<!Artículo 18.3.
Se establece una excedencia especial para la realización de estudios de nivel medio y superior. La persona deberá preavisar de la misma con 3 meses de antelación. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año, será computable como antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Deberá aportar documentación que acredite la realización de dichos estudios, donde se certifique que existe un buen aprovechamiento del mismo (es decir, haber aprobado un 85% de las materias), en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo y por tanto la antigüedad generada. Asimismo, también deberá aportar un informe de vida laboral del periodo en el que ha permanecido en excedencia donde se acredite que no ha realizado ninguna actividad laboral, de ser así perdería su reserva del puesto de trabajo.>