Excedencia por motivos familiares

<!Artículo 18.1.
a) El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo o hija menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo durante los 3 años que dure la excedencia sin cobertura de su vacante salvo por contrato de interinidad.
b) Si no se hubiese agotado el período de excedencia de hasta 3 años indicado en el apartado anterior, el personal podrá disfrutar el tiempo restante para atender al cuidado de cada hijo o hija con edades comprendidas entre los 3 a 12 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo durante los 3 años que dure la excedencia sin cobertura de su vacante salvo por contrato de interinidad.
c) También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 3 años, las personas para atender al cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Tendrán reserva del puesto de trabajo durante los 3 años que dure la excedencia sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.
Las excedencias especificadas en los puntos b y c, podrán disfrutarse de forma fraccionada, teniendo en cuenta que el periodo mínimo son 6 meses de duración.
Cuestiones comunes a estos tipos de excedencias:
 

  • Si 2 o más personas de Plataforma Logística León generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
  • En ambos casos, el periodo que permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional relativos al puesto que venía desempeñando, especialmente con ocasión de su reincorporación.
  • Si la persona que pide la excedencia así lo manifiesta, y con el objetivo de que continúe durante el tiempo de suspensión vinculado con el centro de trabajo, podrá solicitar a la empresa que le remita las publicaciones internas del mismo, así como información de interés de la empresa.

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