Excedencia voluntaria

<!Artículo 18.2.
Se establece una excedencia voluntaria, para personas con antigüedad en la empresa superior a 1 año. Si la duración máxima de la misma es de 4 meses, se deberá incorporar automáticamente tras la misma si presenta informe actualizado de vida laboral donde se acredite que no ha ejercido ningún tipo de actividad durante este período, en caso contrario perderá el derecho y la persona tendrá preferencia en la incorporación ante vacantes de igual o similar categoría. Una vez disfrutada la excedencia deberán transcurrir 3 años para presentar una nueva solicitud.>