- Nacimiento hijo –> 400€
- Material escolar –> Para hijos/as y empleados/as que cursen educación obligatoria o Grado Medio se establece una ayuda por importe de 165 euros brutos anuales, que se abonará en la nómina del mes de septiembre. En relación con esta ayuda, se deberá aportar la justificación que acredite que el menor está cursando estudios obligatorios. Dicha justificación se entregará a la empresa cada año.
- Para hijos/as y empleados/as que cursen Grado Superior o Bachillerato se establece una ayuda por importe de 200 euros brutos anuales, que se abonará en la nómina del mes de septiembre.
- Para hijos/as y empleados/as, que se encuentren cursando estudios universitarios se establece una ayuda por importe máximo de 300 euros brutos anuales. Para la percepción de esta ayuda se deberá acreditar en el año la matricula y el aprovechamiento del mismo, siendo este de un 70% como mínimo de los créditos. Esta ayuda se abonará en la nómina del mes de octubre.
- Ayuda guardería –> Se establece una Ayuda por Guardería por importe de hasta 150 euros brutos mensuales durante las mensualidades que se utilice tal servicio debiendo contratar por retribución flexible la diferencia del precio de la guardería
- Ayuda por hijo/hija con diversidad funcional –> Se establece una Ayuda por hijo/hija con diversidad funcional por importe de 175 euros brutos mensuales que se abonará en 12 mensualidades por cada hijo/hija a cargo con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33% que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia. Esta ayuda se abonará también a aquella persona trabajadora que legalmente tenga un familiar a cargo que tenga la diversidad determinada en el párrafo precedente y que cumpla con la normativa del irpf.
- Ayuda por matrimonio/pareja de hecho –> En caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho legalmente registrada, se abonará la cantidad de 60,10 euros.
- Ayuda por adopción internacional –> En este concepto la Empresa abonará hasta un máximo de 600€ para contribuir al coste de un billete de avión (ida y vuelta) u otros gastos derivados de la adopción internacional de la persona trabajadora que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopción internacional. Los gastos incurridos deberán ser debidamente justificados.