<!?Desde el 1 DE JULIO, si tienes hijos entre 3 y 24 años, puedes solicitar la ayuda de material escolar.
?Como empleado, si estás estudiando, puedes solicitar la ayuda para ti enviando una copia de la matrícula de estudios. Solo estudios oficiales.
?Rellena el formulario que aparece en INET hasta el día 10 de julio.
El importe es de 130 euros en la mensualidad de agosto.
ℹ️Si ya la has solicitado en años anteriores, no vuelvas a rellenarlo, las ayudas se pagan automáticamente hasta que tus hijos cumplan 16 años. A partir de esa edad, y hasta los 24 años, si tus hijos siguen estudiando, tienes que rellenarlo cada año y enviar una copia de la matrícula de estudios a RR.HH.
Recuerda que tienes que enviar un correo electrónico con tu libro de familia a [email protected] antes del 10 de julio.
⚠️Recuerda:
☑️Si ya has solicitado la ayuda en años anteriores, no vuelvas a rellenarlo. La ayuda se paga automáticamente hasta que cumplan 16 años.
☑️Si tienes hijos entre 17 y 24 años, tienes que solicitarlo cada año y enviar una copia de la matrícula de estudios.
☑️Envía una copia de tu libro de familia (sólo nuevas solicitudes) antes de finalizar el plazo a [email protected].
☑️Para cobrar la ayuda es necesario que RRHH tenga tanto la solicitud como el libro de familia.
Artículo 27.-Ayudas sociales.
d) Se abonará en un pago único la cantidad de 130 euros en la mensualidad de agosto en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos de los empleados y de los propios empleados a partir del curso escolar 2018/2019, con las siguientes condiciones:
-
- Si el hijo se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años). Justificante: se deberá presentar fotocopia del libro de familia.
- En el caso de los hijos mayores de 16 años, para percibir esta ayuda se deberá justificar presentando la copia del libro de familia y la matriculación en un centro educativo oficial. En cualquier caso, dejará de percibirse esta ayuda al cumplir el hijo 24 años. El abono de esta ayuda en el caso de los hijos menores de 24 años antes indicados, se realizará en el mes de agosto de cada año.
- En el caso del personal de la empresa que solicite esta ayuda, deberá cursar estudios oficiales de ESO, Bachiller, Grado medio, Grado superior o estudios universitarios, circunstancia que tiene que acreditarse con la correspondiente matrícula. Es por ello, que el abono de esta ayuda en este caso se realizará en el mes de agosto de cada año y una vez haya finalizado el curso en el mes de octubre se deberá acreditar que se ha superado al menos la mitad del curso.
La solicitud y la presentación de la justificación, deberá realizarse antes del día 10 de julio de cada año.>