Se establece un día de asuntos propios considerado como tiempo efectivo de trabajo. El disfrute de este día no deberá coincidir con el inicio o final de vacaciones, ni ser víspera ni día posterior a fiesta laboral, ni ser víspera de domingo. Podrá ser disfrutado el lunes.
La solicitud de este permiso deberá realizarse con 48 horas de antelación.
Para este permiso no será necesario justificación y se podrá disfrutar en dos medias jornadas.