<!BOLSA DE ACOMPAÑAMIENTO (TURNO MAÑANA Y TARDE).
Por el tiempo indispensable para el acompañamiento al médico y asistencia a tutorías escolares de los/las hijos/hijas menores de 15 años, presentando y justificando la correspondiente cita y la asistencia a la misma, con un límite de 25 horas anuales, de las cuales 24 horas podrán ser a jornada completa para atender el cuidado del menor. Además se ampliará en 25 horas más para hijos/hijas con discapacidad reconocida por el organismo competente, durante toda la vigencia del acuerdo.
Para los supuestos en el que los/las hijos/hijas tengan ambos progenitores trabajando en la empresa, la bolsa de acompañamiento podrá ser disfrutada de manera conjunta en los términos establecidos. Ambos progenitores podrán consultar al departamento de RRHH el estado de uso de la bolsa.
Este permiso será único por cada hijo/hija, con independencia de que ambos progenitores trabajen en la empresa.
Adicionalmente, se dispondrá de una bolsa de 8 horas para acompañamiento al médico de familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge y familiar dependiente debidamente acreditado hasta segundo grado de consanguinidad, excluidos hijos/hijas menores de 15 años, para los cuales se dispone de la bolsa anterior.
BOLSA DE ACOMPAÑAMIENTO (TURNO NOCHE).
Por el tiempo indispensable para el acompañamiento al médico de familiar de primer grado de consanguinidad y cónyuge, presentado y justificando la correspondiente cita y la asistencia a la misma, con un límite de 8 horas anuales, de acuerdo con la siguiente escala:
- Si la cita médica es antes de las 11:00 am – podrán utilizarse hasta 4 horas.
- Si la cita médica es entre las 11:00 am y las 12:00 am – podrán utilizarse hasta 3 horas.
- Si la cita médica es posterior a las 12:00 horas – no se podrán utilizar horas.
BOLSA DE HORAS FLEXIBLES.
La bolsa de horas flexibles es un mecanismo voluntario que permite tanto al personal operario/operaria de logística y operario/operaria especialista de logística como a la empresa disponer de hasta 16 horas de flexibilidad con un preaviso de dos días y sin necesidad de justificación. Este mecanismo resultará de aplicación al personal con categoría de operario/operaria de logística, operario/operaria especialista de logística y apoyo.
El mecanismo de funcionamiento de la bolsa es el siguiente:
- El personal podrá disfrutar de las horas flexibles en fracciones 4 horas (al principio o al final del turno de trabajo) o jornadas de 8 horas y la Empresa podrá solicitarlas en fracciones de 1 o 2 horas y sólo en días calendados.
- Con el objetivo de poder dar acceso a esta bolsa de horas flexibles al personal que presta servicios en el turno de la noche y al personal que disfruta de una reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar y, exclusivamente para estos colectivos, la persona trabajadora podrá disfrutar de las horas flexibles en fracciones de 4 horas (al principio o al final del turno de trabajo) o jornadas de 8 horas y la empresa podrá solicitarlas en fracciones de más de 2 horas y con un máximo de 8, acordándose el día entre Empresa y la persona trabajadora, siempre y cuando haya una necesidad operativa en dicho día y nunca a continuación de su jornada ordinaria.
- A 31 de diciembre de cada año esta bolsa deberá quedar saldada por ambas partes.
- En lo referente a la concesión como a la compensación se estará a la voluntad de las partes, teniendo que estar ambas de acuerdo.
- No será necesario presentar justificación alguna para el disfrute de las horas flexibles, siendo voluntario el uso de la misma.
- No será necesario haber devengado las horas flexibles para solicitarlas.
- Tanto el disfrute como la compensación de las horas deberán ser efectivamente realizadas para su cómputo.
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