ANEXO VI. Día de asuntos propios y libre disposición

<!Se pueden solicitar a partir del 22 de diciembre
Se tendrán que solicitar como mínimo una semana antes de su disfrute; el plazo para contestar será de una semana. Si el periodo de tiempo desde la solicitud al disfrute es inferior a una semana el trabajador se dirigirá personalmente al departamento de gestión de personas para solicitarlo.
Si a un trabajador se le deniega el día podrá optar por cambiarlo o mantener dicha solicitud. Si la mantiene y queda libre la fecha solicitada, se le informará, teniendo en cuenta el orden de concesión.
Orden de concesión:

  1. Fecha de solicitud.
  2. Antigüedad.
  3. Absentismo, contabilizando los días de ausencia médica del año anterior. Como ausencia médica se consideran las bajas por enfermedad común (excepto bajas derivadas del embarazo) y por accidente laboral.

Si la persona no asigna los días de asuntos propios a fecha 31 de octubre, será la empresa quien determine la fecha de disfrute.
Existe la posibilidad de fraccionar todos los días de asuntos propios en medias jornadas. Podrá ser en un horario central, siempre que las horas de trabajo sean seguidas. 
El personal temporal dispondrá de dichos días de asuntos propios en función del tiempo trabajado, debiendo disfrutarse en jornadas completas.
En el caso del personal técnico, se solicitará a su responsable y se concederá en base al número de solicitudes y carga de trabajo. Cómo mínimo se concederá a una persona de cada departamento cada día, salvo en el caso de que solo trabaje una persona en ese día y turno. En departamentos de una única persona se concederá cuando la carga de trabajo lo permita.
Antes del 31 de octubre se deberá fijar la fecha de disfrute.>