Se dispondrá de hasta 28 horas anuales retribuidas y no proporcionales a la jornada laboral anual de cada persona, (computándose en fracciones de 15 minutos), para asistir a los servicios médicos del servicio público y privado de salud cuando exista coincidencia entre el turno de trabajo y el horario de atención médica. También para acompañar a la pareja a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
CARACTERÍSTICAS
- 28 horas anuales.
- 36 horas para el personal con enfermedades graves.
- Se computa en fracciones de 15 minutos.
JUSTIFICACIÓN: Justificante que acredite el tiempo utilizado. El justificante debe indicar hora de entrada y salida.
RECUERDA…..
Con carácter especial y siempre de forma justificada, se podrá hacer uso de las 8 horas seguidas en aquellos casos que exijan 24 horas de ayuno y/o pruebas diagnósticas que requieran de un reposo específico. Esta regla se aplicará a todos los turnos.
Estás horas se podrán usar para acompañamiento de familiares de 1º grado y cónyuge en visita a médico
especialista.
Para el personal con horario de 23:00 a 07:00 horas, si tiene consulta hasta las 11:00 horas de la mañana, podrá ausentarse 4 horas antes de la finalización de su turno y hasta las 12:00 horas del mediodía, podrán ausentarse tres horas antes de la finalización de su turno.
Están excluidas las horas de fisioterapeutas.