<!Artículo 18.4.
Se establece una excedencia especial para la realización de actividades de voluntariado social. La persona que haga uso de dicha excedencia deberá presentar justificante de la ONG o entidad vinculada con la actividad. Deberá preavisar de la misma con 3 meses de antelación. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año, computando a efectos de antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Posteriormente deberá acreditar tarjetas de embarque (donde exista una coincidencia de fechas entre solicitud de excedencia y la actividad de voluntariado) y un informe de vida laboral que justifique que no ha realizado ninguna actividad laboral, de ser así perdería su reserva de puesto de trabajo. Para garantizar la oportunidad de acceso a toda la plantilla, se dará preferencia a las solicitudes de personas que no lo hayan disfrutado anteriormente.>