<!3 días naturales por hospitalización (5 días naturales con desplazamiento fuera de la provincia), hasta 2º grado de parentesco. El permiso por hospitalización previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores podrá ser disfrutado de forma discontinua mientras dure la situación que lo motive.
En el caso de ingreso de un familiar de hasta 2º grado y operación del mismo ese día o al día siguiente, se disfrutará de 3 días naturales por operación.
En el caso de ingreso de un familiar de hasta 2º grado y operación del mismo después de 2 días, (por ejemplo ingreso el lunes y operación el miércoles), se disfrutará de 3 días naturales por ingreso y 3 días naturales por operación.
Si es a la inversa, es decir, primero tiene lugar la operación y después el ingreso, solo se disfrutará el permiso por operación, aunque el ingreso sea de larga duración.
El personal adscrito al turno de la noche podrá disfrutar el permiso por hospitalización, la víspera del hecho causante.>