EXCEDENCIA POR ESTUDIOS

Se establece una excedencia especial para el personal con contrato indefinido para la realización de estudios de nivel ESO, FP, Bachillerato o Grado medio o superior o estudios universitarios. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 1 año, prorrogable a petición de la persona interesada. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo y turno durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.

El personal deberá aportar documentación que acredite la realización de dichos estudios, donde se certifique que existe un buen aprovechamiento del mismo, en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo. Asimismo, presentará un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ningún trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo, considerándose una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo y a los efectos de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.