ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ZARA LOGÍSTICA S.A. 2020-2022

Reunidos en Arteixo, el día 12de febrero de 2020 la representación de la Empresa Zara Logística, S.A. y el Comité de Empresa, compuesto por los representantes de las Secciones Sindicales de CC.OO., C.G.T., C.I.G., y U.G.T., manifiestan que durante el mes de noviembre y diciembre de 2019, la Comisión Negociadora del Acuerdo de Condiciones Laborales de Zara Logística ha mantenido diversas reuniones, fruto de las cuales es el presente Acuerdo.

Ambas partes firmantes pactan mediante el siguiente acuerdo las condiciones laborales que habrán de regir en la Empresa.

Índice

TÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 5

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. 5

Artículo 2.- Vigencia. 5

Artículo 3.- Comisión paritaria y seguimiento del Acuerdo. 5

TÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS 5

Artículo 4.- Revisión Salarial. 5

Artículo 5.- Antigüedad. 6

Artículo 6.- Prima de asistencia y puntualidad 6

Artículo 7.- Garantía salarial 7

Artículo 8.- Paga de septiembre. 7

Artículo 9.- Prima de vinculación. 8

Artículo 10.- Prima Vacacional. 8

Artículo 11.- Trabajos en sábado/Madrugada lunes. 8

Artículo 12.- Trabajo en domingos y festivos 8

Artículo 13.- Nocturnidad 9

Artículo 15.- Complemento Trabajo de turno fijo de tarde. 9

Artículo 16.- Precio hora profesional. 9

Artículo 17.- Horas extraordinarias. 10

Artículo 18.- Incapacidades. 11

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO 11

Artículo 19.- Jornada anual. 11

Artículo 20.- Calendario Laboral 11

Artículo 21.- Jornadas especiales en función de la edad 12

Artículo 22.- Reducción voluntaria de jornada. 14

Artículo 23.- Turnos de trabajo. 14

Artículo 24.- Descansos. 16

Artículo 25.- Permuta de turno 16

Artículo 26.- Vacaciones. 17

Artículo 27.- Licencias. 18

Artículo 28.- Permiso no retribuido. 21

TÍTULO IV. BENEFICIOS SOCIALES 21

Artículo 29.-Ayudas sociales. 21

Artículo 30.- Préstamos. 23

Artículo 31.- Servicio de Comedor 23

Artículo 32.- Retribución Flexible 23

Artículo 33.- Tarjeta Affinity Card 23

Artículo 34.- Cesta de Navidad. 23

Artículo 35.- Seguro Colectivo. 24

TÍTULO V. SEGURIDAD Y SALUD 24

Artículo 36.- Seguridad y Salud. 24

Artículo 37.- Fisioterapeuta. 25

Artículo 38.- Plan de rotaciones. 25

Artículo 39.- Derechos sindicales. 25

TÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Este pacto será de aplicación a todo el personal de Zara Logística S.A.

Artículo 2.- Vigencia.

El presente Acuerdo, que complementa lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de A Coruña para el Comercio Vario, entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, teniendo una vigencia temporal de tres años, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3.- Comisión paritaria y seguimiento del Acuerdo.

Se crea una comisión paritaria del seguimiento del Acuerdo cuya misión principal será el conocimiento y resolución de incidencias derivadas de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo. Adicionalmente podrá conocer las cuestiones que las partes decidan someter a su competencia.

La comisión paritaria estará conformada por cuatropersonas en representación de la empresa y otras cuatro en representación de la parte social. La comisión se reunirá dentro de los tres días siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes y resolverá sobre las cuestiones sometidas a su competencia con carácter previo a cualquier otra vía de resolución en el plazo máximo de 30 días.

TÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 4.- Revisión Salarial.

a) Para el año 2020 el incremento salarial será del 4,3%, quedando determinados los salarios para dicho año en la tabla salarial anexa al presente acuerdo como Anexo I.

Si el I.P.C. real del año 2020 superase el 4,3 %, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2020.

b) Para el año 2021 el incremento salarial será del 3,8 % sobre las retribuciones del año anterior.

Si el I.P.C. real del año 2021superase el 3,8 %, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2021.

c) Para el año 2022 el incremento salarial será del 3,7 % sobre las retribuciones del año anterior.

Si el I.P.C. real del 2022 superase el 3,7 %, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2022.

Los incrementos que se pactan resultarán de aplicación a todos los conceptos excepto a la Paga de Septiembre cuyo importe se mantendrá invariable durante la vigencia del presente acuerdo, por lo que para alcanzar los incrementos pactados se aumentará en mayor medida el salario base. Tampoco se aplicarán los incrementos a la Prima de Vinculación y a las Ayudas Sociales.

Se adjuntan las tablas salariales en el Anexo I.

Artículo 5.- Antigüedad.

Se mantiene el complemento por Antigüedad en el importe por cada cuatrienio que se establece en las tablas salariales, que absorbe y compensa el Plus de Permanencia previsto en el Convenio Colectivo Provincial de A Coruña para el sector del Comercio Vario.

Artículo 6.- Prima de asistencia y puntualidad

Se establece una prima de asistencia y puntualidad con las siguientes condiciones:

  1. Cálculo.

El cálculo se hará por año natural, realizándose el cómputo en dos semestres:

    • Consecución del ratio de asistencia desde enero hasta junio.
    • Consecución del ratio de asistencia desde julio a diciembre.
  1. Pago.

Se realizará un único pago en el mes de enero del año siguiente.

  1. Requisitos para la percepción de la Prima de Asistencia y Puntualidad que se deben cumplir en cada semestre:
    • Si el absentismo de la persona trabajadora (por enfermedad común o falta justificada por enfermedad) está entre 0 y 9 horas de ausencia, percibirá la cantidad de 950euros brutos, esto es, 475 euros brutos por semestre.
    • Si el absentismo de la persona trabajadora (esto es, enfermedad común o falta justificada por enfermedad), está entre más de 9 horas de ausencias y el 5,5% de las horas planificadas para ese semestre percibirá la cantidad de 612,44 euros brutos, esto es 306,22euros brutos por semestre.
    • Si el absentismo de la persona (esto es, enfermedad común o falta justificada por enfermedad) es superior al 5,5% de las horas planificadas para ese semestre perderá el derecho al cobro de esta prima.
    • Para el supuesto en el que la persona tenga una única ausencia por incapacidad temporal derivada enfermedad común y esta se inicie en un semestre y finalice en otrosemestre,para el abono de la presente prima se tomaráen consideración el semestre con mayor porcentaje de absentismo. Para este supuesto, si el absentismo de la persona está entre 0% y 5% de las horas planificadas para el semestre de referencia, la persona recibirá 475 euros brutos ese semestre; si el absentismo de la persona está entre más del 5% y el 8% de las horas planificadas para ese semestre, percibirá 306,22 euros brutos ese semestre. Si el porcentaje de absentismo de la persona es superior al 8%, no se percibirá ningún importe por este concepto en el semestre de referencia. En el semestre restante se aplicarán los criterios habituales.
    • Si el trabajador tiene 3 o más faltas de impuntualidad (retraso en la entrada al trabajo de 10 minutos o más) el trabajador perderá el derecho al cobro de la prima.
    • Si tiene 1 o más faltas sin justificar, el trabajador perderá el derecho al cobro de la prima.

En el supuesto de que un trabajador solicite un permiso no retribuido, el cálculo del importe de la prima será proporcional al período de tiempo trabajado en el semestre del que se trate.

Artículo 7.- Garantía salarial

Se abonará un complemento personal, denominado “Garantía Salarial”, al personal de todos los turnos, así como a los que presten servicios en la Sección de Carga. El importe de este concepto es el reflejado en las tablas salariales adjuntas (301,14 euros) y en los siguientes años se le aplicará la revisión salarial pactada en el apartado 4 del presente Acuerdo.

El abono de este complemento personal se realizará mediante una paga única en la mensualidad de mayo, manteniéndose los periodos de devengos actuales( de 1 de abril del año anterior hasta 31 de marzo del año en curso)

Artículo 8.- Paga de septiembre.

En la mensualidad de septiembre la empresa abonará una paga en el importe que se señala en las tablas salariales.

La citada paga se abonará en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. Su periodo de devengo es de 1 de septiembre del año anterior hasta 31 de agosto del año en curso

Artículo 9.- Prima de vinculación.

Se abonará una prima de vinculación a los empleados que acrediten 25 años de antigüedad en la empresa consistente en 1.400 euros anuales pagaderos en 15 pagas. El primer pago de esta prima se realizará el mes en el que el trabajador cumpla con los años de antigüedad acordados.

Artículo 10.-Prima Vacacional.

En el mes de julio de cada año la empresa abonará en concepto de prima vacacional un importe de 700 euros brutos en el año 2020. En los años sucesivos se le aplicará la revisión salarial pactada en el artículo 4 del presente acuerdo.

La citada cantidad se abonará en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. El periodo de devengo es de 1 de julio del año anterior a 30 de junio del año en curso.

Artículo 11.- Trabajos en sábado/Madrugada lunes.

Se establece un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo en sábados prestado a partir de las 0:00 horas.

Se establece para El mismo recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria se establece para el personal del turno de noche y de la sección de carga que entra a trabajar la madrugada del lunes desde las 00:00 horas hasta las 08:00 horas.

La prestación obligatoria de servicios en sábados será de la siguiente manera:

  • En el turno rotativo, se garantizará que se trabaje como máximo 1 de cada 8 sábados.
  • En el turno fijo de mañana, se garantizará que se trabaje como máximo 1 sábado de cada 10.

Asimismo, existe la posibilidad de que la persona que así lo quiera, solicite voluntariamente trabajar más sábados de los que tuviese calendados.

Hasta 65personas del turno de la noche podrán adscribirse voluntariamente a la prestación de servicios en los días madrugada-lunes o viernes-noche. En esta adscripción tendrán prioridad quienes escojan las dos jornadas.

Artículo 12.- Trabajo en domingos y festivos

Se establece un recargo del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo en domingos y festivos considerándose como jornada ordinaria.

Artículo 13.- Nocturnidad

Para el personal del turno rotativo el incremento de precio de las horas de trabajo realizadas entre las 21 horas de la noche y las 8 de la mañana será del 32,5 % sobre el precio de la hora ordinaria.

Se exceptúan de este incremento las entradas al trabajo producidas a partir de las 6horas.

El personal del turno fijo de noche percibirá el denominado “Complemento Trabajo de Turno Fijo de Noche” en el importe que se señala en las tablas salariales, y que equivale al 32,5 % del incremento sobre el precio de la hora ordinaria.

Artículo 14.- Plus de Tarde.

Al turno rotativo se le abonará el “Plus de Tarde” en el importe de 18,37 euros brutos diarios en función del tiempo trabajado exclusivamente en horario de tarde. En los siguientes años se le aplicará la revisión salarial pactada en el apartado 4 del presente acuerdo.

Este concepto tiene como finalidad compensar la incomodidad derivada de la prestación laboral en la franja horaria de tarde.

Como condición más beneficiosa, los empleados que en diciembre de 2007 estuviesen disfrutando de un horario fijo por cuidado de hijo o cuidado de familiar a cargo continuarán percibiendo este Plus a título personal mientras se mantengan tales circunstancias. Este Plus también se abonará a los trabajadores de la Sección de Carga en la rotación de tarde y noche.

Artículo 15.- Complemento Trabajo de turno fijo de tarde.

El personal adscrito al turno fijo de tarde percibirá el denominado “Complemento Trabajo de Turno de Tarde” por importe de un 26,50% del salario fijo anual por categoría recogido en las tablas salariales.

Artículo 16.- Precio hora profesional.

El cálculo de los valores y los recargos relativos al trabajo en festivos, nocturnidad, trabajo en sábados, madrugada lunes y horas extraordinarias se realizará sobre el precio de la hora ordinaria que se calculará dividiendo la suma del importe anual del Salario Base, Pagas Extraordinarias, Paga de Septiembre, Prima Vacacional, Transporte y en su caso Antigüedad, entre el número de horas anuales de jornada pactada.

Los recargos producidos por festivos, nocturnidad, trabajo en sábados, madrugada lunes y horas extraordinarias serán acumulativos.

Artículo 17.- Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo prefijada en el calendario laboral, siendo retribuidas con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria.

Los empleados podrán a su elección sustituir el abono de las horas extras por su compensación en descanso con el mismo incremento señalado en el párrafo anterior, debiendo someterse al siguiente sistema:

-El descanso deberá ser acumulado como mínimo en períodos de media jornada.

-La compensación en descanso de las horas extras deberá llevarse a cabo dentro del año natural, excepto las que correspondan a los meses de noviembre y diciembre que podrán ser disfrutadas en el año siguiente.

– Las horas extras realizadas antes del 31/10 solicitadas y no compensadas en descanso antes del 31/12 del año en curso se tendrán que disfrutar antes del 30/04 del año siguiente. Si a fecha 31/1 el trabajador no ha hecho la solicitud del día o días a compensar será la empresa la que lo/los marque. Las horas extras no solicitadas y por tanto no compensadas en descanso, la empresa asignará los días concretos del disfrute.

-La petición de días libres en compensación por horas extraordinarias seguirá el sistema de concesión de los días de asuntos propios,compensación de días de vacaciones en festivo indisponible ypermutas de día (teniendo todosestos preferencia sobre la compensación de horas extraordinarias siempre y cuando estos se soliciten con un mínimo de 7 días de antelación) y quedará limitado como máximo a un 11 %de la plantilla del Almacén por turno y día, a excepción del sábado cuyo límite será de un 20%, salvo en circunstancias adversas de fuerza mayor, que se regulará por riguroso orden de solicitud. En caso de que se supere este porcentaje, la empresa comunicará con la mayor brevedad posible su denegación a los trabajadores afectados.

-La decisión de compensar en descanso las horas extras deberá ser comunicada a la empresa antes del día 7 del mes siguiente a su realización.

– A efectos del cómputo del máximo anual de horas extraordinariasdeterminado legalmente(80 horas de promedio anual a fecha de firma de este acuerdo) no se tendrán en cuenta todas aquellas compensadas en tiempo como se regula en el presente artículo

-La empresa proporcionará al Comité de Empresa la información necesaria para supervisar el cumplimiento del sistema de compensación de horas extraordinarias.

Artículo 18.-Incapacidades.

‐ La Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo estudiará la posibilidad de reubicar al personal que fuese declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en tareas que pudieran ser compatibles con su capacidad laboral.

‐ En relación con el complemento de IT, para el caso concreto del turno rotativo y la sección de carga, durante los períodos de IT se complementará la nocturnidad y el plus de tarde en función del calendario del trabajador.

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 19.- Jornada anual.

La jornada ordinaria máxima de trabajo será de 1.720 horas anuales, incluyéndose en la misma los festivos que se trabajen.

La jornada ordinaria diaria será de 8 horas y la jornada mensual ordinaria no podrá superar las 168 horas.

Debido a las particularidades que presenta la prestación laboral en el Turno Fijo de Noche y en la Sección de Carga, los trabajadores incluidos en los mismos realizarán 1.536 horas anuales, considerándose a todos los efectos como trabajadores a tiempo completo.

Igualmente, los trabajadores que presten servicios en el Turno Fijo de Tarde realizarán una jornada de 1.632 horas anuales en el año 2020 y de 1.624 horas en los siguientes años de vigencia, considerándose a todos los efectos como trabajadores a tiempo completo.

Quienes presten servicios en el turno fijo de mañana realizarán una jornada de 1.720 horas anuales, considerándose a todos los efectos trabajadores a tiempo completo.

Quienes presten servicios en el turno rotativo realizarán una jornada de 1.712horas anuales.

Artículo 20.- Calendario Laboral

Los calendarios laborales se entregarán antes del día 1 de diciembre del año anterior e incluirán los días de trabajo y libranzas, estableciéndose asimismo los horarios de entrada y salida.

La modificación de los calendarios sobre el modelo pactado que se anexa a este Acuerdo, siempre que suponga un empeoramiento exigirá el acuerdo entre las partes.

Artículo 21.- Jornadas especiales en función de la edad

El personal de Almacén (Mozos, Jefes de Equipo, Gestores y Oficiales de 2ª), disfrutará de una reducción anual de jornada según la siguiente escala en el año en que cumplan la edad que se indica en la misma, manteniendo su salario sin disminución alguna:

Los días de reducción serán de libre elección por parte del personal y podrán ser utilizados pegados a los períodos vacacionales.

Asimismo, se acuerda la posibilidad del disfrute de esta reducción de jornada en función de la edad de forma acumulada. El personal que decida disfrutarlo de esta forma, podrá reducir las horas correspondientes (acumulación total o parcial) al año o años siguientes,comunicándolo antes del 15 de diciembre del año anterior. De no hacerlo se entenderá que el trabajador opta por acumularde forma total la jornada, no pudiendo modificar su situación a lo largo del año en curso.

Los trabajadores entre 53 y 59 años que decidan reducir jornada (total o parcial) no podrán realizar horas extraordinarias.

En el caso de que la persona cause baja en la empresa por cualquier motivo, a excepción de que la misma conllevela reserva de puesto de trabajo y siempre que así lo solicite la persona interesada, las horas acumuladas en la bolsa se abonarán en la liquidación, siendo este supuesto el único en el que se podrían abonar las horas de la bolsa

Artículo 22.- Reducción voluntaria de jornada.

El personal con más de 5 años de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo por motivos personales, con la disminución proporcional del salario, hasta un máximo de la mitad de la jornada. Esta reducción de jornada se someterá al siguiente régimen:

-Su duración será como mínimo de un año, pudiendo prorrogarse siempre que no esté cubierto el cupo máximo.

-La persona no tendrá derecho a elegir horario, proponiéndole la empresa aquél que mejor se adapte a la organización productiva.

-Podrán hacer uso simultáneamente de este derecho como máximo un 2% de las horas calendadas.

Artículo 23.- Turnos de trabajo.

Se establecen los siguientes turnos para los mozos y los jefes de equipo:

  1. TURNO ROTATIVO. Durante el año 2020 el personal de este turno tendrá un viernes tardemás libre entre 1 de julio y 15 de septiembre. A partir del año 2021 el personal de este turno tendrá un viernes tarde libre de cada seis semanas, continuando con la rotación de trabajar un sábado de cada 8 semanas.
  2. TURNO FIJO DE NOCHE: La prestación de servicios en este turno será de domingo a sábado. Los trabajadores podrán solicitar su adscripción voluntaria al Turno Fijo de Noche, aplicándose en caso de existir más solicitudes que vacantes el criterio de anotación en un listado que se elaborará al efecto. El número máximo de personal en este turno ascenderá a 238 trabajadores.
  3. TURNO FIJO DE TARDE: La prestación de servicios en este turno será de lunes a viernes, librando un viernes de cada seis. Durante el año 2020 el personal de este turno tendrá un viernes más libre entre 1 de julio y 15 de septiembre. A partir del año 2021 el personal de este turno tendrá un viernes libre de cada cinco semanas.

El número máximo de personal en este turno ascenderá a 250 trabajadores.

La prestación de servicios en el indicado turno se realizará en el horario antes señalado. Cualquier modificación de la franja horaria indicada en la tabla anterior correspondiente al turno fijo de tarde y turno fijo de tarde conciliación, incluida la concreción horaria de reducción de jornada por guarda legal, que se realice fuera de los horarios antes indicados para estos turnos conllevará que la persona pase automáticamente al turno rotativo. Aquellas solicitudes de reducción de jornada por guarda legal que supongan la eliminación de la prestación de servicios de alguno de los días serán analizadas por la empresa.

  1. SECCIÓN DE CARGA: Los trabajadores podrán solicitar su adscripción voluntaria a la Sección de Carga. En caso de existir más solicitudes que vacantes l criterio determinante será el orden de anotación en un listado que se elaborará al efecto. El número máximo de personal en este turno ascenderá a 63 trabajadores.
  2. TURNO FIJO DE MAÑANA: Las plazas a cubrir en este turno estarán supeditadas a la adscripción de personal en el turno de la tarde, esto es, por cada trabajador que preste servicios de forma efectiva en el turno de tarde, se abrirá una plaza en el turno de la mañana. En este turno se prestará servicios de lunes a sábado, prestando servicios un sábado de cada 10. Durante el año 2020 el personal de este turno tendrá un viernes más libre entre junio y septiembre. A partir del año 2021 el personal de este turno tendrá un viernes libre de cada ocho semanas.

La prestación de servicios en este turno se realizará en el horario antes indicado. Cualquier modificación de la franja horaria indicada en la tabla anterior correspondiente al turno fijo de mañana y turno fijo de mañana conciliación, incluida la concreción horaria de reducción de jornada por guarda legal, que se realice fuera de los horarios antes indicados para estos turnos conllevará que la persona pase automáticamente al turno rotativo. Aquellas solicitudes de reducción de jornada por guarda legal que supongan la eliminación de la prestación de servicios de alguno de los días serán analizadas por la empresa.

  1. TURNOS DE CONCILIACIÓN (mañana/tarde/carga/noche): anualmente se establecerán el número de plazas disponibles para estos turnos de conciliación en los horarios indicados (mañana/tarde/carga/noche). Su concesión será anual e irá supeditada a los baremos de puntuación acordados. Excepcionalmente, estarán fuera de ese cupo de plazas anualmente establecido, y sólo durante el año natural en el que se produzca,aquellas personas que entren en situación de permiso por nacimiento de menor una vez iniciado ese año o una vez finalizado el plazo de solicitud de estos turnos.

Artículo 24.- Descansos.

Se establece un descanso dentro de la jornada a cargo de la empresa de 45 minutos en todos los turnos.

Artículo 25.- Permuta de turno

La persona tendrá derecho a 2 permutas de día o semana al año dentro su calendario y sin compañero, teniendo en cuenta el cupo establecido de permisos al día por asuntos propios, compensación de horas extras y compensación de días de vacaciones en festivo indisponible.

En caso de que el número de peticiones superase el cupo, en igualdad de condiciones (es decir, petición hecha el mismo día), los asuntos propios y la compensación por festivo indisponible tendrán prioridad sobre la petición de permuta de turno.

Una vez solicitadas estas permutas no podrán anularse ni modificarse en ninguna circunstancia.

El día de permuta que se calende como día trabajado tendrá que ser como mínimo 7 días posterior a la fecha en el que se solicita.

No podrán realizarse horas extras en los días eliminados en el calendario como permuta.

Además, podrá solicitar hasta 10 permutas de turno y/o día siempre que exista un compañero que lo sustituya.

En el caso de estas permutas se deben cumplir estas circunstancias:

-La permuta será por semanas o días y entre personas con las mismas condiciones laborales (misma jornada anual y mismos días trabajados durante el periodo de cambio).

-La concesión de la permuta estará condicionada a que se cumplan los períodos mínimos de descanso entre jornadas establecidas legalmente.

-Mientras dure la permuta, el personal no podrá tener concedida ninguna licencia, salvo las sobrevenidas. Este supuesto es aplicable en el caso de permutas de día.

-La petición deberá realizarse con un mínimo de una semana de antelación. Excepcionalmente se considerará la posibilidad de poder reducir este plazo.

-Durante la permuta cada trabajador percibirá las retribuciones variables que le correspondan en función del trabajo realmente realizado.

Artículo 26.- Vacaciones.

El personal de Almacén (Mozos, Jefes de Equipo y Gestores) disfrutará de cuarenta días naturales de vacaciones al año, de los cuales diez se corresponden a la disponibilidad por el trabajo en festivos, aunque éstos se dejasen de trabajar. En el año 2020 el sistema de vacaciones no varía con respecto a los dos años anteriores.

A partir del año 2021 la distribución de las vacaciones será por semanas durante todo el año a elección de la persona trabajadora, con la posibilidad de pedir una semana de 6 días de vacaciones en días sueltos. Ambas partes establecerán el procedimiento de solicitud y disfrute de las vacaciones.

La persona tendrá la posibilidad de cambiar las vacaciones por ingreso o cuidado de familiar de 1º grado sin tener en cuenta las cotas máximas pactadas, una vez agotado el permiso retribuido correspondiente.

En cuanto a la recuperación de vacaciones en caso de pérdida por enfermedad común, accidente de trabajoo una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en losapartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá realizar en cualquier período del año siempre que haya vacante. Con la siguiente puntualización:

  • En el supuesto de una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y accidente de trabajo: todos los periodos perdidos durante dichas situaciones podrán recuperarse inmediatamente después del alta, sin tener en cuenta cupos máximos de ocupación

El calendario de vacaciones se publicará con una antelación mínima de dos meses.

El cupo máximo de ocupación por periodo vacacional será de un 30%del personal que presta servicios en la sección correspondiente.

Artículo 27.- Licencias.

El personal tendrá derecho, previo aviso y posterior justificación, al disfrute de los permisos que a continuación se indican:

  1. Por matrimonio, dieciocho días naturales.
  2. Por matrimonio de padres, hermanos e hijos: un día natural que coincidirá con el del evento.
  3. Por muerte o enfermedad grave del cónyuge o parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad: 6 días naturales. Este permiso también se aplicará en el caso de hermanos. En caso de que el fallecimiento de padres/madres, hijos/hijas o cónyuge fuese comunicado a la persona trabajadora una vez que hubiese iniciado su jornada de trabajo, podrá ausentarse de su puesto de forma inmediata computando dicha jornada como realizada completamente, iniciándose el permiso correspondiente el día natural siguiente.
  4. El permiso derivado de hospitalizaciones de familiares de primer grado y el derivado de enfermedad grave u hospitalización de familiares de segundo grado, podrá ser disfrutado de forma discontinua, mientras duren las situaciones que lo motiven, además de poder fraccionarse en medias jornadas. En los supuestos de hospitalización prolongada en los que se produzca una intervención quirúrgica una vez agotados los días de permiso por hospitalización, y siempre que hayan transcurrido dos semanas desde el disfrute de estos, la persona podrá ausentarse el día de la intervención quirúrgica.En el caso de que la hospitalización de familiares de 1º grado superen los 6 días, la persona podrá adaptar temporalmente su horario de entrada o salida (en 3 horas máximo) hasta la finalización del proceso. Esta adaptación nunca será inferior a una semana. En el caso del turno de noche, eltrabajador podrá escoger entre adaptar su horario en turno de mañana o de tarde.
  5. Por fallecimiento o enfermedad grave de parientes de segundo grado, 3 días naturales (en el caso de que se produzca fuera de la provincia se sumarán 2 días naturales por desplazamiento).
  6. Por fallecimiento de parientes de tercer grado, 1 día natural.
  7. En los casos de fallecimiento la licencia se iniciará el día del hecho causante o en su defecto el día del entierro.
  8. Por traslado de domicilio habitual: tres días naturales.
  9. Para la realización de un examen por parte de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título oficial: el tiempo indispensable, debiendo justificarse con un certificado oficial.
  10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal.
  11. Por asuntos propios: 6 días. Este permiso se podrá fraccionar en períodos de medias jornadas. El 4 º, 5º y 6º día de asuntos propios no se compensará económicamente en el caso de que no se disfrute dentro del año natural. Cuando esta situación referida a estos tres días se produzca por causas ajenas al trabajador, estos días se podrán disfrutar al año natural siguiente.
  12. Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico, presentando y justificando cita y asistencia.
  13. Por el tiempo indispensable para acudir a la renovación del carné de conducir, el carné de identidad y el pasaporte.
  14. Para el personal del turno de noche, en los supuestos de asistencia a juicios, exámenes y/o gestiones en Servicios Sociales, 4 horas siempre que las citas sean antes de las 10 de la mañana.
  15. Por el tiempo indispensable para el acompañamiento al médico de los hijos menores de 16 años y parientes en situación de dependencia, así como para la asistencia a tutorías escolares de los hijos menores de 16 años, con un límite de 40 horas al año, debiendo en este caso presentar justificante de acompañante.

La persona trabajadora con 2 hijos/hijas menores de 16 años tendrá un permiso de 16 horas a mayores de las anteriores (total 56 horas/año). La persona trabajadora que tenga 3 hijos/hijas menores de 16 años tendrá un permiso de 8 horas más a mayores de las anteriores (total 64 horas/año).

Se incluyen en esta bolsa de horas los supuestos de acompañamiento a urgencias hasta parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad.

  1. Por acompañamiento de hijo menor de edad al médico fuera de la Comunidad Autónoma: 15 días laborales al año.
  2. Por el tiempo indispensable para acompañamiento al médico de parientes a cargo de 1º grado a tratamientos o consultas médicas de enfermedades graves o raras siempre que se necesite un desplazamiento fuera de la provincia o requiera de aplicación de quimioterapia radioterapia o análogos.
  3. El personal que participe como Presidentes o Vocales en las Mesas de las Elecciones Políticas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa al día siguiente de las mismas.
  4. Por cuidado de hijo lactante se tendrán los permisos que legalmente se establezcan. El/la trabajador/a podrá optar entre hacer uso de la licencia de forma acumulada y disfrutarla a continuación del permiso por nacimiento de hijo, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor.
  5. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora o a reducir su jornada en una hora.
  6. Debido a las especiales condiciones de prestación laboral del personal operario del Almacén, se considerará en situación de riesgo para el embarazo todos los trabajos a partir de la semana 20 ª de gestación. Desde la semana 12ª a la semana 20ª la trabajadora disfrutará de un permiso retribuido.
  7. En caso de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, en los términos del artículo 37.5º del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a la elección de turno, incluyendo la posibilidad de excluir el sábado como día de

trabajo. La persona trabajadora tendrá la posibilidad de reducir su jornada laboral por guarda legal de hijos hasta 15 años.

Todos los supuestos previstos en este apartado serán de aplicación tanto a las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho debidamente registradas.

En lo que se refiere al permiso de hospitalización de familiar, este permiso podrá disfrutarse en medias jornadas mientras dure el hecho causante.

A los efectos de la solicitud de licencias y permisos, se equiparanlos hermanos,los abuelos/abuelasporconsanguinidad, nietos/nietas por consanguinidad y cónyuge de padre/madre a parientes de primer grado.

Igualmente, quienes tengan un menor a su cargo en situación de acogimiento, podrán solicitar medidas de conciliación laboral y familiar en tanto en cuanto dure la citada situación.

Se equipara el sistema del disfrute de los permisos y licencias del personal que preste servicios en el turno especial de tarde-noche al del turno de noche.

Artículo 28.- Permiso no retribuido.

El personal podrá disfrutar de un permiso no retribuido de entre quince días y cuatro meses. Se podrá hace uso de este permiso no retribuido un máximo de tres veces al año, siempre y cuando transcurran tres meses entre los períodos de los permisos solicitados.

Sólo podrá hacer uso de este permiso simultáneamente un 2 % de la plantilla de los trabajadores indefinidos.

Se establecen 15 días de preaviso para el disfrute de este permiso, teniendo preferencia quien no haya utilizado este permiso el año anterior.

TÍTULO IV. BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 29.-Ayudas sociales.

Se establecen las siguientes Ayudas Sociales:

  1. Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un hijo y previa justificación de tales circunstancias, el empleado percibirá en un pago único la cantidad de 450 euros por cada hijo.
  2. En caso de matrimonio se abonará la cantidad de 60,10 euros.
  3. Se abonará la cantidad de 200 euros mensuales en 12 mensualidades por cada familiar a cargo hasta el segundo grado con una minusvalía igual o superior al 33% o con un grado de dependencia II o III, que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia, así como al personal con hijos con enfermedades raras catalogadas como tales por el Ministerio de Sanidad que conlleven grandes gastos de forma continuada y que no estén cubiertos por la Seguridad Social.
  4. Se abonará la cantidad de 175 euros mensuales en 12 mensualidades al personal con hijos celíacos o enfermedades similares que conlleven grandes gastos de forma continuada y que no estén cubiertos por la Seguridad Social. Asimismo, esta ayuda se abonará a aquellas personas con hijos que precisen necesidades educativas en centros especiales, lo que deberá ser debidamente acreditado.

Se iniciará el abono de estas ayudas (c y d)a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad, la dependencia o la situación que la motive, y se mantendrá mientras el familiar tenga esta condición y figure a cargo de la persona trabajadora, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF, con la excepción de que se establece en 15.000 euros el tope de ingresos del familiar a cargo.

  1. Se abonará la cantidad de 200 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos de los empleados que cursen educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato / FP. Esta cantidad se abonará una vez al año en la mensualidad de octubre por cada uno de los hijos con las siguientes condiciones:

– Si el hijo se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático.

– En el caso de los hijos mayores de 16 años que se encuentren cursando bachillerato, para percibir esta ayuda se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial.

  1. Se abonará importe de 500 euros anuales en concepto de ayuda/beca de estudios universitarios en el caso de que los hijos/las hijas de los trabajadores se encuentren realizando estudios universitarios, siempre que estén a su cargo y sean menores de 26 años. Esta ayuda se abonará también en aquellos casos en los que sea necesario cursar un Máster Universitario para la obtención del correspondiente título universitario oficial.

Esta cuantía se abonará en el mes de octubre, debiendo, en cualquier caso, justificarse la matriculación en un centro universitario.

  1. Se establece una Ayuda por guardería/guardia y custodia, campamento sen periodos no lectivos y comedor escolar de hasta 170 euros mensuales durante las mensualidades que se utilice tal servicio, debiendo justificarse el gasto debidamente, para el personal que tenga hijos/hijas menores de 8 años. Se deberán presentar las facturas correspondientes como máximo a 2 meses anteriores o, en su defecto, al mes en curso.
  2. Se abonará hasta un máximo de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avión (ida y vuelta) del empleado que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopción internacional.

Las ayudas señaladas en el presente apartado se aplicarán por cada hijo/hija, si bien se abonará una única ayuda por cada concepto e hijo, con independencia de que ambos padres trabajenen la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.

Artículo30.- Préstamos.

El personal indefinido podrá solicitar un préstamo por un importe máximo de 10.000 euros, que será amortizable hasta en 84 mensualidades ordinarias siendo posible la amortización anticipada para la solicitud de un nuevo préstamo. En caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa, el importe del anticipo no amortizado por el trabajador/la trabajadora se descontará de la liquidación de haberes que le corresponda. En el caso de que con la liquidación de haberes no se salde el importe adeudado, ambas partes acordarán la devolución del citado importe, pudiendo la empresa reclamarlo judicialmente si ambas partes no llegan a un acuerdo al respecto.

Se aplicarán los intereses y las retenciones que legalmente correspondan en cada momento.

Artículo 31.- Servicio de Comedor

La empresa mantendrá un sistema de comida caliente para todos los turnos.

Artículo 32.- Retribución Flexible

El personal tendrá la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado “Retribución Flexible”, mediante el cual podrán decidir qué parte de su retribución dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.

La empresa llevará a cabo las campañas informativas que resulten necesarias para que toda la plantilla pueda beneficiarse de este sistema.

Artículo 33.- Tarjeta AffinityCard

Todo el personal, una vez cumpla seis meses de antigüedad en la empresa, dispondrá si así lo solicitan de la tarjeta de compra AffinityCard, lo que les permitirá un descuento del 25% en compras en las tiendas del Grupo Inditex, hasta el límite anual de compras de 3.000 euros.

El personal temporal que en los dos últimos años hayan trabajado, al menos, seis meses en la empresa podrán solicitar la citada tarjeta.

Artículo 34.- Cesta de Navidad.

El personal que figure en situación de alta en la Empresa el día 30 de noviembre, recibirá en el mes de diciembre una Cesta de Navidad.

Artículo 35.- Seguro Colectivo.

Mientras el seguro colectivo no lo contemple, la empresa cubrirá con las mismas cantidades de la póliza actual las contingencias de muerte, así como las situaciones de incapacidad permanente total y absoluta y la gran invalidez, debiendo ser cualquiera de ellas definitiva y no revisables, derivadas de enfermedad común.

Asimismo, se cubrirán aquellos supuestos de incapacidades permanentes recogidos en la póliza para el caso de que persista la situación de incapacidad una vez transcurridos los cuatro años de la reserva del puesto de trabajo.

TÍTULO V. SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 36.- Seguridad y Salud.

  1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ADAPTACIÓN DE PUESTOS: Conjuntamente con la representación social en materia de Prevención de Riesgos Laborales y dentro del ámbito del Comité de Seguridad y Salud, se desarrollará un protocolo de adaptación de puestos de trabajo para el personal que, con motivo de sus patologías, se encuentren dentro de las situaciones descritas en el artículo 25 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE: el personal que hubiese sido declarado en situación de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados, y le fuese revisada la situación por mejoría o por curación, tendrá derecho a reincorporarse a la empresa siempre que tal revisión se produjese dentro del plazo de los 4 años siguientes a la extinción de su relación laboral con Zara Logística.

Las personas reincorporadas a la empresa conforme a lo anterior, recibirán un plan de formación adecuado a las características de su puesto de trabajo con el objetivo de actualizar los conocimientos necesarios para el desempeño del mismo.

  1. SERVICIO MÉDICO: Se ampliará la cobertura del Servicio Médico, incorporando al mismo a un Médico con el objetivo de dar la cobertura necesaria en el turno de trabajo de noche.
  2. CALZADO DE SEGURIDAD: La empresa proporcionará a todo el personal el calzado de seguridad adecuado según las indicaciones y el catálogo de modelos que se estipule en el Comité de Seguridad y Salud. No obstante, siempre y cuando el trabajador no pueda utilizar estos modelos ofertados, la Empresa abonará al trabajador hasta 90 euros para que éste adquiera el calzado de seguridad que mejor se le adapte. Asimismo, la empresa también abonará el modelo de calzado DIADORA ya utilizado y también los que se adquieran en los proveedores SELA y PROVENCO, teniendo como límite máximo los 90 euros ya indicados.
  3. PLAN DE SALUD PARA PERSONAL MAYOR DE 55 AÑOS: los trabajadores mayores de 55 años podrán adscribirse a un plan de salud de 80 horas a realizar dentro de la jornada laboral.

Artículo 37.- Fisioterapeuta.

La empresa costeará los servicios de un Fisioterapeuta al personal que sea remitidos al mismo por los servicios médicos de la Compañía.

Asimismo, cuando la persona asista voluntariamente al Fisioterapeuta sin existir recomendación de los servicios médicos de la empresa, ésta asumirá el 50 % del coste del servicio de Fisioterapia, con un máximo de 12 sesiones anuales, en las clínicas con las que la compañía tenga concertada la asistencia.

Artículo 38.- Plan de rotaciones.

La empresa implantará un sistema global de rotaciones para el año 2021.

TÍTULO VI. DERECHOS SINDICALES

Artículo 39.- Derechos sindicales.

Las secciones sindicales legalmente constituidas en la empresa tendrán derecho a un local en las instalaciones de Zara Logística, S.A.

El crédito sindical de los miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales podrá acumularse anualmente.

El tiempo utilizado para la negociación colectiva se considerará de trabajo efectivo y no computará como crédito sindical.

Ambas representaciones, la empresarial y la social, alcanzan un Acuerdo satisfactorio para las mismas y, en prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en Arteixo a 15 de enero de 2020.

ANEXOS

ANEXO I.- JUBILACIÓN PARCIAL

Queda pendiente de revisión y firma el Anexo relativo a las condiciones de jubilación parcial acordadas en el proceso de negociación.