CAMBIO DE VACACIONES

Los periodos de vacaciones se podrán cambiar entre compañeros/compañeras que desempeñen la misma posición, se encuentren en la misma área y turno de trabajo y tengan la misma jornada diaria. Estos cambios, en todo caso, se harán por la totalidad de los días (15 días hábiles en verano y 7 días hábiles en invierno) y deberán realizarse siempre dentro del mismo periodo, es decir, no se podrán realizar cambios de vacaciones del periodo de verano al periodo de invierno y viceversa.

Dentro del año natural, cuando se realice el cambio del periodo de vacaciones con un compañero/a, con posterioridad no se podrá solicitar ningún otro cambio de vacaciones, ni acogerse a las compensaciones establecidas por cambio del periodo de vacaciones.

Las personas podrán solicitar cambiar sus vacaciones fuera de los periodos de verano e invierno. En el caso de que se solicite el cambio del periodo de verano, se deberá hacer por la totalidad de los días. Si la solicitud de cambio es sobre el periodo de invierno, se podrá fraccionar en un máximo de tres periodos. Asimismo, se podrá solicitar disfrutar los dos periodos juntos de vacaciones, es decir, 22 días laborables o 27 días laborables para el equipo de refuerzo, fuera de los periodos de verano e invierno.

La concesión de estas solicitudes se realizará teniendo en cuenta el porcentaje máximo de ausencias, motivadas por vacaciones, días por exceso de jornada, asuntos propios, días por compensación de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por área y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.

En los casos establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo periodo de disfrute de vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre trabajador/trabajadora y empresa.

Plazos para las solicitudes de cambio del periodo de vacaciones establecidos

Solicitud de cambio del periodo de vacaciones de verano: Se entregarán al manager del área del 1 de febrero al 30 de marzo del año en curso o día hábil inmediatamente posterior. El trabajador/trabajadora recibirá la respuesta a su solicitud el 30 de abril del año en curso o día hábil inmediatamente posterior. Finalizado el plazo se ofrecerán lo huecos disponibles a las personas a las que se les haya denegado.

Solicitud de cambio del periodo de vacaciones de invierno: Se entregarán al manager del área del 1 de agosto al 21 de septiembre del año en curso o día hábil inmediatamente posterior. El trabajador/trabajadora recibirá la respuesta a su solicitud el 28 de septiembre del año en curso o día hábil inmediatamente posterior. Finalizado el plazo se ofrecerán lo huecos disponibles a las personas a las que se les haya denegado.

Para los trabajadores/trabajadoras que tienen horario de noche, todos los periodos de vacaciones comenzarán el día anterior a los días establecidos.