Adelantos de salario

<!Artículo 27.
Se considerará como préstamo toda aquella cantidad de dinero que se devuelve en diferentes mensualidades, restándose de las sucesivas nóminas hasta su completa amortización.
Tendrá la consideración de anticipo de salario todo aquel adelanto de salario que sea a cuenta de la nómina del mes en el que se solicite, sin que la devolución del mismo se realice en diferentes mensualidades.
El personal indefinido podrá solicitar un préstamo por un importe de tres mensualidades de salario y que será devuelto en un máximo de 24 mensualidades. El personal no podrá solicitar un nuevo préstamo hasta que no haya devuelto completamente cualquier otro anterior que tuviera concedido. Un préstamo podrá ser concedido siempre y cuando sea susceptible de devolución a lo largo de los siguientes meses.
Los préstamos recogidos en el presente artículo estarán sujetos a la cotización que determinen las leyes y demás normas vigentes en cada momento.>