* HOSPITALIZACIÓN Y FALLECIMIENTO

En los supuestos regulados en el artículo 21.1, referente a fallecimiento, enfermedad grave u
hospitalización, se atenderá a las siguientes reglas generales:


1) En caso de desplazamiento de más de 100 kilómetros se concederán 2 días más, ampliables con
otros 2 días si el desplazamiento es Internacional, siendo estos días independientes a los días de
disfrute derivados del hecho causante disfrutando anterior o posteriormente al día de permiso.


2) El parentesco se vinculará tanto por consanguinidad como por afinidad aplicándose tanto a
matrimonios como a parejas de hecho legalmente constituidas.


3) En todo caso para las hospitalizaciones, cada una generará un permiso/licencia diferente. No tendrán
consideración de “mismo hecho causante” aquellas situaciones previas de diagnóstico que requieran
ingreso ambulatorio/hospitalario, generando por tanto otro permiso/licencia.


4) Para los casos de fallecimiento de familiar de primer grado, hermanos o cónyuge, si la comunicación
a la persona se produjera con la jornada ya comenzada, podrá ausentarse de su puesto de forma
inmediata, computando dicha jornada como trabajada, iniciándose su permiso correspondiente al
día siguiente.


5) Para los casos de hospitalización de 1º y 2º grado y fallecimiento de 2º grado, cuando la comunicación
a la persona se produjera con la jornada ya comenzada, esta podrá elegir entre ausentarse de forma
inmediata o bien, acabar la jornada y que el permiso comience a partir del día siguiente.


6) Cuando el alta médica se produzca el mismo día del disfrute de un permiso, la persona no tendrá la
obligación de ir a trabajar.


7) Únicamente en los permisos por hospitalización los turnos nocturnos podrán empezar a disfrutar el
correspondiente permiso el día anterior al hecho causante.


8) Para el supuesto de hospitalización de familiar de primer grado, es dado de alta hospitalaria con
prescripción médica de reposo domiciliario y no se han consumido todos los días de permiso por este
motivo, se podrá continuar haciendo uso de los mismos.


9) En el supuesto del permiso de fallecimiento de hasta el tercer grado, cuando el hecho causante
coincida con un día no calendado de trabajo efectivo, podrá disfrutarse el permiso a partir del primer
día laborable calendado siguiente al del hecho causante, debiendo existir una inmediatez entre el
hecho causante y el disfrute de los días de permiso.