MEDIDAS CONCILIACION PAREJAS DEL CENTRO. Art.22

Para acogerse a las medidas de conciliación reguladas en el presente artículo las personas deberán acreditar fehacientemente la condición de cónyuges o pareja de hecho mediante el certificado o la inscripción Registral.


La solicitud de cambio de horario, mismos ajustes, mismos periodos vacacionales, etcétera, se hará por escrito y deberá contestarse en 3 días laborables.