DISTRIBUCION DE VACACIONES EQUIPO DE REFUERZO.

  • Periodo de verano: En este periodo cada trabajador/trabajadora disfrutará de tres semanas de vacaciones de forma continuada, esto es 15 días laborables con carácter general, estableciendo una rotación anual hacia delante en seis periodos consecutivos, en el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 17 de julio aproximadamente. En los casos en los que coincida algún festivo, dentro del periodo de vacaciones de verano que le corresponda al trabajador/trabajadora, se disfrutará de un día más en el periodo de vacaciones de invierno.

El periodo de disfrute de las vacaciones de verano se extenderá desde el lunes de la última semana de mayo hasta el viernes de la segunda semana del mes de julio.

  • Periodo de invierno: En este periodo cada trabajador/trabajadora disfrutará de 7 días laborables de vacaciones de forma continuada en el mes de enero, estableciendo una rotación anual hacia delante de cuatro periodos consecutivos.
  • Semana de vacaciones adicional: El equipo de refuerzo podrán disfrutar de una semana de vacaciones de forma continuada a partir de la fecha en la que finaliza el periodo de vacaciones de verano de los equipos fijos de trabajo, y en el mes de octubre. Esta semana de vacaciones se calendarizará de lunes a viernes estableciendo una rotación anual hacia delante en seis periodos consecutivos.

Las personas del equipo de refuerzo podrán solicitar modificar la semana de vacaciones adicional calendarizada por otra semana, dentro del periodo establecido para la semana adicional de vacaciones del equipo de refuerzo, y la concesión se realizará atendiendo al porcentaje máximo de empleados/empleadas en situación de vacaciones para cada periodo. La solicitud se cambió de vacaciones de la semana adicional se realizará del 1 al 30 de abril.

SISTEMA DE ROTACION VACACIONES EQUIPO DE REFUERZO

Rotacion