ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE LEFTIES LOGÍSTICA S.A. 2018-2021

<!Reunidos en Tordera, el día 13 de diciembre de 2017, los componentes de la mesa negociadora, de una parte, la representación de la empresa Lefties Logística S.A. y de otra, su Comité de Empresa representado por el sindicato UGT.
 
ÍNDICE
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 01 Ámbito de aplicación
Artículo 02 Ámbito temporal
II.- ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 03 Jornada anual
Artículo 04 Jornada Flexible
Artículo 05 Turnos de Trabajo
Artículo 06 Permuta de turno
Artículo 07 Horario en víspera de festivos
Artículo 08 Calendario laboral
Artículo 09 Vacaciones
Artículo 10 Promoción interna
Artículo 11 Permisos retribuidos Artículo 12 Excedencias
III.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 13 Incremento salarial
Artículo 14 Plus presencia
Artículo 15 Horas extraordinarias
Artículo 16 Paga de Septiembre
Artículo 17 Anticipos de salario
Artículo 18 Retribución flexible
IV.- BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 19 Ayudas sociales
Artículo 20 Fisioterapeuta
V.- DERECHOS SINDICALES
Artículo 21 Derechos Sindicales
VI.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Artículo 22 Comisión paritaria
 
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo complementa lo establecido en el convenio colectivo provincial de comercio textil de Barcelona y será de aplicación para todo el personal que tenga categoría de mozo y mozo especializado.
 
Artículo 2.- Ámbito temporal.
El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se entiende que el presente Acuerdo seguirá vigente mientras no sea sustituido por uno nuevo.
 
II.- ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 3.-Jornada Anual.
La jornada laboral ordinaria será de 1.769 horas anuales.
Si el cálculo real de la jornada anual supera el número de horas indicada en el párrafo anterior, la diferencia resultante será disfrutada por el personal como “días blancos”.
Para el disfrute de los días blancos, el personal debe preavisar con un mínimo de 15 días de antelación; la respuesta a dicha petición se dará con un mínimo de 10 días de antelación. No obstante, si por cuestiones de urgencia o de elevada importancia para la persona trabajadora no se pudiese respetar el plazo indicado, circunstancias que deberán ser debidamente acreditadas, lo solicitará con la antelación que le sea posible. En este caso, la Empresa deberá estudiar la concesión de los citados días, siempre y cuando organizativa y productivamente fuese posible. Asimismo, el disfrute de días blancos tendrá un cupo máximo de personas inscritas que quieran disfrutarlo en el mismo día, para garantizar la organización y distribución de las jornadas laborales y poder mantener las mismas condiciones para todos los trabajadores. Este cupo máximo será de 3 personas por turno.
El disfrute de los días blancos en cuanto a jornadas completas, medias jornadas o en horas sueltas se determinará anualmente en el momento de la negociación del calendario anual.
Así mismo, también se establece que podrá usarse un único día al año por cada persona para poder alargar un puente o el periodo vacacional. En caso de un máximo de 3 peticiones para disfrutar el mismo día, se tendrá en cuenta la fecha de solicitud del trabajador. En ningún caso se podrá disfrutar más de un día blanco en este supuesto,
Los días blancos anuales habrán de ser disfrutados dentro del año natural, sin que se pueda trasladar su disfrute para el año siguiente en ningún caso.
 
Artículo 4.- Jornada Flexible.
El personal que, por motivos de la conciliación de la vida laboral y personal, precise un ajuste temporal de su horario, deberán solicitarlo a la Empresa con una antelación de 15 días. La Empresa estudiará la solicitud en relación con las necesidades operativas del almacén y con el motivo y el número de solicitudes existente. Si finalmente fuese posible, la Compañía le entregará al trabajador o a la trabajadora afectado/a un nuevo horario para facilitar la citada conciliación a disfrutar durante un período máximo de 2 semanas.
 
Artículo 5.- Turnos de trabajo.
El personal afectado por el presente pacto estará adscritos a los siguientes turnos de trabajo:

  • Mañana: El horario es de 06:00 a 14:00 horas.
  • Tarde: El horario es de 14:00 a 22:00 horas.
  • Turno Partido: Los horarios son 8:00 a 17:00 horas / 9:30 a 18:.30 horas.

Las partes se comprometen a regular las condiciones en el que la plantilla podrá optar al cambio de turno. El documento que recoja las citadas condiciones, se adjuntará al presente acuerdo como Anexo l.
 
Artículo 6.- Permuta de turno.
El personal podrá solicitar una permuta temporal de turno de trabajo siempre que exista un compañero/una compañera con el que se cambie el turno con motivo de una necesidad de carácter excepcional que dificulte compaginar el turno actual con la causa de la solicitud de la permuta.
Para la realización de la permuta será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • La permuta se realizará entre trabajadores y trabajadoras con la misma categoría profesional y sección.
  • La concesión de la permuta estará condicionada a que se cumplan los períodos mínimos de descanso entre jornadas legalmente establecidas.
  • La petición permuta de turno deberá realizarse con un mínimo de una semana de antelación a la misma y todas las partes implicadas firmarán un documento aprobando la conformidad del cambio de turno.
  • La duración de la permuta de turno será de un máximo de 15 días.
  • Durante el tiempo que dure la permuta cada trabajador/trabajadora pasará a percibir la retribución que conlleve el nuevo puesto. Por ejemplo: si un trabajador/una trabajadora con motivo de la permuta de turno pasa a realizar su trabajo en horario que comprenda horas nocturnas, percibirá el importe que conlleve la realización de las citadas horas nocturnas conforme a lo establecido legal y/o convencionalmente. De la misma forma, si un trabajador/una trabajadora dejase de prestar servicios en un turno que conllevase horas nocturnas durante la permuta, no percibirá retribución alguna por la citada condición.
  • El uso de dicha permuta no debe coincidir con vacaciones ni días de libre disposición por ambas partes.

 
Artículo 7.- Horario víspera de festividad.
El horario del turno de la tarde los días de víspera de los siguientes festivos: 5 de Enero, 23 de Junio, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, finalizará como muy tarde a las 20:00 horas y se calendará con las horas residuales de los días blancos. Asimismo, en función de la carga organizativa y productiva, la Empresa podrá mejorar ese horario y lo comunicará con 15 días de antelación.
 
Artículo 8.- Calendario Laboral.
El calendario laboral anual se entregará antes del 30 de noviembre del año anterior, siempre y cuando los festivos hayan sido publicados en los boletines oficiales correspondientes. Los calendarios incluirán los días de trabajo y las libranzas, estableciéndose asimismo los horarios laborales, con indicación de la entrada y la salida al trabajo.
A cada persona se le hará entrega de su calendario laboral antes del 31 de diciembre.
 
Artículo 9.- Vacaciones.
El personal afectado por el presente acuerdo disfrutará 31 días naturales de vacaciones, que se disfrutarán en dos períodos (período de verano y período de invierno).
Se establecerá la posibilidad de intercambiar el periodo vacacional entre personal de la misma sección, equipo y turno. Este intercambio de vacaciones podrá hacerse de la siguiente manera:

  • Se podrán intercambiar los dos períodos en el año correspondiente.
  • Se podrá intercambiar uno solo de los períodos (período de verano por período de verano, período de invierno por período de invierno).

Este intercambio ha de respetar el descanso mínimo entre jornadas y deberá ser debidamente comunicado a la dirección de la empresa.
Asimismo, el personal podrá disfrutar el total de días de vacaciones en un solo período fuera de los establecidos para vacaciones, siempre y cuando organizativa y productivamente sea posible. A estos efectos, se establecerá un cupo máximo de trabajadores en función del período de actividad en el que coincida la fecha en la que se quiera disfrutar el total de días de vacaciones.
 
Artículo 10.- Promoción interna.
La empresa se compromete a mantener informado al personal sobre posibles vacantes existentes en la Compañía dichas vacantes serán publicitadas en el tablón de anuncios.
 
Artículo 11.- Permisos retribuidos.
En relación a los permisos retribuidos se estará a lo que disponga el convenio colectivo de comercio textil de la provincia de Barcelona y en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se acuerdan las siguientes mejoras en los supuestos que se determinan a continuación:

  1. En caso de matrimonio o establecimiento de pareja de hecho, debidamente inscrita en el registro oficial habilitado con efectos legales, 16 días naturales.
  2. Por fallecimiento de tercer grado de consanguinidad, 1 día natural.
  3. Por cambio de domicilio habitual, 2 días naturales, estableciéndose un máximo de 2 mudanzas anuales.
  4. Por acompañamiento al médico y tutorías para familiares de primer grado menores de 18 años se dispone del permiso de 16 horas anuales.
  5. Por realización de los exámenes oficiales de Tráfico para la consecución del correspondiente carnet de conducir vehículos, el tiempo de duración del examen y del desplazamiento. Se excluye de este permiso el supuesto de los cursos para recuperar puntos ni para recuperar el carnet.

En relación a los permisos retribuidos, se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Visitas médicas: para la asistencia médica del médico de cabecera o al especialista de la Seguridad Social el personal intentará concertar las visitas médicas que le fuesen necesarias fuera de su jornada de trabajo. En el caso de que no fuera posible, dispondrá del tiempo necesario.
  • Justificantes de servicio médico: únicamente los justificantes médicos de reposos de 24 o 48 horas emitidos por la Mutua serán tenidos en cuenta para retribuir esos períodos.

Todos los permisos y ausencias, tengan carácter retribuido o no, deberán ser preavisadas y justificadas.
 
Artículo 12.- Excedencias.
En relación a las excedencias se estará a lo que disponga el convenio colectivo de comercio textil de la provincia de Barcelona y el Estatuto de los Trabajadores. No obstante ello, se acuerdan las siguientes mejoras en los supuestos que se determinan a continuación:

  • Excedencia voluntaria por adopción de menor: los trabajadores y las trabajadoras a los que resulta de aplicación el presente Acuerdo tendrán derecho a una excedencia voluntaria de una duración máxima de 4 meses con motivo de la adopción internacional de un menor de edad que precise desplazamiento y estancia en el país de adopción con reserva de puesto.

 
III.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 13.- Incremento salarial.
En el Anexo I del presente Acuerdo se establecen las retribuciones del mozo/moza y mozo/moza especializado.

  1. Para el año 2018 el incremento salarial será del 3,20% quedando fijados los salarios que figuran / en la tabla salarial del Anexo I.

Si el I.P.C. real del año 2018 superase el 3,20% se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2018.

  1. Para el año 2019 el incremento salarial será del 3,25% sobre las retribuciones del año anterior, quedando fijados los salarios que figuran en la tabla salarial del Anexo I.

Si el I.P.C. real del año 2019 superase el 3,25% se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2019.

  1. Para el año 2020 el incremento salarial será del 3,50% sobre las retribuciones del año anterior, quedando fijados los salarios que figuran en la tabla salarial del Anexo I.

Si el I.P.C. real del año 2020 superase el 3,50% se procedería a la revisión de las citadas AR retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2020.

  1. Para el año 2021 el incremento salarial será del 3,75% sobre las retribuciones del año anterior, quedando fijados los salarios que figuran en la tabla salarial del Anexo I.

Si el I.P.C. real del año 2021 superase el 3,75% se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2021.
Los incrementos y las revisiones que se pactan en este artículo resultarán de aplicación a todos los conceptos excepto a la Paga de Septiembre cuyo importe se mantendrá invariable durante la vigencia del Acuerdo. Tampoco se aplicará a Plus Presencia y a las Ayudas Sociales.
Con carácter general, las retribuciones se percibirán de forma proporcional a la jornada pactada del personal.
 
Artículo 14.- Plus Presencia.
Durante la vigencia del presente acuerdo, el personal que cuente con una antigüedad superior a 12 meses podrá percibir el concepto de Plus Presencia de acuerdo a lo regulado en el presente artículo en las cuantías que se determinan a continuación:

  • Año 2018: 95 euros.
  • Año 2019: 100 euros.
  • Año2020: 110 euros.  
  • Año 2021: 120 euros.

No obstante ello, el personal que cumpla las condiciones que se determinan a continuación no percibirán el presente Plus en las siguientes circunstancias:

  • El personal que presente una incapacidad temporal en un mes natural y que tenga una duración superior a 3 días naturales, dejará de percibir el presente Plus de Presencia ese mes. Si la baja de IT se inicia en un mes y continúa en el mes siguiente, este concepto no se percibirá en ninguno de los meses siempre que el período de baja sea superior a 3 días naturales en cada uno de los meses.
  • 1 falta injustificada en un mes
  • 2 impuntualidades en un mes

En relación a los reposos médicos, solamente serán aceptados los reposos médicos expedidos por la Mutua y deberán ir firmados por el médico que los emite con indicación de su número de colegiación.
Para la percepción de este plus no se computarán como absentismo las ausencias derivadas de accidente de trabajo.
 
Artículo 15.- Horas Extraordinarias.
Las horas extraordinarias serán retribuidas en el importe que se determina en las tablas salariales que figuraran en el anexo II del presente acuerdo.
 
Artículo 16.- Paga de septiembre.
El personal con una antigüedad mínima de 12 meses percibirá en la mensualidad de septiembre una paga por importe de 390,66 euros brutos de acuerdo con el siguiente escalado:

  • El primer año el importe será de 130,22 euros brutos anuales.
  • El segundo año el importe será de 260,44 euros brutos anuales.
  • El tercer año el importe será de 390,66 euros brutos anuales.

El devengo de esta paga es anual.
 
Artículo 17.- Anticipo de salario.
Tendrá la consideración de préstamo toda aquella cantidad de dinero que se devuelve en diferentes mensualidades, restándose de las sucesivas nóminas hasta su completa amortización.
Tendrá la consideración de anticipo de salario todo aquel adelanto de salario que sea a cuenta de la nómina del mes en el que se solicite, sin que la devolución del mismo se realice en diferentes mensualidades.
Se podrá solicitar un préstamo por un importe máximo de 1.000 € y que será devuelto en un máximo de 12 mensualidades. El personal no podrá solicitar un nuevo préstamo hasta que no haya devuelto completamente cualquier otro anterior que tuviera concedido. Un préstamo podrá ser concedido siempre y cuando sea susceptible de devolución a lo largo de los siguientes meses.
Se podrá amortizar la totalidad de la cantidad pendiente de devolver o bien por transferencia bancaria o por descuento en la nómina siempre que la cuantía de ésta sea suficiente para ello.
Los préstamos recogidos en el presente artículo estarán sujetos a la cotización que determinen las leyes y demás normas vigentes en cada momento.
 
Artículo 18.- Retribución Flexible
El personal podrá acogerse a la política de Retribución Flexible anual del Grupo Inditex en los términos establecidos en la misma.
 
IV.- BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 19.- Ayudas Sociales.
Se establecen las siguientes ayudas y beneficios sociales, a los que no resultará de aplicación la revisión salarial recogida en el presente Acuerdo:

  • Ayuda por Matrimonio.

Se abonará de forma individual y en un único pago la cantidad de 60’10 euros en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho en el Registro legalmente habilitado para ello.

  • Ayuda por Nacimiento y/o Adopción.

Se establece una gratificación por nacimiento de descendientes de 350 euros brutos en un único pago. Cada hijo dará lugar a una única ayuda, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex. Si ambos padres trabajan en el Grupo Inditex se le abonará al de mayor antigüedad.

  • Ayuda Guardería (de O a 3 años).

Se establece una ayuda guardería de hasta 120 euros mensuales, para aquellos trabajadores con una antigüedad mínima de 6 meses. Cada hijo dará lugar a una única ayuda, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex. Si ambos padres trabajan en el Grupo Inditex se le abonará al de mayor antigüedad.
Para poder percibir esta ayuda, es necesario que se trate de una de las guarderías adheridas al convenio existente con las empresas del Grupo Inditex. Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente de la fecha en que el empleado/la empleada justifique ante la empresa tal situación y se mantendrá mientras dure la situación.

  • Ayuda de material escolar (de 3 a 16 años).

Se abonará la cantidad de 120 euros anuales en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos o hijas del personal con una antigüedad mínima de 6 meses. Cada hijo dará lugar a una única ayuda, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex. Si ambos padres trabajan en el Grupo Inditex se le abonará al de mayor antigüedad. Esta paga se efectuará en agosto.
Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente de la fecha en que el empleado justifique ante la empresa tal situación y se mantendrá mientras dure la situación.

  • Ayuda social (por familiar con discapacidad).

Se abonará la cantidad de 150 euros brutos mensuales por cada familiar a cargo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que:

  • Presente una minusvalía igual o superior al 33% que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia.

En el caso de que un trabajador solicitara dicha ayuda para familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que cumpliera con los requisitos anteriormente expuestos, la Ln empresa estudiará cada caso de forma individual.
Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente de la fecha en que justifique ante la empresa tal situación y se mantendrá mientras el familiar tenga esta condición y figure a cargo de la persona trabajadora, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF.
 
Artículo 20.- Fisioterapeuta.
La empresa asumirá el 50 % del coste del servicio de Fisioterapia, con un máximo de 5 sesiones anuales, en las clínicas con las que la compañía tenga concertada la asistencia.
 
V.- DERECHOS SINDICALES
Artículo 21.- Derechos Sindicales.
Las secciones sindicales legalmente constituidas en la empresa tendrán el derecho al uso de un local en las instalaciones de la empresa, incluyendo material de oficina (ordenador, impresora, conexión a internet sujeta a las necesidades sindicales, teléfono, material fungible y mobiliario).
El crédito sindical de los miembros del comité de empresa y de los delegados sindicales podrá acumularse anualmente. La suma de las horas de crédito sindical (de los miembros del comité de empresa de una misma central sindical y del delegado sindical de la sección sindical correspondiente a esa misma central sindical) formará una bolsa de horas de crédito sindical que gestionará la central sindical correspondiente.
El tiempo utilizado para la negociación del pacto de empresa se considerará de trabajo efectivo y no computará como crédito sindical.
Para la explicación del acuerdo alcanzado en la negociación plurianual, y una vez firmado por las partes, todo el personal dispondrá de 20 minutos de su jornada laboral para asistir a una asamblea explicativa del acuerdo. Este tiempo se contemplará como efectivamente trabajado a todos los efectos.
 
VI.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Artículo 22.- Comisión paritaria y de seguimiento del pacto
Se crea una comisión paritaria del seguimiento del acuerdo cuya misión principal será el conocimiento y resolución de incidencias derivadas de la aplicación e interpretación del presente acuerdo. Adicionalmente podrá conocer de las cuestiones que las partes decidan someter a su competencia.
La comisión paritaria estará conformada por tres representantes de la empresa y otros tres en representación de la parte social. La comisión paritaria se reunirá dentro de los tres días siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes y resolverá sobre las cuestiones sometidas a su competencia con carácter previo a cualquier otra vía de resolución en el plazo máximo de 30 días.
Y mostrando conformidad, lo firman las citadas partes, en el lugar y fecha indicados “ut supra”.>