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V PACTO DE EMPRESA
DE
ZARA HOME LOGÍSTICA S.A.
En Cabanillas del Campo, a [***] de noviembre de 2019
Reunidos el día [***] de noviembre de 2019, de una parte la representación de Zara Home Logística S.A. y de otra su Comité de Empresa, representados por:
Por parte de la Empresa:
- José Puga García-Tizón
- Jorge Del Pino Hernando
- Miguel Lage Follente
- Virginia Barrionuevo Pérez
- Manuel Estévez Díaz
- Alba Mª Costoya Novo
Por la parte social:
- José Antonio Bravo Martín
- Francisco José Ramos Gómez
- Susana Jaráiz Solís
- Virginia Catalá Porrúa
- Martín Cárdenas Villanueva
- Óscar Hernández Salinas
- Julián Martínez Mecina
- Alberto Urrea Bravo
- Juan Luis Alcaide Adán (Delegado Sindical UGT)
- Monserrat García Puebla
- Bienvenida Ávila Serrano
- Noelia Rodríguez Flores
- José Solís Sorlózano
- Salvador Fernández Mut (Delegado Sindical CGT)
- Debora Vadillo Cepeda
- Ana Belén Blázquez Pérez
- María Cortés Ortega
- Joanna Sadaj
- Luis Mariano Cabellos (Delegado Sindical CCOO)
- Javier Morales (Asesor CCOO)
- Vanessa Barco Gómez (Asesora UGT)
- José Barquero (Asesor UGT)
Acuerdan establecer las siguientes condiciones laborales que habrán de regir en la citada empresa, resultando de aplicación supletoria en lo no regulado expresamente en el mismo el Convenio Colectivo del Comercio General de Guadalajara.
Índice
TÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.. 5
Artículo 1.- Vigencia. 5
Artículo 2.- Denuncia y revisión. 5
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. 5
Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas. 5
TÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS. 5
Artículo 5.- Revisión salarial. 5
Artículo 6.- Paga de septiembre. 6
Artículo 7.- Paga de Zara Home. 6
Artículo 8.- Pagas extraordinarias. 6
Artículo 9.- Prima vacacional. 7
Artículo 10.- Nocturnidad y Turno de Noche. 7
Artículo 11.- Plus de Tarde. 8
Artículo 12.- Transporte. 8
Artículo 13.- Precio hora. 9
Artículo 14.- Incentivo. 9
Artículo 15.- Indemnización para contrataciones de duración determinada. 10
Artículo 16.- Complemento de Baja Médica. 10
Artículo 17.- Horas extraordinarias. 10
Artículo 18.- Horas festivas. 11
Artículo 19.- Horas extraordinarias festivas. 12
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO.. 12
Artículo 20.- Acceso y Formación. 12
Artículo 21.- Calendario laboral y jornada. 13
Artículo 22.- Cambios de jornadas de trabajo. 16
Artículo 22.1.- Bolsa de cambio definitivo: 17
Artículo 22.2.- Bolsa de cambio temporal: 17
Artículo 23.- Vacaciones. 20
Artículo 24.-Permisos retribuidos. 22
Artículo 25.- Permisos especiales no retribuidos. 25
TÍTULO IV – CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. 26
Artículo 26.- Excedencias. 26
Artículo 26.1. Excedencia por motivos familiares. 26
Artículo 26.2.- Excedencia por vacaciones escolares de invierno. 27
Artículo 26.3- Excedencia voluntaria. 27
Artículo 26.4.- Excedencia por estudios. 27
Artículo 26.5.- Excedencia por voluntariado social. 28
Artículo 27.- Permiso por nacimiento de hijo . 28
Artículo 28.- Cuidado de hijo lactante. 29
Artículo 29.- Protocolo de actuación temporal. 29
Artículo 30.- Reducción de jornada. 30
Artículo 31.- Horario Flexible. 31
TÍTULO V.- AYUDAS Y BENEFICIOS SOCIALES. 32
Artículo 32.- Ayudas Sociales y Beneficios Sociales. 32
Artículo 33.- Cese voluntario. 36
Artículo 34.- Régimen disciplinario y de sanciones. 36
Artículo 35.- Formación. 37
Artículo 36.- Mejoras Sindicales. 37
Artículo 37.- Contratación. 38
Artículo 38.- Plan de Igualdad. 38
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. 38
TÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Vigencia
El presente acuerdo tiene una vigencia temporal de tres años, desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2.- Denuncia y revisión.
Ambas partes se comprometen a iniciar el proceso negociador del siguiente acuerdo de empresa durante los tres últimos meses del año 2020.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
El presente pacto será de aplicación a todo el personal de Zara Home Logística, S.A
Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas o de cualquier otra índole contenidas en este convenio tienen carácter de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal con respecto a este convenio, individual o colectivamente, serán respetadas y no absorbidas.
TÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 5.- Revisión salarial.
Se establecen los incrementos salariales para cada uno de los años de vigencia del convenio para el operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística.
- Para el año 2020 el incremento salarial será del 4%.
Si el I.P.C real del año 2020 superase el 4% se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efecto retroactivo del día 1 de enero de 2020. En este caso, se elaborarían de nuevo las tablas salariales conforme al IPC real.
- Para el año 2021 el incremento salarial será del 3,7%.
Si el I.P.C real del año 2021 superase el 3,7% se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efecto retroactivo del día 1 de enero de 2021. En este caso, se elaborarían de nuevo las tablas salariales conforme al IPC real.
- Para el año 2022 el incremento salarial será del 3,7%.
Si el I.P.C real del año 2022 superase el 3,7% se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efecto retroactivo del día 1 de enero de 2022. En este caso, se elaborarían de nuevo las tablas salariales conforme al IPC real.
Los incrementos y las revisiones que se pactan resultarán de aplicación a todos los conceptos indicados en los Anexos I y II del presente acuerdo, a excepción del incentivo del operario/operaria de logística, la paga de septiembre y la paga Zara Home cuyos importes se mantendrá invariables durante la vigente del presente Pacto. Tampoco se aplicaría la subida correspondiente al año 2020 al plus Ecommerce de 32 sábados. En relación con la Paga de Septiembre su importe se mantendrá invariable durante la vigencia del Acuerdo, por lo que para alcanzar los incrementos pactados se aumentará en mayor medida en el salario base. Los incrementos y revisiones pactadas no se aplicarán a las Ayudas Sociales. En las tablas salariales (Anexo I) se incluirá la subida del plus de apoyo de acuerdo a la revisión salarial pactada.
Para el personal de estructura, a efectos salariales, el salario del operario/operaria de logística tendrá carácter de mínimo.
Artículo 6.- Paga de septiembre.
Se abonará en la mensualidad de septiembre una paga de 390,66 euros, la citada paga se abonará en proporción a la duración de la jornada y en función del tiempo trabajado en el año anterior a su percibo.
Artículo 7.- Paga de Zara Home.
Al personal con categoría de operario especialista de logística con una antigüedad igual o superior a un año se le abonará en la mensualidad de marzo una paga de 200€ brutos durante la vigencia de este acuerdo. El devengo de esta paga es anual y proporcional al tiempo trabajado, del mes de marzo del año anterior al mes de febrero del siguiente y para su cobro la persona deberá estar de alta en la empresa en el momento del cobro de la misma.
Artículo 8.- Pagas extraordinarias.
Se abonarán tres pagas extraordinarias: la paga de marzo o beneficios, la de navidad y la de verano.
El cobro de la paga de marzo o de beneficios será prorrateado mensualmente. En relación a las pagas de navidad y verano, el personal podrá decidir de forma individual su prorrateo o desprorrateo durante todos los meses del año natural, pero para ello deberá comunicarlo al Dpto. de RRHH en los 15 primeros días del mes de octubre del año anterior, debiendo ser la misma opción para las dos pagas, esto es, o prorrateo de las dos o desprorrateo de las dos.
En el caso de que la persona opte por percibir las pagas extras en su importe total en los meses de junio y de diciembre, su abono se realizará antes del día 15 de cada uno de esos meses.
El cambio de elección en el cobro prorrateado/desprorrateado de las pagas extraordinarias que se recoge en el presente artículo, deberá ser siempre comunicado por la persona. En defecto de dicha comunicación, se entenderá que el/la trabajador/a continúa con la opción que ha venido teniendo hasta el momento.
Artículo 9.- Prima vacacional.
Al personal con categoría de operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística se le abonará en la mensualidad de agosto una prima vacacional por importe de 300 euros brutos anuales que se indica en las tablas salariales anexas para el año 2020, que estará sujeta a la revisión salarial acordada en el presente Pacto para los años 2021 y 2022. La citada paga se abonará en proporción a la duración de la jornada y en función del tiempo trabajado en el año anterior a su percibo.
Artículo 10.- Nocturnidad y Turno de Noche.
Se consideran horas trabajadas en horario nocturno aquellas comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
El personal con categoría de operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística que preste servicios en el turno de 15:00 a 23:00 y en el turno de 23:00 a 07:00 horas percibirá un plus de nocturnidad, que será del 35% del valor de la hora ordinaria. El personal que venga percibiendo habitualmente este plus, también lo percibirá durante sus períodos vacacionales y durante los permisos retribuidos. Ese mismo personal, durante los períodos de IT derivada de accidente de trabajo, percibirá en concepto de plus de nocturnidad el importe correspondiente a los días de prestación de servicio determinados en su calendario.
El personal que realice 4 o más horas de su jornada de trabajo en horario nocturno, percibirá el recargo de nocturnidad por todas sus horas de trabajo.
Para el turno de noche, a los efectos de la reincorporación de una IT, se considerará día de trabajo aquel en el que se comience a trabajar. Asimismo, si se produce un cambio de turno para la noche derivado del movimiento de la bolsa de cambio de turno, la persona tendrá dos meses de período de prueba en el citado turno. A partir del segundo mes, tendría que apuntarse a la bolsa de cambio de turno y esperar a que hubiera una vacante.
El personal del turno de noche podrá disfrutar de las bolsas de horas tal y como está previsto en el Pacto vigente, siempre que el hecho causante se produzca antes de las 15:00 horas y el disfrute sería la noche anterior. En lo que se refiere a los permisos que están ligados a tiempo indispensable, si el hecho causante o la cita es hasta las 12:00 horas un máximo de 3 horas la noche anterior, si la cita es hasta las 11:00 un máximo de 4 horas la noche anterior y si el hecho causante o la cita es hasta las 13:00 horas, un máximo de 2 horas la noche anterior. Todo ello aportando la justificación correspondiente. Si la cita es a partir de las 13:00 horas no habría disfrute de permiso.
Las personas que están en turno de noche y comuniquen su situación de embarazo, hasta que pasen a prestación de riesgo de embarazo, podrán elegir entre el turno de mañana (7:00 a 15:00) y turno de tarde (siendo para esta situación concreta de 14:00 a 22:00). Una vez termine su permiso por nacimiento de menor, regresará a su turno de origen.
Artículo 11.- Plus de Tarde.
Se establece el concepto salarial de plus turno de tarde únicamente para el personal con categoría de operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística adscrito al turno de tarde, cuyo horario de prestación de servicios es de 15:00 a 23:00 horas, con las condiciones y con los importes indicados en el presente artículo. En los supuestos de cambio de turno temporal, percibirá el plus de tarde aquella persona que preste servicios efectivos en el horario del turno de tarde.
El plus turno de tarde tendrá carácter mensual y se percibirá a mes vencido. Tendrá un importe anual de 720 euros brutos en el año 2020, resultándole de aplicación la revisión salarial pactada para los años 2021 y 2022. Se percibirá de forma proporcional a la jornada de trabajo. Este concepto se abonará por jornada efectiva trabajada en el horario indicado, percibiéndose en los permisos retribuidos y en las vacaciones, pero no en cualesquiera otras situaciones por las que no se pueda prestar servicios efectivos en el citado horario.
Este concepto no se abonará en la compensación económica por la realización de horas extraordinarias, bien cuando las realicen personas asignadas al turno de tarde, bien en las realizadas en el horario indicado por el personal no adscrito al turno fijo de tarde.
Artículo 12.- Transporte.
Para el personal con categoría de operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística se establece un Plus Transporte por importe de 1.450 euros brutos anuales para el año 2020, resultándole de aplicación la revisión salarial pactada correspondiente para los años 2021 y 2022.
El plus estará ligado a presencia efectiva pero no a la duración de la jornada, siendo abonado independientemente de la duración de la misma en caso del personal a tiempo parcial.
Para el cálculo del importe a abonar en el turno de mañana y tarde se dividirá el importe anual fijado entre 220 días laborables, multiplicándose por el número de días de trabajo efectivo del mes de la persona. Para el turno de noche, se dividirá el importe anual fijado entre 219 días laborables, multiplicándose por el número de días de trabajo efectivo del mes de la persona.
La Empresa seguirá poniendo a disposición del personal el servicio de rutas de autobús actual, estudiando la posibilidad de ampliar los recorridos para que más personas puedan hacer uso del servicio.
Artículo 13.- Precio hora.
Para el personal con categoría de operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística el precio hora sobre el que se calcularán los recargos de nocturnidad, festivos y horas extraordinarias, será el resultado de dividir todos los conceptos salariales fijos (salario base, plus de transporte, paga beneficios, paga verano, paga navidad, prima vacacional y paga septiembre) entre la jornada anual pactada.
Artículo 14.- Incentivo.
Para el personal con categoría de operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística se establece un régimen de incentivos en función del absentismo en las condiciones que a continuación se indican:
- Se entenderá por ausencia toda falta al trabajo con independencia de la causa que la motive, con la única excepción de periodos de vacaciones, permisos retribuidos e IT por accidente de trabajo. Se entiende como ausencia desde el primer día de la falta al trabajo hasta el último.
- Para el operario especialista de logística se establece un incentivo máximo de 1.800 euros brutos anuales durante el año 2020 y para los años 2021 y 2022 a ese importe se le aplicará la revisión salarial correspondiente. Para la categoría Operario/a de Logística se establece un incentivo máximo de 750 euros brutos anuales para el año 2020. Para el año 2021 el importe anual máximo sería de 850 euros brutos anuales y para el año 2022 el importe máximo ascendería a 950 euros brutos anuales.
- Sobre el importe mensual se efectuarán los siguientes descuentos:
– La primera ausencia del bimestre natural, cuando sea inferior o igual a tres días, no afectará al percibo del incentivo.
– Cuando la primera ausencia del bimestre natural sea superior a tres días se descontará del incentivo 15 euros por cada día de ausencia a partir del cuarto.
– La segunda ausencia del bimestre natural se descontará del incentivo a razón de 20 euros brutos diarios por cada día de ausencia partir del primero.
– La tercera y sucesivas ausencias del bimestre natural implica la pérdida de la totalidad del incentivo de los meses que afecte la ausencia independientemente de los días de ausencia que afecten a cada mes.
– Los descuentes anteriormente señalados y resultantes de cada bimestre natural se aplicarán en los dos meses naturales inmediatamente siguientes.
– Las ausencias injustificadas y las sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo supondrán la pérdida total del variable solo en el mes natural en que se produzcan.
– Dos o más impuntualidades imputables a la persona trabajadora supondrán la pérdida total del variable solo en el mes natural que se produzcan.
- El incentivo será proporcional a la duración de la jornada cuando ésta sea a tiempo parcial y se abonará en proporción al tiempo trabajado en el bimestre natural de referencia.
- Este incentivo se abonará mensualmente por meses vencidos en el importe resultante de dividir la cuantía anual establecida en las tablas salariales entre doce meses y, en cualquier caso, se abonará proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 15.- Indemnización para contrataciones de duración determinada.
Para aquellos contratos laborales superiores a un mes, cuya normativa no contempla indemnización alguna al término de los mismos, se les establece una indemnización equivalente a 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
En el supuesto de que el/la trabajador/a, al término de la duración pactada, optase por no continuar en la empresa, no tendrá derecho a percibir la indemnización antes mencionada.
Artículo 16.- Complemento de Baja Médica.
En caso de incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se complementará el salario fijo al 100%, incluidas las pagas extraordinarias, desde el primer día de la baja.
En los restantes supuestos de incapacidad temporal se complementará el salario fijo de la siguiente manera:
- Del 1º al 3º día el complemento será del 100% de los conceptos salariales.
- Del 4º al 7º día: el complemento será del 75% de los conceptos salariales
- Del 8º al 15º día: el complemento será del 70% de los conceptos salariales
- A partir del día 16º el complemento será del 85% de los conceptos salariales
En caso de hospitalización, dicho complemento alcanzara el 100% de los conceptos salariales durante el tiempo que dure el ingreso.
Artículo 17.- Horas extraordinarias.
Para el personal con categoría de operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística la realización de horas extraordinarias será compensada con una retribución en metálico con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. El personal podrá optar por sustituir el abono en metálico de las horas extraordinarias por su compensación en descanso conforme al siguiente sistema:
- La compensación en descanso será de dos horas por cada hora extraordinaria realizada. La compensación deberá acumularse en jornadas de 8 horas en total. De quedar aún alguna hora extraordinaria sin compensar en descanso, se podrán disfrutar 4 horas en descanso siempre y cuando sea este el número de horas pendientes de compensar y la persona podrá elegir si compensarlas en descanso o económicamente.
- este restante se retribuirá económicamente.
- “Bolsa Abierta”: cada 3 meses el personal podrá optar por compensar en descanso la realización de horas extraordinarias. Sin embargo, el/la trabajador/a podrá retornar al sistema de compensación en metálico en cualquier momento, si bien en este caso no podrá volver a optar por el sistema de compensación en descanso hasta que se abra de nuevo la bolsa al inicio del siguiente trimestre. Las condiciones son las siguientes:
- La persona que desee compensar en descanso las horas extraordinarias deberá comunicarlo al Dpto. de RRHH siempre dentro de los 15 días anteriores al trimestre en el que hayan de compensarse. Aquellas personas que no presenten la correspondiente solicitud de compensación por descanso, se entenderá que optan por el cobro en metálico.
- El retorno al sistema de compensación en metálico podrá hacerse en cualquier momento, mediando solicitud escrita previa. Lo que la persona hubiese generado antes de la comunicación del retorno deberá compensarlo en descanso.
- Las solicitudes se presentarán durante la última quincena del mes anterior al inicio del trimestre de compensación. Las horas de noviembre y diciembre se podrán solicitar hasta el 31 de enero del siguiente año.
- La solicitud de disfrute de los días de compensación en descanso de las horas extraordinarias se deberá hacer con una antelación mínima de 5 días. La concesión de días libres en compensación por horas extraordinarias no podrá superar el cupo del 20% del personal por tuno de la planificación prevista para ese día y no superará el máximo de cuatro personas por equipo, ampliable a cuatro siempre que no supere el cupo del 20% del turno. Entrarán en el mismo cómputo la suma de personas al día que disfruten ese día de asuntos propios y días blanco móviles. Estos días de compensación en descanso de las horas extraordinarias, se podrán unir a festivos, puentes, vacaciones y los permisos mencionados.
- En el supuesto de que un/a trabajador/a quisiese compensar horas extraordinarias en los días que tenga planificada jornada irregular, la compensación será de la jornada completa del citado día, esto es, de 9 horas.
Artículo 18.- Horas festivas.
Para el personal con categoría de operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística la realización de horas de trabajo en días festivos será retribuida con un recargo de 100% sobre el valor de la hora ordinaria. Para el personal que presta servicios en el turno de noche, se considerará que el día festivo determinado en el calendario laboral es la jornada laboral en la que se trabaje 7 horas en el propio día festivo, abonándose toda la jornada laboral como festivas, esto es, en total 8 horas. Para el resto de supuestos en los que se realice alguna hora de la jornada laboral en un festivo marcado como tal en el calendario, esa hora se abonará como festiva, abonándose el resto de horas como jornada ordinaria.
Artículo 19.- Horas extraordinarias festivas
Para el personal con categoría de operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística las horas extraordinarias realizadas en días festivos serán retribuidas con un recargo de 150% sobre el valor de la hora ordinaria.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 20.- Acceso y Formación.
En relación con la experiencia, formación y nivel de autonomía y supervisión, los mozos de almacén se distinguen entre las categorías de Operario/Operaria de Logística y Operario/Operaria Especialista de Logística, de acuerdo con lo siguiente:
- Tendrán la condición de Operario/Operaria de Logística quienes realicen las tareas propias del almacén supervisados adecuadamente y recibiendo, desde el inicio de su relación laboral y durante un período máximo de 6 meses, tanto formación específica y guiada de la operativa existente en las diferentes áreas del almacén, como en otras materias descritas a continuación, a título enunciativo y no limitativo:
- SEGURIDAD Y SALUD: concretándose específicamente en formación de los riesgos y medidas preventivas, medidas de Emergencia y plan de autoprotección, Sistema Ohsas y prevención de riesgos ergonómicos. Todo ello en lo que se refiere al puesto de trabajo de mozo de almacén.
- PLAN DE IGUALDAD: concienciación y formación específica sobre las medidas y contenido del plan de igualdad de Zara Home Logística S.A.
- No obstante ello, y con carácter general, la formación será la que resulte necesaria para que, al final del período de 6 meses indicado, el personal con la categoría de Operario/Operaria de Logística pueda desarrollar las tareas propias del puesto en las mismas condiciones (de aptitud, destreza, productividad, rendimiento, etc) que un Operario/Operaria Especialista de Logística.
- Durante las dos primeras semanas de su incorporación, la persona tendrá asignada al menos a una persona designada por la Empresa en función de los trabajos que vaya a desempeñar, que será su referente para resolver las preguntas que le puedan ir surgiendo fruto de su proceso de aprendizaje. Para facilitar la formación inicial, se crearán equipos mixtos de operarios de logística y operarios especialistas. Al finalizar este período inicial, el mando intermedio realizará un cuestionario de control y seguimiento con el operario de logística.
- Si fuera necesario para el desempeño de sus tareas la utilización de equipos de manutención, la Empresa proporcionará la formación necesaria para ello.
- Tendrán la condición de Operario/Operaria Especialista de Logística quienes hayan desarrollado y finalizado el programa anteriormente indicado y pasen a realizar las diferentes labores del almacén con mayor destreza, autonomía y experiencia.
- La retribución de cada una de estas categorías profesionales será la recogida en las tablas salariales establecidas en el Anexo I y II del presente pacto.
El personal que esté interesado en las vacantes internas que sean publicadas a lo largo del año, deberá presentar su candidatura a cada una de ellas.
Artículo 21.- Calendario laboral y jornada.
Para el personal con categoría de operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística, en relación con el calendario laboral y la jornada, se estará a lo establecido a continuación:
- Los calendarios laborales serán anuales.
- Se entregará el calendario provisional por equipos al Comité de Empresa antes del 1 de noviembre de cada año, siempre que hayan sido publicados los festivos en el boletín oficial correspondiente. Se fijarán las fechas exactas de cada turno de vacaciones de invierno, publicándose antes del día 1 de diciembre de cada año. Del 1 al 15 de diciembre se deberán realizar las solicitudes de turnos de vacaciones. Y antes del 31 de diciembre quedarán cerrados los calendarios del personal indefinido y el personal eventual que esté en ese momento en la empresa.
- Asimismo, los calendarios laborales por equipos que se entreguen a cada trabajador/a incluirán los días de trabajo, los horarios y libranzas de cada uno/a de ellos. Estos calendarios por equipos se entregarán con un mes de antelación.
- El personal que realice una jornada diaria superior a 6 horas tendrá un descanso de 30 minutos a cargo de la empresa en todos los horarios existentes.
- La jornada ordinaria máxima anual de trabajo será la siguiente:
Horas Anuales | 2020 | 2021 | 2022 |
Turno Mañana | 1760 | 1760 | 1760 |
Turno Tarde | 1760 | 1760 | 1760 |
Tuno Noche | 1752 | 1752 | 1752 |
En la jornada ordinaria determinada en el presente apartado se incluirán los festivos que se trabajen, que serán un máximo de 5 al año. Se declaran como días festivos indisponibles los días 1 y 6 de enero, jueves santo, viernes santo, sábado de Semana Santa, 25 de diciembre y 1 de mayo de cada año.
En el supuesto de que se desplazase la fiesta de un festivo indisponible de un domingo a un lunes, se considerará como tal dicho lunes, a excepción del día 6 de enero. Cuando el día 6 de enero coincida en domingo y su fiesta se traslade al lunes, se establecerá otro festivo indisponible ese año, acordándose este extremo en el Pacto durante cuya vigencia ocurra este supuesto.
- Los día 24 y 31 de diciembre no serán calendados anualmente durante la vigencia del presente acuerdo. Si por motivos de producción fuera necesario trabajar dichos días, las horas trabajadas se abonarán como horas extraordinarias festivas.
- Los horarios de trabajo del personal del almacén son los siguientes: para el personal que realiza su jornada en turno de mañana es de 7:00 a 15:00, en turno de tarde es de 15:00 a 23:00 y en turno de noche es de 23:00 a 7:00 horas.
- En relación con el trabajo prestado en sábados, el máximo de sábados calendados para operario de logística y operarios especialistas de logística será de 5 cada año. La Empresa, por razones organizativas y/o productivas, contratará al personal necesario para suplir las necesidades operativas existentes anualmente en los sábados.
- El personal de almacén con la categoría de operario/operaria especialista de logística, tendrán una reducción de la jornada anual en función de la edad en el año en el que cumplan los años que se determinan en el siguiente cuadro:
Edad | Horas anuales de reducción |
55 | 32 |
56 | 40 |
57 | 48 |
58 | 64 |
59 | 72 |
60 | 80 |
61 | 88 |
62 | 96 |
63 | 104 |
64 | 112 |
65 | 120 |
66 | 128 |
67 | 136 |
Para el personal al que resulta de aplicación el presente apartado, los días de exceso de jornada se podrán concentrar todos juntos.
- En las semanas en que al turno de mañana por turno le corresponda trabajar en sábado, se librará el lunes. En los primeros días de enero al personal que por rotación le correspondiera trabajar en sábado se le cambiará la libranza del lunes por otro sábado de descanso que se fijará en el calendario a lo largo del año. El equipo de e-commerce trabajará el primer sábado de rebajas de enero y a cambio se le fijará el viernes de descanso en calendario a lo largo del año.
- Las personas que cumplan 50 años, podrán solicitar voluntariamente la reducción de jornada a 32 horas semanales dentro de los horarios vigentes en la empresa.
- Los horarios de salida de bocadillo para los operarios de logística y los operarios especialistas de logística serán los siguientes:
Almacén | Online | |
Mañana | desde las 10:30 hasta las 11:45 horas | desde las 10:00 hasta las 10:30 horas |
Tarde | desde las 19:00 hasta las 19:45 horas | desde las 20:00 hasta las 20:30 horas |
Noche | a las 3:00 horas | desde las 2:30 hasta las 3:30 horas |
El horario de bocadillo podrá ampliarse en un turno anterior y otro posterior para el personal eventual en los siguientes periodos: vacaciones, Black Friday, rebajas y promociones del 20%.
El personal de estructura cuenta con 30 minutos de descanso para desayuno o merienda
- Para el equipo de trabajo que presta servicios en ecommerce trabajando en el equipo Ecommerce 32 sábados, las condiciones particulares serán las siguientes:
La distribución de la jornada anual del equipo sigue el siguiente criterio rotativo:
- Semana 1ª a 6ª: lunes, martes, miércoles y sábado.
- Semana 7ª: miércoles, jueves, viernes y sábado.
- Semana 8ª: miércoles, jueves y viernes.
Las excepciones a este criterio de rotación son:
- Semana del Black Friday
- Inicio e rebajas de invierno y verano
El cambio de rotación en estas excepciones respetaría, en cualquier caso, la libranza de sábado en caso de que correspondiera.
Los ajustes de calendario que haya que hacer a mayores para ajustar la jornada anual pactada, se realizarán cumpliendo los siguientes criterios:
- No se podrá planificar el sábado que toque librar por rotación.
- Irá unido a días continuos de trabajo.
Cuando se soliciten las horas complementarias a este equipo y exclusivamente en las siguientes épocas: inicio de rebajas invierno /verano, Black Friday (semana posterior al viernes del Black Friday) y promociones, se hará de la siguiente manera:
- Se solicitará la semana anterior.
- La semana en la que se soliciten realizar las horas complementarias, si tiene planificado lunes, martes, miércoles y sábado, se podrían pedir horas complementarias el jueves y, en caso de realizarlas, se cambiaría el sábado por el viernes. Si tienen planificado de miércoles a sábado, se podrían pedir horas complementarias el martes y se cambiaría el sábado por el lunes.
Este equipo tendrá prioridad para realizar horas complementarias en la sección de e-commerce en las siguientes fechas: inicio de rebajas invierno /verano, Black Friday (semana posterior al viernes del Black Friday) y promociones.
La planificación de “puente largo” se podrá realizar en los meses de febrero, marzo, abril, septiembre (una vez finalizado el periodo de vacaciones de verano), octubre y noviembre (hasta la semana anterior al Black Friday). Se calendará dicho “puente largo” quitando el sábado anterior a la semana en la que se libra el sábado.
Percibirán un Plus de disponibilidad por importe de 1.300€ brutos anuales, siendo su percibo mensual (108,33€ brutos/mes) y a mes vencido. Dicho permiso se cobrará en permisos retribuidos y vacaciones, pero no en el resto de las situaciones por las que no se preste servicios efectivos. Este plus lo cobrará exclusivamente el personal adscrito a este equipo, no siendo consolidable y dejándose de percibir en caso de no seguir adscrito a este equipo.
Asimismo, se consolidarán anualmente 50% de las horas complementarias realizadas por el personal perteneciente a este equipo, que se incrementarán en la jornada del siguiente año a todas las personas que integren el equipo. Las horas consolidadas, se planificarán en semanas de lunes a viernes.
- Las modificaciones relativas a los calendarios introducidas en el presente pacto se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2020.
Artículo 22.- Cambios de jornadas de trabajo.
El personal con categoría de operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística podrá realizar los siguientes cambios en los días fijados como laborables en el calendario:
- Cambio turno con un compañero/a:
- El personal que quiera cambiar algún día de su turno de trabajo, podrá hacerlo siempre y cuando encuentre un compañero/a que lo sustituya, y lo solicite con al menos 1 día de antelación con las siguientes consideraciones:
- No habrá límite máximo de solicitudes.
- Como norma general, se deberá devolver el día antes de finalizar el año natural. Sólo en los casos en los que el cambio se produzca en los últimos meses del año (noviembre y diciembre), se podrá devolver dicho día hasta el 31 de enero del siguiente año.
- Se puede cambiar con un compañero/a de distinto horario (mañana/tarde/noche) realizando el planificado en calendario, siempre y cuando se respete el descanso entre jornadas.
- En el caso de ser concedido el cambio, solamente se podrá solicitar la recuperación del día, ya sea para disfrute o para trabajarlo, en el supuesto de ausencia injustificada.
- Cambio de turno con uno/a mismo/a:
- Se podrán realizar cambios de día de trabajo dentro del calendario individual de cada empleado/a (cambio de turno con uno mismo) siempre que se solicite con al menos 1 día de antelación con las siguientes consideraciones:
- Será por una causa justificada y se aportará documentación que la acredite. Dicha documentación deberá presentarse con carácter previo al cambio, a menos que haya motivos que justifiquen el hacerlo con posterioridad.
- Como norma general, se devolverá el día antes de finalizar el año natural. Sólo en los casos en los que dicho cambio se produzca en los últimos meses del año (noviembre y diciembre) se podrá devolver dicho día hasta el 31 de enero del siguiente año. Con carácter general, el día a devolver será el mismo día de la semana que se cambió (por ejemplo: jueves por jueves, martes por martes); en el caso de que el/la trabajador/a quiera devolver el día en otro día diferente de la semana, habrá de acordarlo con la Empresa.
- En el caso de ser concedido el cambio, solamente se podrá solicitar la recuperación del día, ya sea para disfrute o para trabajarlo, en el supuesto de ausencia injustificada.
Artículo 22.1.- Bolsa de cambio definitivo:
Se establecen las bolsas de cambio de turno definitivo para los turnos de mañana, tarde y noche, destinadas a que el personal apuntado en las mismas tenga prioridad en función de su posición en la lista para ocupar las vacantes que se produzcan en los diferentes turnos.
Será considerada vacante cuando se produzca la extinción de la relación laboral definitiva de una persona (despido, cese voluntario o una jubilación del personal indefinido).
Cuando una persona se apunte a cualquiera de las bolsas de cambio definitivo, se le entregará copia de su solicitud sellada por la empresa e indicándose le indicará el orden que ocupa en la bolsa.
Se podrá estar apuntado en más de una lista de cambio de turno definitivo. En caso de que la persona aceptase el cambio definitivo de alguna de las listas de cambio en la que estuviese apuntada, no perderá el orden que tuviese en cualquier otra lista de cambio.
Cualquier vacante que se genere en un turno, será cubierta por orden estricto de posición en dichas bolsas con independencia de la sección, horario o jornada de la persona. Desde la comunicación de la existencia de la vacante por parte de la empresa a la persona trabajadora, esta tendrá dos días laborables máximo para dar respuesta definitiva.
En caso de que se ofrezca una vacante diferente a la solicitada, si la persona trabajadora la rechaza, no perderá posición en la bolsa en la que haya solicitado el cambio.
En caso de empate en la fecha de solicitud, si esta es anterior al 1 de enero, se mantendrán invariables las posiciones. Después de esa fecha, las personas que coincidan en la fecha de solicitud serán llamadas por la empresa en un plazo máximo de 1 semana natural desde la entrega de la solicitud de cambio y se realizará un sorteo para decidir la posición definitiva.
Las bolsas de cambio definitivo se entregarán al comité de empresa trimestralmente o cuando se produzca algún cambio. Cuando haya un movimiento de bolsa definitivo, se anunciará en el tablón y los interesados podrán informarse de su nueva posición RRHH, estando los listados disponibles para que puedan consultarse en cualquier momento.
En el año 2020, se realizarán 5 movimientos de cambio de turno a la mañana siguiendo el orden de la lista existente.
Artículo 22.2.- Bolsa de cambio temporal:
Cuando una persona en un turno cause baja de incapacidad temporal de larga duración, sea cual sea su índole, la Empresa realizará cambios de turno temporal cuando se den las siguientes circunstancias y estrictamente por el tiempo que dure el motivo que lo ha causado:
- Embarazo riesgo y/o riesgo de embarazo.
- Suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo (artículo 48 ET).
- Cuidado de hijo lactante.
- Vacaciones de la persona afectada por el Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
- Bajas de larga duración. Se entenderá por baja de “larga duración” aquella que tenga una previsión de duración de al menos 3 meses.
- Cuando productiva y organizativamente se precise la contratación temporal por una duración igual o superior a 2 meses en el turno de mañana, el 20% de esas horas se cubrirá con movimientos temporales de los operarios especialistas de logística el turno de tarde. En caso de prorrogarse ese plazo de tiempo, se mantendrán en la mañana temporalmente durante ese período de prórroga la parte proporcional citada de la plantilla que corresponda y ello de acuerdo con el orden determinado en la bolsa de cambio temporal.
Se seguirá el siguiente procedimiento para llevarlo a cabo:
- Será la misma persona la que ocupará temporalmente el turno de todo el período completo de maternidad de la que sustituye (embarazo riesgo + baja maternal + lactancia)
- Cuando se produzca alguno de los motivos causantes indicados arriba, la Empresa ofrecerá el cambio de turno temporal por orden de fecha de solicitud de la bolsa de cambio de turno definitivo. En caso de empate en dicha fecha, tendrá prioridad quien tenga mayor antigüedad y, en caso de empate de nuevo, se realizará un sorteo.
- La siguiente circunstancia que haya que sustituir se ofrecerá al siguiente de la lista, sin que pueda repetir la misma persona un cambio de turno temporal por estas causas con el fin de darle oportunidad a más personas, a menos que se cubra toda la lista y haya que volver a empezar de nuevo.
- En caso de rechazar el cambio de turno temporal ofrecido, se pasará al siguiente de la lista sucesivamente, pudiendo ofrecerle otro cambio a dicha persona que lo rechazó, una vez se cubra toda la lista.
- El trabajador/a podrá suspender el cambio de turno temporal y continuar en el turno que venía ocupando. Si ocurriera tal circunstancia, no podría volver a tener un cambio de turno temporal de estas características, sin que por ello se vea afectado/a en el orden de la bolsa de cambio de turno definitivo.
- Mientras el trabajador/a realice el cambio de turno temporal, seguirá el calendario de la persona a la que sustituye, exceptuando vacaciones.
- Se consideran “blancos móviles” todos aquellos días que no están planificados en el calendario así como los días de exceso de jornada planificados en el calendario de cada trabajador/a y que la Empresa permite moverlos bajo las condiciones que se establezcan para ello.
No se podrá asistir a trabajar un festivo por haber cambiado un día blanco si el turno concreto del trabajador/a no tiene planificado dicho festivo como laborable.
Se podrán cambiar hasta siete días blancos móviles y disfrutarlos otro día con las siguientes condiciones:
- El plazo de solicitud será de al menos 4 días de antelación al día del disfrute.
- Se podrá elegir el disfrute a lo largo del año natural exceptuando los meses de julio, agosto, diciembre y enero. Para el personal que preste servicios en los equipos de e-commerce, el disfrute no podría ser el día del Black Friday y los 5 días laborables posteriores.
- Se podrán unir a festivos, puentes, asuntos propios, vacaciones, compensación de horas extraordinarias.
- La solicitud de los días de asuntos propios regulados en el artículo 24.e) del presente Pacto se deberá hacer con una antelación mínima de 4 días. Estos días se podrán acumular entre sí y también podrán unirse a blancos móviles, festivos, puentes y vacaciones.
Para todos los cambios mencionados en el presente apartado, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al que se realiza la solicitud, a excepción del cambio de turno con compañero/a.
Para que puedan ser concedidos, la suma de personas al día que disfruten asuntos propios, blancos móviles y compensación de horas extraordinarias por descanso no podrá superar el 20% del turno de la planificación prevista para ese día, y no superará el máximo de cuatro personas por equipo, siempre que con este número no se supere el máximo del 20% del turno.
Los criterios de concesión de permisos (asunto propio, blanco móvil, compensación horas extras en descanso), en caso de empate en la plantilla de acuerdo a los límites establecidos en el Pacto vigente, los puntos siempre serán asignados de acuerdo a lo disfrutado el año anterior.
Si se han disfrutado los permisos detallados anteriormente en las siguientes fechas definidas como “críticas”, se sumarán los siguientes puntos:
- Semana de enero en la que cae el 06/01: 11 puntos por día
- Semana en la cae la “Semana Santa”: 9 puntos por día
- Semana del 24 de diciembre: 12 puntos por día
- Semana del 31 de diciembre: 10 puntos por día
A su vez, si se ha disfrutado de las vacaciones de invierno en los siguientes períodos se sumarán los siguientes puntos (no teniendo en cuenta los cambios de vacaciones entre compañeros/as):
- Vacaciones en la fecha que caiga la “Semana Santa”: 1 punto por día (de lunes a viernes)
- Vacaciones en octubre: 2 puntos por día (de lunes a viernes). También se sumará los mismos puntos si se ha disfrutado de cualquier otro día en este mismo mes, aunque no hayan sido propiamente vacaciones de invierno (2 puntos)
- Vacaciones en noviembre: 3 puntos por día. También se sumará los mismos puntos si se ha disfrutado de cualquier otro día en este mismo mes, aunque no hayan sido propiamente vacaciones de invierno (3 puntos)
Estos criterios se aplicarán en caso de empate en el disfrute de los permisos detallados, teniendo siempre preferencia aquella persona que haya obtenido una puntuación menor
La empresa podrá ofrecer el cambio voluntario de un día planificado como laboral en el calendario por otro día, entregándose al efecto un formulario a cada persona afectada a fin de que pueda manifestar su aceptación o no al cambio, y en caso afirmativo para que pueda elegir entre dos días alternativos de trabajo. En caso de ofrecimiento parcial debido a que varios equipos están planificados, se le dará preferencia al equipo que no se le haya ofrecido con anterioridad o se le haya hecho en menos ocasiones. La petición se realizará en grupo, pero la contestación será individual.
En caso de que el/la trabajador/a se encuentre en situación de baja médica no se perderán los días de asuntos propios, días blancos móviles, ni los días de compensación de horas extras por descanso. En caso de tener concedido alguno de estos días y posteriormente se produzca una baja médica, la persona podrá modificar la solicitud que haya realizado, siempre y cuando queden disfrutados dentro del año natural.
El/La trabajador/a podrá cambiar su solicitud de días de asuntos propios y de los blancos móviles dentro de un período de 10 días a contar desde el día siguiente a aquél en el que recibe la contestación.
Artículo 23.- Vacaciones.
En cuanto a las vacaciones del personal con categoría de operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística se establece lo siguiente:
- PERÍODO VACACIONAL DE VERANO.
Las vacaciones de verano comenzarán siempre en lunes, nunca antes del 20 de junio y siempre acabarán antes del 30 de septiembre. El período vacacional de verano será de 21 días naturales y se disfrutarán de forma rotativa ascendente, en cuatro períodos consecutivos seguidos y se irá hasta un máximo del 25% de la plantilla por período de vacaciones.
Se introduce un período vacacional adicional inmediatamente antes del 20 de junio y al que se podrá adscribir de forma voluntaria como máximo el 20% del turno. El personal que elija esta opción voluntaria, al siguiente año seguirá la rotación que tenía establecida de origen.
- PERÍODO VACACIONAL DE INVIERNO.
Se podrá elegir periodo vacacional de invierno, en cualquiera de los turnos fijados:
– 6 turnos serán fijados dentro del primer semestre del año y no se podrá superar el 20% máximo en cada uno de ellos.
– 4 turnos serán fijados en los meses de octubre y noviembre y no se podrá superar el 20% máximo en cada turno.
Cuando el número de solicitudes supere el máximo fijado en cada turno, (esto es, mañana, tarde y noche), se fijará una preferencia de elección conforme al siguiente baremo:
- En primer término se valorará la fecha de disfrute de las vacaciones de invierno del año anterior, salvo en el caso de las maternidades/paternidades, que se tendrán en consideración las fechas que figuran en su calendario laboral. Se otorgará la siguiente puntuación:
- 1 punto por haber disfrutado las vacaciones de invierno del año anterior fuera del turno solicitado en primer lugar. En caso de haber disfrutado las vacaciones fuera del primer y segundo turno solicitado se otorgarán 4 puntos.
- 1 punto por haber disfrutado las vacaciones de invierno del año anterior fuera de las dos semanas siguientes a Semana Santa.
- 1 punto por haber disfrutado las vacaciones de verano del año anterior en el primer turno de junio.
- 1 punto por haber disfrutado las vacaciones de verano del año anterior en el último turno de septiembre.
- 1 punto por haber disfrutado las vacaciones de invierno del año anterior en meses distintos a mayo.
- En caso de empate a turnos, tendrá derecho al turno el/la trabajador/a que menos ausencias al trabajo haya tenido en al año natural anterior.
- En caso de que persista empate a puntos, tendrá derecho al turno el/la trabajador/a de mayor antigüedad en la Compañía computada en días.
- CUESTIONES COMUNES A LOS DOS PERÍODOS DE VACACIONES.
- Se permitirá el cambio de vacaciones entre compañeros siempre que se solicite con 7 días de antelación a la fecha de disfrute y bajo estas condiciones:
- Se podrán cambiar de forma independiente los períodos de invierno y/o verano.
- Cuando el/la trabajador/a esté sustituyendo a su compañero/a realizará el horario de éste/ésta a todos los efectos.
- El personal que lo solicite podrá disfrutar sus vacaciones en un único periodo de 32 días naturales ininterrumpidos, siempre que el mismo no coincida entre el primer día del periodo vacacional de verano y el último día de vacaciones del último turno de ese período, salvo el mes de junio al que también se podrá acceder, así como tampoco podrá coincidir con el mes de diciembre. En este caso se podrán unir hasta un total de 3 días blancos, a voluntad de la persona.
- El personal que se encuentre de baja por incapacidad temporal o disfrutando del permiso de maternidad/paternidad en el momento del inicio de las vacaciones que tenga asignadas, tendrá derecho a disfrutar las mismas una vez finalizada dicha situación, aunque finalice el año natural, acordándose entre las partes el nuevo periodo de disfrute.
- La persona que, por conciliación familiar, tenga asignado un período concreto de vacaciones a disfrutar con hijos/hijas menores por sentencia judicial firme o acuerdo judicial regulador, podrá disfrutar su período vacacional acorde a la citada resolución, lo que deberá ser justificado debidamente.
- Cuando dos personas que presten servicios en la Empresa estén unidas en matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita en el registro administrativo oficial establecido para ello y/o tengan en común hijos/hijas menores de edad, podrán escoger una de las dos rotaciones de vacaciones de verano que tenga uno de los miembros de la pareja (uno u otro). Una vez realizado este cambio, se seguirá con la rotación escogida los siguientes años.
- El personal eventual con al menos 6 meses de prestación de servicios ininterrumpida en la Empresa, disfrutará como mínimo de 1 semana de las vacaciones generadas durante su contrato.
Artículo 24.-Permisos retribuidos.
El personal tendrá derecho, previo aviso y justificación, al disfrute de los permisos que continuación se indican:
- Seis días naturales en caso de defunción de cónyuge, padres o hijos/ hijas. Igual permiso se concederá en caso de defunción de hermanos/hermanas, sin que en este caso resulte de aplicación respecto al parentesco por afinidad. Cinco días naturales en caso de defunción de parientes de primer grado por afinidad. Este permiso se ampliará en dos días naturales más cuando el hecho causante suceda en el extranjero, y siempre y cuando la persona justifique el desplazamiento a ese otro país. En el supuesto de fallecimiento de los familiares recogidos en este punto, no se perderán los días de asuntos propios cuyo disfrute estuviese aprobado y sean coincidentes con los del permiso motivado por el citado infortunio.
- En el supuesto del fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada en el registro administrativo oficial establecido para ello, la persona trabajadora podrá solicitar un mes natural de permiso.
- Tres días en caso de defunción de parientes de segundo grado, que podrán ampliarse a cinco días cuando medie la necesidad de desplazamiento fuera de la provincia, tomando como referencia aquélla en la que el trabajador tenga el domicilio que haya comunicado a la Empresa como suyo.
En caso de nacimiento o fallecimiento de familiares de hasta segundo grado, en caso de haber comenzado la jornada y haber trabajado el 50% o más de la misma, podrá ausentarse contándose ese día como jornada completa y comenzando a contar el permiso al día siguiente.
- Un día en caso de defunción de parientes de tercer grado pudiendo hacer uso del disfrute cuando suceda el hecho causante o cuando se produzca el sepelio. En caso de desplazamiento, si es en Madrid o Guadalajara se amplía a 2 días, para el resto de provincias se amplía a 3 días.
- Asuntos propios:
- El personal que presta servicio en los turnos de mañana y tarde tendrá cuatro días de asuntos propios
- El personal que presta servicios en el turno de la noche tendrá un día más de asuntos propios (en total 6).
- El personal del Equipo E com 32 sábados tendrá cinco días de asuntos propios
- Para el personal de todos los turnos: uno de los días de asuntos propios que les corresponda podrá ser disfrutado en fracciones mínimas de 2 horas, en múltiplos de 2 por jornada diaria y de forma continuada.
- Las condiciones de solicitud y concesión se especifican en el artículo 21 del presente pacto.
- Se establece una bolsa de 24 horas anuales para cada persona, no acumulable en años sucesivos, destinadas al acompañamiento a consulta médica de hijos/as menores de 16 años o para consulta propia de la persona en el facultativo de atención primaria. Esta bolsa será de 28 horas anuales para el personal con 2 hijos/as menores de 16 años y de 32 horas anuales para el personal con más de 2 hijos/hijas menores de 16 años. Asimismo, la bolsa será de 40 horas anuales adicionales cuando se tenga a cargo a un/una menor con discapacidad.
Asimismo, se establece una bolsa de 20 horas anuales para cada persona, no acumulable en años sucesivos, destinadas al acompañamiento de familiar hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, así como para la asistencia a tutorías escolares de hijos/as menores de 16 años. Esta bolsa será de 24 horas para los empleados con 2 o más hijos/as menores de 16 años.
Al respecto de lo recogido en el presente apartado, el/la trabajadora deberá aportar la documentación oportuna que justifique el total de las horas de las bolsas antes citadas. Asimismo, 16 de las horas recogidas en el presente apartado se podrán coger a jornada completa, debiendo justificar debidamente la necesidad de disfrutarla de esta manera
- Por el tiempo indispensable para la asistencia a la consulta de un facultativo especialista, debiendo presentar el justificante correspondiente.
- Veinte días naturales por matrimonio, pudiéndose comenzar el disfrute del permiso 5 días antes del hecho causante.
- Cinco días laborables por nacimiento y/o adopción de hijo/ hija, hasta que se igualen los permisos de nacimiento de menor.
- Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
- Tres días naturales en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica de familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y/o afinidad, que podrán ampliarse a 5 días cuando medie la necesidad de desplazamiento fuera de la provincia, tomando como referencia aquélla en la que el trabajador tenga el domicilio que haya comunicado a la Empresa como suyo. En el supuesto de este permiso, los días podrán disfrutarse de manera discontinua mientras dure el hecho causante. Este permiso se ampliará en dos días naturales más cuando el hecho causante suceda en el extranjero, y siempre y cuando la persona justifique el desplazamiento a ese otro país.
El comienzo del disfrute del permiso por hospitalización será el primer día laborable siguiente siempre que se mantenga el hecho causante, se prescriba reposo domiciliario o el familiar no tenga el alta médica.
- Un día en caso de matrimonio de padres, hijos/as, hermanos/as o hermanos/as políticos/as, que será el de la fecha de la celebración de la ceremonia. Se podrán ampliar a 2 días naturales cuando medie la necesidad de desplazamiento fuera de la provincia correspondiente, tomando como referencia el domicilio que tenga el/la trabajador/a comunicado a la Empresa como suyo.
- Por el tiempo indispensable para el deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º.del Articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos, se considerará deber de carácter inexcusable la cita en el Organismo correspondiente de inmigración y/o consulado para renovar el permiso de residencia en el país, debiendo justificar adecuadamente la asistencia a la misma.
- Por el tiempo necesario para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulada en la legislación vigente.
- Por el tiempo indispensable para la obtención del carnet de conducir, recayendo la licencia en el día concreto del examen.
- Por el tiempo indispensable para acudir al notario para compra/venta de vivienda.
En cuanto a lo señalado en los apartados h), i), k),p) en casos debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que se precise según las circunstancias, conviniendo las condiciones de concesiones y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
El personal deberá preavisar el hecho y demás circunstancias que den lugar a los permisos recogidos en el presente artículo, con la debida antelación, comunicándolo por escrito, cuyo incumplimiento daría lugar a la denegación de la licencia. Se exceptúan los casos de urgencia, en los que el/la trabajador/a deberá comunicar el hecho a la empresa dentro de la primera jornada de ausencia del trabajo, sin perjuicio de su posterior justificación.
Los recogidos en el presente apartado son los permisos retribuidos que podrá disfrutar el personal de Zara Home Logística S.A. Todas las ausencias no previstas en lo anteriormente expuesto, se considerarán ausencias no retribuidas, debiendo la persona trabajadora justificar las mismas. Se exceptúan las motivadas por incapacidad temporal, protección de la maternidad y horas sindicales.
Todos los permisos establecidos en el presente apartado serán de aplicación tanto a las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho debidamente registradas.
Artículo 25.- Permisos especiales no retribuidos.
- El personal, preavisando con dos semanas de antelación, podrá disfrutar, una vez al año, de un permiso sin retribución de hasta 15 días naturales. La Empresa concederá este tipo de licencias siempre que haya causa justificada. Tanto la petición del/de la trabajador/a como la concesión, o no, por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
- Aquellas trabajadoras que, antes de causar baja por maternidad lo soliciten por escrito y con acuse de recibo, podrán acogerse a un permiso especial no retribuido de hasta dos meses, que podrán añadir o acumular al permiso por parto de 16 semanas. Cumplidos los requisitos anteriormente establecidos el permiso operará de forma automática y su reincorporación se producirá de forma automática a la finalización del mismo. En caso de que la baja se cubra con un contrato de interinidad, éste podrá abarcar la totalidad del período de suspensión del contrato.
- Licencia no retribuida previo aviso y justificación, de duración mínima de 15 días y máxima de 2 meses para adopción internacional, sometimiento a técnicas de reproducción asistida y fallecimiento del cónyuge y o familiares de hasta 2º grado. Está licencia comenzaría una vez disfrutado el permiso retribuido correspondiente.
TÍTULO IV – CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Artículo 26.- Excedencias
Artículo 26.1. Excedencia por motivos familiares.
La plantilla de Zara Home Logística, S.A. tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para cuidado de cada hijo e hija. Tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, ya sea como pre adoptivo o permanente, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, la resolución judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo durante los tres primeros años sin cobertura de su vacante salvo por contrato de interinidad. Esta excedencia podrá ejercerse hasta que el menor cumpla los 12 años. Desde los 3 hasta los 12 años del menor, la franja mínima de disfrute de excedencia por cuidado de hijo será de 6 meses hasta agotar los 3 años máximos de duración desde el nacimiento del hijo o hija.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, con reserva del puesto de trabajo durante los tres primeros años sin cobertura de vacante con excepción de contrato de interinidad.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas de Zara Home Logística S.A. generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
La duración de esta excedencia solo podrá ser modificada por la reincorporación anticipada, por haber cesado la causa que dio origen a la misma, previa comunicación con un plazo mínimo de antelación de un mes.
Durante el periodo en que permanezca en situación de excedencia la persona tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional que se impartan en la empresa, sobre todo con ocasión de su reincorporación.
Si la persona que solicita la excedencia así lo manifiesta, y con el fin de continuar durante el periodo de suspensión relacionada con el centro de trabajo podrá solicitar a la empresa que le remita las publicaciones internas de la misma e información de interés de la empresa.
Artículo 26.2.- Excedencia por vacaciones escolares de invierno.
Se establece una excedencia especial por conciliación familiar, exclusivamente por el período coincidente de vacaciones escolares de invierno, de acuerdo al calendario lectivo y como límite hasta el 6 de enero de cada año. Podrá ser disfrutada por aquellas personas que tengan a su cargo un menor de 12 años de edad y hasta un máximo del 2% de la plantilla indefinida por turno. El personal que desea acogerse a ella deberá solicitarla con al menos 30 días de antelación. El disfrute mínimo de dicha excedencia será de 15 días. La persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.
Artículo 26.3- Excedencia voluntaria.
Se establece una excedencia voluntaria para personas con antigüedad en la empresa superior a un año. La duración de la excedencia será de una duración mínima de 4 meses y no mayor de cinco años. Si la duración de la excedencia no es superior a cuatro meses, se incorporara automáticamente tras la misma presentando un informe actualizado de vida laboral, donde se acredite que no ha ejercido ningún tipo de actividad durante este periodo. En caso contrario perderá el derecho y la persona tendrá preferencia en la incorporación ante vacante de igual o similar categoría. En el supuesto que la persona no solicitase el reingreso antes de la finalización de su período de excedencia voluntaria, aquel causará baja definitiva en la empresa.
Artículo 26.4.- Excedencia por estudios.
Se establece una excedencia especial cuando se curse estudios para la obtención de un título académico o profesional debidamente acreditados. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a un año. La persona que se acoja a ella tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante su totalidad, sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Deberá aportar documentación que acredite asistencia en un 70% de la totalidad de las horas lectivas, así como presentar un informe actualizado de vida laboral donde se constate que no ha ejercido ningún tipo de actividad durante este periodo. En caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo y la persona tendrá preferencia en la incorporación ante vacante de igual o similar categoría.
Falta: La posibilidad de solicitarla tantas veces se necesite mientras duren los estudios y se justifique
Artículo 26.5.- Excedencia por voluntariado social.
Se establece una excedencia para la realización de actividades de voluntariado social. La persona que haga uso de dicha excedencia deberá presentar justificante de la ONG o entidad vinculada con la actividad. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a un año. La persona que se acoja tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante la totalidad de la excedencia sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Deberá presentar un informe actualizado de vida laboral donde se acredite que no ha ejercido ningún tipo de actividad durante este periodo. En caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo y la persona tendrá preferencia en la incorporación ante vacante de igual o similar categoría.
Artículo 27.- Permiso por nacimiento de hijo .
Las trabajadoras que se encuentren de baja por maternidad coincidiendo la mencionada situación con los periodos de vacaciones prefijados en calendario, podrán disfrutar de las mismas inmediatamente después del final de esta situación, incluso aunque hayan finalizado el año natural.
La trabajadora que, una vez comunicada a la empresa su situación de embarazo, permanezca en activo y que le coincida con el disfrute de sus vacaciones, podrá solicitar que las mismas se le suspendan y disfrutar de ellas más tarde, después de la baja de la maternidad con el resto de periodos de vacaciones que puedan coincidir durante la situación de riesgo para el embarazo o de baja de maternidad y lactancia. El número de días máximos a acumular será el mismo que cuando el personal solicita disfrutar de sus vacaciones en un único periodo, siendo éstos 32 días naturales + hasta 3 blancos.
Una vez que la trabajadora informa al departamento de recursos humanos de su situación de embarazo, le será de aplicación y se le hará entrega del protocolo vigente para embarazadas aprobado en el comité de seguridad y salud así como de un breve dossier con toda la información.
Si tuviera un cambio de horario para una mayor protección de la persona embarazada, la trabajadora no tendría una merma dentro de sus compensaciones salariales si bien no se le abonarán los complementos de puesto tales como la nocturnidad que viniera percibiendo por desempeñar su trabajo en un turno determinado.
Dentro del Comité de Seguridad y Salud y cuando se realice la actualización y revisión del protocolo de embarazadas se estudiará la posibilidad de alguna medida preventiva o adaptación para la realización de alguna de las tareas a realizar por las trabajadoras embarazadas. La comisión de igualdad, si lo considera necesario, podrá realizar propuestas al comité de seguridad y salud las cuales podrán ser estudiadas y ser incorporadas si procede y siempre a decisión y discusión dentro de dicho comité de seguridad y salud.
La trabajadora embarazada dispondrá de plaza de parking en la puerta de acceso al trabajo hasta que se le suspenda el contrato de trabajo por riesgo en el embarazo.
En los casos de partos prematuros y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días sin haber pasado 30 días desde el nacimiento hasta la hospitalización, el periodo de baja por maternidad se ampliara a tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1.d) del ET, el progenitor no gestante tendrá derecho a la suspensión del contrato durante el período temporal que se determine legalmente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del ET.
El progenitor no gestante podrá unir al descanso derivado de esta situación el periodo vacacional de ese año natural en el que se produzca el nacimiento. Dicho descanso se podrá coger completo o a tiempo parcial. En caso de que el descanso coincida fuera de los periodos vacacionales, podrá unir el periodo vacacional más próximo a la contingencia.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo tal y como se determine legalmente .
El permiso del progenitor no gestante en caso de fallecimiento de la madre, se incrementará en un mes.
El progenitor no gestante tendrá derecho al cambio de su periodo vacacional, parcialmente o en su totalidad, para unirlo al periodo de suspensión de contrato contemplado en el permiso de nacimiento de menor.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre el empresario y el progenitor no gestante, y conforme se determine reglamentariamente.
El progenitor no gestante deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Artículo 28.- Cuidado de hijo lactante.
Se creará un espacio para que las trabajadoras lactantes puedan ejercer su derecho a lactancia natural. Este espacio contará con todo lo necesario tal como frigorífico, lavabo y asiento.
Artículo 29.- Protocolo de actuación temporal.
Será de aplicación el protocolo de embarazadas aprobado en el comité de seguridad y salud. Dicho protocolo integrará las tareas a realizar por las trabajadoras embarazadas así como recomendaciones del protocolo de actuación. A la comisión de igualdad se le entregará una copia del protocolo de embarazadas vigente en cada momento.
Cuando se proceda a revisar o actualizar dicho protocolo porque existan causas que determinen dicha revisión, la comisión de igualdad, si lo considera necesario, podrá realizar propuestas al comité de seguridad y salud las cuales podrán ser estudiadas y ser incorporadas si procede y siempre a decisión y discusión dentro de dicho comité de seguridad y salud.
Artículo 30.- Reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Partiendo de la base que la concreción horaria de la reducción de jornada corresponderá al trabajador/a dentro del turno al que está adscrito, las personas con hijos menores de 12 años que la soliciten, podrán concentrar la reducción de forma que se planifique el calendario anual a lo largo del año y disfrute del exceso de jornada en los meses de vacaciones escolares de verano, siempre y cuando lo haya generado y de acuerdo a los siguientes criterios establecidos:
1º.- Todas las personas que hayan solicitado reducción de jornada, con acumulación o sin ella, deberán tener por escrito su calendario laboral acordado entre las partes e indicando el horario a seguir y periodos a trabajar.
2º.- Dado que la prioridad en conciliación es la atención a menores en periodos de vacaciones escolares, las personas con hijos menores de 12 años que la soliciten, podrán concentrar la reducción de jornada de forma que se planifique el calendario anual a lo largo del año y disfrute de la acumulación en los meses de vacaciones escolares de verano de acuerdo al calendario escolar de verano de cada año. También se podrá disfrutar la acumulación en caso de tener hijos mayores de 12 años con discapacidad superior al 33% y que acudan de forma permanente a un centro de educación especial que cierre en verano. Así como en el periodo de adaptación escolar de hijos hasta el primer año de educación primaria, durante un máximo de dos semanas. El período considerado para generar el disfrute de la acumulación será del 1 de enero hasta el 31 de octubre de cada año. Noviembre y diciembre se considerarán meses de ajuste, si fuera necesario, para aquellas personas que, por cualquier ausencia, no cumplan con la jornada planificada de acuerdo a las dos opciones que se explican en el punto 8º de este apartado.
3º.- Tanto la reducción como la acumulación se realizarán en la jornada laboral pactada entre la persona y la empresa y siempre dentro del turno al que está adscrito.
4º.- Para hacer sostenible la organización del trabajo en el almacén con la conciliación de las personas, se facilitará que tanto la reducción, como la reducción con acumulación, coincidan con la entrada o salida del turno al que está adscrito.
5º.- Anualmente se revisará el número de personas con acumulación y se valorará desde el punto de vista operativo en el seno del comité de empresa la necesidad de limitación del número de solicitudes de esta importante mejora que es la acumulación.
6º.- La jornada diaria máxima de reducción de jornada es de 4 horas.
7º.- El tiempo de acumulación se considerará a todos los efectos trabajo efectivo prestado en el almacén. Sin embargo, si el trabajador/a se ausenta parte de su jornada acordada, independientemente de las horas de ausencia, se considerará para acumular el tiempo planificado como tal. No ocurrirá lo mismo si se ausenta toda su jornada. En esta situación no se considerará tiempo de acumulación y por tanto, para cumplir su jornada, deberá ajustarse de acuerdo a lo acordado en el punto 8º de este apartado.
Esto es independiente de la consideración de las horas de ausencia, lo cual será de acuerdo a lo pactado para todos los trabajadores/as.
8º.- Todas aquellas personas con reducción de jornada que estén acumulando y que por cualquier ausencia no cumplan con la jornada planificada, tendrán la posibilidad de estas dos opciones:
- Solicitar en el departamento de RRHH una replanificación del calendario antes del 1 de noviembre de cada año de forma que se pueda producir el ajuste entre noviembre y diciembre.
- Solicitar en el departamento de RRHH un descuento en la nómina equivalente al tiempo total de ausencias antes del 1 de noviembre de cada año.
Ante ausencia de comunicación alguna por parte del trabajador/trabajadora en dicho plazo establecido, la Empresa procederá a descontar en la nómina las cantidades correspondientes a las ausencias generadas.
9º.- En cada uno de los puntos anteriores se atenderá cada situación de forma individual.
Se informará semestralmente a la comisión de seguimiento del número de personas que tiene una reducción de jornada.
Artículo 31.- Horario Flexible
- Se establece el derecho a solicitar un horario flexible, dentro de los horarios que existen en la empresa, durante dos semanas naturales máximo al año cuando se den y justifiquen adecuadamente hospitalizaciones, enfermedad grave o accidente, de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/as.
- El personal que tenga a su cargo un menor de hasta 14 años de edad con discapacidad igual o superior al 33 o un hijo/a con discapacidad severa que requiera necesariamente una dependencia total o absoluta de sus progenitores independientemente de su edad, podrá solicita entrar o salir del centro con una oscilación de 1 hora antes o después siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios:
- La persona informe mediante solicitud por escrito con al menos 1 día de antelación a la fecha en la que su llegada o salida será 1 hora antes o después. El no informar en tiempo y forma significaría considerarse como impuntualidad y, por tanto, no retribuido afectando a su vez al variable absentismo.
- El tiempo de flexibilidad será de 1 hora.
- La hora debe devolverla ese mismo día o máximo al día siguiente.
- Puede disfrutar de esa flexibilidad un máximo de 10 días al año.
Esta medida de flexibilidad tendrá que ser compatible con los turnos de trabajo que haya cada día.
TÍTULO V.- AYUDAS Y BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 32.- Ayudas Sociales y Beneficios Sociales
Se establecen las siguientes ayudas y beneficios sociales:
- AYUDA POR NACIMIENTO.
Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un hijo o una hija y, previa justificación de tales circunstancias, se percibirá un pago único de 400 euros por cada descendiente.
- AYUDA POR DISCAPACIDAD.
Se abonará la cantidad de 175 euros mensuales en 12 mensualidades por cada familiar con una discapacidad igual o superior al 33% que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia. Se abonará también esta ayuda al personal por cada descendiente celíaco o con una enfermedad rara que conlleven grandes gastos de forma continuada y que no estén cubiertos por la Seguridad Social. Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha que se justifique ante la empresa, la discapacidad o enfermedad, y se mantendrá mientras el familiar tenga esta condición y figure a cargo de la persona trabajadora.
En el supuesto de que el familiar sea un hijo/hija menor de 18 años, habrá de justificarse la discapacidad mediante el correspondiente certificado. En el caso del resto de familiares afectados, además de dicha justificación de la discapacidad, deberá aportarse certificado de dependencia y justificación de convivencia con el trabajador/la trabajadora.
- AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR.
Se abonará la cantidad de 150 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los/as hijos/as del personal, con independencia del país en que se encuentre el/la menor.
Esta cantidad se abonará en la mensualidad de agosto por cada menor en las siguientes condiciones:
- Si se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años) el abono de esta cantidad será automático.
- En el caso de mayores de 16 años se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial. En cualquier caso dejará de percibirse esta ayuda al cumplirse los 25 años.
- AYUDA GUARDERIA.
Se abonará la cantidad de hasta 150 euros mensuales en concepto de ayuda para gastos de guardería hasta que el/la menor inicie la escuela infantil, por cada descendiente que se encuentre matriculado en cualquier centro.
Para ser perceptor de esta ayuda, deberá justificarse la matriculación todos los meses y su abono comenzará a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situación a la empresa.
Se abonará con independencia del país en que se halle la/el menor.
- ADOPCION INTERNACIONAL.
Se abonará hasta un máximo de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avión (ida y vuelta) del personal que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopción internacional.
- PLUS POR MATRIMONIO.
Se abonará de forma individual la cantidad de 100 euros en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho.
- AYUDA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
La Empresa abonará el importe de 300 euros anuales en concepto de ayuda de estudios universitarios para sufragar el coste de la matrícula universitaria del personal que se encuentre cursando estudios universitarios. Asimismo, la Empresa abonará el mismo importe de 300 euros en el caso de que sean las/los hijas/hijos del personal quienes se encuentren cursando estudios universitarios, siempre que las/los hijas/hijos estén a su cargo y sean menores de 25 años. . Esta ayuda se abonará también en aquellos casos en los que sea necesario cursar un Máster Universitario para la obtención del correspondiente título universitario oficial.
Esta cuantía se abonará en el mes de octubre, debiendo, en cualquier caso, justificarse la matriculación en un centro universitario en el mes de septiembre y, en todo caso, se deberá estar de alta en la compañía en el momento del abono de este concepto.
Todas las ayudas reguladas en el presente artículo se aplicarán por cada hijo/a, es decir, se abonará una única ayuda por cada concepto e hijo/a, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquier otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.
- FISIOTERAPIA
El personal podrá acceder al servicio de un fisioterapeuta en el centro de trabajo (3 días a semana) pero fuera de su jornada laboral, con el régimen siguiente:
- Si la asistencia al fisioterapeuta está prescrita por el servicio médico, será gratis para el/la empleado/empleada.
- Si la asistencia al fisioterapeuta no está prescrita por el servicio médico, tendrá un coste para el/la trabajador/a de 5 euros, costeando el resto del servicio la empresa.
Adicionalmente, el personal podrá acceder a descuentos de hasta el 30% del coste en servicios de fisioterapia en las clínicas con las que la Empresa haya acordado dichos descuentos en las localidades de Meco, Alcalá de Henares, Azuqueca de Henares y Guadalajara.
- PODOLOGÍA
El trabajador que presente algún problema médico en los pies causado por el uso de del calzado de seguridad, solicitará visita al servicio médico. Tras dicha visita, si el facultativo lo considera necesario, lo derivará a consulta podológica fuera de la jornada laboral, y el coste de las plantillas si fuera necesarias, relativas al uso del calzado de seguridad las asumirá la empresa, así como el coste de la consulta podológica. En el supuesto que la persona requiera de un calzado especial la empresa le facilitará el más adecuado.
- COMEDOR Y ÁERA DE DESCANSO
La empresa subvencionará el comedor de manera que el personal pueda comer el menú abonando 0,75 euros o bien pueda almorzar/merendar en su descanso dentro de la jornada un bocadillo abonando 0,10 euros.
Se dotará al área de descanso de más mobiliario y frigoríficos.
Se podrán solicitar anticipos de salario y/o préstamos en los términos establecidos en el presente artículo. Para poder solicitar cada uno de ellos de nuevo, se tendrá que haber cumplido con la obligación de haber devuelto el anterior (anticipo de salario y préstamo); no siendo compatibles entre sí, con la excepción del anticipo de la parte devengada de la paga extraordinaria aun teniendo vigente un préstamo, cuantía que minorará el importe a percibir en el momento del abono de la paga extraordinaria.
Se considerará anticipo todo aquél adelanto de salario que sea a cuenta de la nómina del mes en el que se solicite. Cómo máximo se podrá solicitar la totalidad de lo generado a fecha de su solicitud. La nómina del mes en curso se percibirá en la fecha que corresponda minorada en los importes solicitados como anticipo; igualmente ocurrirá en el momento de abono de las pagas extraordinarias, que se verán minoradas en la cuantía de los importes adelantados.
En caso de causar baja definitiva en la empresa, por cualquier razón, se detraerá la cantidad solicitada de la liquidación final.
El personal indefinido con más de 6 meses de antigüedad podrá solicitar un préstamo por un importe máximo de 5.000 euros, que será amortizable hasta en 42 mensualidades ordinarias. En caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa, el importe del anticipo no amortizado por el trabajador/la trabajadora se descontará de la liquidación de haberes que le corresponda. En el caso de que con la liquidación de haberes no se salde el importe adeudado, ambas partes acordarán la devolución del citado importe, pudiendo la empresa reclamarlo judicialmente si ambas partes no llegan a un acuerdo al respecto.
Se aplicarán los intereses y las retenciones que legalmente correspondan en cada momento.
- RETRIBUCIÓN FLEXIBLE
El personal tendrá la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado “Retribución Flexible”, mediante el cual podrá decidir qué parte de su retribución dineraria sea sustituida por determinados productos o servicios, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.
La Empresa llevara a cabo las campañas informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.
- TARJETA AFFINITYCARD
Todo el personal una vez que cumpla las condiciones establecidas para ello, dispondrá si así lo solicita de la tarjeta de compra AffinityCard, lo que le permitirá un descuento del 25% en compras en las tiendas del Grupo Inditex, hasta el límite anual de compras de 3.000 euros.
- CESTA DE NAVIDAD
El personal que figure en situación de alta en la empresa el día 15 de diciembre, recibirá en el mes de diciembre una cesta de navidad.
- POLIZA DE SEGURO
La Empresa concertará con una entidad aseguradora una póliza de seguros a favor del personal por la que se garantiza una indemnización mínima de 40.000 euros en caso de muerte o de declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no.
El/La trabajador/a podrá elegir el beneficiario/a de la póliza a través de comunicación escrita dirigida a la aseguradora, que deberá entregar a RRHH.
Asimismo, en caso de fallecimiento del/de la trabajador/a, la persona que éste/a haya designado previamente percibirá una compensación correspondiente al importe de la suma de 4 mensualidades del salario de trabajador/a fallecido/a.
TÍTULO VI.- VARIOS.-
Artículo 33.- Cese voluntario.
El personal con un contrato de duración superior a dos meses que se proponga cesar voluntariamente en la empresa, habrá de comunicarlo a la dirección de la misma, con una antelación de 15 días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.
Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte del trabajador de este preaviso, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso, excepto durante el período de prueba, o cuando se trate de contratos de duración igual o inferior a dos mes.
Igualmente el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la misma antelación, obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso, excepto durante el período de prueba o cuando se trate de contratos de duración igual o inferior a dos mes o de contratos de interinidad.
El empresario deberá comunicar a los trabajadores las denuncias y preavisos por extinción de los contratos de trabajo, acompañando una propuesta de finiquito a esa comunicación.
Artículo 34.- Régimen disciplinario y de sanciones.
El régimen disciplinario y de sanciones a aplicar será el que establezca el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación en cada momento.
El reconocimiento de la sanción impuesta por parte del trabajador supondrá automáticamente la reducción de un 50% de la suspensión de empleo y sueldo consecuencia de dicha sanción.
Artículo 35.- Formación.
El personal tendrá derecho a asistir a cursillos de formación o reciclaje, impartidos por las patronales y/o sindicatos firmantes, previa comunicación a la empresa con al menos 7 días de preaviso.
Asimismo, se determina que los cursillos, en su contenido, guardarán relación con las necesidades específicas del sector.
La coincidencia con la jornada laboral habitual del/de la trabajador/a será, como máximo, de una hora y treinta minutos diarios.
Se establece un máximo de 60 horas anuales retribuidas en las condiciones anteriormente citadas por los/las trabajadores/as asistentes a los cursillos.
Artículo 36.- Mejoras Sindicales.
El crédito sindical podrá ser acumulado anualmente en una bolsa por cada organización sindical.
La Empresa pondrá a disposición del comité de empresa y de las secciones sindicales una fotocopiadora en la sala del comité, así como el mobiliario necesario para el ejercicio de sus funciones.
Podrá establecerse un delegado sindical en la Empresa cuando ésta tenga más de 100 trabajadores. En caso de que así fuese, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Estos delegados sindicales tendrán las mismas atribuciones y garantías que el citado texto legal les reconoce.
En el caso de que una persona, en el transcurso de una reunión con la empresa, solicite la presencia de un representante de los trabajadores/las trabajadoras, el tiempo que transcurra en la citada reunión de asistencia a esa persona correrá a cargo de la Empresa.
Asimismo, cuando tengan lugar las reuniones ordinarias entre el comité de empresa y la empresa y exclusivamente para dichas reuniones, la jornada previa a la reunión de los representantes/las representantes del turno de la noche serán a cargo de la empresa.
Una vez comience el período de negociación colectiva, tanto las reuniones conjuntas entre la RLT y la Empresa así como las reuniones internas dedicadas a tratar temas exclusivamente de dicha negociación y en las que estén presentes todas las secciones sindicales, correrán a cargo de la Empresa el tiempo dedicado a las mismas, debiendo informar a Recursos Humanos cuando se produzcan.
Se dotarán de nuevos ordenadores a las tres secciones sindicales y a la sala del comité.
Artículo 37.- Contratación.
Se garantiza que la contratación eventual de jornada parcial no superará el 20% de la plantilla total.
Artículo 38.- Plan de Igualdad.
Durante el año 2020, la Empresa se compromete, junto a la RLT, a la revisión y actualización del Plan de Igualdad vigente en la empresa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
El presente Pacto regula las condiciones laborales que han de regir la relación laboral entre la Empresa y los trabajadores de Zara Home Logística S.A. En relación con las materias no reguladas expresamente en el presente Pacto, se estará a lo dispuesto en los convenios colectivos provinciales del sector de comercio que resulten de aplicación en cada momento.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA: SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Las partes firmantes del presente pacto acuerdan adherirse al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre situado el centro de trabajo en cada momento, así como al reglamento de funcionamiento del mismo.
En prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente documento, por quintuplicado ejemplar en Cabanillas del Campo a xx de noviembre de 2019.
Parte social Parte empresarial
ANEXO I
TABLAS SALARIALES DE ZARA HOME LOGÍSTICA S.A.
OPERARIO /A ESPECIALISTA DE LOGÍSTICA
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ANEXO II
TABLAS SALARIALES DE ZARA HOME LOGÍSTICA S.A.
OPERARIO /A DE LOGÍSTICA
OPERARIO /A DE LOGÍSTICA | |||
2020 | 2021 | 2022 | |
Salario Base | 15.153,15 € | 15.728,27 € | 16.324,67 € |
Plus Transporte | 1.450,00 € | 1.503,65 € | 1.559,29 € |
Paga Extra Beneficios | 1.464,63 € | 1.518,82 € | 1.575,02 € |
Paga Extra Verano | 1.464,63 € | 1.518,82 € | 1.575,02 € |
Paga Extra Navidad | 1.464,63 € | 1.518,82 € | 1.575,02 € |
Prima Vacacional | 300,00 € | 311,10 € | 322,61 € |
Paga de Septiembre | 390,66 € | 390,66 € | 390,66 € |
Salario Anual | 21.687,70 € | 22.490,15 € | 23.322,29 € |
Incentivo | 750,00 € | 850,00 € | 950,00 € |
Plus de Tarde | 720,00 € | 746,64 € | 774,27 € |
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