Las personas podrán solicitar cambiar sus vacaciones fuera de los periodos de verano e invierno. En el caso de que se solicite el cambio del periodo de verano, se deberá hacer por la totalidad de los días. Si la solicitud de cambio es sobre el periodo de invierno, se podrá fraccionar en un máximo de tres periodos. Asimismo, se podrá solicitar disfrutar los dos periodos juntos de vacaciones, es decir, 22 días laborables o 27 días laborables para el equipo de refuerzo, fuera de los periodos de verano e invierno.
Las solicitudes de cambio del periodo de vacaciones fuera de los periodos establecidos de verano e invierno se deberán realizar con el mínimo 7 días naturales de antelación a la fecha de inicio del disfrute.
El Trabajador/trabajadora recibirá la respuesta a su solicitud en el plazo de 3 días naturales.
La concesión de estas solicitudes se realizará teniendo en cuenta el porcentaje máximo de ausencias, motivadas por vacaciones, días por exceso de jornada, asuntos propios, días por compensación de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por área y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.
En los casos establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo periodo de disfrute de vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre trabajador/trabajadora y empresa.
Para los trabajadores/trabajadoras que tienen horario de noche, todos los periodos de vacaciones comenzarán el día anterior a los días establecidos.