<!Se establecen las siguientes ayudas y beneficios sociales:
a) AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS.
Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un hijo y previa justificación de tales circunstancias, el empleado percibirá en un pago único la cantidad de 350 euros por cada hijo.
Cada hijo dará lugar a una única ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo lnditex.
El límite de ingresos para la percepción de esta Ayuda será de 42.000 euros brutos anuales.
b) AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR.
Se abonará la cantidad de 120 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos de los empleados.
Esta cantidad se abonará una vez al año en la mensualidad de agosto por cada uno de los hijos con las siguientes condiciones:
a) Si el hijo se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático.
b) En el caso de los hijos mayores de 16 años, para percibir esta ayuda se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial. En cualquier caso dejará de percibirse esta ayuda al cumplir el hijo 25 años.
Cada hijo dará lugar a una única ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo lnditex.
El límite de ingresos para la percepción de esta Ayuda será de 42.000 euros brutos anuales.
c) AYUDA POR FAMILIAR CON DISCAPACIDAD.
Se abonará la cantidad de 150'25 euros mensuales en 12 mensualidades por cada familiar hasta segundo grado con una discapacidad igual o superior al 33%, que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia.
Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad, y se mantendrá mientras el familiar tenga esta condición y figure a cargo de la persona trabajadora, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF.
Cada familiar dará lugar a una única ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres o familiares trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman par~e del Grupo lnditex.
El límite de ingresos para la percepción de esta Ayuda será de 42.000 euros brutos anuales.
d) AYUDA GUARDERÍA.
Se abonará a cada trabajador que cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo el importe real del ,coste de la guardería de hasta 120 euros mensuales en 12 mensualidades en concepto de ayuda para gastos de guardería, por cada hijo que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil (entre 0 a 3 años).
Para ser perceptor de esta ayuda, deberá justificarse la matriculación todos los meses y su abono comenzará a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situación a la empresa.
El límite de ingresos para la percepción de esta Ayuda será de 42.000 euros brutos anuales.
e) AYUDA POR MATRIMONIO.
Se abonará de forma individual la cantidad de 60'10 euros en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho, entendiéndose acreditada esta última situación mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si éste no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición de pareja de hecho de la persona causante de permiso acompañada de una certificación de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
El límite de ingresos para la percepción de esta Paga será de 42.000 euros brutos anuales.
f) AYUDA UNIVERSIDAD
La Empresa abonará las siguientes cuantías anuales en concepto de ayuda/beca de estudios universitarios para sufragar el coste de la matrícula universitaria en las condiciones siguientes:
- La Empresa abonará el importe de 300 euros en concepto de primera matrícula para los hijos/hijas del personal que se encuentren cursando estudios universitarios, siempre y cuando estén a su cargo y sean menores de 25 años. Esta ayuda se abonará también en aquellos casos en los que sea necesario cursar un Máster Universitario para la obtención del correspondiente título universitario oficial. Asimismo, se abonará el importe de 120 euros en este supuesto en concepto de material escolar, en las mismas condiciones de matrícula universitaria, Máster y edad del hijo/hija que se encuentre estudiando.
- La Empresa abonará el importe de 300 euros en concepto de primera matrícula para el personal que se encuentre cursando estudios universitarios. Esta ayuda se abonará también en aquellos casos en los que sea necesario cursar un Máster Universitario para la obtención del correspondiente título universitario oficial. Asimismo, se abonará el importe de 120 euros en este supuesto en concepto de material escolar, en las mismas condiciones de matrícula universitaria y Máster.
Para tener derecho a la solicitud de esta ayuda el trabajador debe estar de alta en la empresa en el momento del cobro de la nómina de Octubre de cada año para poder percibirla, así como justificar un aprovechamiento suficiente de los estudios y justificar el gasto realizado en material escolar.
Para el curso 2016/2017 debe presentar informe trimestral de seguimiento, o informe de aprovechamiento del trimestre.
Cada hijo dará lugar a una única ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo lnditex.
El límite de ingresos para la percepción de esta Paga será de 42.000 euros brutos anuales.
En todos los casos, para la percepción de las ayudas sociales establecidas en el presente Acuerdo será condición indispensable que la retribución del trabajador no superen los 42.000 euros brutos anuales.
En el supuesto de ayudas sociales relativas a hijos/hijas se equiparan los tutores legales y padrastros siempre y cuando tengan otorgada la custodia del menor para poder solicitar las ayudas correspondientes y en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 37.- SEGURO COLECTIVO
La empresa concertará con una entidad aseguradora una póliza de seguros a favor del personal por la que se garantiza una indemnización mínima de 40.000 euros en caso de muerte o de declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no. Si por parte de la empresa se mejoran estas condiciones se anexarán al presente pacto.
Artículo 38.- CESTA DE NAVIDAD
Tendrán derecho a percibir la cesta de Navidad aquellos trabajadores que se encuentren de alta en la Compañía a partir del 30 de noviembre y que continúen de alta el día del reparto de la mis:a, dicho día incluido.>