<!La Dirección de la empresa a convocado al comité de empresa en las instalaciones de la empresa a las 13:30 horas.
La posición de CCOO en el comité de empresa convocado esta mañana por la Dirección ha sido la necesidad de no continuar desarrollando la actividad, entendiendo que no es esencial, durante este periodo, del 30 de marzo al 9 de abril, si bien, la Dirección se ha acogido al artículo 4 del decreto para continuar con la actividad, con servicios mínimos.
Para garantizar unos servicios mínimos, lo primero que debe plantearse la dirección, es que el “permiso retribuido recuperable” no sea de aplicación para nadie, y posteriormente plantear uno servicios mínimos reales, y no los de esta mañana, es decir, ir dos por semana, y no cuatro o cinco.
Si el permiso retribuido recuperable es de 9 días, y no se va, se deberían unas 72 horas cada persona…. ¿Entonces ir a trabajar es voluntario o obligatorio?
Si la empresa decide mantener la actividad con servicios mínimos, amparándose en el artículo 4 del Decreto, los servicios mínimos tienen que ser reales, y la aplicación del “permiso retribuido recuperable” proporcional, es decir si el personal voluntario trabaja en estos días, por ejemplo 16 horas, que se deban 16 horas y no 72 horas.
También se nos ha comunicado, que se implementaran las medidas de seguridad con mascarillas y guantes.
Artículo 4 del Decreto. Actividad mínima indispensable.
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
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