EXCESO DE JORNADA

Las horas generadas por el exceso de jornada anual podrán ser solicitadas en descanso por el/la trabajador/trabajadora hasta el siguiente máximo:

  • 24 horas para el turno de mañana y tarde.
  • 32 horas para el turno de noche.

El resto de horas, en el caso de que se generasen más de 24 o 32 horas al año respectivamente, serán calendarizadas por la empresa.

Estas horas podrán ser disfrutadas como jornadas completas diarias o bien por el 50% de la jornada diaria de cada persona.

Los plazos para solicitar las horas generadas por exceso de jornada son los siguientes:

  • Las solicitudes de horas de exceso de jornada se deberán realizar con una antelación máxima de 20 días naturales.
  • Para las solicitudes de días de exceso de jornada a disfrutar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, el plazo máximo de solicitud de las horas generadas por exceso de jornada será el 25 de septiembre del año en curso.
  • Las solicitudes para disfrutar de días de exceso de jornada en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre deberá realizarse entre el 10 y el 25 de septiembre. El departamento de operaciones dará respuesta a estas solicitudes el día 30 de septiembre. No obstante, el mando responsable, en el momento de la solicitud, informará a la persona de si el día solicitado es posible concederlo y en el caso de que no sea posible, ofrecerá otras fechas disponibles.
  • En el caso de que, transcurridos los plazos anteriores, queden pendiente de disfrutar horas por exceso de jornada, estas horas serán calendarizadas por la empresa, siempre en el año en curso.
  • Estos días podrán pedirse pegado a festivos y fines de semana .

La concesión de estas solicitudes se realizará teniendo en cuenta el porcentaje máximo de ausencias, motivadas por vacaciones, días por exceso de jornada, asuntos propios, días por compensación de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por área y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.