CUARTO TURNO NOCTURNO

La prestación de servicios será de lunes a domingo con una jornada diaria de ocho o nueve horas, según la planificación recogida en el calendario.


ROTACION 3/2:
El personal asignado a este turno rotará alternando el horario de 23:00 horas a 07:00 horas tres semanas, y el horario de 18:00 horas a 03:00 horas dos semanas, garantizando 24 horas de descanso en los cambios de rotación.

JORNADAS DE SABADOS Y DOMINGOS CONSECUTIVOS (FIN DE SEMANA):
– Trabajarán 29 fines de semana al año (30 en el año 2022 y 29 en el año 2023), trabajando como máximo 4 fines de semana seguidos.

  • El horario de trabajo en sábado será tarde de 15:00 horas a 23:00 horas y de 18 a 02 horas.
  • Cuando se calende el sábado por la noche, el horario será de 23:00 horas y salida el domingo a las 07:00 horas.
  • El horario de trabajo en domingo será y tarde de 16:00 horas a 00:00 horas y de 18 a 02 horas.
  • Cuando la entrada es el domingo noche, el horario es de 00:00 a las 07:00 del lunes.
  • Los horarios de los calendarios de lo sábado y domingos se adaptarán en función de las necesidades operativos del almacén.
  • En el caso de que fuese necesario realizar ajustes de la jornada anual en el calendario, estos se harán en sábados y domingos previos a las vacaciones del personal

DESCANSO DE LA JORNADA DE TRABAJO DIARIA:
– En jornadas contratadas de 6 horas y por ajuste de calendarios, el descanso será de 30 minutos retribuidos. Dicho descanso será efectivo entre la 3ª y la 4ª, ambas incluidas.


– En jornadas superiores a 6 horas. El descanso será de 45 minutos retribuidos. El descanso será entre la 5ª y la 6ª, ambas incluidas.

DESCANSO SEMANAL:
– El descanso semanal de 48 horas será continuado.


– Se tendrá derecho a que su descanso coincida con un fin de semana completo (periodo comprendido desde las 07:00 horas del sábado a las 23:00 horas del lunes) cada cinco semanas.

AJUSTES UNIDOS AL DESCANSO SEMANAL:

Se realizarán dos ajustes de tal forma que los días de trabajo serán consecutivos, y unidos al descanso semanal.

OTROS AJUSTES:
En el caso de que fuese necesario realizar ajustes de la jornada anual en el calendario, estos se harán en sábados y domingos previos a las vacaciones del personal.


En este turno, tanto la jornada de trabajo como el descanso semanal, será continúo.


Se tendrá, como mínimo, una semana de cuatro días cada cinco semanas.