Ayudas sociales

<!Artículo 24.
Se establecen las siguientes ayudas y beneficios sociales:
1.- Ayuda por nacimiento.
Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un hijo o hija y previa justificación de tales circunstancias, la persona percibirá en un pago único la cantidad de 350 euros por cada hijo o hija
2.- Ayuda para material escolar. 
Se abonará la cantidad de 120 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar, con las condiciones establecidas en el presente apartado, tanto para el propio personal como para hijas e hijos.
El 10 de octubre será la fecha límite para presentar la documentación necesaria.
Esta cantidad se abonará una vez al año en la mensualidad de octubre por cada uno de los hijos e hijas con las siguientes condiciones:

  • Si el hijo o hija se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático (fotocopia del libro de familia).
  • En el caso de los hijos o hijas mayores de 16 años, para percibir esta ayuda se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial. En cualquier caso dejará de percibirse esta ayuda al cumplir el hijo o hija 25 años.
  • En el caso de estudios del propio empleado, para percibir esta ayuda se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial.

3.- Ayuda por descendentes discapacitados.
Se abonará la cantidad de 175 euros mensuales en 12 mensualidades por cada hijo o hija a cargo con una discapacidad igual o superior al 33% que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia. Se abonará también esta ayuda al personal con hijos e hijas celíacas y enfermedades catalogadas como raras, inusuales o extrañas, catalogadas como tales por el Ministerio de Sanidad, que conlleven grandes gastos de forma continuada y que no estén cubiertos por la Seguridad Social. Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad o enfermedad, y se mantendrá mientras el descendiente tenga esta condición, tenga unos ingresos máximos de 12.000 euros anuales y figure a cargo de la persona trabajadora en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF.
4.- Ayuda guardería.
Se abonará la cantidad de hasta 150 euros mensuales en concepto de ayuda para gastos de guardería, por cada hijo/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil (entre 0 a 3 años inclusive). Dicho importe se cobrará siempre y cuando se consuma, es decir que la cuantía a cobrar será la real, siendo el importe máximo el indicado.
El 5 de cada mes será la fecha límite para presentar la documentación necesaria. Para ser perceptor de esta ayuda, deberá justificarse la matriculación todos los meses, en el cual deberá figurar el importe, y su abono comenzará a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situación a la empresa.
5. Plus por matrimonio.
Se abonará de forma individual la cantidad de 60,10 euros en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho.
6.- Adopción internacional.
Se abonará hasta un máximo de 600 euros para contribuir al coste de un billete (ida y vuelta) del personal que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopción internacional.
La ayuda regulada en el presente artículo se aplicará por cada adopción, si bien se abonará una única ayuda por este concepto con independencia de que ambos adoptantes trabajen en la empresa o en cualquier otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.
7.- Beca universitaria.
Se abonará hasta un máximo de 200 euros para contribuir al coste de la matrícula universitaria para el propio empleado o empleada así como para hijos o hijas, siempre y cuando estén a su cargo y sean menores de 30 años. Se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial.
El 10 de octubre será la fecha límite para presentar la documentación necesaria. Esta cantidad se abonará una vez al año en la mensualidad de octubre.
8.- Subvención del comedor
Se abonará en la tarjeta Ticket Restaurant 5 euros al día al personal indefinido. Considerándose 220 días laborables, la subvención anual total será de 1.100 euros. La tarjeta estará operativa de lunes a domingo y se le cargará el correspondiente saldo mensual el día 1 de cada mes.>