Protocolo actuación ante la situación de embarazo

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ÍNDICE
 
1. Introducción.
2. Síntesis legal básica.
3. Incidencia en la salud de las trabajadoras.
4. Análisis de los factores de riesgo generales en cualquier tipo de actividad laboral.
5. Comunicación de la situación de embarazo.
6. Medidas preventivas.
7. Resumen de tareas adecuadas para las trabajadoras embarazadas
7.1. Paquetería.
7.2. Confección.
1. Introducción
La Directiva 92/85/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el tra- bajo de la trabajadora embarazada, así como el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 de 8 de noviembre), el artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97 de 17 de enero) y los ar- tículos 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social (RD1/1994 de 20 de junio) establecen una serie de normativa fundamental en la protección de las trabajadoras en situación de embarazo que hace a su vez necesario un análisis de aquellas tareas que estas trabajadoras realizan en su desarrollo diario como profesionales.
Inditex en su afán de conceder un interés prioritario y máximo apoyo a la Seguridad y Salud Laboral como medio para proteger la integridad de todos los trabajadores y como no puede ser de otra manera, la de aquellos que se encuentran en situación de especial sensibilidad, ha desarrollado a través de su Servicio de Prevención Mancomunado para Plataforma Logística Meco el siguiente Protocolo de actuación ante la situación de comunicación de situación de embarazo, que se ajustará a aquellas necesidades de protección específicas de nuestras trabajadoras embarazadas.
El mismo podrá ser modificado en función de aquellas situaciones que la evolución de la técnica o las características del trabajo demanden, priorizando siempre la Seguridad y Salud de nuestras colaboradoras en situación de embarazo.
2. Síntesis legal básica
La legislación en materia laboral resume en tres circunstancias básicas importantes la modificación de las características del desempeño de una trabajadora en situación de embarazo.
Adaptación de las condiciones de trabajo:
Conforme establece el art.26.1 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, “el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.”
Cambio de puesto de trabajo o función:
Según establece el art.26.2 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, “cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pu- dieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.”
Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo:
Conforme establece el art.26.3 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, “si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su
salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible con su estado.”
Es importante tener en cuenta que el subsidio se solicitará sólo en caso de embarazadas sanas. No es lo mismo un embarazo de alto riesgo, que significa que la mujer embarazada tiene algún problema médico que el subsidio por riesgo de embarazo. En el caso de embarazo de alto riesgo no se podrá solicitar este subsidio, ya que la trabajadora en caso de necesitarlo deberá permanecer de baja por la Seguridad Social.
En la semana 18 de gestación, la trabajadora de almacén tramitará la prestación por riesgo durante el embarazo.
3. Incidencia en la salud de las trabajadoras
Durante el embarazo se producen en el organismo una serie de cambios fisiológicos, algunos de los cuales están relacionados con la carga de trabajo, como son los referentes al sistema cardiocirculatorio y a las modificaciones endocrinas y metabólicas. Estas alteraciones, si bien no son factores de riesgo en sí, pueden suponer una sobrecarga para la mujer trabajadora.
A nivel endocrino, lo más destacable es la aparición del cuerpo lúteo que se encarga de alimentar al feto durante las primeras semanas de gestación, el aumento del tamaño y del peso del útero.
La mujer embarazada sufre modificaciones cardiocirculatorias a lo largo de su embarazo; las principales alteraciones están relacionadas con el aumento de los siguientes factores:
Pulso: de 10 a 15 latidos por minuto.
Volumen sanguíneo: de un 25-45% como media. Riego sanguíneo: en los riñones, la piel y el útero.
Presión venosa en la región pélvica y en las piernas, principalmente por presión mecánica del útero y feto sobre las venas ilíacas y cava.
Volumen minuto cardíaco.
Al realizar un esfuerzo físico considerable, hay un compromiso de todo el organismo, por lo que también se verá afectado el útero y el feto. Este esfuerzo hace que aumente el flujo de la sangre que va a los órganos implicados en el ejercicio; es decir, a los músculos y al corazón; disminuyendo en otras zonas del cuerpo como en la piel y en las vísceras, lo que implica un descenso de aporte sanguíneo al útero. En condiciones normales, no hay afectación fetal, pero sí cuando el esfuerzo es muy grande o cuando existe compromiso fetal.
La mujer embarazada sufre una serie de cambios fisiológicos que la hacen más susceptible a los estresores físicos y mentales. Las consecuencias negativas de estos estresores varían en función de la constitución, la resistencia y la adaptación que tenga cada trabajadora, pero cuando se producen, aparecen preferentemente en el último trimestre del embarazo, pues van agravándose a medida que avanza la gestación. En general, las causas que están implicadas en la aparición de estos tipos de consecuencias son bastantes similares y suelen ser la realización de esfuerzos y la adopción de posturas forzadas.
Una de las principales patologías osteomusculares que presentan las mujeres embarazadas es la lumbalgia. Los dolores de espalda, en especial a nivel lumbar, son uno de los problemas laborales más frecuentes. En el caso que nos ocupa, a medida que avanza la gestación aumenta el dolor lumbar, que puede ser debido por un lado a factores individuales y por otro, a factores relacionados con el trabajo.
En cuanto a los factores individuales destacan la mala postura, la distensión muscular y el exceso de peso. Durante el embarazo se produce un aumento de la lordosis lumbar y de la cifosis cervical de forma progresiva, lo que se traduce en un cambio del centro de gravedad de la persona. Para compensar esta situación, hay un cambio postural que implica una
contractura de los músculos espinales. Debido a un aumento de liberación de la relaxina por el cuerpo lúteo, en especial durante el primer trimestre del embarazo, se produce una distensión de la musculatura abdominal y de los ligamentos pélvicos. Así mismo, se produce una relajación del ligamento longitudinal posterior, que puede favorecer la aparición de hernias discales. Por otro lado, para compensar la mayor movilidad de las articulaciones, se produce una contracción muscular que desembocará en una mayor fatiga.
4. Análisis de los factores de riesgo generales en cualquier tipo de actividad laboral
Choques, vibraciones o movimientos
La exposición frecuente a choques, es decir, golpes violentos y bruscos o a vibraciones de baja frecuencia (ej. desplazamientos en vehículos todo terreno). La exposición prolongada a vibraciones de baja frecuencia pueden aumentar el riesgo de parto prematuro o de bajo peso al nacer.
El trabajo debe organizarse de modo que las mujeres embarazadas no realicen actividades que conlleven un riesgo derivado de vibraciones incomodas en todo el cuerpo especialmente las de baja frecuencia.
Las trabajadoras embarazadas deben evitar en la medida de lo posible desplazamientos innecesarios.
Ruido
El oído de la trabajadora embarazada y del feto es muy sensible a los ruidos. Pueden producirse daños irreversibles por exposición aguda de intensidad acústica momentáneamente alta o por exposición prolongada a largo plazo.
Los límites de sonoridad viene definidos el RD 286/2006:
Los referidos a niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, son de 87 dB y 140 dB, respectivamente. Los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, son 85 dB y 137dB, respectivamente.
Los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, son de 80 dB y 135 dB, respectivamente.
 
Frío o calor extremos
Las embarazadas presentan una tolerancia menor al calor y son más propensas a los desmayos o al estrés debido al calor.
Los problemas vasculares pueden reducir el aporte de oxígeno al feto pudiendo este ser perjudicado. Se deben evitar los
cambios bruscos de temperatura y la deshidratación.
Trabajo aislado y turnos
Las trabajadoras embarazadas están más expuestas al riesgo si se caen o si necesitan atención médica, no deberán trabajar aisladas en un lugar mal comunicado.
Las trabajadoras embarazadas NO deberán trabajar en turno de noche.
Vulnerabilidad al estrés
Las trabajadoras embarazadas pueden verse afectadas debido a los cambios hormonales y fisiológicos.
Posturas forzadas
El cansancio provocado por el trabajo realizado de pie o por otras actividades físicas puede aumentar en situación de embarazo, se deben evitar puestos angostos en especial en las últimas fases del embarazo. No deben ser sometidas a un ritmo de trabajo excesivo y se debe disponer en el lugar de trabajo de asientos para su descanso, además deben poder descansar tumbadas.
Manipulación manual de cargas
Se debe evitar la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, trabajos en alturas y movimientos o posturas no ergonómicas. Las mujeres embarazadas no podrán manejar cargar iguales o superiores a 3 kg.
5. Comunicación de la situación de embarazo
La trabajadora comunicará a RRHH su situación de embarazo. A continuación acudirá al Servicio Médico, donde entregará el justificante médico y se le transmitirá el presente protocolo de actuación, cumplimentándose el registro PLM.R021.
6. Medidas Preventivas
Es importante resaltar que el hecho de realizar un trabajo fuera de casa no comporta, en sí, un factor de riesgo para el embarazo siempre y cuando las condiciones de trabajo sean las adecuadas. Analizado el tipo de trabajo desarrollado en la Plataforma Logística Meco, se establecen como normas internas de actuación ante la situación de embarazo, las siguientes:
Las trabajadoras embarazadas no realizarán trabajo nocturno.
Tendrán la opción de elegir entre turno de mañana o de tarde. En el turno de mañana el horario será de 07:00h a 15:00h y en el turno de tarde de 14:00h a 22:00h.
No manejar equipos de manutención.
Se debe eliminar o reducir en lo posible la carga de trabajo, especialmente en lo que se refiere a manejo de pesos y posturas forzadas. Las mujeres embarazadas no podrán manejar pesos iguales o superiores a 3 kg.
Es aconsejable que la mujer embarazada pueda cambiar de posición con cierta frecuencia. Cambiar de ta- reas, en la medida de lo posible.
Evitar la fatiga física. La trabajadora que se encuentra embarazada realizará los descansos que estime necesarios en función de su estado físico, para ello informará a su encargado de la necesidad de acudir a la sala de embarazadas, donde podrá descansar tumbada o reclinada.
Evitar desplazamientos innecesarios por la nave.
No realizar trabajos subiéndose a escaleras o en alturas.
No realizar esfuerzos relacionados con el exceso de jornada (horas extraordinarias, etc…).
Únicamente realizarán las tareas recogidas en el apartado 7 del presente protocolo.
 
7. Resumen de tareas adecuadas para las trabajadoras embarazadas
 
7.1. PAQUETERÍA
Cajas Vacías:
o Colocar cajas vacías en las cestas de la cadena.
o Colocar cajas vacías en los palets.
o Trasladar cajas vacías con la transpaleta manual.
o Limpiar cajas vacías (quitar la etiqueta con el cutter).
o Hacer cajas manualmente.
Duchar y abrir cajas en ID.
Hacer tareas administrativas en mesas de entradas y de sección.
Clasificar restos en carros y cajas.
Hacer reoperaciones, sin manipulación manual de cajas.
Montar carrusel (colocar cajas vacías en destinos)
 
7.2. CONFECCIÓN
Hacer tareas administrativas en mesa de muelles de entrada.
Crear bloques en muelles (el ritmo podrá ser más bajo).
Crear popurrí.
Limpiar rechazos sin trasladar percheros (no en suelo de tramex).
Quitar las etiquetas de los clasificadores.
Evacuar bloques pequeños al final del reparto.
Guardar en el packing área sin cerrar los bultos.
Repartir prendas ligeras en carros en el packing área.
Reponer cajas vacías para perchas en la zona de mesas.
Reponer precintos, hojas, pegatinas y similares en las mesas.
Desplazar bloques a la mesa. Dividir el bloque en partes para reducir el peso desplazado.
Duchar las prendas en la barra en la zona de mesas.
Hacer inventarios de consumibles.
 
En Meco, a 23 de enero de 2015.>