<!Tipo: Voluntaria
Duración: No puede ser inferior a 4 meses, ni superior a 4 años
Recuerda: El personal tendrá derecho a excedencia voluntaria cuando acredite un año de antigüedad en la empresa. El trabajador excedente deberá solicitar su reincorporación con una antelación mínima de 15 días laborables, a la fecha de vencimiento de la misma o de cualquiera de las prórrogas que hubiera solicitado. Finalizado el período de excedencia sin que el trabajador hubiese solicitado su ingreso se considerará extinguida la relación laboral.
Excedencias especiales
Tipo: Excedencia voluntaria por adopción de menor
Duración: Máximo 4 meses.
Recuerda: Adopciones internacionales de un menor de edad, que precise desplazamiento y estancia en el país de adopción.
Tipo: Excedencia por cuidado personal de un familiar, hasta 2n grado de consanguinidad
Duración: No puede ser inferior a 4 meses, ni superior a 4 años
Recuerda: Por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Tipo: Excedencia por tratamiento de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia médica.
Duración: Mínimo 1 año
Notas:
- Las excedencias especiales son incompatibles con la realización de otras actividades laborales o profesionales. El trabajador debe comunicar con un plazo de antelación mínimo de 15 días
- En situación de excedencia especial o forzosa de un trabajador, la Empresa en caso de sustitución, se verá obligada a hacerlo mediante contrato de interinidad por el tiempo de duración de la misma.
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