CAMBIO DE TURNO ENTRE COMPAÑEROS Y SISTEMA DE VACANTES .

El personal que desempeña las posiciones de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora podrán solicitar un cambio de turno con otro compañero con los siguientes requisitos:

  • Se realizará entre personas que ocupen la misma posición, tengan la misma jornada anual y pertenezcan a la misma área.
  • Se concederá siempre que la capacitación profesional sea acorde a las posiciones sobre las que se realiza el cambio, cuestión que será valorada por el departamento de operaciones del centro.
  • Las personas percibirán la retribución acorde a la nueva posición y turno que van a ocupar mientras se mantenga el cambio de turno.
  • Los cambios se realizarán a 1 de enero y 1 de junio de cada año, pasando las personas a tener el grupo de rotación de vacaciones correspondiente a la nueva posición.
  • El plazo para realizar la solicitud será del 15 de septiembre al 15 de octubre y del 1 de abril al 30 de abril.

La solicitud se podrá se realizar por un tiempo mínimo de 1 año.

SISTEMA DE VACANTES PARA EL CAMBIO DE TURNO

El personal de almacén con contrato indefinido podrá solicitar un cambio de turno de forma definitiva teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

  1. Para solicitar el cambio de turno será condición imprescindible que exista una vacante en el turno deseado y que la empresa haya hecho pública esa vacante.
  2. Solo podrán solicitar el cambio de turno las personas que desempeñen la misma posición y tengan la misma jornada diaria que el puesto vacante.
  3. La empresa publicará el puesto del turno vacante estableciendo un plazo mínimo de diez días naturales para que las personas interesadas puedan realizar su solicitud. Asimismo, informará al comité de empresa de la publicación de las vacantes.
  4. La vacante se otorgará a aquella persona que tenga mayor número de puntos según los siguientes criterios:
    • Mayor antigüedad en la lista de cambio de turno. Este criterio solo será aplicable para aquellas personas que estuvieran inscritas en la bolsa de cambio de turno antes del 31 de enero de 2018. A aquellas personas que hayan conseguido el cambio de turno ya no se les aplicará este criterio en posteriores solicitudes.
    • Mayor antigüedad en el turno de noche, para el caso de vacantes en el turno de mañana y tarde.
    • Mayor antigüedad en la empresa.

Se otorgará un punto por cada mes en cada uno de los criterios anteriores. En el caso de los puntos generados por la antigüedad en la lista de cambio de turno, solo computarán hasta el 31 de enero de 2018.

En el caso de igual puntuación, se tendrá en cuenta el resultado de la Evaluación del desempeño del año anterior a la solicitud.

  1. Una vez recibidas las candidaturas y realizado el cálculo de los puntos según los criterios anteriores, la empresa publicará el listado con los resultados y se abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días laborables. Igualmente, la empresa enviará el listado con los resultados del cálculo de los puntos al comité de empresa.
  2. Transcurrido el plazo anterior, la empresa publicará la relación definitiva de las personas que van a ocupar los puestos vacantes y enviará el mismo listado al comité de empresa.
  3. Aquellas personas, a las que se les haya concedido una solicitud de cambio de turno, no podrán volver a solicitar otro cambio de turno en un periodo de 8 años, para las personas que hayan cambiado al turno de mañana y tarde, y de 4 años para las personas que hayan cambiado al turno de noche. No se aplicará este criterio en el caso de que haya vacantes disponibles.