FESTIVOS

Tendrán la consideración de horas extraordinarias festivas aquellas horas realizadas en los días considerados como festivos y así establecidos en el calendario anual.

La empresa abrirá la opción de apuntarse a trabajar festivos de forma semestral. La persona recibirá confirmación sobre los festivos a trabajar en un plazo determinado para todo el semestre.

Los días festivos, entendiendo como tal una jornada de 8 horas de trabajo, se retribuirán de la siguiente forma:

  • Operario/operaria y operador/operadora SGA: 100 euros brutos al día más 1 día de libranza por cada día festivo completo trabajado.
  • Coordinador/coordinadora: 115 euros brutos al día más 1 día libranza por cada día festivo completo trabajado.

En el caso de que el trabajador/trabajadora realice un mínimo de cuatro festivos en un periodo de doce meses, computados en el año natural, el trabajador/trabajadora percibirá la cantidad adicional de 45 euros brutos por cada día festivo completo trabajado.

La forma de abono de los días festivos se realizará abonando en la nómina del mes siguiente a su devengo el importe de 100 euros brutos o 115 euros brutos dependiendo de la posición de la persona que realice el festivo. En el caso de realizar al menos 4 festivos, la cantidad adicional de 45 euros por festivo completo realizado será abonada en la nómina del mes siguiente a la realización del cuarto festivo. A partir del quinto festivo se abonará la cantidad adicional de 45 euros en los festivos completos realizados, pasando a percibirse 145 euros brutos o 160 euros brutos dependiendo de la posición de la persona que realice el festivo.

La realización de festivos para el personal adscrito al equipo de refuerzo es obligatoria y se retribuirá de la siguiente forma:

  • Operario/operaria y operador/operadora SGA: 145 euros brutos al día más 1 día de libranza por cada día festivo completo trabajado.
  • Coordinador/coordinadora: 160 euros brutos al día más 1 día libranza por cada día festivo completo trabajado.

Los festivos realizados por el equipo de refuerzo se abonarán en la nómina del mes siguiente a su devengo.

Las personas del equipo fijo y del equipo de refuerzo, de los turnos de mañana y tarde, podrán solicitar no disfrutar el día de libranza percibiendo una compensación económica de 60 euros por cada día festivo completo realizado.

En el caso de que la persona elija disfrutar un día libre por compensación de la realización de un festivo, el disfrute se realizará de la siguiente forma:

  • En el caso de los festivos realizados durante el primer semestre del año, el día de libranza se disfrutará los lunes y los viernes durante el resto del año tras la realización del festivo. En todo caso será la empresa la que establezca el día de disfrute.
  • En el caso de los festivos realizados durante el segundo semestre del año, el día de libranza se disfrutará de lunes a viernes durante el resto del año tras la realización del festivo. En todo caso será la empresa la que establezca el día de disfrute.

La persona deberá indicar su elección en el momento de la realización del festivo indicando si opta por el disfrute de 1 día libranza o una compensación económica de 60 euros.