Lo establecido en materia de vacaciones en el presente artículo, exclusivamente será de aplicación a las personas con las categorías de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora.
Las personas del equipo fijo disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones y las personas del equipo de refuerzo disfrutarán de 27 días laborables de vacaciones.
Los periodos de vacaciones se comunicarán en el momento de la entrega o publicación de los calendarios anuales.Distribución de vacaciones para los trabajadores/trabajadoras con contrato indefinido que pertenezcan a los equipos fijos de trabajo:
Periodo de verano: En este periodo cada trabajador/trabajadora disfrutará de tres semanas de vacaciones de forma continuada, esto es 15 días laborables con carácter general, estableciendo una rotación anual hacia delante en cuatro periodos consecutivos.
Las vacaciones de verano comenzarán siempre en lunes, nunca antes del 20 de junio, y no podrán en ningún caso terminar más allá del 15 de septiembre incluido. En los casos en los que coincida algún festivo, dentro del periodo de vacaciones de verano que le corresponda al trabajador/trabajadora, se disfrutará de un día más en el periodo de vacaciones de invierno.
Periodo de invierno: En este periodo cada trabajador/trabajadora disfrutará de 7 días laborables de vacaciones de forma continuada, estableciendo una rotación anual hacia delante en seis periodos consecutivos.
Las vacaciones de invierno comenzarán siempre a partir del 1 de noviembre y no podrán ir más allá del 31 de diciembre incluido del año en curso.