En Elche, a 24 de marzo de 2022
ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TEMPE 2021-2023
Reunidos en Elche, el día 24 de marzo de 2022, los componentes de la mesa negociadora, de una parte la representación de la empresa de TEMPE SA y de otra, su comité de empresa, regulan las condiciones del Acuerdo Regulador de las condiciones de Tempe para los años 2021 – 2023.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Con carácter general, el presente acuerdo será de aplicación a todo el personal de TEMPE S.A, en los centros de trabajo que la empresa tiene en Elche (Alicante). Se hará constar expresamente aquellas disposiciones que no sean de aplicación a todo el personal de Tempe S.A, especificando el colectivo al que le son de aplicación.
Todas las mejoras establecidas en este acuerdo absorberán lo establecido en cualquier Convenio Colectivo que sea de aplicación en la empresa.
Artículo 2. Vigencia
El presente acuerdo tiene una vigencia temporal de tres años, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
La aplicación de los efectos económicos de este acuerdo se retrotraerá al 1 de enero de 2021 en relación con los conceptos salariales de carácter fijo. El resto de las condiciones se aplicarán a partir de la fecha de la firma. Si hubiera alguna excepción se indicará en el artículo correspondiente.
El abono de los atrasos de los conceptos económicos de carácter fijo establecidos en el Título II de este acuerdo, se abonarán en el momento del pago de la nómina de abril de 2022.
El acuerdo permanecerá vigente hasta la firma de otro que lo sustituya.
Artículo 3. Denuncia y revisión
La denuncia del presente Acuerdo será automática el día 1 de septiembre de 2023. A partir de dicha fecha la parte social presentará la plataforma para las negociaciones del próximo Acuerdo, comprometiéndose la Empresa a constituir la mesa negociadora antes de finalizar el año.
Artículo 4. Comisión de seguimiento del acuerdo
Se crea una Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo, cuya misión principal será el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, la rectificación en caso de error de los redactados acordados, si es el caso, así como el arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por las partes.
Asimismo, todas las situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones o denuncias de índole laboral que puedan formularse, individual o colectivamente, por los trabajadores/trabajadoras o sus representantes ante la autoridad laboral competente, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación o Juzgados de lo Social, podrán formularse de forma previa o simultánea ante la Comisión Paritaria y ante los referidos Órganos de la Administración o jurisdiccionales, según corresponda, de forma que con la intervención de dicha Comisión se trate de resolver en el seno de la propia Empresa la reclamación o asunto planteado. Esta intervención de la Comisión paritaria no paralizará la actuación paralela de carácter oficial emprendida, esto es, no resulta un requisito necesario para que esta reclamación prosiga su curso el hecho de que la Comisión Paritaria no se haya pronunciado al tiempo de la correspondiente intervención oficial sobre el asunto planteado.
Independientemente de lo anterior, si la Comisión Paritaria resolviera sobre el asunto que le haya sido sometido y tal resolución no resulte aceptable para la parte promotora de la correspondiente actuación, quedará igualmente expedida la vía de reclamación administrativa o judicial que corresponda. Y si la resolución adoptada en el seno de la Comisión Paritaria satisface las pretensiones de la plantilla o sus representantes, por ésta /estos se procederá a retirar las denuncias o desistir de las demandas formuladas.
La Comisión Paritaria se reunirá de forma anual en sesión ordinaria y en sesiones extraordinarias siempre que la situación creada lo requiera, con un máximo de 2 sesiones anuales. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo a solicitud de cualquiera de las partes que la componen y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su petición.
En cuanto a los plazos para resolver los asuntos que deban de someterse al conocimiento y/o resolución de la Comisión Paritaria, queda fijado en 30 días.
La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de Asesores, y estará formada por representantes de la Empresa y un representante por cada sección sindical de manera paritaria en representación de la plantilla, designándose dichos representantes por ambas partes de entre los miembros de la Mesa de negociación del Acuerdo. Dichos representantes se asignarán en su momento.
TÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS
El presente Título II es de aplicación exclusivamente al colectivo formado por las posiciones de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA, y coordinador/coordinadora, excluyendo en todo caso al personal considerado como personal de oficina.
Todos los conceptos y cantidades regulados en el presente Título II se abonarán de forma proporcional a la jornada y en función del tiempo trabajado según el periodo de devengo de cada uno de ellos.
Artículo 5. Incremento salarial
La retribución para cada uno de los años de vigencia del presente acuerdo será la que se indica en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I, que suponen un incremento salarial del 6,5% para el año 2021, del 3,50% para el año 2022 y del 2% para el año 2023.
El incremento salarial se aplicará sobre la suma de todos los conceptos del salario bruto fijo anual que comprende salario base, gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y marzo, paga de septiembre, paga de fiestas patronales y plus transporte. El incremento salarial se distribuirá entre todos los conceptos fijos mencionados, manteniendo inalterable los conceptos de Plus transporte y Paga de septiembre, tal y como se detalla en las tablas salariales como Anexo I.
Durante la vigencia de este acuerdo, se acuerda aplicar el siguiente modelo de revisión de IPC:
Si el IPC real del año 2022 fuese superior al 3,5% la revisión se realizará de la siguiente forma:
- Si el IPC es inferior o igual al 6,5% se realizará la revisión salarial por el porcentaje del IPC, abonándose los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del 1 de enero de 2022.
- Si el IPC resultase superior al 6,5% se revisará hasta el máximo del 8%, aunque el porcentaje publicado fuese superior. En este caso la revisión se realizará de la siguiente manera: se revisarán los salarios hasta el 6,5%, abonándose los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del 1 de enero de 2022, y la diferencia hasta alcanzar como máximo el 8%, se sumará a la revisión salarial del año 2023, siendo el porcentaje máximo para sumar del 1,5%.
Si el IPC real del año 2023 fuese superior al incremento salarial aplicado en enero de 2023, se procederá a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real con el máximo de 6,5%, abonándose los atrasos correspondiente con efectos retroactivos del 1 de enero de 2023.
La paga de septiembre mantendrá su importe inalterable, siendo el establecido en las tablas salariales adjuntas como Anexo I, durante toda la vigencia del presente Acuerdo. Por tanto, el incremento que le es de aplicación, según el párrafo anterior, se repercutirá en el salario base.
Las revisiones salariales recogidas en el presente artículo no se aplican a las ayudas sociales, solo siendo aplicable a los conceptos del apartado I. Salario fijo del artículo 7 del presente acuerdo.
Artículo 6. Abono de la nómina
La nómina ordinaria se abonará el último viernes de cada mes.
Artículo 7. Estructura salarial
La estructura salarial se compone de los siguientes conceptos:
- Salario fijo :
- Salario Base
- Gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y marzo
- Paga de Septiembre
- Paga de fiestas patronales en el mes junio
- Salario variable:
- Plus de Productividad
- Plus Proyecto
- Otros conceptos:
- Plus Transporte
- Antigüedad, que se rige por lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.
- Pluses (nocturnidad, tarde, horas de sábado, horas extraordinarias y horas de domingo)
- Prima función coordinadores/coordinadoras, operadores/operadoras SGA.
Artículo 8. Salario Fijo
El salario fijo para cada uno de los años de vigencia del acuerdo comprende los conceptos indicados en el apartado I del artículo anterior, cuyas cuantías se establecen en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente Acuerdo.
Artículo 8.1. Salario Base
El salario base es aquél que se determina como tal en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo.
Artículo 8.2. Gratificaciones Extraordinarias.
Se abonarán tres pagas extraordinarias, las correspondientes a los meses de julio, diciembre y marzo, en el importe que figura en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo. Estas tres pagas extraordinarias se percibirán de forma prorrateada durante todos los meses del año.
El personal puede solicitar percibir las pagas extraordinarias de julio y diciembre sin prorratear a excepción del personal con contrato temporal, que siempre llevarán las pagas extraordinarias prorrateadas. Para ello, deberán comunicarlo a la Empresa entre el 1 y el 15 de noviembre del año anterior a su aplicación teniendo efectos el día 1 de enero del año siguiente.
Las personas que perciban su salario en catorce pagas, esto es, doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias (diciembre y julio), podrán solicitar percibir la paga de marzo sin prorratear, percibiéndola de forma íntegra en el mes de marzo. Para ello, deberán comunicarlo al Departamento de RRHH en el plazo comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre del año anterior a su aplicación teniendo efectos el día 1 de enero del año siguiente.
El periodo de devengo de la paga de marzo es del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior a su percibo.
El periodo de devengo de la paga de julio es del 1 de enero hasta el 30 de junio del año en curso.
El periodo de devengo de la paga de diciembre es del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Cuando las pagas extraordinarias de julio, diciembre y marzo no se abonen prorrateadas, el pago de estas se realizará el día 15 de los meses correspondientes de marzo, junio, y diciembre.
Artículo 8.3. Paga de Septiembre.
Se percibirá en la mensualidad del mes de septiembre una paga por importe bruto de 390,66 euros brutos establecido en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo.
La paga de septiembre se devenga anualmente desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año en curso.
Artículo 8.4. Paga de fiestas patronales.
Se abonará una paga de fiestas patronales cuyo importe será el establecido en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo. El abono de esta paga se realizará en un único pago en el mes de junio.
El periodo de devengo de la paga de fiestas patronales es del 1 de junio del año anterior hasta el 31 de mayo del año en curso.
Este concepto se mantendrá en tanto en cuanto permanezca regulado en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa. No obstante, la cuantía seguirá formando parte del salario del trabajador/trabajadora incluyéndose en otros conceptos salariales.
Artículo 9. Sistema de retribución variable
Se establece un sistema de retribución variable con periodo de devengo mensual. Se devengará a partir del primer mes natural completo de trabajo y el abono se realizará en la nómina del mes siguiente a su devengo, esto es a mes vencido. En ningún caso se abonará por periodos inferiores a un mes natural.
La percepción del sistema de variable se realizará en función de las horas efectivamente trabajadas por cada persona del almacén y de forma proporcional a la jornada.
El sistema variable podrá ser objeto de revisión cada dos años, pudiendo la empresa modificar los criterios o establecer otros conceptos diferentes de valoración, llevando a cabo, en todo caso, el procedimiento de información y consulta oportuno con la representación legal de los trabajadores/trabajadoras.
Las horas extras y festivas incrementarán el importe de incentivo variable a percibir de forma proporcional. Igualmente, si se trabajasen menos horas de las previstas en el calendario individual de cada empleado/empleada, el incentivo variable a percibir disminuirá de forma proporcional ese mes.
El importe de los pluses del sistema de retribución variable que no haya sido percibido por los trabajadores que se encuentran en situación de baja por incapacidad temporal en cada mes, será repartido entre el resto de trabajadores/trabajadoras que tengan derecho a su percibo ese mes.
El incentivo de retribución variable se calcula en base a la medición de los siguientes conceptos:
Plus de productividad:
La productividad se define como, la relación entre el total de unidades enviadas y el total de horas empleadas en un mismo intervalo de tiempo. Para el cálculo del plus de productividad, el intervalo de tiempo establecido es de carácter mensual.
El importe del plus de productividad queda establecido de la siguiente manera:
- Operario/operaria de logística/especialista y operador/operadora SGA
Si el grado de consecución del objetivo es del 100%, se percibirá un importe bruto mensual de 90 euros. La horquilla de medición podrá oscilar entre el 0 y el 110%, siendo este el tope máximo alcanzable y retribuible. En el caso de que el resultado de consecución del objetivo de productividad sea del 0%, no se percibirá ningún importe por este concepto.
- Coordinador/coordinadora
Si el grado de consecución del objetivo es del 100%, se percibirá un importe bruto mensual de 120 euros. La horquilla de medición podrá oscilar entre el 0 y el 110%, siendo este el tope máximo alcanzable y retribuible. En el caso de que el resultado de consecución del objetivo de productividad sea del 0%, no se percibirá ningún importe por este concepto.
Ejemplo:
Consecución
objetivo | Importe en € |
110% | 99,00 € |
105% | 94,50 € |
100% | 90,00 € |
95% | 85,50 € |
90% | 81,00 € |
Plus proyecto
La densidad se define como la relación entre la suma del volumen de las unidades enviadas y la suma del volumen de las cajas de embalaje enviadas.
- Operario/operaria de logística/especialista y operador/operadora SGA
Si el grado de consecución del objetivo es del 100%, se percibirá un importe bruto mensual de 70 euros. La horquilla de medición podrá oscilar entre el 0% y el 110%, siendo este el tope máximo alcanzable y retribuible. En el caso de que el resultado de consecución del objetivo de densidad sea del 0%, no se percibirá ningún importe por este concepto.
- Coordinador/coordinadora
Si el grado de consecución del objetivo es del 100%, se percibirá un importe bruto mensual de 140 euros. La horquilla de medición podrá oscilar entre el 0 y el 110%, siendo este el tope máximo alcanzable y retribuible. En el caso de que el resultado de consecución del objetivo de productividad sea del 0%, no se percibirá ningún importe por este concepto.
Penalizaciones de la retribución variable
No se percibirá el incentivo variable o se cobrará solamente la parte proporcional del mismo, en las siguientes situaciones:
- Ausencias no justificadas: las personas que acumulen un mínimo de tres ausencias no justificadas en el mes natural, perderán el derecho a percibir el incentivo variable de ese mes.
- Impuntualidad: las faltas de puntualidad que se produzcan de más de 10 minutos, se descontarán de forma proporcional en el incentivo variable al considerarse tiempo no justificado y por tanto no efectivamente trabajado, independientemente de que se realice su recuperación al finalizar la jornada. Si un trabajador/trabajadora tiene más de tres faltas de puntualidad en el mismo mes natural, perderá el derecho a percibir el incentivo variable durante ese mes.
- Régimen disciplinario: No se percibirá el incentivo variable de todo el mes en el caso de haber sido sancionado por incurrir en cualquiera de las faltas establecidas en la normativa de régimen disciplinario de aplicación en la empresa, de carácter grave o muy grave.
Artículo 10. Otros conceptos
Artículo 10.1. Transporte
Se establece como compensación de los gastos de desplazamiento y medios de transporte, con independencia de las distancias que puedan existir entre el centro de trabajo y el domicilio de cada trabajador/trabajadora.
El plus de transporte se percibirá por cada día de trabajo efectivo con independencia de la duración de la jornada, no abonándose en las situaciones de incapacidad temporal (sea cual fuere la causa que lo motive), ni en permisos no retribuidos y faltas sin justificar, es decir, solo será abonado en las ausencias que se consideren permisos retribuidos y vacaciones.
Se percibirá en la cuantía anual indicada en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo, percibiendo su importe en 12 mensualidades.
Artículo 10.2. Antigüedad
De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, el concepto retributivo Antigüedad se percibirá en la forma y cuantía que se establezca en cada momento y siempre sobre los conceptos y cuantía establecidos en las tablas salariales del mencionado Convenio.
Según la actual regulación de este concepto en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, para el cálculo de la cuantía correspondiente al concepto de antigüedad se tomará como referencia el salario base establecido en las tablas salariales del Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.
Artículo 11. Pluses por hora trabajada
El personal, por cada hora efectiva trabajada, percibirá los pluses regulados en el presente artículo siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para su devengo y abono.
Los pluses se percibirán proporcionalmente a la jornada trabajada, en función de los turnos a los que están adscritos los equipos y en función de cada posición.
Estos pluses no se abonarán en las situaciones de incapacidad temporal (sea cual fuere la causa que lo motive), en permisos no retribuidos y en faltas sin justificar, es decir, solo será abonado en las ausencias que se consideren permisos retribuidos y vacaciones, a excepción del plus de sábado y el plus de domingo que se abona por hora de sábado o domingo efectivamente trabajada.
Artículo 11.1 Plus de nocturnidad
El personal que preste servicios entre las 22:00 horas y las 06:00 horas percibirá el plus de nocturnidad, que será un 25% del valor de la hora ordinaria, en función de las horas que preste servicios en el citado horario. El abono de este plus se realizará en la nómina del mes siguiente al de su devengo.
Artículo 11.2 Plus de Sábado
Se percibirá por cada hora ordinaria de sábado efectivamente trabajada y en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntas como Anexo I al presente Acuerdo. El abono se realizará en la nómina del mes siguiente a su devengo.
Artículo 11.3 Plus de Domingo
Este plus se percibirá por cada hora ordinaria trabajada a partir de las 00:00 horas y durante todo el día natural del domingo. La cuantía vendrá determinada en las tablas salariales adjuntas como Anexo I al presente Acuerdo. El abono de este plus se realizará en la nómina del mes siguiente a su devengo.
Artículo 11.4 Plus de tarde
Este plus lo percibirán las personas que desempeñen su puesto de trabajo exclusivamente en el equipo del turno de tarde fijo establecido en el artículo 20 del presente acuerdo que inicien su jornada a partir de las 14:00 horas, abonándose el plus de tarde hasta las 22:00 horas, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntas como Anexo I del presente acuerdo. El abono de este plus se realizará en la nómina del mes siguiente a su devengo.
Artículo 12. Horas Extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, siendo retribuidas con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
El personal podrá optar por sustituir el abono de las horas extraordinarias por su compensación en descanso, salvo en el caso de las horas extraordinarias festivas que se compensarán de la forma establecida en el artículo 13 del presente acuerdo. El resto de las horas extraordinarias se podrán compensar con descanso conforme al siguiente sistema:
- La compensación en descanso será de una hora y media por cada hora extraordinaria realizada. Para el disfrute de este descanso compensatorio deberán acumularse en jornadas completas diarias.
- La solicitud se realizará con una antelación máxima de 15 días naturales y se contestará como mínimo 7 días naturales antes del disfrute.
- La concesión de estos días se realizará atendiendo al porcentaje máximo de ausencias, motivadas por vacaciones, días por exceso de jornada, asuntos propios, días por compensación en descanso de las horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por área y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.
Trimestralmente la empresa remitirá al Comité de Empresa información relativa a la realización de horas extraordinarias por persona.
Artículo 13. Festivos
Tendrán la consideración de horas extraordinarias festivas aquellas horas realizadas en los días considerados como festivos y así establecidos en el calendario anual.
La empresa abrirá la opción de apuntarse a trabajar festivos de forma semestral. La persona recibirá confirmación sobre los festivos a trabajar en un plazo determinado para todo el semestre.
Los días festivos, entendiendo como tal una jornada de 8 horas de trabajo, se retribuirán de la siguiente forma:
- Operario/operaria y operador/operadora SGA: 100 euros brutos al día más 1 día de libranza por cada día festivo completo trabajado.
- Coordinador/coordinadora: 115 euros brutos al día más 1 día libranza por cada día festivo completo trabajado.
En el caso de que el trabajador/trabajadora realice un mínimo de cuatro festivos en un periodo de doce meses, computados en el año natural, el trabajador/trabajadora percibirá la cantidad adicional de 45 euros brutos por cada día festivo completo trabajado.
La forma de abono de los días festivos se realizará abonando en la nómina del mes siguiente a su devengo el importe de 100 euros brutos o 115 euros brutos dependiendo de la posición de la persona que realice el festivo. En el caso de realizar al menos 4 festivos, la cantidad adicional de 45 euros por festivo completo realizado será abonada en la nómina del mes siguiente a la realización del cuarto festivo. A partir del quinto festivo se abonará la cantidad adicional de 45 euros en los festivos completos realizados, pasando a percibirse 145 euros brutos o 160 euros brutos dependiendo de la posición de la persona que realice el festivo.
La realización de festivos para el personal adscrito al equipo de refuerzo es obligatoria y se retribuirá de la siguiente forma:
- Operario/operaria y operador/operadora SGA: 145 euros brutos al día más 1 día de libranza por cada día festivo completo trabajado.
- Coordinador/coordinadora: 160 euros brutos al día más 1 día libranza por cada día festivo completo trabajado.
Los festivos realizados por el equipo de refuerzo se abonarán en la nómina del mes siguiente a su devengo.
Las personas del equipo fijo y del equipo de refuerzo, de los turnos de mañana y tarde, podrán solicitar no disfrutar el día de libranza percibiendo una compensación económica de 60 euros por cada día festivo completo realizado.
En el caso de que la persona elija disfrutar un día libre por compensación de la realización de un festivo, el disfrute se realizará de la siguiente forma:
- En el caso de los festivos realizados durante el primer semestre del año, el día de libranza se disfrutará los lunes y los viernes durante el resto del año tras la realización del festivo. En todo caso será la empresa la que establezca el día de disfrute.
- En el caso de los festivos realizados durante el segundo semestre del año, el día de libranza se disfrutará de lunes a viernes durante el resto del año tras la realización del festivo. En todo caso será la empresa la que establezca el día de disfrute.
La persona deberá indicar su elección en el momento de la realización del festivo indicando si opta por el disfrute de 1 día libranza o una compensación económica de 60 euros.
Artículo 14. Complemento de incapacidad temporal
En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencia común o accidente laboral, la empresa complementará la prestación de la seguridad social mensual hasta alcanzar el 100% de la base de cotización desde el primer día de la baja. Las pagas extras se reducirán de forma proporcional al número de días afectados por una situación de baja por incapacidad temporal.
En el caso de enfermedad del trabajador/trabajadora se admitirá justificante de reposo por el tiempo máximo de una jornada, que debe corresponderse con la jornada en la que se emite el justificante, considerándose retribuido.
Artículo 15. Primas función
Se establecen las siguientes primas función para las siguientes posiciones:
Posición | Prima función |
Coordinador/coordinadora | 90 € |
Operador/operadora SGA | 90 € |
TITULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL E ITINERARIO PROFESIONAL
Artículo 16. Clasificación profesional
La clasificación profesional aplicable en la empresa se encuentra regulada en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa. A los únicos efectos de denominación, a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, se establecen las siguientes nomenclaturas para las siguientes posiciones:
- Operario/operaria de logística con la categoría profesional de Ayudante de Oficio.
- Operario/operaria de logística especialista 2ª con la categoría profesional de Profesional de oficio de 2ª.
- Operario/operaria de logística especialista 1ª con la categoría profesional de Profesional de oficio de 1ª.
- Operador/operadora SGA con la categoría profesional de Profesional de oficio de 1ª.
- Coordinador/coordinadora con la categoría profesional de Profesional de oficio de 1ª.
Artículo 17. Itinerario profesional
Con carácter general, en este apartado se establece la regulación del itinerario profesional, para la especialización y, en su caso, posible promoción, de las personas que desarrollan un puesto de trabajo en el departamento de operaciones y automatismos del almacén.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso, habrá de considerarse la formación, méritos y antigüedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario.
Teniendo en cuenta lo anterior y tomando como referencia la denominación del artículo 16 de este acuerdo, para el puesto de operario/operaria de logística especialista en la empresa Tempe S.A, se establece el siguiente itinerario profesional:
- El personal inicia su relación laboral como operario/operaria de logística con Ia categoría profesional de Ayudante de Oficio perteneciente al Grupo IV según el Convenio Colectivo de aplicación.
- Cuando el personal pase a tener un contrato indefinido o haya desempeñado la posición operario/operaria de logística durante un periodo de dos años, adquirirá automáticamente la posición de operario/operaria de logística especialista 2ª con la categoría profesional de Profesional de oficio de 2ª perteneciente al Grupo III, según el Convenio Colectivo de aplicación.
- El personal que haya prestado servicio en la empresa durante cuatro años como operario/operaria de logística especialista de 2ª con la categoría profesional de Profesional de Oficio de 2º, adquirirán automáticamente la posición de operario/operaria de logística especialista 1ª con la categoría profesional de Profesional de oficio de 1ª perteneciente al Grupo III, según el Convenio Colectivo de aplicación.
- El personal que desempeñe el puesto coordinador/coordinadora tendrá la categoría profesional de Profesional de Oficio de 1ª perteneciente al Grupo III, según el Convenio Colectivo de aplicación.
Los cambios de categoría se realizarán siempre en el mes siguiente al mes en el que se alcance la antigüedad reflejada en los apartados anteriores.
Todas aquellas personas que, a fecha 31 de marzo de 2022, lleven prestando servicio en la empresa durante un mínimo de cuatro años con la categoría de profesional de oficio de 2ª, a fecha 1 de abril de 2022 automáticamente adquirirán la categoría de profesional de oficio de 1ª. Este cambio de categoría surtirá todos sus efectos, incluidos los económicos, desde el día 1 de abril de 2022, no teniendo en ningún caso efectos de aplicación de carácter retroactivo.
Artículo 18. Cobertura de vacantes
Este artículo solo es de aplicación para la cobertura de las vacantes que se produzcan en los puestos del departamento de operaciones de almacén en los puestos de coordinador/coordinadora y operador/operadora de sistema de gestión de almacén (SGA).
Con carácter general, la cobertura de las vacantes que se produzcan en las posiciones indicadas en el párrafo anterior, se cubrirá inicialmente a través de un proceso de selección interno. Las vacantes se publicarán en los tablones de anuncios y/o en Ia intranet con un plazo de antelación, al inicio del proceso de selección, de un mínimo de diez días naturales. Si no se presentan candidaturas o no se encuentra el candidato adecuado para el puesto, se procederá a cubrir la vacante a través de un proceso de selección externo.
La empresa establecerá los requisitos para poder presentarse a las vacantes de cualquiera de las posiciones, estableciéndose los mismos en la oferta.
Podrán presentar candidatura aquellas personas a partir del primer año con contrato indefinido en la empresa.
Los/las candidatos/candidatas, que cumplan con los requisitos establecidos en la oferta, participarán en un proceso de selección con el departamento de Recursos Humanos y el departamento de Operaciones del almacén.
El/la candidato/candidata seleccionado/a ejercerá el nuevo puesto durante un periodo de prueba máximo de seis meses. Transcurrido este tiempo, y siempre que se haya producido la adaptación al puesto, la persona ascenderá definitivamente al mismo, momento en el que se realizará, en su caso, la modificación de su categoría profesional, siempre que no haya obtenido esta categoría a través de la antigüedad establecida en el artículo de itinerario profesional.
En el caso de que el candidato seleccionado no supere el periodo de prueba, volverá al mismo puesto que tenía anteriormente a la promoción, lo que conllevará que vuelva a tener las condiciones salariales y sociales de este puesto anterior a la promoción.
Se tendrá en cuenta el criterio de antigüedad para Ia promoción cuando haya candidatos con el mismo resultado en el proceso de selección.
TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO
El presente Título IV es de aplicación exclusivamente al colectivo formado por las posiciones de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA, y coordinador/coordinadora, excluyendo en todo caso al personal considerado como personal de oficina.
Artículo 19. Jornada anual
La jornada anual ordinaria máxima de trabajo durante la vigencia de este acuerdo será la siguiente:
EQUIPOS FIJOS | EQUIPOS REFUERZO | |||||
AÑO | MAÑANA | TARDE | NOCHE | MAÑANA | TARDE | NOCHE |
2021 | 1784 | 1784 | 1768 | 1744 | 1744 | 1728 |
2022 | 1776 | 1776 | 1760 | 1736 | 1736 | 1720 |
2023 | 1776 | 1776 | 1760 | 1736 | 1736 | 1720 |
En el caso de contratos con jornada parcial, se reducirá de forma proporcional a la jornada de una persona con jornada completa comparable y se mantendrá sin modificación el % de jornada anual establecido.
Artículo 19.1. Jornada especial en función de la edad para mayores de 55 años.
El personal perteneciente al colectivo de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora de SGA y coordinador/coordinadora, disfrutará de una reducción anual de jornada, según la siguiente escala, en el año en que cumplan la edad que se indica en la misma, manteniendo su salario sin disminución alguna. Dicha reducción será compatible con otras reducciones a las que se pudiera tener derecho.
La reducción de la jornada se realizará en jornadas completas.
EDAD | HORAS ANUALES DE REDUCCION |
55 | 24 |
56 | 32 |
57 | 40 |
58 | 48 |
59 | 56 |
60 | 64 |
61 | 72 |
62 | 80 |
63 | 88 |
64 | 96 |
65 | 104 |
Esta reducción de jornada es incompatible con la realización de horas extraordinarias.
Artículo 19.2. Jornada especial en función de la edad para mayores de 50 años.
Los trabajadores/trabajadoras del colectivo de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª,
operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora, en el año en el que cumplan los 50 años de edad, podrán solicitar una reducción de su jornada diaria de forma voluntaria, con la disminución proporcional del salario, de un máximo del 25%. Estas solicitudes serán concedidas atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la empresa y deberán ser autorizadas por el departamento de operaciones.
Esta reducción de jornada es incompatible con la realización de horas extraordinarias.
Artículo 19.3. Jornada especial en función de la edad para mayores de 50 años del turno de noche
Los trabajadores/trabajadoras del colectivo de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista de 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora, que realicen su jornada ordinaria en el turno de noche, en el año en el que cumplan los 50 años, podrán solicitar voluntariamente una reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario, entre las siguientes opciones:
- Reducción de jornada semanal a 32 horas semanales, estableciendo el día de descanso de domingo a jueves. La empresa establecerá un porcentaje máximo de la plantilla indefinida del turno de noche para conceder el día de descanso en domingo y jueves. Los coordinadores se valorarán fuera de ese porcentaje.
- Reducción de jornada semanal a 32 horas semanales, estableciendo el día de descanso de domingo a jueves durante un periodo concreto por tiempo indefinido o temporal.
- Reducción de jornada anual pasando a tener una jornada parcial con distribución irregular con determinados periodos de inactividad en el año.
Estas solicitudes serán concedidas atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la empresa y deberán ser autorizadas por el departamento de operaciones.
Artículo 20. Turnos de trabajo
Con carácter general, el personal que desempeña las posiciones de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora, estarán adscritos a uno de los siguientes turnos fijos de trabajo, denominándose equipos fijos de trabajo:
- Turno de mañana: prestará servicio de lunes a sábado en horario de 06:00 a 14:00 horas. Este turno trabajará un máximo de seis sábados al año.
- Turno de tarde: prestará servicio de lunes a viernes en horario de 14:00 a 22:00 horas.
- Turno de noche: prestará servicio de domingo a jueves en horario de 22:00 a 06:00 horas.
La empresa, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de cada momento, podrá realizar contrataciones, ya sean temporales o indefinidas, fuera de los turnos establecidos en este artículo.
Con carácter general, el descanso semanal será como mínimo de dos días siendo uno de ellos el domingo.
Artículo 20.1. Cambio de turno entre compañeros
El personal que desempeña las posiciones de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora podrán solicitar un cambio de turno con otro compañero con los siguientes requisitos:
- Se realizará entre personas que ocupen la misma posición, tengan la misma jornada anual y pertenezcan a la misma área.
- Se concederá siempre que la capacitación profesional sea acorde a las posiciones sobre las que se realiza el cambio, cuestión que será valorada por el departamento de operaciones del centro.
- Las personas percibirán la retribución acorde a la nueva posición y turno que van a ocupar mientras se mantenga el cambio de turno.
- Los cambios se realizarán a 1 de enero y 1 de junio de cada año, pasando las personas a tener el grupo de rotación de vacaciones correspondiente a la nueva posición.
- El plazo para realizar la solicitud será del 15 de septiembre al 15 de octubre y del 1 de abril al 30 de abril.
La solicitud se podrá se realizar por un tiempo mínimo de 1 año.
Artículo 20.2. Cambios de turno. Sistema de vacantes
El personal de almacén con contrato indefinido podrá solicitar un cambio de turno de forma definitiva teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
- Para solicitar el cambio de turno será condición imprescindible que exista una vacante en el turno deseado y que la empresa haya hecho pública esa vacante.
- Solo podrán solicitar el cambio de turno las personas que desempeñen la misma posición y tengan la misma jornada diaria que el puesto vacante.
- La empresa publicará el puesto del turno vacante estableciendo un plazo mínimo de diez días naturales para que las personas interesadas puedan realizar su solicitud. Asimismo, informará al comité de empresa de la publicación de las vacantes.
- La vacante se otorgará a aquella persona que tenga mayor número de puntos según los siguientes criterios:
- Mayor antigüedad en la lista de cambio de turno. Este criterio solo será aplicable para aquellas personas que estuvieran inscritas en la bolsa de cambio de turno antes del 31 de enero de 2018. A aquellas personas que hayan conseguido el cambio de turno ya no se les aplicará este criterio en posteriores solicitudes.
- Mayor antigüedad en el turno de noche, para el caso de vacantes en el turno de mañana y tarde.
- Mayor antigüedad en la empresa.
- Se otorgará un punto por cada mes en cada uno de los criterios anteriores. En el caso de los puntos generados por la antigüedad en la lista de cambio de turno, solo computarán hasta el 31 de enero de 2018.
En el caso de igual puntuación, se tendrá en cuenta el resultado de la Evaluación del desempeño del año anterior a la solicitud.
- Una vez recibidas las candidaturas y realizado el cálculo de los puntos según los criterios anteriores, la empresa publicará el listado con los resultados y se abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días laborables. Igualmente, la empresa enviará el listado con los resultados del cálculo de los puntos al comité de empresa.
- Transcurrido el plazo anterior, la empresa publicará la relación definitiva de las personas que van a ocupar los puestos vacantes y enviará el mismo listado al comité de empresa.
- Aquellas personas, a las que se les haya concedido una solicitud de cambio de turno, no podrán volver a solicitar otro cambio de turno en un periodo de 8 años, para las personas que hayan cambiado al turno de mañana y tarde, y de 4 años para las personas que hayan cambiado al turno de noche. No se aplicará este criterio en el caso de que haya vacantes disponibles.
Artículo 21. Equipo de refuerzo de los turnos fijos de trabajo.
Se establece la creación de un equipo de trabajadores/trabajadoras de refuerzo para la cobertura de sábados, domingos y festivos, además de los días ordinarios necesarios, así como de las vacaciones de los trabajadores/trabajadoras, indefinidos/indefinidas, que pertenecen a los equipos fijos de trabajo.
Estos equipos de refuerzo podrán desempeñar las posiciones de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora.
Las personas que se incorporen en este equipo de refuerzo, podrán tener contrato indefinido o temporal, según las necesidades organizativas que la empresa tenga en cada momento.
Las personas que formen parte de los equipos de refuerzo estarán adscritas a los turnos de trabajo de mañana, tarde y noche en el horario que se establezca que, en todo caso, serán horarios fijos.
Los equipos de refuerzos prestarán servicios de lunes a domingo con un descanso semanal de dos días.
Se disfrutará de un fin de semana de sábado y domingo cada 4 semanas. Igualmente, para el turno de mañana, se establecerá un día de descanso semanal, de lunes a viernes, de forma rotativa cada 4 semanas.
Las personas del equipo de refuerzo podrán cambiar los sábados calendarizados entre compañeros.
La realización de festivos es de carácter obligatorio para el equipo de refuerzo.
El equipo de refuerzo percibirá los pluses por hora de sábados, domingos, festivos, tarde y nocturnidad, establecidos en el presente acuerdo, así como los pluses variables de productividad y densidad o cualquier otro variable y plus que se pudiera establecer en el futuro y que se apliquen a este colectivo según la posición que desempeñen. El percibo de estos pluses se realizará conforme a lo establecido en los correspondientes artículos del presente Acuerdo.
Artículo 22. Calendario Laboral
Se entregará a los/las trabajadores/trabajadoras con contrato indefinido, un calendario individual anual en el que se fijarán los días de trabajo, el horario, días de libranza, y las vacaciones.
La planificación del calendario de las personas del equipo de refuerzo se establecerá de forma anual, estableciéndose en los mismos los días de trabajo, sábados, domingos y festivos de trabajo, así como los días de libranzas y vacaciones.
Los calendarios podrán ser modificados hasta el día 15 de marzo. Las posibles modificaciones serán notificadas a las personas afectadas con una antelación de, al menos, 7 días naturales. No se podrán realizar modificaciones en los periodos de vacaciones.
Los calendarios laborales provisionales se entregarán al comité de empresa el 1 de diciembre del año anterior. El 15 de diciembre serán entregados a los trabajadores/trabajadoras.
Para los equipos adscritos al turno de mañana y tarde los días 24 y 31 de diciembre no serán calendarizados anualmente durante la vigencia de este acuerdo. Para los equipos fijos de trabajo adscritos al turno de noche, los días que no se calendarizarán serán el 25 de diciembre y 1 de enero. Asimismo, para todos los turnos, el sábado de semana santa no será calendarizado anualmente durante la vigencia del presente acuerdo.
Anualmente se valorará la posibilidad de que el día 5 de enero el turno de tarde pueda acortar su jornada laboral, siempre que las circunstancias organizativas del almacén lo permitan.
Artículo 23. Vacaciones
Lo establecido en materia de vacaciones en el presente artículo, exclusivamente será de aplicación a las personas con las categorías de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora.
Las personas del equipo fijo disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones y las personas del equipo de refuerzo disfrutarán de 27 días laborables de vacaciones.
Los periodos de vacaciones se comunicarán en el momento de la entrega o publicación de los calendarios anuales.
- Distribución de vacaciones para los trabajadores/trabajadoras con contrato indefinido que pertenezcan a los equipos fijos de trabajo:
- Periodo de verano: En este periodo cada trabajador/trabajadora disfrutará de tres semanas de vacaciones de forma continuada, esto es 15 días laborables con carácter general, estableciendo una rotación anual hacia delante en cuatro periodos consecutivos.
- Las vacaciones de verano comenzarán siempre en lunes, nunca antes del 20 de junio, y no podrán en ningún caso terminar más allá del 15 de septiembre incluido. En los casos en los que coincida algún festivo, dentro del periodo de vacaciones de verano que le corresponda al trabajador/trabajadora, se disfrutará de un día más en el periodo de vacaciones de invierno.
- Periodo de invierno: En este periodo cada trabajador/trabajadora disfrutará de 7 días laborables de vacaciones de forma continuada, estableciendo una rotación anual hacia delante en seis periodos consecutivos. Las vacaciones de invierno comenzarán siempre a partir del 1 de noviembre y no podrán ir más allá del 31 de diciembre incluido del año en curso.
- Distribución de vacaciones para el personal que pertenecen al equipo de refuerzo:
- Periodo de verano: En este periodo cada trabajador/trabajadora disfrutará de tres semanas de vacaciones de forma continuada, esto es 15 días laborables con carácter general, estableciendo una rotación anual hacia delante en seis periodos consecutivos, en el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 17 de julio aproximadamente. En los casos en los que coincida algún festivo, dentro del periodo de vacaciones de verano que le corresponda al trabajador/trabajadora, se disfrutará de un día más en el periodo de vacaciones de invierno. El periodo de disfrute de las vacaciones de verano se extenderá desde el lunes de la última semana de mayo hasta el viernes de la segunda semana del mes de julio.
- Periodo de invierno: En este periodo cada trabajador/trabajadora disfrutará de 7 días laborables de vacaciones de forma continuada en el mes de enero, estableciendo una rotación anual hacia delante de cuatro periodos consecutivos.
- Semana de vacaciones adicional: El equipo de refuerzo podrán disfrutar de una semana de vacaciones de forma continuada a partir de la fecha en la que finaliza el periodo de vacaciones de verano de los equipos fijos de trabajo, y en el mes de octubre. Esta semana de vacaciones se calendarizará de lunes a viernes estableciendo una rotación anual hacia delante en seis periodos consecutivos. Las personas del equipo de refuerzo podrán solicitar modificar la semana de vacaciones adicional calendarizada por otra semana, dentro del periodo establecido para la semana adicional de vacaciones del equipo de refuerzo, y la concesión se realizará atendiendo al porcentaje máximo de empleados/empleadas en situación de vacaciones para cada periodo. La solicitud se cambio de vacaciones de la semana adicional se realizará del 1 al 30 de abril.
- Distribución de vacaciones para el colectivo de coordinadores/coordinadoras y operadores/operadoras SGA.
Estos colectivos disfrutarán de los mismos periodos de vacaciones establecidos en los apartados anteriores, según si pertenecen a los equipos fijos de trabajo o los equipos de refuerzo. Se establecerá una rotación propia para el colectivo de coordinadores/coordinadoras y operadores/operadoras de SGA. Este colectivo podrá solicitar un cambio de su periodo de vacaciones con el de otro compañero, de la misma área y el mismo turno de trabajo, o solicitar sus vacaciones en uno de los periodos que estén disponibles.
4. Cuestiones comunes a todos los periodos de vacaciones .
Los periodos de vacaciones se podrán cambiar entre compañeros/compañeras que desempeñen la misma posición, se encuentren en la misma área y turno de trabajo y tengan la misma jornada diaria. Estos cambios, en todo caso, se harán por la totalidad de los días (15 días hábiles en verano y 7 días hábiles en invierno) y deberán realizarse siempre dentro del mismo periodo, es decir, no se podrán realizar cambios de vacaciones del periodo de verano al periodo de invierno y viceversa.
Dentro del año natural, cuando se realice el cambio del periodo de vacaciones con un compañero/a, con posterioridad no se podrá solicitar ningún otro cambio de vacaciones, ni acogerse a las compensaciones establecidas por cambio del periodo de vacaciones.
Las personas, que tengan hijos menores de 16 años a su cargo, podrán solicitar un cambio de los periodos de vacaciones para coincidir con el periodo escolar. En este caso, la solicitud se realizará siempre por la totalidad de los días (15 días hábiles en verano y 7 días hábiles en invierno) y deberán realizarse siempre en el mismo periodo, es decir, no se podrán realizar cambios de vacaciones del periodo de verano al periodo de invierno y viceversa.
En el caso de que los dos progenitores o tutores legales del menor trabajen en cualquiera de los centros de TEMPE, esta solicitud de cambio de vacaciones solo podrá realizarse por uno de los progenitores o tutor legal.
Se establecen los siguientes plazos para las solicitudes de cambio del periodo de vacaciones establecidos en los dos puntos anteriores:
- Solicitud de cambio del periodo de vacaciones de verano: Se entregarán al manager del área del 1 de febrero al 30 de marzo del año en curso o día hábil inmediatamente posterior. El trabajador/trabajadora recibirá la respuesta a su solicitud el 30 de abril del año en curso o día hábil inmediatamente posterior. Finalizado el plazo se ofrecerán lo huecos disponibles a las personas a las que se les haya denegado.
- Solicitud de cambio del periodo de vacaciones de invierno: Se entregarán al manager del área del 1 de agosto al 21 de septiembre del año en curso o día hábil inmediatamente posterior. El trabajador/trabajadora recibirá la respuesta a su solicitud el 28 de septiembre del año en curso o día hábil inmediatamente posterior. Finalizado el plazo se ofrecerán lo huecos disponibles a las personas a las que se les haya denegado.
Las personas que tengan hijos en edad de cursar uno de los ciclos de Educación Infantil podrán solicitar disfrutar una de las semanas de vacaciones de invierno en el mes de septiembre con el objetivo de favorecer la adaptación del menor. Será necesario aportar el justificante del ingreso escolar del menor y el libro de familia.
En el caso de que los dos progenitores del menor o tutores legales trabajen en cualquiera de las empresas de TEMPE, esta solicitud de cambio de vacaciones solo podrá realizarse por uno de los progenitores o tutores legales.
Las personas podrán solicitar cambiar sus vacaciones fuera de los periodos de verano e invierno. En el caso de que se solicite el cambio del periodo de verano, se deberá hacer por la totalidad de los días. Si la solicitud de cambio es sobre el periodo de invierno, se podrá fraccionar en un máximo de tres periodos. Asimismo, se podrá solicitar disfrutar los dos periodos juntos de vacaciones, es decir, 22 días laborables o 27 días laborables para el equipo de refuerzo, fuera de los periodos de verano e invierno.
Las solicitudes de cambio del periodo de vacaciones fuera de los periodos establecidos de verano e invierno se deberán realizar con el mínimo 7 días naturales de antelación a la fecha de inicio del disfrute. El trabajador/trabajadora recibirá la respuesta a su solicitud en el plazo de 3 días naturales.
La concesión de estas solicitudes se realizará teniendo en cuenta el porcentaje máximo de ausencias, motivadas por vacaciones, días por exceso de jornada, asuntos propios, días por compensación de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por área y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.
En los casos establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo periodo de disfrute de vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre trabajador/trabajadora y empresa.
Para los trabajadores/trabajadoras que tienen horario de noche, todos los periodos de vacaciones comenzarán el día anterior a los días establecidos.
- Cambio de grupo de rotación de vacaciones entre compañeros/compañeras
Se establece la posibilidad de cambiar de grupo de rotación de vacaciones entre compañeros/compañeras por los siguientes motivos:
- Cuando la persona tenga a su cónyuge o pareja de hecho ocupando la misma posición con un grupo de rotación distinto. En el caso de pareja de hecho, deberá estar debidamente registrada en el organismo correspondiente.
- Cuando la persona tenga a su pareja ocupando la misma posición con un grupo de rotación distinto, siempre que tengan hijos/hijas en común.
Las anteriores circunstancias deber ser debidamente acreditadas con el documento correspondiente.
En el momento de la solicitud se deberá indicar la persona con la que se va a realizar el cambio del grupo de rotación.
Las personas interesadas tendrán que cambiar el grupo de rotación con otro compañero/compañera de la misma área y turno de trabajo.
- Compensaciones por cambio del periodo de vacaciones
Los trabajadores/trabajadoras que pertenecen a los equipos fijos de trabajo podrán solicitar un cambio del periodo de vacaciones de verano a los meses establecidos en este apartado y que se detallan a continuación, dando derecho a percibir las siguientes compensaciones:
- Se podrá solicitar el cambio de periodo de vacaciones de verano a los meses de enero y febrero y se compensará con una de las siguientes opciones, siendo la elección del trabajador/trabajadora:
- 150 euros brutos, que se abonarán en la nómina del mes siguiente al mes en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones, y dos días de vacaciones adicionales que se disfrutarán junto con el periodo de vacaciones de verano modificado, disfrutando en este caso de 17 días laborables en los meses de enero y/o febrero.
- 300 euros brutos, que se abonarán en la nómina del mes siguiente al mes en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones.
- Se podrá solicitar el cambio de periodo de vacaciones de verano a los meses de marzo y mayo y se compensará con una de las siguientes opciones, siendo la elección del trabajador/trabajadora:
- 100 euros brutos, que se abonarán en la nómina del mes siguiente al periodo en el que finalice el periodo disfrute de vacaciones, y un día de vacaciones adicional que se disfrutará junto con el periodo de vacaciones de verano modificado, disfrutando en este caso de 16 días laborables en los meses de marzo o mayo.
- 200 euros brutos que se abonarán en la nómina del mes siguiente al periodo en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones
- Se podrá solicitar el cambio de periodo de vacaciones de verano a los meses de abril, octubre, última semana de mayo y primera quincena de junio y segunda quincena de septiembre. Se compensará con 100 euros brutos que se abonarán en la nómina del mes siguiente en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones
Todas las solicitudes de cambio del periodo de vacaciones con derecho a compensación recogidas en este apartado serán aprobadas atendiendo al porcentaje máximo de ausencias, motivadas por vacaciones, días por exceso de jornada, asuntos propios, días por compensación de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por área y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.
Artículo 24. Descansos durante la jornada
El descanso durante la jornada para el personal que desempeña la posición de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora será el siguiente:
Los/las trabajadores/trabajadoras que realicen una jornada igual o superior a 7 horas diarias tendrán un descanso de 30 minutos a cargo de la empresa en todos los horarios.
Los/las trabajadores/trabajadoras que realicen una jornada igual o superior a 5 horas y menos de 7 horas diarias, tendrán un descanso de 20 minutos a cargo de la empresa.
Los/las trabajadores/trabajadoras que realicen una jornada igual o superior a 9 horas diarias, tendrán un descanso de 35 minutos, así como 5 minutos más por cada hora completa adicional a 9 horas.
Artículo 25. Días por exceso de jornada
Las horas generadas por el exceso de jornada anual podrán ser solicitadas en descanso por el/la trabajador/trabajadora hasta el siguiente máximo:
- 24 horas para el turno de mañana y tarde.
- 32 horas para el turno de noche.
El resto de horas, en el caso de que se generasen más de 24 o 32 horas al año respectivamente, serán calendarizadas por la empresa.
Estas horas podrán ser disfrutadas como jornadas completas diarias o bien por el 50% de la jornada diaria de cada persona.
Los plazos para solicitar las horas generadas por exceso de jornada son los siguientes:
- Las solicitudes de horas de exceso de jornada se deberán realizar con una antelación máxima de 20 días naturales.
- Para las solicitudes de días de exceso de jornada a disfrutar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, el plazo máximo de solicitud de las horas generadas por exceso de jornada será el 25 de septiembre del año en curso.
- Las solicitudes para disfrutar de días de exceso de jornada en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre deberá realizarse entre el 10 y el 25 de septiembre. El departamento de operaciones dará respuesta a estas solicitudes el día 30 de septiembre. No obstante, el mando responsable, en el momento de la solicitud, informará a la persona de si el día solicitado es posible concederlo y en el caso de que no sea posible, ofrecerá otras fechas disponibles.
- En el caso de que, transcurridos los plazos anteriores, queden pendiente de disfrutar horas por exceso de jornada, estas horas serán calendarizadas por la empresa, siempre en el año en curso.
La concesión de estas solicitudes se realizará teniendo en cuenta el porcentaje máximo de ausencias, motivadas por vacaciones, días por exceso de jornada, asuntos propios, días por compensación de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por área y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.
TÍTULO V.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR
Artículo 26. Licencias y permisos.
El personal tendrá derecho, previo aviso y justificación, al disfrute de los permisos que a continuación se indican:
- Quince días naturales retribuidos en caso de matrimonio. A petición del trabajador/trabajadora, interesado/interesada, las fechas podrán repartirse entre los dos días inmediatamente anteriores y posteriores a la fecha del matrimonio.
- Dos días naturales, retribuidos y continuados por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador/trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Para este último caso, el desplazamiento deberá producirse a una distancia de al menos 200 km desde el domicilio. Este permiso se podrá disfrutar mientras se mantenga el hecho causante que lo ha motivado.
- Cinco días naturales, retribuidos y continuados por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se podrá disfrutar mientras se mantenga el hecho causante que lo ha motivado.
- Cinco días naturales retribuidos y continuados por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En el caso de fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad, si la comunicación al trabajador/trabajadora se produjera con la jornada ya comenzada, podrá ausentarse de su puesto de forma inmediata, computando dicha jornada como trabajada, iniciándose su permiso correspondiente al día siguiente. En el caso de familiares de segundo grado cuando la comunicación al trabajador/trabajadora se produjera con la jornada ya comenzada, la persona podrá elegir entre ausentarse de forma inmediata o bien, acabar la jornada y que el permiso comience a partir del día siguiente.
- Cuando sea necesario un desplazamiento fuera del país en donde presta sus servicios, los permisos de los apartados b), c) y d) podrán ser ampliado hasta 8 días naturales. Asimismo, podrán añadirse al presente permiso los días de vacaciones y permiso sin sueldo del art. 27.d del Convenio Colectivo de aplicación, por el tiempo necesario para cubrir la contingencia.
- 2 días naturales y continuados de permiso no retribuido por fallecimiento de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, a partir del día del hecho causante.
- 1 día por traslado de domicilio.
- Por el tiempo indispensable retribuido, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En caso de que la prestación del trabajo disminuya más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa puede pasar al trabajador/trabajadora a la situación de excedencia forzosa regulada en el art. 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Por el tiempo indispensable retribuido para asistir a exámenes para la obtención de una titulación oficial, con justificación de la asistencia. La duración de este permiso comprenderá la duración del examen y dos horas en total para la realización del traslado de ida y vuelta al centro donde se realice el examen.
- Por el tiempo indispensable retribuido para asistir a consulta médica de un facultativo especialista y extracciones de sangre de la seguridad social. La duración de este permiso comprenderá la duración de la visita médica y dos horas para la realización del traslado de ida y vuelta al centro médico.
- 2 horas retribuidas al inicio de la jornada del personal en el turno de mañana, que inicie la jornada a las 06:00 horas, para la realización de extracciones de sangre en la seguridad social, siempre que se requiera acudir en ayunas.
- Permiso retribuido para el acompañamiento a consulta médica, con un facultativo de la seguridad social, de hijos/hijas con discapacidad igual o superior al 33% o enfermedad grave, recogido dentro del Real Decreto 1148/2011, sin límite de edad, siempre que se justifique ante la empresa con la documentación oportuna, y se mantendrá mientras el hijo/hija tenga esta condición y figure a cargo de la persona conforme a lo establecido en la normativa del IRPF. En el momento de dejar de tener derecho a esta percepción, se tendrá que justificar ante la empresa. Se aceptará como ausencia el tiempo destinado a la consulta médica más una hora de traslado de ida y una hora de traslado de vuelta.
- Permiso retribuido para el acompañamiento a consulta médica, con un facultativo de la seguridad social, de hijos/hijas menores de 18 años por el tiempo indispensable de duración de la consulta más una hora de traslado de ida y una hora de traslado de vuelta. El turno de noche podrá ausentarse a las 4 de la mañana para el acompañamiento de hijos/hijas que asistan a consulta médica en horario de mañana.
- Un día retribuido por reposo de hijo/hija hasta los 12 años de edad, en aquellos casos que el menor tenga que estar bajo la supervisión de un adulto, prescrito por un facultativo de la seguridad social y así se establezca en el justificante oportuno.
- Por el tiempo indispensable retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Este permiso se concederá también al otro progenitor que necesiten acompañar a su pareja embarazada. Se tendrá además una hora de traslado de ida y una hora de traslado de vuelta.
- Por el tiempo indispensable retribuido para la asistencia de pruebas de fertilidad y sometimiento de técnicas de reproducción asistida. Se tendrá además una hora de traslado de ida y una hora de traslado de vuelta.
Los permisos de los apartados a), b), c) y d) comenzarán el día del hecho causante salvo que el hecho causante ocurra en día de libranza, en cuyo caso los permisos se iniciarán desde el primer día laborable inmediatamente después de la libranza.
El personal deberá preavisar y justificar el hecho causante y demás circunstancias que den lugar a los permisos recogidos en el presente artículo, con la debida antelación, comunicándolo por escrito, cuyo incumplimiento daría lugar a la denegación del permiso. Se exceptúan los casos de urgencia, en los que el/la trabajador/trabajadora deberá comunicar el hecho a la empresa dentro de la primera jornada de ausencia al trabajo, sin perjuicio de su posterior justificación.
Los permisos de los apartados b), c), d), e) y f), establecidos en el presente apartado, serán de aplicación tanto a las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho, debidamente registradas en el organismo correspondiente con validez legal establecida al efecto, circunstancia que se deberá justificar.
Artículo 27. Día de asuntos propios
Se establece un día de asuntos propios considerado como tiempo efectivo de trabajo. El disfrute de este día no deberá coincidir con el inicio o final de vacaciones, ni ser víspera ni día posterior a fiesta laboral, ni ser víspera de domingo. Podrá ser disfrutado el lunes.
La solicitud de este permiso deberá realizarse con 48 horas de antelación.
Para este permiso no será necesario justificación y se podrá disfrutar en dos medias jornadas.
Artículo 28.- Excedencia por estudios
Se establece una excedencia especial para el personal con contrato indefinido para la realización de estudios de nivel ESO, FP, Bachillerato o Grado medio o superior o estudios universitarios. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 1 año, prorrogable a petición de la persona interesada. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo y turno durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.
El personal deberá aportar documentación que acredite la realización de dichos estudios, donde se certifique que existe un buen aprovechamiento del mismo, en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo. Asimismo, presentará un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ningún trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo, considerándose una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo y a los efectos de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 29. Licencias no retribuidas
Artículo 29.1. Licencia no retribuida
Los/las trabajadores/trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido sin sueldo, por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos periodos de quince días naturales, por los siguientes motivos debidamente justificados:
- Adopción en el extranjero.
- Hospitalizaciones prolongadas por enfermedad grave de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Desplazamientos al extranjero por cualquier otro motivo de fuerza mayor.
- Fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/hermanas.
No obstante, se podrá pactar entre empresa y trabajador/trabajadora un permiso no retribuido diferente, por cualquier otro motivo, y con la duración que se acuerde. En este caso, se requerirá acuerdo escrito que regule las condiciones de la misma, tales como la duración, reserva o no del puesto de trabajo, condiciones y forma de la reincorporación, antigüedad, entre otras circunstancias. A falta de pacto sobre estas cuestiones se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Para el colectivo que desempeña las posiciones de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora, el periodo de permiso no retribuido también afectará a los pluses de productividad y densidad, no teniendo derecho a su percepción durante el mismo.
Artículo 29.2 Licencia no retribuida por cuidado de familiares en periodo escolar
Los/las trabajadores/trabajadoras tendrán derecho a solicitar un permiso no retribuido de hasta un mes de duración con el objetivo de cubrir el periodo vacaciones escolar de los menores de hasta 16 años, pudiéndose fraccionar en periodos inferiores siendo el mínimo de una semana natural. Este permiso solo podrá disfrutarse durante los periodos de vacaciones escolares de verano establecidas en el calendario escolar del año en curso. Solo se podrá realizar una solicitud por cada año.
La solicitud de este permiso se realizará antes del 31 de marzo del año en curso y se concederá teniendo en cuenta el porcentaje máximo de ausencias, motivadas por vacaciones, días por exceso de jornada, asuntos propios, días por compensación de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por área y turno de trabajo, establecido por el departamento correspondiente.
Para el colectivo que desempeña las posiciones de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora, este periodo de permiso no retribuido también afectará a los pluses de productividad y densidad, no teniendo derecho a su percepción durante el mismo.
Artículo 30. Adaptación horaria para personas con jornada partida
El personal con jornada partida, que tenga a su cargo a un hijo/hija menor de 16 años, teniendo en cuenta el horario flexible oficial actual de la empresa (9:00 a 18:45), podrá solicitar una adaptación de su jornada siempre que la elección no altere el número mínimo de personas necesarias por turno y departamento. Se establecen las siguientes posibilidades, teniendo que elegir entre una de las siguientes opciones:
- Flexibilizar el horario de entrada adelantando en una hora el comienzo de la jornada laboral, anticipando la hora de salida.
- Posibilidad de agrupar la jornada partida en continua, utilizando el tiempo de descanso matinal (20 minutos) como comida, con el objetivo de anticipar la hora de salida.
La empresa tendrá la facultad de determinar la concesión o no de estas solicitudes según las necesidades organizativas y productivas de cada departamento.
Artículo 31. Reducciones de jornada del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
Las reducciones de jornada establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se realizarán dentro del turno al que esté adscrito el/la trabajador/trabajadora solicitante. La finalidad de esta medida es la de garantizar la funcionalidad de las áreas.
Las comunicaciones de reducciones de jornada por guarda legal se realizarán por escrito con un plazo de antelación de 15 días.
Artículo 32. Lactancia
Por lactancia de un hijo menor de nueve meses se tendrá derecho a 1 hora de ausencia al trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Voluntariamente, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante de la licencia por lactancia y disfrutarlo a continuación del permiso por nacimiento de hijo, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor. Este permiso podrá ser utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
TÍTULO VI. BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 33. Ayudas sociales
Se establecen las siguientes ayudas sociales:
- Gratificación por nacimiento de hijo/hija.
Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un/una hijo/hija, se abonará la cantidad de 350 euros brutos. Se deberá justificar previamente tales circunstancias con la presentación de la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se percibirá en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del nacimiento.
- Gratificación por matrimonio.
En caso de matrimonio se abonará la cantidad de 150 euros brutos previa justificación con la presentación de la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se abonará en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
- Ayuda por discapacidad de familiar de primer grado y/o enfermedad grave
Se abonará la cantidad de 175 euros brutos mensuales, en las 12 pagas ordinarias, por cada familiar de primer grado a cargo con una discapacidad igual o superior al 33% y/o enfermedad grave que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia y que esté recogido dentro del Real Decreto 1148/2011, siempre que se justifique ante la empresa con la documentación oportuna.
Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad y/o enfermedad grave, y se mantendrá mientras el familiar de primer grado tenga esta condición y figure a cargo de la persona empleada, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF. En el momento en el que el empleado/empleada deje de tener derecho a esta percepción, tendrá que comunicar esta situación a la empresa.
En los casos de grado de discapacidad revisable por los organismos correspondientes, se entregará en la empresa, durante el mes siguiente a la revisión, el documento que acredite la circunstancia de la discapacidad.
En el caso de que, finalizado el periodo de reconocimiento de la discapacidad revisable, no se haya entregado la documentación requerida en el párrafo anterior, se dejará de percibir la ayuda.
- Ayuda material escolar
Se abonará la cantidad de 140 euros brutos en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos/hijas de los empleados/empleadas que se encuentren escolarizados y que tengan entre los 3 y 16 años de edad.
Esta cantidad se abonará en la nómina de octubre por cada menor escolarizado.
El abono de esta cantidad será automático, teniendo que entregarse previamente el primer año una fotocopia del libro de familia a RRHH o matricula de inscripción en el centro educativo correspondiente.
- Ayuda de guardería
Se abonará la cantidad de hasta 150 euros brutos, como ayuda para los gastos de la mensualidad de la guardería, por cada hijo/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil entre 0 y 3 años de edad. Esta ayuda se abonará mensualmente una vez se haya justificado ante la empresa el abono del recibo correspondiente en la guardería y siempre antes del día 5 de cada mes.
- Adopción internacional
Se abonará la cantidad de 600 euros brutos para contribuir al coste de un billete de avión (ida y vuelta) del empleado/empleada que necesite viajar al extranjero para tramitar una adopción internacional. Esta ayuda se abonará en un pago único a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique a la empresa la realización del viaje al extranjero para tramitar la adopción internacional.
- La empresa proporcionará ayuda administrativa para la tramitación del proceso de solicitud de la Ley de dependencia para familiares de primer grado.
Las ayudas señaladas en el presente artículo se aplicarán por cada hijo y se abonará una única ayuda por cada concepto e hijo, con independencia de que ambos progenitores trabajen en la empresa.
Será requisito para percibir las ayudas sociales estar de alta en la empresa en el momento del cobro.
Todas las ayudas sociales contempladas en este artículo se abonarán en la nómina del mes siguiente a su justificación.
Artículo 34. Ticket restaurante.
Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa subvencionará con una ayuda para la comida, para el colectivo con contrato indefinido que desempeñe las posiciones de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora, de 2,25 euros por cada día laborable.
Para el colectivo de oficina, la empresa subvencionará con una ayuda para la comida atendiendo a los siguientes tramos salariales:
- Personas con un salario bruto anual hasta 30.000 euros percibirán 4 euros por cada día laborable.
- Personas con un salario bruto anual de más de 30.000 euros percibirán 3 euros por cada día laborable.
A partir del año 2023, para el colectivo de oficina, la empresa subvencionará con una ayuda para la comida atendiendo a los siguientes tramos salariales:
- Personas con un salario bruto anual hasta 40.000 euros percibirán 4 euros por cada día laborable.
- Personas con un salario bruto anual de más de 40.000 euros percibirán 3 euros por cada día laborable.
Estas cantidades se percibirán recargadas en una tarjeta Ticket Restaurante.
En el caso de las personas con jornadas completas, para realizar el ajuste del periodo de vacaciones, el abono se realizará a razón de 11 meses a 18 días laborables y 1 mes a 22 días laborables. En el caso de las personas con otro tipo de jornada, este cálculo se realizará por día laborable de trabajo.
El concepto del ticket restaurante estará sujeto a los cambios en la legislación vigente. Actualmente el saldo de la tarjeta restaurante se acumula hasta el 30 de noviembre, fecha en la que el importe que no se haya consumido no estará disponible con posterioridad a esa fecha.
Artículo 35. Descuento empleado.
Los empleados/as podrán realizar compras con un descuento del 25% en todas las tiendas del Grupo Inditex, hasta el límite anual de 3.000 euros.
En todo caso la empresa, en cualquier momento, podrá modificar las condiciones de aplicación del descuento de empleado.
Artículo 36. Cesta de Navidad.
Se entregará a todo el personal una cesta de navidad. El requisito es estar dado de alta en la empresa en el momento de la entrega. La cesa de navidad se entregará antes del 15 de diciembre.
Artículo 37. Retribución Flexible.
El personal con contrato indefinido tendrá la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribución Flexible, mediante el cual podrá decidir que parte de su retribución dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.
La Empresa llevará a cabo las campañas informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.
Artículo 38. Préstamo
Los trabajadores/trabajadoras con contrato indefinido que tengan un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar un préstamo desde 1000 a 6000 euros.
La devolución se realizará a través de la nómina en el plazo máximo de hasta 36 mensualidades. Al importe solicitado de préstamos por el/la trabajador/trabajadora, se le aplicará en coste legal del dinero vigente en el momento de la solicitud.
Los trabajadores/trabajadoras que tengan anticipos pendientes, embargos aplicados en la nómina o deudas por compras realizadas con la tarjeta Affinity de la empresa u otras deudas o situaciones de riesgo, no podrán solicitar el préstamo establecido en este artículo.
TÍTULO VII. OTROS
Artículo 39. Gratificaciones extraordinarias de oficina
El personal considerado de oficina podrá solicitar percibir las pagas extraordinarias según los criterios establecidos para el personal de almacén en el artículo 8.2 del presente acuerdo.
Artículo 40. Ropa de trabajo
Se pondrá a disposición del personal del almacén, ropa de trabajo que garantice la normal prestación laboral en condiciones de comodidad y seguridad.
Se harán dos entregas de ropa de trabajo anuales: una en mayo y otra en octubre.
El uniforme constara de tres camisetas de manga larga, un chaleco, una sudadera, un forro polar y dos pantalones en la entrega de octubre y tres camisetas de manga corta y dos pantalones en mayo.
En las nuevas incorporaciones se entregará una sudadera adicional.
Artículo 41.- Fisioterapia
El personal podrá acceder al servicio de un fisioterapeuta, ubicado en el centro de trabajo Tempe 3, siempre y cuando sea prescrito por el servicio médico del Centro de Trabajo. Dicho servicio no tendrá coste para el personal, será fuera de la jornada laboral y en horarios accesibles a todos los turnos existentes. Se revisará el funcionamiento del servicio periódicamente en el Comité de Seguridad y Salud.
Asimismo, la empresa promoverá el concierto con clínicas externas de un servicio de fisioterapia con el objetivo de conseguir un coste inferior para el personal de Tempe.
Artículo 42.- Servicio de podología
La persona que tenga alguna patología médica en los pies causada por el uso del calzado de seguridad deberá solicitar cita para una revisión en el Servicio médico de la empresa. En el caso de que la persona necesite un calzado de seguridad especial, el Servicio médico le facilitará el más adecuado. Si el Servicio médico estima necesario la derivación a una consulta de podología, la empresa asumirá el coste así como el de las plantillas, en el caso de que fuesen necesarias.
Artículo 43.- Régimen disciplinario
Será de aplicación el régimen disciplinario que se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación en cada momento.
Disposición final primero
Las partes firmantes de este Acuerdo, para cualquier tipo de conflicto individual o colectivo, deciden adherirse al Servicio Valenciano de Mediación y Arbitraje, en el marco de lo suscrito por los agentes sociales en el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Valencia y en su reglamento de funcionamiento.
Disposición final segunda
En relación con las materias no reguladas expresamente en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Comercio de minoristas, mayoristas y exportadores de calzado, marroquinería, artículos de piel y de viaje o cualquiera que sea de aplicación en la empresa en cada momento.
ANEXO 1. TABLAS SALARIALES TEMPE 2021-2023 | ||||||
OPERARIO DE LOGÍSTICA | ||||||
2021 | 2022 | 2023 | ||||
Mensual | Anual | Mensual | Anual | Mensual | Anual | |
Salario base | 1197,56 | 14370,74 | 1241,51 | 14898,09 | 1267,24 | 15206,84 |
Plus transporte | 40,00 | 480,00 | 40,00 | 480,00 | 40,00 | 480,00 |
Paga extra de marzo | 99,80 | 1197,56 | 103,46 | 1241,51 | 105,60 | 1267,24 |
Paga extra de verano | 99,80 | 1197,56 | 103,46 | 1241,51 | 105,60 | 1267,24 |
Paga extra de navidad | 99,80 | 1197,56 | 103,46 | 1241,51 | 105,60 | 1267,24 |
Paga fiestas patronales | 506,45 | 524,18 | 538,59 | |||
Paga de septiembre | 390,66 | 390,66 | 390,66 | |||
Prima función | ||||||
TOTAL Salario fijo | 1536,95 | 19340,53 | 1591,88 | 20017,45 | 1624,05 | 20417,80 |
OPERARIO DE LOGÍSTICA ESPECIALISTA 2ª | ||||||
2021 | 2022 | 2023 | ||||
Mensual | Anual | Mensual | Anual | Mensual | Anual | |
Salario base | 1211,41 | 14536,92 | 1255,84 | 15070,09 | 1281,86 | 15382,28 |
Plus transporte | 40,00 | 480,00 | 40,00 | 480,00 | 40,00 | 480,00 |
Paga extra de marzo | 100,95 | 1211,41 | 104,65 | 1255,84 | 106,82 | 1281,86 |
Paga extra de verano | 100,95 | 1211,41 | 104,65 | 1255,84 | 106,82 | 1281,86 |
Paga extra de navidad | 100,95 | 1211,41 | 104,65 | 1255,84 | 106,82 | 1281,86 |
Paga fiestas patronales | 506,45 | 524,18 | 538,59 | |||
Paga de septiembre | 390,66 | 390,66 | 390,66 | |||
Prima función | ||||||
TOTAL Salario fijo | 1554,26 | 19548,26 | 1609,80 | 20232,45 | 1642,32 | 20637,10 |
OPERARIO DE LOGÍSTICA ESPECIALISTA 1ª | ||||||
2021 | 2022 | 2023 | ||||
Mensual | Anual | Mensual | Anual | Mensual | Anual | |
Salario base | 1284,86 | 15418,36 | 1331,87 | 15982,38 | 1359,40 | 16312,82 |
Plus transporte | 40,00 | 480,00 | 40,00 | 480,00 | 40,00 | 480,00 |
Paga extra de marzo | 107,07 | 1284,86 | 110,99 | 1331,87 | 113,28 | 1359,40 |
Paga extra de verano | 107,07 | 1284,86 | 110,99 | 1331,87 | 113,28 | 1359,40 |
Paga extra de navidad | 107,07 | 1284,86 | 110,99 | 1331,87 | 113,28 | 1359,40 |
Paga fiestas patronales | 506,45 | 524,18 | 538,59 | |||
Paga de septiembre | 390,66 | 390,66 | 390,66 | |||
Prima función | ||||||
TOTAL Salario fijo | 1646,08 | 20650,06 | 1704,83 | 21372,82 | 1739,25 | 21800,27 |
Rotación de vacaciones del Equipo de refuerzo