Tiempo indispensable para la asistencia a visitas médicas propias en la Seguridad Social, acreditanto hora de entrada y de salida.
Para la asistencia a visitas médicas propias de la persona trabajadora en la sanidad
privada, así como para acompañamiento a visitas médicas a familiares de 1º grado la
persona trabajadora dispondrá de 12 horas anuales. En el caso de que la persona
trabajadora tenga un hijo a su cargo, dispondrá de 6 horas anuales más para el
acompañamiento del menor a la visita médica. Por cada hijo menor de edad a partir del
segundo, se sumarán 6 horas más por cada hijo para la misma finalidad de esta bolsa.