Art. 247 de la Ley General de la Seguridad Social

Desde el día 1 de octubre ha entrado en vigor el nuevo redactado del art. 247 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual se computarán como días completos cotizados, con independencia del porcentaje de jornada, en los contratos a tiempo parcial. Hasta ahora figuraban en la vida laboral como cotizados el número de días dados de alta multiplicado por el porcentaje de la jornada.

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