IV ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE PLATAFORMA LOGÍSTICA MECO, S.A. 2017-2019

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IV ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE PLATAFORMA LOGÍSTICA MECO, S.A. 2017-2019

Reunidos en Meco, el día 29 de mayo de 2017, los componentes de la mesa negociadora, de una parte, la representación legal de Plataforma Logística Meco, S.A., y de otra, su Comité de Empresa representado por los sindicatos UGT, CCOO y SLTM.
– Parte empresarial: XXX
– Parte social: XXX
El presente Acuerdo resultará de aplicación a toda la plantilla de la Empresa Plataforma Logística Meco, S.A., que dicho acuerdo recoge mejoras con respecto al Convenio de ámbito superior que pudiera resultar de aplicación.

I.- APLICACIÓN DEL PACTO

Artículo 1: ÁMBITO.
El presente Acuerdo resultará de aplicación a la plantilla de la empresa Plataforma Logística Meco, S.A.
Artículo 2: VIGENCIA.
Este Acuerdo tendrá una vigencia de tres años (2017, 2018 y 2019), entrando en vigor a efectos salariales el día 1 de enero de 2017.
Artículo 3: DENUNCIA Y REVISIÓN.
La denuncia del presente Acuerdo será automática el día 1 de diciembre de 2019, la parte Social presentará la plataforma para las negociaciones del próximo Acuerdo, comprometiéndose la Empresa a iniciar las negociaciones del mismo a partir de dicha fecha.

II – CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 4: INCREMENTO SALARIAL.
En el Anexo I del presente Acuerdo se establecen las retribuciones del operario/operaria de logística, operario/operaria especialista de logística y del apoyo. El incremento descrito a continuación, en base al cual se han construido las tablas del anexo I, que afecta al operario/operaria de logística y especialista, apoyo y al salario inicial del grupo profesional de técnicos.
a) Para el año 2017 el incremento salarial será del 5,5%, quedando fijados los salarios que figuran en la tabla salarial del Anexo I.
Si el I.P.C. real del año 2017 superase el 5,5%, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2017.
b) Para el año 2018 el incremento salarial será del 4,0% sobre las retribuciones del año anterior, quedando fijados los salarios que figuran en la tabla salarial del Anexo I.
Si el I.P.C. real del año 2018 superase el 4,0%, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2018.
c) Para el año 2019 el incremento salarial será del 3,5% sobre las retribuciones del año anterior, quedando fijados los salarios que figuran en la tabla salarial del Anexo I.
Si el I.P.C. real del año 2019 superase el 3,5%, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2019.
Los incrementos y las revisiones que se pactan resultarán de aplicación a todos los conceptos excepto a la Paga de Septiembre cuyo importe se mantendrá invariable durante la vigencia del Acuerdo, por lo que para alcanzar los incrementos pactados se aumentará en mayor medida en el salario base. Tampoco se aplicará a la Variable de Absentismo y a las Ayudas Sociales. Los correspondientes pluses que perciba el personal se revisarán con el incremento salarial anual establecido en el presente artículo.
Permanecen los actuales complementos personales no absorbibles ni compensables ni revisables denominados complementos Ad Personam para aquel personal que lo esté percibiendo en la actualidad:

Para el personal perteneciente al grupo de los técnicos (encargados y automatistas), su salario anual mínimo a percibir ascenderá a 30.000 euros brutos en total, incluyendo todos los conceptos salariales que les sean abonados según se indica en el anexo I.
Artículo 5: PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se abonarán tres pagas extraordinarias, de las cuales la de marzo/beneficios se prorrateará mensualmente.
El personal podrá decidir de forma colectiva el prorrateo de las pagas de navidad o verano así como el desprorrateo de la paga de marzo o beneficios, lo que se comunicará a la empresa con la debida antelación.
Siempre que se mantenga el abono desprorrateado de las pagas de verano y navidad, se abonarán los días 15 de junio y 15 de diciembre, respectivamente, mientras que el salario mensual se percibirá el último viernes hábil de cada mes (con la excepción de las incorporaciones próximas a esa fecha).
Artículo 6: PAGA DE SEPTIEMBRE.
La empresa abonará en la mensualidad de septiembre una paga por importe de 390,66 euros, que será proporcional a la duración de la jornada y al tiempo trabajado en el año anterior a su percibo.
Artículo 7: PLUS PACTO DE ARTICULACIÓN.
Se establece un Plus Pacto de Articulación para los grupos profesionales de operario de logística, operario/operaria especialista de logística y apoyo, en las cantidades que se indican en las tablas que constituyen el Anexo I. El importe de este plus se abonará la mitad en la mensualidad de agosto y la otra mitad en la mensualidad de febrero.
Este Plus se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado y a la duración de la jornada en caso del personal a tiempo parcial.
Artículo 8: FESTIVOS.
Cada hora trabajada en horario festivo se abonará en el importe que figura en las tablas salariales del Anexo I para cada uno de los grupos profesionales del presente acuerdo.
Artículo 9: NOCTURNIDAD.
Cada hora trabajada en horario nocturno se abonará en el importe que figura en las tablas salariales del Anexo I para cada uno de los grupos profesionales regulados en el presente acuerdo. Se entenderá como horario nocturno el realizado entre las 22:00 y las 8:00 horas, excluyéndose las entradas al trabajo producidas a partir de las 6:00 horas.
El personal del turno de tarde y de noche que perciba el plus de nocturnidad, percibirá el correspondiente al período de vacaciones en el mes en el que disfruten dichas vacaciones y en el importe que figura en el Anexo I para cada uno de los grupos profesionales regulados en el presente acuerdo.
Este concepto también será abonado durante los permisos retribuidos en el importe que corresponda.
Artículo 10: PLUS DE CARGA Y DESCARGA.
Se abonará un plus de carga y descarga a los grupos profesionales de Operario/Operaria de Logística, Operario/Operaria Especialista de Logística y Apoyo por la realización de tareas específicas de carga y descarga, en función de la sección a la que cada persona esté adscrita
Este complemento de puesto está ligado a la presencia efectiva de la persona, por ello no se abonará este concepto en las situaciones de baja por incapacidad temporal y vacaciones. Como excepción, se percibirá durante las situaciones de maternidad, paternidad, lactancia y permisos retribuidos.
En las secciones de Carga y Exportación el importe máximo para el 2017 será de 312,44 euros al año. En las secciones de Paquetería y Confección el importe máximo será de 92,03 euros anuales. Para los años 2018 y 2019 se aplicará a este concepto la revisión pactada en este Acuerdo para cada año.
Artículo 11: PRIMA VACACIONAL.
En la mensualidad de agosto se abonará una prima vacacional en el importe que se indica en las tablas salariales del Anexo I para cada una de los grupos profesionales del presente acuerdo, que se abonará en proporción a la duración de la jornada y también será proporcional al tiempo trabajado en el año anterior a su percibo.
Artículo 12: PLUS DE TARDE.
Se establece un plus de tarde exclusivamente para el personal adscrito a dicho turno consistente en el percibo de 2,41 euros por cada jornada efectiva que vaya desde las 15:00 a las 23:00 horas. El importe máximo anual por este concepto a percibir por el personal durante el año 2017 es de 536 euros año. Para los años 2018 y 2019 se aplicará a este concepto la revisión pactada en este Acuerdo para cada año.
El presente plus se abonará anualmente en el mes de marzo de cada año posterior a su devengo. Esto es, el importe correspondiente a este plus del 2017 se percibirá en marzo del 2018 y así sucesivamente durante los tres años de vigencia del presente Acuerdo.
Este plus estará ligado a la presencia efectiva, exceptuando únicamente los permisos retribuidos y vacaciones.
Este plus se abonará de forma proporcional a la duración de la jornada cuando esta sea a tiempo parcial, así como proporcional al tiempo efectivo trabajado en dicho turno durante el período de devengo correspondiente.
Artículo 13: VARIABLE ABSENTISMO.
Se establece un concepto retributivo variable en función del absentismo para los grupos profesionales de operario/operaria de logística, operario/operaria especialista de logística y apoyo, en el importe y condiciones que a continuación se indican:

  • El importe anual máximo posible a percibir por este concepto será de 1.320 € durante el año 2017, de 1.320€ para el año 2018 y de 1.320€ para el año 2019.

Este complemento tendrá una doble modalidad de abono. Por un lado, tendrá una parte de abono mensual y por otro lado una parte semestral, que se concreta a continuación:

  • Para el año 2017 el importe mensual máximo será de 90euros. Adicionalmente, quienes obtengan el 100% del importe del variable indicado durante el primer semestre (que a estos efectos comprende desde el 1 enero al 30 junio) percibirán 120 euros en la nómina del mes de julio y, quienes lo obtengan en el segundo semestre (que a estos efectos comprende del 1 julio al 31 de diciembre), percibirán 120 euros en la nómina del mes de enero, no siendo excluyentes dichos semestres.
  • Para el año 2018 el importe mensual máximo será de 90 euros. Adicionalmente, quienes obtengan el 100% del importe del variable indicado durante el primer semestre (que a estos efectos comprende desde el 1 enero al 30 junio) percibirán 120 euros en la nómina del mes de julio y, quienes lo obtengan en el segundo semestre (que a estos efectos comprende del 1 julio al 31 de diciembre), percibirán 120 euros en la nómina del mes de enero, no siendo excluyentes dichos semestres.
  • Para el año 2019 el importe mensual máximo será de 90 euros. Adicionalmente, quienes obtengan el 100% del importe del variable indicado durante el primer semestre (que a estos efectos comprende desde el 1 enero al 30 junio) percibirá 120 euros en la nómina del mes de julio y quienes lo obtengan en el segundo semestre (que a estos efectos comprende del 1 julio al 31 de diciembre) percibirán 120 euros en la nómina del mes de enero, no siendo excluyentes dichos semestres.

A los efectos de este variable se entenderá por ausencia toda falta al trabajo con independencia de la causa que la motive. No se computarán como ausencias al trabajo únicamente los siguientes: los períodos de vacaciones, los permisos retribuidos, la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y las ausencias derivadas de circunstancias que impidan el acceso al centro de trabajo, tales como factores climatológicos e incidencias en los medios de transporte públicos o en las vías de comunicación, así como las bajas derivadas de IT derivadas del embarazo siempre que se justifique que su causa está relacionada con el embarazo.
El variable se abonará efectuando los siguientes descuentos sobre las cuantías mensuales:

  • La primera ausencia del año cuando sea inferior o igual a 3 días, no afectará al percibo del variable.
  • Cuando la primera ausencia del año sea superior a 3 días, se descontará del variable 10 euros por cada día de ausencia a partir del cuarto.
  • La segunda ausencia del año se descontará del variable a razón de 15 euros diarios por cada día de ausencia a partir del primero.
  • La tercera y sucesivas ausencias del año implicarán la pérdida de la totalidad del variable de los meses que afecte la ausencia, independientemente de los días de ausencia, así como del variable del resto del año.
  • Las ausencias injustificadas y las sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo supondrán la pérdida total del variable en el mes natural en que se produzcan.

El variable será proporcional a la duración de la jornada cuando ésta sea a tiempo parcial y se abonará en proporción al tiempo trabajado en el mes correspondiente.

III. – ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 14: CALENDARIO Y JORNADA LABORAL.
A) Antes del día 1 de diciembre de cada año se entregarán los calendarios laborales anuales al Comité de Empresa y antes del día 15 de diciembre se entregarán a la plantilla. Hasta el día 1 de marzo se podrían introducir modificaciones en el calendario del segundo semestre sin que, en ningún caso, puedan implicar cambios en las vacaciones.
El calendario será anual y en él se fijarán los días de trabajo, los días de libranza -incluidos los días de exceso de jornada anual y las vacaciones.
El calendario laboral para el personal con reducción de jornada acumulada contendrá una planificación semestral o anual.
B) El descanso compensatorio por los excesos de jornada se disfrutará por semanas completas y en caso de restar una fracción se acumularía a los fines de semana.
Se considerarán días “blancos” todos aquellos días de exceso de jornada calendados.
Se considerarán “blancos móviles” los días de exceso de jornada planificados en el  calendario de cada persona y que la Empresa permite moverlos bajo las condiciones que se establezcan para ello en el anexo II del presente acuerdo.
Se aceptará el cambio de período de blancos fijado entre matrimonios o parejas de hecho debidamente registradas o personas del mismo turno y sección. Las solicitudes para este cambio deberán presentarse con la antelación mínima de 15 días antes de la fecha de disfrute.
Asimismo, se establece la posibilidad de disfrutar de forma continuada del período completo de blancos todos seguidos en el caso de que se produzcan las siguientes circunstancias excepcionales: enfermedad grave, intervención quirúrgica que requiera hospitalización o fallecimiento, todos ellos de familiar de primer grado de consanguinidad o cónyuge. Se podrá solicitar el disfrute del período completo de blancos de forma ininterrumpida por las causas anteriores, siempre y cuando se haya agotado el permiso retribuido que generen los hechos causantes citados y no se haya disfrutado de todo los días blancos que correspondiesen. La solicitud de cambio deberá presentarse en Recursos Humanos. Las circunstancias por las que se permitirá el disfrute continuado del período completo de blancos deberán acreditarse debidamente. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, se considerarán como enfermedades graves las recogidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 11 de julio.
C) La jornada ordinaria máxima de trabajo para todo el durante la vigencia del Acuerdo será la siguiente, incluyéndose en la misma los festivos que se trabajen:

HORAS ANUALES  
TURNO MAÑANA TURNO TARDE TURNO NOCHE TURNO ROTATIVO
2017 1.776 1.776 1.744 1.776
2018 1.768 1.768 1.736 1.768
2019 1.768 1.768 1.728 1.768

D)Los apoyos tendrán turno rotativo que cambiará cada dos semanas siendo la rotación mañana, noche y tarde, la cual podría cambiar en los periodos de vacaciones, permisos y bajas de IT.
Los técnicos tendrán turno que cambiará semanalmente siendo la rotación mañana, noche y tarde, la cual podría cambiar en los periodos de vacaciones, permisos y bajas de IT.
E) El personal adscrito a los diferentes grupos profesionales descritos en el presente acuerdo tendrán una reducción de la jornada anual en función de la edad en el año en el que cumplan los años que se determinan en el siguiente cuadro:

Edad Horas de reducción
55 32
56 40
57 48
58 56
59 64
60 80
61 96
62 112
63 128
64 144
65 160
66 176

F) Se declaran como días festivos no laborables los días 1 y 6 de enero, Jueves Santo, Viernes Santo y 25 de diciembre, de cada año.
Además, los días 24 y 31 de diciembre sólo se trabajará en turno de mañana durante cuatro horas, salvo que dichos días coincidan en sábado, en cuyo caso no se trabajará. En caso de trabajarse esos dos días, las restantes horas no realizadas se acumularían en una jornada completa que se restaría del exceso de jornada, en lugar de repartirlas en varias jornadas.
Se calendarán como días blancos el 26 de diciembre y el 2 de enero para el turno de la noche, siempre y cuando el 25 de diciembre y el 1 de enero no caigan en domingo o miércoles. En caso de caer en domingo, se forzará la rotación de los equipos de la noche para que solo hagan o el 26 de diciembre o el 2 de enero. Para poder disfrutar de dichos días como días blancos, la persona debe estar realizando el turno de noche en los días indicados.
G) Desde el año 2017 el personal del turno de mañana actual, excepto carga, que ya venía rotando, trabajará un total de 10 sábados al año de forma discontinua (1 de cada 5 sábados, salvo por vacaciones o días blancos que se tenga que forzar la rotación 1 de cada 4 o 1 de cada 6). Esto también incluirá aquellas personas que pasen al turno de mañana por el movimiento de la bolsa de cambio de turno. Se establece la flexibilidad de poder cambiar un sábado por otro con una persona del mismo turno y sección, teniendo que solicitarlo a Recursos Humanos con 4 días de antelación especificando las fechas del cambio.
H) El descanso mínimo entre jornadas será de doce horas, con un descanso semanal mínimo de 36 horas. Siempre que la jornada diaria de trabajo exceda de seis horas se establece un descanso de treinta minutos a cargo de la empresa.
I) Los horarios de los turnos de trabajo para todos los grupos profesionales serán los siguientes:
-Turno de Mañana: de 7:00 a 15:00 horas.
-Turno de Tarde: de 15:00 a 23:00 horas.
-Turno de Noche: de 23:00 a 07:00 horas.
Los grupos indicados en el presente apartado, durante la vigencia del acuerdo, no realizarán turnos rotativos a excepción de los grupos profesionales de apoyo y técnico.
A su vez, el horario de 9:30 a 17:30 horas, no rotativo, sólo podrá ser realizado por aquellas personas con grupo profesional de apoyo que lleven a cabo tareas específicas que requieran dicho horario, de acuerdo a las necesidades operativas así como en periodos de formación y/o promoción.
Por otro lado, el horario de 10:00 a 18:00 solo podrá ser realizado por aquellas personas con grupo profesional de técnico que lleven a cabo tareas específicas que requieran dicho horario, de acuerdo a las necesidades operativas así como en periodos de formación y/o promoción.
J) Durante la vigencia del presenta acuerdo no se realizará jornada irregular en ninguno de los turnos.
K) El personal de la Empresa podrá solicitar permutas de turno con otra persona, por un período mínimo de 1 mes y por un máximo de 3 meses.
Artículo 15: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
En relación con el perfil, la experiencia, formación y nivel de autonomía y supervisión, a partir de la firma del presente Acuerdo en la plantilla de Plataforma Logística Meco, S.A. se distinguirá entre Operario/Operaria de Logística, Operario/Operaria Especialista de Logística, Apoyo y Técnico.

  • Tendrán la condición de Operario/Operaria de Logística quienes realicen las tareas propias del almacén supervisados adecuadamente y recibiendo, desde el inicio de su relación laboral y durante un período máximo de 8 meses, tanto formación específica y guiada de la operativa existente en las diferentes áreas del almacén, así como en otras materias como puedan ser seguridad y salud, igualdad y toda aquella que sea necesaria para que, al final del período de 8 meses indicado, el personal con este grupo profesional pueda desarrollar las tareas propias del puesto en las mismas condiciones de aptitud, destreza, productividad y rendimiento que un operario/operaria especialista de logística.
  • Tendrán la condición de Operario/Operaria Especialista de Logística quienes hayan desarrollado y finalizado el programa anteriormente indicado de duración de 8 meses y pasen a realizar las diferentes labores del almacén con mayor destreza, autonomía y experiencia.
  • Tendrán la condición de Apoyo quienes, efectuando las tareas propias de almacén y bajo las directrices de sus mandos, tienen un nivel de autonomía y control superior sobre dichas tareas. El personal que tengan este grupo profesional percibirán el importe de 2.325€ euros brutos  anuales, que se abonarán como se indica en el Anexo I. Este grupo profesional se consolidará a todos los efectos a los 6 meses de desarrollar las funciones propias de este puesto de trabajo si la empresa considera que la persona reúne las aptitudes necesarias para desarrollar el puesto. Asimismo, se establece la posibilidad de renuncia voluntaria de la persona con categoría de “apoyo”, que conllevará su regreso a su turno de origen, así como al grupo profesional de operario especialista de logística percibiendo el salario perteneciente a este último grupo. Dentro de este grupo profesional, se podrán realizar las siguientes tareas: almacén, automatísta y control de entradas.
  • Tendrán la condición de encargado/a aquellas personas que realicen funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas con la responsabilidad de ordenar el trabajo del personal que tengan a su cargo.
  • Tendrán la condición de automatísta aquellas personas que realicen funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas con la responsabilidad de ordenar el trabajo del personal que tengan a su cargo y máquinas.
  • Cuando exista una vacante de Apoyo se hará una publicación interna en los tablones y sistemas de comunicación existentes en la Empresa, incluyendo en dicha publicación los requisitos específicos del puesto así como forma y plazo para presentar las solicitudes.

La retribución de cada una de estos grupos profesionales será la recogida en las tablas salariales establecidas en el Anexo I del presente Acuerdo.
Artículo 16: VACACIONES.
En relación con las vacaciones del personal con categorías de operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística y apoyo se establece lo siguiente:
A) Se establecen dos períodos de vacaciones:

    • Período vacacional de verano.

Este período vacacional será de veintiún días naturales, que se iniciará la tercera semana de junio de cada año. Se considerará la primera semana aquella donde caiga el 1 de junio siempre que sea lunes, martes o miércoles. En los casos en los que el 1 de junio no caiga los días de la semana indicados, se considerará a estos efectos que la primera semana del mes de junio será la siguiente a la que caiga el día 1 de junio.

  • Período vacacional de invierno.

Este período vacacional será de once días naturales, a los que habría que sumar en su caso dos días como máximo de días blancos. Estas vacaciones de invierno estarán comprendidas entre los meses de noviembre y diciembre.
Ambos períodos vacacionales se iniciarán en lunes.
B) Cuestiones comunes a los dos períodos de vacaciones:

  • Existirán cuatro turnos de vacaciones en el que cogerán vacaciones un 25 % de la plantilla en cada uno de ellos, tanto en el período de verano como en el período de invierno. Las vacaciones se disfrutarán cada año de forma rotativa siguiendo los turnos y de forma ascendente y consecutiva, no repitiéndose turno hasta que se hubiesen disfrutado en los cuatro períodos.
  • El personal que lo solicite podrá disfrutar sus vacaciones en un único periodo de 32 días naturales ininterrumpidos en el periodo comprendido entre los meses de febrero a mayo, ambos inclusive, así como en el mes de junio, si bien en este caso existirá por turno un límite máximo de disfrute del 5 % de la plantilla indefinida. En todos los casos, la solicitud de vacaciones tendrá que efectuarse como máximo 1 mes antes del disfrute de las mismas.
  • El personal que tenga a su cargo hijos/hijas con algún tipo de discapacidad reconocida por el organismo competente para ello, podrá disfrutar sus vacaciones anuales dentro de un período que coincida con el cierre de los centros educativos o asistenciales al que aquéllos acudan.
  • En los supuestos de adopción internacional se podrán disfrutar las vacaciones anuales acumuladas al permiso previsto en el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para tal supuesto.
  • El personal que se encuentre de baja por incapacidad temporal o disfrutando del permiso de maternidad en el momento del inicio o durante las vacaciones que tengan asignadas, tendrá derecho a disfrutar las mismas una vez finalizada dicha situación, aunque finalice el año natural, acordándose entre las partes el nuevo período de disfrute.
  • También se podrá unir al permiso de matrimonio uno de los dos periodos vacacionales, previa justificación.
  • Se aceptarán los cambios de vacaciones solicitados entre personas del mismo turno y sección. Las solicitudes para los períodos vacaciones de verano se deberán presentar del 15 de abril al 15 de mayo y las de los períodos vacacionales de invierno del 1 al 30 de septiembre de cada año.
  • Las personas trabajadoras adscritas a los grupos profesionales recogidos en el presente acuerdo y que estén unidas en matrimonio o pareja de hecho debidamente acreditada, podrán solicitar cambio de vacaciones. En este caso, podrán pedir el disfrute del período vacacional de uno de los miembros de la pareja debiendo en cualquier caso acogerse al sistema de disfrute vacacional rotativo ascendente y consecutivo acordado. El período vacacional elegido de uno de los miembros de la pareja de inicio será el que marque la rotación ascendente y consecutiva posterior a lo largo de los años. Las solicitudes de inicio de este sistema para el período vacacional de verano se deberán presentar del 15 de abril al 15 de mayo y la del período vacacional de inverno del 1 al 30 de septiembre.
  • La persona que por resolución judicial tenga asignado un período vacacional concreto para disfrute con el hijo/hija menor, podrá adaptar sus vacaciones para la atención del menor en el período indicado. A tales efectos, este extremo deberá ser acreditado convenientemente.
  • Si se cambia de equipo voluntariamente, se adjudicarán las vacaciones del nuevo equipo, independientemente de las vacaciones que haya tenido anteriormente.
  • En caso de hospitalización de familiares de 1º grado se podrá solicitar el cambio de las vacaciones con la finalidad del cuidado de los enfermos, tanto en semanas completas como cambiando todo el turno vacacional, siempre que el familiar esté ingresado. También se podrá solicitar el cambio de vacaciones en el supuesto de fallecimiento de familiar de 1º grado.

C) En el caso del personal con contrato temporal (eventuales), la empresa les preavisará las vacaciones a lo largo del contrato de la siguiente manera:

  • El miércoles anterior para señalar las vacaciones entre lunes y el miércoles de la semana siguiente y siempre junto a fin de semana.
  • El viernes anterior para señalar las vacaciones entre el jueves y el sábado de la semana siguiente y siempre junto a fin de semna.
  • No se darán vacaciones durante los contratos de 1 mes o inferiores.
  • Las vacaciones restantes se podrán señalar unidas al fin de contrato y ser comunicadas en cualquier momento.
  • Las vacaciones no disfrutadas se liquidarán en el correspondiente finiquito.

Artículo 17: PERMISOS Y LICENCIAS, HORAS EXTRAS, BOLSA FLEXIBLE
17.1. PERMISOS Y LICENCIAS
El personal tendrá derecho, previo aviso y justificación, al disfrute de los permisos que a continuación se indican:
-Tres días de libre disposición de asuntos propios, preavisados pero no justificados, para el turno de mañana y el turno de tarde. Las personas adscritas al turno de noche, podrán disfrutar de 4 días de libre disposición de asuntos propios. Para poder hacer uso del 4º día de asuntos propios, la persona deberá estar adscrita de manera fija al turno de noche. En todos los casos, las condiciones para el disfrute de los días de libre disposición serán las especificadas en el Anexo II del presente acuerdo.
– 2 días naturales por traslado de domicilio habitual.
– 18 días naturales en caso de matrimonio. Este permiso podrá solicitarse hasta dos días antes del enlace, siempre y cuando no se superen los 18 días naturales de permiso.
– 5 días naturales por nacimiento o adopción.
– 6 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o parientes de primer grado (incluidos hermanos/hermanas y cuñados/cuñadas).
– 3 días naturales por fallecimiento de parientes de segundo grado, añadiéndose 1 día más si media desplazamiento fuera de la CCAA de Madrid.
– 1 día natural por el fallecimiento de parientes de tercer grado, añadiéndose 1 día más si media desplazamiento fuera de la CCAA de Madrid.
-El permiso por hospitalización previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores podrá ser disfrutado de forma discontinua mientras dure la situación que lo motive.
Asimismo, en el supuesto de hospitalización de familiar de hasta el 2º grado y posterior intervención no derivada como motivo del ingreso se podrán disfrutar 3 días naturales por el ingreso y 3 días naturales por la intervención quirúrgica.
Igualmente, se tendrán 3 días naturales en el caso de enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica de parientes hasta el 2º grado, correspondiendo 5 días si media desplazamiento fuera de la CCAA de Madrid. En este caso, el permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, así como se podrá disfrutar hasta 1 semana después del alta hospitalaria del familiar (pero siempre y cuando el familiar no haya sido dado de alta médica).
-Un día en caso de boda de progenitores, hermanos/hermanas, hermanos/hermanas políticos o hijos/hijas, que deberá coincidir con el día del evento.
-Por el tiempo indispensable para asistir al Servicio Médico de Especialistas de la Seguridad Social. De igual permiso se dispondrá en los casos en los que exista coincidencia entre el turno de trabajo y el horario de Atención Médica Primaria, siempre que se acredite la imposibilidad de cambio por no existir en la localidad de residencia del personal este tipo de servicios en otros horarios no coincidentes con el turno.
-Las personas trabajadoras, por lactancia de un menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser utilizado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutarlo a continuación de ésta, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor.
– La empresa se compromete a favorecer ante la Mutua Patronal la valoración de las situaciones en que pueda existir riesgo para el embarazo.
– El personal tendrá derecho a los permisos establecidos en el punto 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que no hayan sido especificados en los puntos anteriores.
Los permisos retribuidos indicados en el presente apartado y que estén ligados al parentesco se aplicarán tanto por consanguinidad como por afinidad.
Todos los supuestos previstos en este apartado serán de aplicación tanto a las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho debidamente registradas.

 
17.2. BOLSA DE ACOMPAÑAMIENTO (TURNO MAÑANA Y TARDE).
Por el tiempo indispensable para el acompañamiento al médico y asistencia a tutorías escolares de los/las hijos/hijas menores de 15 años, presentando y justificando la correspondiente cita y la asistencia a la misma, con un límite de 25 horas anuales, de las cuales 24 horas podrán ser a jornada completa para atender el cuidado del menor. Además se ampliará en 25 horas más para hijos/hijas con discapacidad reconocida por el organismo competente, durante toda la vigencia del acuerdo.
Esta bolsa de horas es por cada hijo/hija de cada unidad familiar. En supuesto en el que se haya agotado la bolsa de acompañamiento para uno de los hijos/as y fuese necesario podrán solicitarse la del otro hijo/hija para el acompañamiento del hijo/hija cuya bolsa se haya agotado.
Para los supuestos en el que los/las hijos/hijas tengan ambos progenitores trabajando en la empresa, la bolsa de acompañamiento podrá ser disfrutada de manera conjunta en los términos establecidos. Ambos progenitores podrán consultar al departamento de RRHH el estado de uso de la bolsa.
Este permiso será único por cada hijo/hija, con independencia de que ambos progenitores trabajen en la empresa.
Adicionalmente, se dispondrá de una bolsa de 8 horas para acompañamiento al médico de familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge y familiar dependiente debidamente acreditado hasta segundo grado de consanguinidad, excluidos hijos/hijas menores de 15 años, para los cuales se dispone de la bolsa anterior.
17.3. BOLSA DE ACOMPAÑAMIENTO (TURNO NOCHE).
Se dispondrá de una bolsa de 8 horas para acompañamiento al médico de familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge y familiar dependiente debidamente acreditado hasta segundo grado de consanguinidad, excluidos hijos/hijas menores de 15 años, para los cuales se disponed e la bolsa anterior. Será de aplicación de acuerdo con la siguiente escala:

  • Si la cita médica es antes de las 11:00 am – podrán utilizarse hasta 4 horas.
  • Si la cita médica es entre las 11:00 am y las 12:00 am –  podrán utilizarse hasta 3 horas.
  • Si la cita médica es posterior a las 12:00 horas – no se podrán utilizar horas.

17.4. BOLSA DE HORAS FLEXIBLES.
La bolsa de horas flexibles es un mecanismo voluntario que permite tanto a la plantilla como  a la empresa disponer de hasta 16 horas de flexibilidad con un preaviso de dos días y sin necesidad de justificación.
El mecanismo de funcionamiento de la bolsa es el siguiente:

  • El personal podrá disfrutar de las horas flexibles en fracciones 4 horas (al principio o al final del turno de trabajo) o jornadas de 8 horas y la Empresa podrá solicitarlas en fracciones de 1 o 2 horas y sólo en días calendados.
  • Con el objetivo de poder dar acceso a esta bolsa de horas flexibles al personal que presta servicios en el turno de la noche y al personal que disfruta de una reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar y, exclusivamente para estos colectivos, la persona podrá disfrutar de las horas flexibles en fracciones de 4 horas (al principio o al final del turno de trabajo) o jornadas de 8 horas y la empresa podrá solicitarlas en fracciones de más de 2 horas y con un máximo de 8, acordándose el día entre Empresa y la persona, siempre y cuando haya una necesidad operativa en dicho día y nunca a continuación de su jornada ordinaria.
  • A 31 de diciembre de cada año esta bolsa deberá quedar saldada por ambas partes.
  • En lo referente a la concesión como a la compensación se estará a la voluntad de las partes, teniendo que estar ambas de acuerdo.
  • No será necesario presentar justificación alguna para el disfrute de las horas flexibles, siendo voluntario el uso de la misma.
  • No será necesario haber devengado las horas flexibles para solicitarlas.
  • Tanto el disfrute como la compensación de las horas deberán ser efectivamente realizadas para su cómputo.

17.5. HORAS EXTRAS.
Cada hora extraordinaria se abonará en el importe que figura en las tablas salariales del Anexo I para cada uno de los grupos profesionales del presente acuerdo.
El personal podrá optar por sustituir el abono de las horas extras realizadas por su compensación en descanso conforme al siguiente sistema:
– La compensación en descanso será de dos horas por cada hora extra realizada. El disfrute podrá ser acumulado en jornadas de 4 horas (a disfrutar al principio o al final del turno de trabajo) u 8 horas.
-Sistema de “Bolsa abierta”: este sistema se abre cada tres meses pudiendo retornar al sistema de compensación económica en cualquier momento, si bien en este caso no se podrá volver a optar por el sistema de compensación en descanso hasta que se abra de nuevo la siguiente bolsa trimestral. Las condiciones son las siguientes:

  • Lo generado antes de cambiar a la opción de compensación económica se deberá disfrutar en descanso.
  • Como norma general, la compensación en descanso de las horas extraordinarias se llevará a cabo dentro del año natural. Excepcionalmente, las horas extraordinarias realizadas en los meses de noviembre y diciembre de un año podrán acumularse en la bolsa y disfrutarse hasta el 15 de enero del siguiente año. Una vez superada dicha fecha, se procederá al abono en metálico de las horas no disfrutadas.
  • Los criterios de concesión del disfrute de días libres en compensación por horas extras son los especificados en el Anexo II

 

BOLSA TRIMESTRAL PLAZO DE SOLICITUD
1 DE ENERO A 31 DE MARZO 15 DE DICIEMBRE A 31 DE DICIEMBRE
1 DE ABRIL A 30 DE JUNIO 15 DE MARZO AL 31 DE MARZO
1 DE JULIO A 30 DE SEPTIEMBRE 15 DE JUNIO AL 30 DE JUNIO
1 DE AGOSTO A 31 DE DICIEMBRE 15 DE SEPTIEMBRE AL 30 DE SEPTIEMBRE

IV.- MEJORAS SOCIALES

Artículo 18: AYUDAS SOCIALES.

Se establecen las siguientes ayudas y beneficios sociales, a los que no resultará de aplicación la revisión salarial recogida en el presente Acuerdo:

  1. AYUDA POR NACIMIENTO.

Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un hijo/hija y previa justificación de tales circunstancias, se percibirá en un pago único la cantidad de 350 euros por cada descendiente.

  1. AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR.

Se abonará la cantidad de 120 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos o hijas del personal, con independencia del país en el que se encuentre el/la menor.
Esta cantidad se abonará una vez al año en la mensualidad de agosto o de octubre, a elección del personal, por cada menor con las siguientes condiciones:

  • Si se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático en el mes de agosto, salvo indicación de la persona.
  • En el caso de mayores de 16 años, para percibir esta ayuda se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial. En cualquier caso dejará de percibirse esta ayuda al cumplirse 25 años.
  1. AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD Y POR DEPENDENCIA

Se abonará la cantidad de 175 euros mensuales en 12 mensualidades por cada descendiente a cargo con una discapacidad igual o superior al 33%, que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia. Se abonará también esta ayuda al personal con descendientes celíacos o enfermedades raras, consideradas como tal por el Ministerio de Sanidad, que conlleven grandes gastos de forma continuada y que no estén cubiertos por la Seguridad Social.
Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad o enfermedad, y se mantendrá mientras el descendiente tenga esta condición y figure a cargo de la persona trabajadora, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF.
Asimismo, y bajo las mismas condiciones ya indicadas, se abonará la cantidad de 175 euros mensuales en 12 mensualidades por cada familiar de 1º grado que tenga a su cargo con un grado de dependencia II o III que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia.

  1. AYUDA GUARDERÍA.

Se abonará la cantidad de hasta 160 euros mensuales en concepto de ayuda para gastos de guardería hasta que el/la menor inicie la escuela infantil por cada descendiente que se encuentre matriculado en cualquier centro.
Para ser perceptor de esta ayuda, deberá justificarse la matriculación todos los meses y su abono comenzará a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situación a la empresa.
Se abonará con independencia del país en que se halle el/la menor.

  1. AYUDA POR MATRIMONIO.

Se abonará de forma individual la cantidad de 60’10 euros en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho.

  1. ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Se abonará hasta un máximo de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avión (ida y vuelta) del personal que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopción internacional.
Las ayudas reguladas en el presente artículo se aplicarán por cada adopción, si bien se abonará una única ayuda por este concepto con independencia de que ambos adoptantes trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.

  1. FISIOTERAPIA.

El personal podrá acceder al servicio de un fisioterapeuta en el centro de trabajo, siempre y cuando sea prescrito por el servicio médico de Fraternidad del centro de trabajo. Dicho servicio será gratuito para el personal y siempre se realizará fuera de la jornada laboral y en horarios accesibles a todos los turnos existentes.
Para aquellas poblaciones donde no existan acuerdos y l aplantilla así lo solicite, la empresa buscará acuerdos ventajosos en clínicas externas.
Para aquellas personas que la asistencia al fisioterapeuta no esté prescrita por el servicio médico de Fraternidad del centro de trabajo, se mantienen los descuentos de hasta el 30% del coste en las clínicas externas concertadas por la Empresa.

  1. COMEDOR.

La empresa subvencionará uno de los servicios del comedor conforme al siguiente sistema:

  • El personal adscrito al Turno de Mañana (de 7:00 a 15:00 horas) podrá optar entre:
  • Durante el período de descanso del turno, y abonando 0,10 euros, podrán adquirir un refrigerio consistente en un bocadillo -caliente o frío-, una bebida no alcohólica y una pieza de fruta o un yogur.
  • O bien, podrán tener una comida de menú del día al finalizar su jornada laboral abonando 0,75 euros.

En caso de optarse por el refrigerio abonándose su importe subvencionado mediante la tarjeta facilitada al efecto, no se podría acoger al servicio de comida subvencionada, si bien podría comer al finalizar su jornada abonando el precio ordinario sin subvención, y viceversa.

  • Personal adscrito al Turno de Tarde (de 15:00 a 23:00 horas) podrá optar entre:
  • Una comida de menú de día antes de iniciar su jornada laboral abonando 0,75 euros.
  • O bien, y durante el período de descanso del turno, abonando 0,10 euros, podrán optar por un refrigerio consistente en un bocadillo -caliente o frío-, una bebida no alcohólica, y una pieza de fruta o un yogur.
  • O bien, podrán optar por una cena al finalizar su jornada laboral abonando 0,75 euros.

En caso de optarse por la comida subvencionada abonándose con la tarjeta facilitada al efecto, no se podría acoger al refrigerio subvencionado ni a la cena subvencionada, si bien podría acceder a las otras dos opciones a precio ordinario sin subvención, y viceversa.

  • Personal adscrito al Turno de Noche (de 23:00 a 07:00 horas) podrá optar entre:
  • Una cena antes de iniciar su jornada laboral abonando 0,75 euros.
  • O bien, y durante el período de descanso del turno, abonando 0,10 euros, podrán optar por un refrigerio consistente en un bocadillo -caliente o frío-, una bebida no alcohólica, y una pieza de fruta o un yogur.

En caso de optarse por la cena abonándose su importe subvencionado mediante la tarjeta facilitada al efecto, no se podría acoger al servicio de refrigerio subvencionado, si bien podría acceder al refrigerio abonando el precio ordinario sin subvención, y viceversa.
Artículo 19: COMPLEMENTOS I.T.
A) INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: Se complementará el salario fijo al 100 %, incluidas las pagas extras, desde el primer día de la baja. En estos supuestos, al personal que por su horario perciba nocturnidad se le abonaría además dentro del complemento de I.T. el promedio de lo percibido por dicho concepto en los seis meses inmediatamente anteriores a la baja.
B) RESTANTES SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL: En la primera baja por I.T. del año natural la empresa complementará al 100 % del salario fijo los tres primeros días. En las bajas sucesivas el complemento será del 50 %.

  • Del 4º al 15º día de baja por I.T. el complemento será del 70% de todos los conceptos salariales fijos.
  • A partir del 16º día de baja por I.T. el complemento será del 85 % de todos los conceptos salariales fijos.

En caso de hospitalización o de intervención quirúrgica seguida de reposo domiciliario el complemento será del 100 % de todos los conceptos salariales fijos.
En el supuesto de IT, sea de carácter común o sea de carácter profesional, no se perderán los días asuntos propios ya fijados en el calendario. En estos supuestos, cuando la persona se reincorpore a prestar servicios se fijarán nuevamente en otro período, siempre y cuando sean marcados y disfrutados dentro del año en curso, esto es, una vez finalizado el año en curso en el que se ha iniciado la IT no se podrá fijar el disfrute para el siguiente o siguientes años. En el supuesto de la compensación con tiempo de descanso de las horas extraordinarias ya realizadas o del blanco móvil ya trabajado y no disfrutado, podrán ser disfrutados hasta el 15 de enero del año siguiente. En el caso de no disfrutarlo antes de esta fecha, las horas extraordinarias no compensadas con descanso serán abonadas y e blanco móvil no disfrutado será abonado únicamente en el caso de tenerlo ya solicitado y haber estado de baja por IT en esa fecha.
Artículo 19 BIS: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
El personal que hubiera sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual y le fuese revisada la situación por mejoría o curación, tendrán derecho a reincorporarse a la empresa siempre que tal revisión se produjese dentro del plazo de los dos años siguientes a la extinción de la relación laboral con la empresa por este motivo.
Artículo 20: CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Artículo 20.1: MATERNIDAD, PATERNIDAD Y LACTANCIA.
Artículo 20.1.1: Maternidad.
Las trabajadoras que se encuentren de baja maternal coincidiendo dicha situación con los periodos de vacaciones prefijados, disfrutarán de las mismas inmediatamente después de finalizada dicha situación, incluso aunque haya finalizado el año natural.
La trabajadora que, una vez comunicada a la empresa la situación de embarazo, permanezca en activo y le coincida el disfrute de un periodo vacacional, podrá solicitar que el mismo se le suspenda y disfrutarlo posteriormente, tras la baja de maternidad junto con el resto de periodos vacacionales que puedan coincidir durante la situación de riesgo para el embarazo o de baja de maternidad.
Una vez la trabajadora informe al departamento de recursos humanos de su situación de embarazo, le será de aplicación el protocolo vigente de embarazadas aprobado en el comité de seguridad y salud. Si tuviera un cambio de turno por procedimiento interno de empresa al comunicar su situación de embarazo, la empresa le garantiza que no tendrá dentro de sus compensaciones salariales personales una merma si bien no se le abonarán los complementos de puesto tales como la nocturnidad o afines que viniera percibiendo por desempeñar su trabajo en un turno determinado.
Artículo 20.1.2: Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de paternidad, el trabajador podrá unir al descanso legalmente establecido derivado de esa situación, que puede coger completos o a tiempo parcial, el periodo vacacional de ese año natural (32 días naturales) en el que se produzca el nacimiento.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
La persona que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
Se deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Artículo 20.1.3: Lactancia.
Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a 1 hora de ausencia al trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante de la licencia por lactancia y disfrutarlo a continuación de la baja maternal, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor. Este permiso podrá ser utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
En caso de adopción se tienen los mismos derechos por maternidad. En los casos de parto prematuro se estará a lo establecido legalmente.
La comisión dispondrá de la evaluación de riesgos y de los puestos adecuados en caso de embarazo.
Artículo 20.1.4: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN TEMPORAL.
Se dispondrá de la relación de los puestos exentos de riesgo, adaptación del puesto a la trabajadora embarazada. La comisión de igualdad si lo considera necesario, podrá realizar propuestas al comité de seguridad y salud, las cuales podrán ser estudiadas e incorporadas, si procede y siempre a decisión y discusión dentro de dicho comité de seguridad y salud.
 
Artículo 20.2: LICENCIA NO RETRIBUIDA.

    1. El personal tendrá derecho a solicitar una licencia no retribuida, previo aviso y justificación, de una duración mínima de 15 días naturales y máxima de dos meses para los siguientes supuestos:
    • Adopción Internacional.
    • Sometimiento de técnicas de reproducción asistida.
    • Hospitalizaciones prolongadas o graves del cónyuge y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermano/hermana, cuando superen 15 días de hospitalización.
    1. Asimismo, se podrá solicitar una licencia no retribuida por fallecimiento de familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/hermanas cuando el hecho se produzca fuera de España y la persona justifique que viaja al destino del hecho causante. Dicha licencia podrá extenderse hasta 7 días a continuación del permiso por fallecimiento.

    Deberá justificarse el viaje al destino mediante copia de los billetes de avión del viaje que efectivamente realice. En caso de no viajar en avión, a través del ticket del medio de transporte que se utilice u otros justificantes que puedan acreditar que se ha desplazado.

Artículo 20.3: EXCEDENCIAS
Artículo 20.3.1: Excedencia por motivos familiares.
Las personas tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo y turno durante los tres años sin cobertura de su vacante salvo por contrato de interinidad.
También tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 3 años, las personas para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, con reserva del puesto de trabajo durante los tres años sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.
Si dos o más personas de Plataforma Logística Meco generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En ambos casos, el período que permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional relativos al puesto que venía desempeñando, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Si la persona que pide la excedencia así lo manifiesta, y con el objetivo de que continúe durante el tiempo de suspensión vinculado con el centro de trabajo, podrá solicitar a la empresa que le remita las publicaciones internas del mismo, así como información de interés de la empresa.
Artículo 20.3.2: Excedencia voluntaria.
Se establece una excedencia voluntaria como mínimo de 1 mes, para personas con antigüedad en la empresa superior a 1 año. Si la duración de la misma es menos de 4 meses se deberá incorporar automáticamente tras la misma, si presenta un informe actualizado de vida laboral donde se acredite que no ha ejercido ningún tipo de actividad durante este período, en caso contrario perderá el derecho y la persona tendrá preferencia en la incorporación ante vacantes de igual o similar categoría.
Artículo 20.3.3: Excedencia por estudios.
Se establece una excedencia especial para la realización de estudios de nivel medio y superior. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a un mes ni superior a un año, será computable los primeros 4 meses a efectos de antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Dicha excedencia deberá ser disfrutada de manera continuada, no fraccionada. El trabajador deberá aportar documentación que acredite la realización de dichos estudios, donde se certifique que existe un buen aprovechamiento del mismo, en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo.
Artículo 20.3.4: Excedencia por voluntariado social.
Se establece una excedencia especial para la realización de actividades de voluntariado social. La persona que haga uso de dicha excedencia deberá presentar justificante de la ONG o entidad vinculada con la actividad. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, será computable los primeros cuatro meses  a efectos de antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.
Artículo 20.3.5: Excedencia por vacaciones escolares.
Se establece una excedencia especial por conciliación familiar en período coincidente con vacaciones escolares de verano y como máximo hasta el 30 de septiembre. Podrán solicitarla aquellas personas que tengan a su cargo un menor de 12 años de edad. La duración de dicha excedencia será de mínimo 1 mes y máximo 2 meses de duración disfrutados de manera continuada, no fraccionada. La persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.
Esta excedencia podrá ser disfrutada por un máximo del 3% de la plantilla indefinida por turno. Se podrá solicitar cualquier fecha de inicio y fin, siempre y cuando esté dentro del período establecido (desde el día de comienzo de las vacaciones de verano y hasta el 30 de septiembre) y respetando la duración mínima y máxima (entre 1 y 2 meses).
Procedimiento de solicitud y concesión:
El 1 de junio de cada año, la Empresa informará a la comisión de igualdad de las vacantes disponibles por turno para esta excedencia en dicho año, de acuerdo al 3% de la plantilla indefinida por turno. El plazo de recepción de solicitudes será todos los años del 1 al 10 de junio. Del 11 al 15 de junio la Empresa dará respuesta a las solicitudes recibidas. Si el número de solicitudes en el mismo período superase el 3% establecido, se concederán por orden de solicitud y, en caso de empate, antigüedad en la Empresa. Una vez aplicados los criterios, las solicitudes no concedidas tendrían dos opciones:

  1. No conceder el total del período solicitado.
  2. Conceder el período solicitado exceptuando los días que se supera el nº máximo de vacantes.

Artículo 20.3.6: Flexibilidad horaria.
Se establece el derecho a solicitar un horario flexible durante 2 semanas naturales máximo al año cuando se den y justifiquen adecuadamente hospitalizaciones por enfermedad grave o accidente de familiares de 1º grado de consanguinidad o afinidad. La aceptación de la solicitud dependerá de las necesidades operativas del almacén y del número de solicitudes.
No obstante lo anterior, la empresa, atendiendo a motivos personales justificados, podrá asignar provisionalmente a un turno distinto por un período de hasta 2 meses. Finalizado este período se revisarán entre las partes (persona y empresa) si las circunstancias se han solucionado y por lo tanto se puede retomar su turno de origen o cabe ampliar la prórroga. El número de personas que estén en esta situación no se les aplicará el procedimiento de cambio de turno.
Informar a la comisión de igualdad del número de personas afectadas por un turno provisional.
El personal que tenga a su cargo un hijo/una hija con discapacidad igual o superior al 33% podrá solicitar entrar hasta 2 horas ante o después y, por consecuencia, salir 2 horas antes o después del turno al que la persona está adscrito, sin que por ello estén obligados a solicitar una reducción de jornada y por tanto una reducción salarial. El período de dicha flexibilidad será de mínimo 1 mes y máximo 6 meses pudiendo ser disfrutada de manera fraccionada a lo largo del año respetando el mínimo y máximo de duración. El plazo de solicitud será de mínimo 15 días.
Artículo 20.3.7: Reducción de Jornada.
Las personas con hijos menores de 12 años podrán concentrar la reducción de jornada en períodos determinados acumulando dicha reducción. Para ello podrán optar por las siguientes modalidades:

  • Planificación de calendario concentrada en Domingo, Lunes, Martes, Miércoles y disfrute del exceso de jornada en Jueves, Viernes y Sábado.
  • Planificación de calendario semestral a principios de año y disfrute del exceso de jornada en el primer semestre.
  • Planificación del calendario semestral a mediados del año y disfrute del exceso de jornada en el segundo semestre.
  • Planificación del calendario anual antes del inicio del año para reducciones de jornada acumulada.

También se podrán reducir su jornada laboral las personas con mayores dependientes que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida, hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad con posibilidad también de concentrarla en períodos determinados bajo las mismas modalidades expuestas en el párrafo anterior.
Las solicitudes se harán con 15 días de antelación y la empresa contestará como máximo en 7 días, ambas partes lo harán por escrito. En los primeros 7 días de la solicitud la empresa estudiará la propuesta informando a la Comisión de Igualdad.
Dependiendo del número de solicitudes y período de coincidencia de ausencias por parte del colectivo de personas, si existe una dificultad  a nivel operativo, la empresa podrá limitar el número de solicitudes y modalidad. Para ello realizará una valoración individual de cada solicitud comentándolo con cada persona que lo solicite e informando previamente a la comisión de igualdad.
Artículo 20.3.8: Reducción de Jornada voluntaria.
El personal con más de 10 años de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo por motivos personales, con la disminución proporcional del salario, hasta un máximo de la mitad de la jornada. Esta reducción de jornada se someterá al siguiente régimen:
-Su duración será como mínimo de un año, debiendo solicitarse en el mes de diciembre para el inicio de la misma en enero.
-El trabajador no tendrá derecho a elegir horario, proponiéndole la empresa aquél que mejor se adapte a la organización productiva.
-Podrán hacer uso simultáneamente de este derecho como máximo una persona por equipo de trabajo.
-No se podrá acumular jornada en este supuesto, al no tratarse de un supuesto de reducción de jornada por motivos familiares.
Criterios de concesión:
1º La persona que lo solicite antes atendiendo a día y hora.
2º En caso de empate, la antigüedad.
Artículo 21: ADELANTOS DE SALARIO.
Se considerará como préstamo toda aquella cantidad de dinero que se devuelve en diferentes mensualidades, restándose de las sucesivas nóminas hasta su completa amortización.
Tendrá la consideración de anticipo de salario todo aquel adelanto de salario que sea a cuenta de la nómina del mes en el que se solicite, sin que la devolución del mismo se realice en diferentes mensualidades.
Se podrá solicitar un préstamo por un importe máximo de 7.000 € y que será devuelto en un máximo de 60 mensualidades. El personal no podrá solicitar un nuevo préstamo hasta que no haya devuelto completamente cualquier otro anterior que tuviera concedido. Un préstamo podrá ser concedido siempre y cuando sea susceptible de devolución a lo largo de los siguientes meses.
Se podrá amortizar la totalidad de la cantidad pendiente de devolver o bien por transferencia bancaria o por descuento en la nómina siempre que la cuantía de esta sea suficiente para ello.
Los préstamos recogidos en el presente artículo estarán sujetos a la cotización que determinen las leyes y demás normas vigentes en cada momento. En concreto a la fecha del presente acuerdo la cotización que le corresponde a los prestamos es del 3% que es el porcentaje del interés legal del dinero correspondiente al año 2017.
Artículo 22: UNIFORME.
Se facilitará al personal dos equipos completos al año, en marzo y septiembre. Esta entrega se hará efectiva al personal con más de 6 meses de antigüedad.
Al personal eventual durante la época de primavera-verano se le hará entrega de 3 camisetas, 2 pantalones. En la época de otoño/invierno a mayores se les entregará un forro polar o sudadera.
Artículo 23: SEGURO COLECTIVO.
La empresa concertará con una entidad aseguradora una póliza de seguros a favor del personal por la que se garantiza una indemnización mínima de 40.000 euros en caso de muerte o de declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no.
Artículo 24: TARJETA AFFINITY CARD.
Todo el personal una vez que cumpla tres meses de antigüedad en la empresa, dispondrá si así lo solicita de la tarjeta de compra AffinityCard, lo que le permitirá un descuento del 25% en compras en las tiendas del Grupo Inditex, hasta el límite anual de compras de 3.000 euros.
Artículo 25: CESTA DE NAVIDAD.
El personal que figure en situación de alta en la empresa el día 30 de noviembre, recibirá en el mes de diciembre una Cesta de Navidad.
La cesta estará disponible para la plantilla el 15 de diciembre.
Artículo 26: RETRIBUCIÓN FLEXIBLE.
El personal tendrá la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribución Flexible, mediante el cual podrá decidir que parte de su retribución dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello. La empresa llevará a cabo las campañas informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.
Artículo 27: DERECHOS SINDICALES.
El crédito sindical de los miembros del Comité de Empresa y Delegados/Delegadas Sindicales podrá acumularse anualmente.
El tiempo utilizado para la negociación colectiva y para reuniones convocadas por la empresa se considerará de trabajo efectivo y no computará como crédito sindical.
El tiempo utilizado para las reuniones de comité de empresa y comisión de igualdad convocadas por la empresa, se considerará tiempo efectivo de trabajo y no computará como crédito sindical añadiendo 1 hora por delante y otra hora por detrás a la duración de la reunión.
Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa podrán designar como Delegado/Delegada de Prevención a cualquier persona de la empresa para que las represente en el Comité de Seguridad y Salud, sin que resulte imprescindible que el mismo ostente la condición de miembro del Comité de Empresa.
Las Centrales Sindicales con representación en el Comité de Empresa podrán convocar asambleas, fuera de la jornada laboral, previa comunicación a la empresa con 48 horas de antelación, notificando el orden del día y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea. Como máximo podrán hacer uso de este derecho cada dos meses.

DISPOSICIÓN FINAL: SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Las partes firmantes del presente Pacto acuerdan adherirse al Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid y en su reglamento de funcionamiento.
 
En prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar en Meco, a 29 de mayo de 2017.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES DE PLATAFORMA LOGÍSTICA MECO, S.A. – Ver apartado Salarios
 

ANEXO II

 Procedimiento aplicable para la concesión de Asuntos Propios, Blancos Móviles, Compensación de horas extras por descanso y Horas flexibles

 
Asuntos Propios:
Se dispondrá de tres días de asuntos propios, preavisados pero no justificados, para todo el personal de la Empresa. Adicionalmente las personas adscritas al turno de noche, podrán disfrutar de 1 días más de libre disposición durante los tres años de vigencia del Acuerdo. Para poder hacer uso del 4º día de asuntos propios, la persona trabajadora deberá estar adscrita de manera fija al turno de noche.
En el caso de empleados eventuales podrán solicitar los días de asuntos propios, pero en caso de no generar el derecho al disfrute de dichos días, se podrán descontar en la nómina. Es decir si no ha trabajado más de 6 meses, no le correspondería un segundo día de asunto propio y se le descontaría en su liquidación final de contrato.
Blanco Móvil:
El personal tendrá la posibilidad de mover hasta  cuatro días blancos de su calendario. Se trataría de trabajar dicho día que estaba planificado como blanco y moverlo a otro día calendado.
A partir del año 2017, de los blancos existentes anualmente,   4 serán blancos móviles, y  2 de ellos serán móviles a disfrutar únicamente en el primer semestre del año.
Compensación horas extras por descanso:
El personal podrá optar por sustituir el abono de las horas extras por su compensación en descanso conforme a las condiciones establecidas en el artículo 10.4 de este Acuerdo
 
Plazo y criterios de concesión para el disfrute de Asuntos Propios, Blancos Móviles, Compensación de horas extras por descanso y Horas flexibles:
Se tendrá un plazo de 10 días para solicitar el permiso, siendo el miércoles anterior a la semana de disfrute, la fecha límite para presentar la solicitud (a excepción de las horas flexibles que el plazo será de 2 días de antelación). Este plazo podrá ser de 24 horas en casos excepcionales.
 
Ejemplo:

Si se quiere solicitar el día 20, tendrá de plazo para solicitarlo del 05 al 14 de Marzo.
 
 
 
 
 
 
El personal podrá solicitar, antes de irse de vacaciones o de disfrutar el exceso de jornada, el/los día/s de asuntos propios para disfrutarlo/s en la semana posterior a su vuelta de vacaciones.
Criterios de concesión:
Las solicitudes de días de Asuntos Propios, Blanco Móvil, Compensación de Horas Extras en descanso y Horas flexibles deberán ser presentadas en plazo y forma.

  • Los blancos móviles, asuntos propios, compensación de horas extras en descanso y Horas flexibles se podrán disfrutar en jornadas de 8 horas o fraccionadas de 4 horas, al principio o al final del turno. Ejemplo para un turno de mañana: o de 7:00 a 11:00 o de 11:00 a 15:00 horas.

En el supuesto del personal con reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar el asunto propio o el blanco móvil fraccionado serán proporcionales a la mitad de su jornada, así como el día entero también será proporcional a su jornada, a excepción de las reducciones de jornada acumuladas.

  • La concesión de días libres en compensación por horas extras, asuntos propios, cambio de día blanco y/u horas flexibles, estará limitado a un máximo del 15% de personas por equipo. Se asegurará que siempre como mínimo puedan irse 2 personas por equipo.
  • Los días solicitados podrán ser disfrutados de manera continuada, pudiendo unirse al principio y al final tanto de vacaciones como de exceso de jornada (días blancos). A su vez, podrán unirse a otro día de asuntos propios, día blanco, día compensación horas extras, flexibles, festivos y puentes así como cualquier mes del año natural cumpliendo siempre los límites fijados.
  • El día de asuntos propios y los días blancos a disfrutar cubrirán la totalidad de la jornada.
  • En cuanto a la consideración de fracciones de 4 horas y en lo referente al cálculo del límite máximo se refiere, se computaría como 0,5 si, dentro del mismo equipo, las solicitudes están en franja horaria diferente.

 
Ejemplo: si hay dos personas, una de 7:00 a 11:00 y otra de 11:00 a 15:00 se computaría como 1 persona. Al igual que, si hubiera dos personas en la misma franja horaria, se computarían como dos.
En el caso de que exista un número de personas que supere los límites indicados que pretendan  disfrutar en un mismo día uno de los permisos mencionados anteriormente, tendrá para preferencia para su concesión:

  • 1º Quien haya presentado la solicitud en primer lugar
  • 2º Quien acredite mayor antigüedad
  • 3ª Se aplicará como criterio de desempate la fecha y hora concreta de la solicitud

 
Aprobación:
El Departamento de RRHH, después de recoger todas las solicitudes y haber seguido los criterios para su concesión, presentará un listado de todas aquellas solicitudes que son aprobadas y denegadas a los Encargados y Jefes de Área.

ANEXO III

Se han acordado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores durante la negociación del pacto de condiciones laborales de empresa para los años 2017-2019, los siguientes compromisos:

  • La incorporación de 100 personas indefinidas entre 2017 y 2018.
  • Los siguientes movimientos en la bolsa de cambio de turno:
    • 25 movimientos a la mañana durante el año 2017
    • 15 movimiento durante el año 2018
    • 15 movimientos durante el año 2019
  • Elaborar un plan de rotaciones con el comité de seguridad y salud durante el año 2017

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