<!Artículo 18.5.
Se establece una excedencia durante el periodo de vacaciones escolares para el personal de almacén. La persona deberá preavisar de la misma con 3 meses de antelación. El orden de prioridad será por fecha de solicitud. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a 15 días ni superior al total de días de vacaciones escolares. Será computable como antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Deberá aportar un informe de vida laboral del periodo en el que ha permanecido en excedencia donde se acredite que no ha realizado ninguna actividad laboral, de ser así perdería su reserva del puesto de trabajo. Habrá un cupo del 4% de la plantilla activa en verano y del 2% de la plantilla activa en invierno para la concesión de dicha excedencia.>