Los trabajadores/trabajadoras que pertenecen a los equipos fijos de trabajo podrán solicitar un cambio del periodo de vacaciones de verano a los meses establecidos en este apartado y que se detallan a continuación, dando derecho a percibir las siguientes compensaciones:
1 – Se podrá solicitar el cambio de periodo de vacaciones de verano a los meses de enero y febrero y se compensará con una de las siguientes opciones, siendo la elección del trabajador/trabajadora.
A ) 150 euros brutos, que se abonarán en la nómina del mes siguiente al mes en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones, y dos días de vacaciones adicionales que se disfrutarán junto con el periodo de vacaciones de verano modificado, disfrutando en este caso de 17 días laborables en los meses de enero y/o febrero.
B ) 300 euros brutos, que se abonarán en la nómina del mes siguiente al mes en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones.
2 – Se podrá solicitar el cambio de periodo de vacaciones de verano a los meses de marzo y mayo y se compensará con una de las siguientes opciones, siendo la elección del trabajador/trabajadora:
A ) 100 euros brutos, que se abonarán en la nómina del mes siguiente al periodo en el que finalice el periodo disfrute de vacaciones, y un día de vacaciones adicional que se disfrutará junto con el periodo de vacaciones de verano modificado, disfrutando en este caso de 16 días laborables en los meses de marzo o mayo.
B) 200 euros brutos que se abonarán en la nómina del mes siguiente al periodo en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones.
3 – Se podrá solicitar el cambio de periodo de vacaciones de verano a los meses de abril, octubre, última semana de mayo y primera quincena de junio y segunda quincena de septiembre. Se compensará con 100 euros brutos que se abonarán en la nómina del mes siguiente en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones.
Todas las solicitudes de cambio del periodo de vacaciones con derecho a compensación recogidas en este apartado serán aprobadas atendiendo al porcentaje máximo de ausencias, motivadas por vacaciones, días por exceso de jornada, asuntos propios, días por compensación de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por área y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.