Horas exceso de jornada

<!Características:
Las horas de exceso varían cada año en función del exceso de jornada que generemos.
Se devolverán el máximo de horas en días completos.
 
Disfrute:
Se concederán de Lunes a Viernes siempre que en cada turno de trabajo no haya más de un 8% de personas solicitantes.
En el caso de semanas de menos de 5 días laborables será no superior a 4%de personas solicitantes.
 
Justificación: Solicitud a RRHH con un mínimo de 7 días de antelación y un máximo de 2 meses.
 
Recuerda: Ten en cuenta:

  • Se te devolverán cuando coincidan con baja por maternidad o paternidad y riesgo en el embarazo aunque haya finalizado el año.
  • Podrás disfrutarlos hasta el 31 de diciembre del año en curso, en caso contrario los perderás.

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