<!ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE BERSHKA LOGÍSTICA S.A 2018 – 2020
Reunidos en Palafolls (Barcelona) el día 3 de agosto de 2018, los componentes de la mesa negociadora, de una parte la representación de la empresa Bershka Logística S.A. y de la otra el Comité de Empresa representados por los sindicatos CC.OO y UGT.
Por la parte empresarial
Por la parte social
Ambas representaciones, la empresarial y la social, por medio del presente Acuerdo regulan mejoras de las condiciones recogidas en el convenio de ámbito superior que resulta de aplicación.
ÍNDICE
CAPITULO I APLICACIÓN DEL PACTO 4
Artículo 1. Ámbito, vigencia y vinculación a la totalidad 4
Artículo 1.1. Comisión paritaria y de seguimiento del pacto 4
Artículo 2: Denuncia y prorroga. 4
CAPÍTULO II CONDICIONES ECONÓMICAS…5
Artículo 3: Incremento Salarial y Estructura de la Nómina. 5
Artículo 4: Salario Fijo. 6
Artículo 4.1. Pagas Extraordinarias. 6
Artículo 4.2. Plus Acuerdo. 6
Artículo 4.3. Paga de Septiembre 7
Artículo 4.4. Plus Nocturnidad. 7
Artículo 5: Salario Variable 7
Artículo 5.1.- Plus Presencia. 7
Artículo 5.2.- Plus Apoyo. 8
Artículo 6. Horas Extraordinarias. 8
Artículo 7: Anticipo de salario. 12
CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO 12
Artículo 8. Clasificación Profesional. 12
Artículo 9: Jornada Anual. 13
Artículo 9.1.- Descansos durante la jornada. 13
Artículo 9.2. Reducción de jornada en función de la edad. 14
Artículo 9.3. Jornada Flexible. 15
Artículo 10. Turnos de trabajo 15
Artículo 11.- Cambio de turno voluntario. 16
Artículo 12. Cambio de turno con un compañero durante dos semanas 17
Artículo 13. Calendario Laboral. 17
13.1 Horas de Exceso de Jornada. 18
Artículo 14. Vacaciones. 20
14.1. Vacaciones por motivos de conciliación de la vida personal y laboral. 21
CAPITULO IV LICENCIAS, PERMISOS, EXCEDENCIAS y REDUCCIONES 21
Artículo 15. Licencias y permisos generales. 21
Artículo 15.1. Permisos retribuidos…22
Artículo 15.2. Permisos no retribuidos. 24
Artículo 15.3. Licencias. 24
Artículo 16. Excedencias. 24
Artículo 17. Reducciones de Jornada. 26
CAPITULO V. BENEFICIOS SOCIALES. 29
Artículo 18. Enfermedad y Reposos Médicos. 29
Artículo 19. Ayudas Sociales. 29
Artículo 20. Affinity Card 31
Artículo 21. Cesta de Navidad 31
Artículo 22. Retribución Flexible 31
Artículo 23. Fisioterapeuta. 32
Artículo 24. Póliza de Seguros. 32
Artículo 25. Distribución del Acuerdo 2018-2020. 32
CAPITULO VI UNIFORMIDAD Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS 33
Artículo 26. Uniformes y Reposición de Prendas. 33
Artículo 27. Reconocimiento Médico. 33
Artículo 28.- Calzado de seguridad. 33
Artículo 29.- Cambio de sección voluntaria. 33
CAPITULO VII DERECHOS SINDICALES 34
Artículo 30. Crédito Sindical. 34
Artículo 31. Descuento Afiliación Nomina. 34
Disposición Transitoria Primera.- 34
Anexo I. Tablas salariales para grupos I y II
Anexo II. Resultado votación pre acuerdo.
Anexo III. Condiciones laborales del personal de oficina y estructura de logística.
CAPITULO I APLICACIÓN DEL PACTO
Artículo 1. Ámbito, vigencia y vinculación a la totalidad
Este Acuerdo será de aplicación en el centro de trabajo que la Empresa Bershka Logística, S.A. posee en Palafolls (Barcelona).
Este Acuerdo será de aplicación para todo el personal adscrito a la Empresa Bershka Logística S.A que tengan la categoría de Mozo de primer año, Mozo, Mozo Especializado y Jefe de Equipo, encuadrados dentro de los Grupos I y II de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8 del presente acuerdo.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, entrando en vigor a efectos salariales el 1 de enero del 2018 para los conceptos de salario base, nocturnidad y plus acuerdo. Para el siguiente Acuerdo, la vigencia será de 4 años.Ir al índice
Artículo 1.1. Comisión paritaria y de seguimiento del pacto
Se crea una comisión paritaria del seguimiento del acuerdo cuya misión principal será el conocimiento y resolución de incidencias derivadas de la aplicación e interpretación del presente acuerdo. Adicionalmente podrá conocer de las cuestiones que las partes decidan someter a su competencia.
La comisión paritaria estará conformada por tres representantes de la empresa y otros tres en representación de la parte social. La comisión paritaria se reunirá dentro de los tres días siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes y resolverá sobre las cuestiones sometidas a su competencia con carácter previo a cualquier otra vía de resolución en el plazo máximo de 30 días.Ir al índice
Artículo 2: Denuncia y prorroga.
La denuncia del presente Acuerdo será automática el día 31 de diciembre de 2020; a partir de dicha fecha la parte Social presentará la plataforma reivindicativa para las negociaciones del próximo Acuerdo, comprometiéndose la Empresa a iniciar las negociaciones del mismo una vez vencido el pacto actual.
Se entiende que el presente Acuerdo seguirá vigente mientras no sea sustituido por uno nuevo.Ir al índice
CAPITULO II CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 3: Incremento Salarial y Estructura de la Nómina.
Para los Grupos I y II se establecen, durante la vigencia del presente Acuerdo, los siguientes incrementos salariales:
- Año 2018: El incremento salarial para el año 2018 será del 3,75%.
Si el IPC real del año 2018 superase el 3,75 %, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2018.
Este incremento está compuesto por una subida del salario base anual, quedando establecido tal y como figura en las tablas salariales Anexas al Acuerdo.
- Año 2019: El incremento salarial para el año 2019 será del 3,85%.
Si el IPC real del año 2019 superase el 3,85%, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2019.
Este incremento está compuesto por una subida del salario base anual, quedando establecido tal y como figura en las tablas salariales Anexas al Acuerdo.
- Año 2020: El incremento salarial para el año 2020 será del 3,50%.
Si el IPC real del año 2020 superase el 3,50 %, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2020.
Este incremento está compuesto por una subida del salario base anual, quedando establecido tal y como figura en las tablas salariales Anexas al Acuerdo.
Se adjuntan las tablas salariales en el Anexo I.
Con carácter general, las retribuciones se percibirán de forma proporcional a la jornada pactada del personal.
La retribución se compone de los siguientes conceptos:
- Salario fijo :
- Salario Base (12 mensualidades).
- Paga de Beneficios. (Prorrateada en 12 mensualidades o integra, a elección del personal).
- Pagas Extras de Junio y Navidad.
- Plus Acuerdo (12 mensualidades)
- Plus Nocturnidad
- Paga de Septiembre (1 mensualidad)
- Salario variable:
- Plus Presencia (12 mensualidades).
- Plus Apoyo
Los incrementos que se pactan en este Acuerdo hacen referencia a los apartados 1 y 2, a excepción del plus acuerdo. El concepto denominado Plus Acuerdo tiene un incremento salarial para el 2018 superior, aplicándosele en los siguientes años la subida pactada para cada uno de los años de vigencia del presente acuerdo (art. 4.2 del presente acuerdo).
Los porcentajes de revisión salarial regulados en este artículo no se aplicarán ni a la Paga de Septiembre, ni a las Ayudas Sociales, cuyo importe se mantendrá invariable durante la vigencia del Acuerdo.
Tampoco se aplicará al Plus Presencia y Plus Nocturnidad, los cuales tienen unas cuantías económicas fijas para cada año de vigencia del Acuerdo.Ir al índice
Artículo 4: Salario Fijo.
El salario fijo es aquel que se conoce previamente y se determina en Bershka Logística de modo anual, abonándose de forma mensual.Ir al índice
Artículo 4.1. Pagas Extraordinarias.
Se abonarán tres pagas extraordinarias, la de Beneficios, Navidad y Junio.
La paga de Beneficios se podrá percibir de forma prorrateada o de forma íntegra en un único pago, a elección del personal. El personal que quiera percibir la paga de Beneficios de forma íntegra en un solo pago deberá comunicar su decisión a la empresa por escrito antes del 31 de Octubre del año en curso. De no comunicar la opción a la empresa, se entiende que se percibirá de forma prorrateada automáticamente. Una vez que se opte por el abono de esta paga de forma íntegra esta modalidad de abono se mantendrá en este formato hasta que se vuelva a solicitar por escrito la otra modalidad.
Se abonará la paga de Junio el 14 de Junio, la paga de Navidad el 14 de Diciembre y la paga de Beneficios en caso de cobrarla integra se abonará el 14 de Marzo.
Las nóminas ordinarias de dichos meses se abonarán el último viernes del mes.Ir al índice
Artículo 4.2. Plus Acuerdo.
Se establece un Plus Acuerdo en las cantidades fijas que se indican en las tablas que constituyen el Anexo I, y que se abonará mensualmente en las categorías de Mozo, Mozo Especializado y Jefe de Equipo.
La citada cantidad se abonará en proporción a la jornada que se tenga pactada.
En el año 2018 el importe de este concepto se incrementará de 27,5 euros brutos/mes a 42,50 euros brutos/mes. Para los años 2019 y 2020 los citados importes se incrementarán en el mismo porcentaje de incremento que el salario base.Ir al índice
Artículo 4.3. Paga de Septiembre
En la mensualidad de septiembre se abonará una paga en base a las siguientes condiciones:
Por la formación que se adquirirá en la empresa o por la experiencia acumulada en esta durante el primer año se percibirá 1/3 partes de la paga: 130,22€, percibiéndose una vez cumplido el año.
Por la formación que se adquirirá en la empresa o por la experiencia acumulada en esta durante el segundo año se percibirá 2/3 partes de la paga: 260,44€, percibiéndose una vez cumplido los 2 años.
Por la formación que se adquirirá en la empresa o por la experiencia acumulada en esta durante el tercer año se percibirá el importe total de la paga: 390,66€, percibiéndose una vez cumplidos los tres años y en los sucesivos.Ir al índice
Artículo 4.4. Plus Nocturnidad.
El personal cuya jornada habitual se desarrolla entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, percibirá el importe mensual que se fija en el Anexo I en concepto de Plus Nocturnidad. Su importe será el siguiente:
Este importe se percibirá de forma proporcional a la jornada.Ir al índice
Artículo 5: Salario Variable
Es aquella parte del salario cuya percepción depende de factores tales como la asistencia al puesto de trabajo o elementos del propio puesto. En Bershka Logística comprende el Plus Presencia y Plus Apoyo.Ir al índice
Artículo 5.1.- Plus Presencia.
A partir de la nómina correspondiente al mes de agosto de 2018 se percibirá el presente plus, que viene a sustituir a los anteriores Plus Bolsa Variable (1.080 euros brutos/año) y Plus Presencia (196,69 euros brutos/año).
El importe de este nuevo concepto es de 171,96 euros brutos/mes (2.063,52 euros brutos/año), siendo proporcional a la jornada de trabajo. El importe indicado se devenga en el mes en curso y se percibe en la nómina del mes siguiente. Accederán a este plus todas aquellas personas de los Grupos I y II que lleven más de doce meses de permanencia en la empresa (se empieza a devengar en el mes 12 y se empieza a cobrar en el mes 13).
El presente plus va vinculado a la presencia efectiva del personal, esto es, a los días en los que la persona ficha su presencia en el sistema establecido para ello. A estos efectos, se consideran días de presencia efectiva los días de exceso de jornada, los días por compensación de horas extraordinarias, las vacaciones, los permisos retribuidos y la primera baja médica por accidente de trabajo dentro del año fiscal (y las recaídas de esta primera, si las hubiere), de acuerdo a las condiciones que se definen más adelante. El resto de motivos por los que la persona se ausente de supuesto de trabajo computarán para el descuento del presente plus, aplicándose un descuento por día de 8,46 euros brutos en proporción a la jornada que se tenga pactada.
Condiciones a efectos del cobro de este concepto:
- No se abonará en el mes de devengo en los siguientes supuestos:
- Una ausencia injustificada de toda la jornada laboral en el mes.
- Una sanción disciplinaria en el mes.
- Dos impuntualidades en el mes.
- Cuatro o más días de falta al trabajo que no sea por los motivos que se compensan y que están recogidos en el párrafo anterior.
- En el supuesto de incapacidad temporal por accidente de trabajo cuya duración sea de 4 o más días laborables, en el mes en que se produzca no se tendrá en cuenta como días de ausencia a efectos del cobro de este Plus. Si el proceso de la IT de accidente de trabajo se prolongase por más meses, si no consta fichaje de la persona ningún día del mes, esta no va a percibir importe alguno por este concepto. Al regreso de este proceso de IT se cobrará el Plus los días de asistencia, descontándose del importe fijo mensual los días de ausencia.
- En los supuestos de inicio de la situación de IT por riesgo por embarazo se descontarán los días del mes que ya se esté en situación de riesgo. En el caso del permiso de paternidad subsidiado por la Seguridad Social se descontaran sólo los días que el trabajador se ausente por este motivo.
- En el supuesto de las excedencias reguladas en el presente Acuerdo, siempre y cuando la duración de la excedencia no sea de más de 6 meses, en el caso del reingreso de la persona se retomará el cobro del Plus Presencia sin que existan carencias para su percepción.Ir al índice
Artículo 5.2.- Plus Apoyo.
Este concepto lo percibirá el personal que, hasta la firma del presente Acuerdo, venía percibiendo el importe de tres resaltas (3R). A partir de la firma del presente Acuerdo, este personal ya no recibirá el importe de las tres resaltas, sino que percibirá el concepto Plus Apoyo, en el importe en el que se indica en la tabla salarial anexada al presente acuerdo.
Este importe se percibirá mensualmente, y únicamente por el tiempo por el que se realicen las labores de mayor responsabilidad.Ir al índice
Artículo 6. Horas Extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada diaria ordinaria de trabajo, siendo retribuidas con el importe que figura en las tablas salariales en función de la Clasificación Profesional de Bershka Logística S.A.
Se establecen dos maneras de compensar la realización de horas extraordinarias:
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- Económica: El personal podrá percibir el importe que figura en el Anexo I.
- Compensación en descanso: El personal podrá acogerse voluntariamente a la compensación de horas extraordinarias por jornadas de descanso equivalentes a:
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- 1 hora extra diurna equivale a 1,5 horas de descanso.
- 1 hora extra nocturna equivale a 1,75 horas de descanso.
- 1 hora festiva equivale a 1,75 horas de descanso.
- Compensación en descanso:
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- Las jornadas de descanso se generan mediante un sistema de Bolsa Semestral.
- 15 días antes del inicio de cada semestre el personal deberá comunicar a RRHH por escrito su opción de adhesión al sistema de compensación de horas extraordinarias por jornadas de descanso; en caso de no tener la comunicación por escrito se entenderá que continúa con la compensación en metálico.
- Del mismo modo, el cambio en el sistema de compensación de las horas extraordinarias, deberá ser comunicado por escrito con una antelación de 15 días antes del inicio del siguiente semestre. Quedando también por escrito.
- Las condiciones y el funcionamiento de este sistema de compensación con descansos de la horas extraordinarias se definen a continuación:
-
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- La compensación en descansos deberá ser jornadas completas y se solicitará con una antelación mínima de 7 días. Excepto los casos de emergencia, en los cuales se deberá justificar dicha emergencia. En cualquier caso, la persona que lo solicite firmará un documento donde se reflejará qué día disfrutará la jornada de descanso y recibirá una copia.
- Las jornadas de descanso se generan mediante una bolsa semestral:
- 1er semestre del año (1 de enero a 30 de Junio), se acumulan horas extraordinarias, que podrán ser compensadas por jornadas de descanso mediante cualquiera de las tres opciones.
- Opción A.
Acumular dichas jornadas al término del periodo vacacional de verano, siempre y cuando la suma de ambas cosas no sea superior a 3 semanas completas, teniendo en cuenta que la reincorporación al trabajo siempre será en lunes, martes o domingo, en función del turno al que se esté adscrito.
Mediante esta opción no se podrá juntar el último turno de vacaciones de verano con el primero de invierno.
Únicamente con la compensación de horas extraordinarias se podrán juntar hasta 3 jornadas de descanso seguidas, a fin de completar las 3 semanas anteriormente mencionadas.
- Opción B (Turnos 1).
Acumular dichas jornadas en días de descanso siguiendo el mismo procedimiento que para la elección de días de exceso de jornada (ver Art 13.1).
Se podrán realizar las siguientes combinaciones cumpliendo siempre con lo actualmente establecido para los días de exceso:
- 3 días de exceso o 3 días de compensación consecutivos o alternos de martes a viernes, no siendo posible viernes y lunes.
- Opción B (Turnos 2).
Acumular dichas jornadas en días de descanso siguiendo el mismo procedimiento que para la elección de días de exceso de jornada (ver Art. 13.1). No siendo posible escoger los sábados como día de descanso para compensar horas extraordinarias.
Se podrán realizar las siguientes combinaciones cumpliendo siempre con lo actualmente establecido para los días de exceso:
- 3 días de exceso o 3 días de compensación consecutivos o alternos de miércoles a sábado, no siendo posible un sábado y un martes.
- Opción C:
Opción A + Opción B= Acumular jornadas al término del periodo vacacional y días de descanso sueltos durante el semestre en curso.
Las horas extras realizadas durante el mes de junio podrán ser compensadas en jornadas de descanso excepcionalmente durante el mes de julio.
- 2º semestre del año (1 de julio al 31 de diciembre), se acumulan horas extraordinarias, que podrán ser compensadas por jornadas de descanso mediante cualquiera de las tres opciones siguientes:
- Opción A.
Acumular dichas jornadas al término del periodo vacacional de invierno, siempre y cuando la suma de ambas cosas no sea superior a 3 semanas completas, teniendo en cuenta que la reincorporación al trabajo siempre será en lunes, martes o domingo, en función del turno al que se esté adscrito.
Mediante esta opción no se podrá juntar el último turno de vacaciones de verano con el primero de invierno.
Únicamente con la compensación de horas extraordinarias se podrán juntar hasta 3 jornadas de descanso seguidas, a fin de completar las 3 semanas anteriormente mencionadas.
- Opción B (Turnos 1).
Acumular dichas jornadas en días de descanso siguiendo el mismo procedimiento que para la elección de días de exceso de jornada (ver Art 13.1).
Se podrán realizar las siguientes combinaciones cumpliendo siempre con lo actualmente establecido para los días de exceso:
- 3 días de exceso o 3 días de compensación consecutivos o alternos de martes a viernes, no siendo posible viernes y lunes.
- Opción B (Turnos 2).
Acumular dichas jornadas en días de descanso siguiendo el mismo procedimiento que para la elección de días de exceso de jornada (ver Art. 13.1). No siendo posible escoger los sábados como día de descanso para compensar horas extraordinarias.
Se podrán realizar las siguientes combinaciones cumpliendo siempre con lo actualmente establecido para los días de exceso:
- 3 días de exceso o 3 días de compensación consecutivos o alternos de miércoles a sábado, no siendo posible un sábado y un martes.
- Opción C:
Opción A + Opción B= Acumular jornadas al término del periodo vacacional y días de descanso sueltos durante el semestre en curso.
Las horas extras realizadas durante el mes de diciembre podrán ser compensadas en jornadas de descanso excepcionalmente durante el mes de enero del año siguiente.
Las personas que tengan vacaciones de invierno en los turnos de 15 días naturales los meses de febrero y marzo podrán acumular la compensación de horas extraordinarias del semestre anterior hasta completar las 3 semanas de vacaciones. Esta opción deberá preavisarse a RRHH antes del 30 de noviembre del año que se realizan las horas para disfrutarlas al año siguiente.
En caso de finalizar el semestre y tener un sobrante de horas pendiente de compensación, el personal podrá optar por:
- Acumular dicho sobrante para el siguiente semestre.
- En caso de no querer continuar (y haberlo comunicado con el preaviso de 15 días), estas horas serán abonadas en la nómina siguiente al termino del semestre (julio o enero).
Para poder acceder al sistema de compensación, el personal deberá llevar un mínimo de 6 meses en la empresa en el momento de hacer la solicitud.
En cuanto a los días de compensación de horas extraordinarias y los cupos para el disfrute, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 13.1 del presente Acuerdo, excepto en la Opción A de cada uno de los semestres, donde no existirán cupos.
Si se opta por la opción de compensación, y al final del periodo establecido no se han disfrutado las jornadas de descanso, las horas pendientes serán abonadas, pero la persona quedará excluida para acceder nuevamente al sistema.Ir al índice
Artículo 7: Anticipo de salario.
Para poder solicitar un anticipo de salario se deberá haber devengado la cantidad solicitada. Se concederá un anticipo como máximo de hasta 1.500€. A este anticipo se le practicará la retención y cotización que legalmente corresponda. No se podrá solicitar un anticipo sin haber liquidado el anterior.
Se estipulan dos maneras de devolver el anticipo de salario:
- En un único pago con cargo a la nómina del mes corriente o de las pagas extraordinarias.
- A devolver, como máximo, en 12 mensualidades.Ir al índice
CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 8. Clasificación Profesional.
En relación con el perfil, la experiencia, formación y nivel de autonomía y supervisión, a partir de la firma del presente Acuerdo en la plantilla de Bershka Logística, S.A. a la que resulta de aplicación el mismo se distinguirá conforme la siguiente clasificación.
Grupo profesional I. Criterios generales.
Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que realicen funciones siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, precisando la supervisión del superior jerárquico.
Se consideran dentro de este Grupo Profesional, las siguientes categorías:
- Mozo de primer año. Es el operario/operaria que se inicia en la Empresa, y que será formado/ formada tanto a nivel teórico como a nivel práctico de la operativa existente en el almacén, así como en otras materias como puedan ser seguridad y salud, igualdad y toda aquella que sea necesaria para que vaya adquiriendo los conocimientos necesarios y para llevar a cabo funciones básicas.
Una vez transcurridos doce meses, en el que el mozo/moza de primer año habrá conseguido estar formado y capacitado, pasará directamente a la categoría de mozo.
- Mozo. Es el operario/operaria que tras un año de formación y experiencia como mozo de primer año, además de las tareas efectuada por éste, realiza las tareas propias de almacén como por ejemplo carga, descarga, picking, re etiquetado, facturación diaria, encajado, retractilado, .etc. transportándolos por sus propios medios o utilizando elementos mecánicos.
Cuando el mozo/moza acredite una antigüedad en esta categoría de doce meses pasará directamente al grupo II, con categoría de mozo especializado/moza especializada.
Grupo profesional II. Criterios generales.
Grupo profesional II: Criterios generales.
Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que realicen funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar la utilización de medios informáticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.
Se consideran dentro de este Grupo Profesional, las siguientes categorías:
- Mozo especializado. Es el operario/operaria que se dedica a trabajos concretos, determinados y especializados que, requiere autonomía, iniciativa y cierta habilidad en su ejecución dentro de las labores propias del almacén.
- Jefe de Equipo: Es el operario/operaria que, al frente del personal con las categorías de mozo de primer año, mozo y mozo especializados si los hubiere, dirige el trabajo de éstos y cuida de su disciplina y rendimiento.Ir al índice
Artículo 9: Jornada Anual.
La duración de la jornada de trabajo durante toda la vigencia del presente Acuerdo será de 1.769 horas anuales de trabajo efectivo, a excepción de los turnos mañana2 y tarde2, cuya jornada anual será de 1.761 horas anuales, y del turno nocturno que la jornada anual será de 1.768 horas anuales para los años 2019 y 2020.Ir al índice
Artículo 9.1.- Descansos durante la jornada.
Se establece un descanso máximo de 30 minutos retribuidos a cargo de la empresa para las jornadas intensivas de 8 horas de trabajo, repartidos en uno de 20 minutos y otro de 10 minutos. Se disfrutará del descanso retribuido y proporcional a partir de las 5 horas de trabajo.
El personal con reducción de jornada tendrá los siguientes descansos.
Si hubiese cambios en las concreciones horarias derivadas de reducción de jornada por guarda legal de menor, los horarios de descanso del personal se acordarán con el Comité de Empresa.
Cuando se realicen 2 horas extraordinarias a continuación de la jornada habitual se tendrá derecho a un descanso de 10 minutos retribuidos por la Empresa antes de la realización de las citadas horas extras.
Los descansos se realizarán en las siguientes franjas horarias:
La Empresa y el Comité de Empresa acordarán la modificación de cualquier punto de este artículo.Ir al índice
Artículo 9.2. Reducción de jornada en función de la edad.
Se establece una disminución de la jornada de forma paulatina en función de la edad de la persona trabajadora, hasta alcanzar la edad de jubilación, en base a la siguiente tabla:
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Artículo 9.3. Jornada Flexible.
Los trabajadores y las trabajadoras que por motivos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral precisen un ajuste temporal del horario, la empresa, dependiendo del motivo y del número de solicitudes, podrá acceder a la misma, indicándole el horario que deberá realizar, horario al que se adaptará el trabajador o la trabajadora. La duración máxima de ese ajuste será de 2 semanas.Ir al índice
Artículo 10. Turnos de trabajo
Se establecen los siguientes turnos fijos de trabajo para los Grupos profesionales I y II, y en los que estará encuadrado todo el personal de estos grupos con independencia de su tipo de contrato:
El personal adscrito a los turnos 2 de mañana y de tarde, cubrirán las necesidades operativas de la empresa principalmente en los sábados, por lo que al ser esta una condición esencial de este turno no podrá eliminarse la prestación de servicios en sábados de la jornada ordinaria por una reducción de jornada.
El personal del Grupo I y II que presten servicios en este turno 2 (mañana o tarde) obtendrán un máximo de 24 horas anuales en tiempo de descanso, que se generarán por cada hora efectivamente trabajada en sábado; el tiempo equivalente por cada hora trabajada se regulará en el calendario anual en función de los sábados calendados. Dichas horas, una vez generadas, se podrán disfrutar de acuerdo a lo regulado en el Artículo 13.1 de este Acuerdo.Ir al índice
Artículo 11.- Cambio de turno voluntario.
Siempre y cuando lo permita la operativa del almacén, el personal podrá solicitar un cambio de turno, de carácter voluntario, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se contemplen en el presente apartado.
Requisitos para la solicitud del cambio de turno de carácter voluntario:
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- La solicitud deberá ser presentada en el departamento de RRHH del 15 al 31 de Marzo del año en curso, mediante el modelo de escrito indicado para ello.
- Ser trabajador o trabajadora con contratado indefinido.
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Para la concesión del citado cambio de turno, se atenderá a los siguientes criterios:
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- Antigüedad en el turno efectivamente trabajado.
- Antigüedad en Bershka Logística S.A.
- Edad del solicitante (prioridad los de mayor edad).
- Fecha de solicitud.
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Estos cambios de turno de carácter voluntario se publicarán en el tablón durante la primera quincena de Abril siendo efectivo el cambio el 2 de Mayo.
La empresa asignará a la persona que cambie de turno el equipo en el que prestará servicios, teniendo a partir de ese momento el calendario laboral de dicho equipo, a excepción del disfrute de las vacaciones de verano inmediatas, por entenderse que hay poco tiempo desde su comunicación hasta éstas.
En caso de que el solicitante del cambio de turno de carácter voluntario rechace el equipo de destino asignado, no perderá su puesto en la lista de cambio de turno. En el caso de que se pudiese asignar un nuevo equipo y así se ofreciese al solicitante si éste rechazase esta nueva opción en este caso perdería su posición en la lista del cambio de turno.
Aquellas personas trabajadoras a las que se les ha concedido un cambio de turno, permanecerán en el nuevo turno solicitado no pudiendo volver a solicitar un cambio de turno hasta pasados 4 años.
En relación con la lista de cambio de turno, además de lo dispuesto anteriormente, en los supuestos que se relacionan a continuación la empresa valorará la necesidad de cubrir las siguientes vacantes mediante las personas que estén en la lista de cambio de turno:
- Extinción de la relación laboral del personal indefinido.
- Excedencias superiores a 1 año y situaciones de incapacidades permanentes. Para ambos supuestos la duración del cambio de turno irá vinculada al tiempo que la persona sustituida esté fuera de la empresa.
Cuando una persona realice un cambio de turno en el caso de la opción B) tendrá preferencia de cubrir una vacante de turno indefinida si se produce esta mientras esté realizando el cambio de turno temporal.
La asignación del cambio de turno se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes parámetros y en el orden en el que aparecen:
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- Intercambio entre personal de distinto turno.
- Necesidad de cubrir vacantes.
- Prioridad de cambio de turno según corresponda, en caso de conversión de contrato temporal a indefinido (ese punto se aplicará en el momento de la conversión).
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En el momento que la empresa inicie el turno tarde 2 se ofrecerá en primer lugar al personal indefinido que en ese momento esté en la Compañía, teniendo prioridad para acceder al cambio las personas que ya estén adscritas a la lista del cambio de turno voluntario. Si después de esta adscripción aún existen vacantes a cubrir en este turno, podrán acceder al cambio quienes no hayan estado previamente inscritos en la citada lista siguiendo los mismos criterios de concesión. Por último podrán acceder aquellas personas a quienes ya se les hubiese concedido un cambio de turno con anterioridad y que estén dentro de los 4 años en los que no podrían inscribirse nuevamente en la lista de cambio de turno, puesto que el turno tarde 2 sería de nueva creación y no existía anteriormente esta opción.Ir al índice
Artículo 12. Cambio de turno con un compañero durante dos semanas:
Cuando dos trabajadores/trabajadoras de la misma sección, pero de diferentes turnos tengan interés en cambiar sus respectivos turnos de trabajo durante el plazo máximo de 2 semanas, deberán solicitarlo al Dpto de RRHH y la concesión será automática. Siempre y cuando ambas personas estén en situación de alta (activos) al inicio del cambio.
Para su tramitación, ambas personas acudirán a Recursos Humanos con una antelación mínima de 15 días para cursar la petición.Ir al índice
Artículo 13. Calendario Laboral.
El calendario será anual y personalizado, incluirá los días festivos, festivos laborables, vacaciones, horario, turno y días con reducción de jornada por exceso de horas y reducción por edad.
Se establece tener acordado el calendario anual, entre Bershka Logística y el comité de Empresa antes del 30 de Noviembre, siempre y cuando a fecha de 2 de Noviembre estén publicados los días festivos en el BOE. En caso contrario se retrasará la fecha del acuerdo, en un plazo de 15 días posterior a la publicación de dichos festivos en el BOE.
El calendario anual personalizado se entregará a la plantilla antes del día 31 de Diciembre, siempre y cuando la publicación de los festivos en el BOE lo permita.
Asimismo, se realizará un Calendario Laboral General por Turnos, que deberá exponerse en un lugar visible del centro de trabajo.
Una vez determinados los turnos de vacaciones para cada año, si hubiera un día festivo entre las fechas señaladas, éste será devuelto el día siguiente a la finalización del correspondiente turno.
En vísperas de festivos se adaptaran el horario del turno de tarde.
Serán festivos no laborables las jornadas de los días 1 de enero, 6 de enero, viernes y sábado santo, lunes de pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 25 de diciembre y 26 de diciembre. Los posibles festivos laborables del resto del año se acordarán en el calendario anual con el comité de empresa, abonándose de acuerdo a los importes recogidos en las tablas del Anexo I más un día de libranza por cada festivo calendado como día laborable.
Una vez acordado el calendario si fuese necesario alguna modificación en el transcurso del año se acordará entre Bershka Logística y el Comité de Empresa.Ir al índice
13.1 Horas de Exceso de Jornada.
La devolución de las horas de exceso de jornada se realizará de acuerdo a los siguientes criterios mientras dure la vigencia de este Acuerdo.
Los días y las horas de exceso se devolverán a la plantilla siempre que coincidan con baja por maternidad o paternidad, bajas por riesgo en el embarazo, siempre que sea dentro del año natural.
Se asignarán el máximo número de días posibles en función de las horas de exceso de jornada de cada año.
Si la persona tiene firmado 1 día de exceso de jornada, 2 o 3 días consecutivos, y en el momento del disfrute se encuentra en situación de incapacidad temporal, tendrá la opción de cambiar de fecha el disfrute de dichos días. Dicho cambio solo se podrá solicitar una única vez al año.
Se podrán solicitar el juntar días de exceso de jornada o compensación de horas extraordinarias en las siguientes condiciones:
- El primer día laborable inmediatamente después del disfrute de vacaciones no se podrá unir a días de exceso de jornada.
- 1 día de exceso de jornada:
- Su disfrute podrá ser de lunes a viernes para el Turno de Mañana 1, Turno Tarde 1 y Turno Noche 1. Para el Turno Mañana 2 y Tarde 2 su disfrute podrá ser de martes a sábado.
- Se podrá juntar 1 día de exceso con un festivo, en función de los cupos establecidos.
- Unir máximo 2 días de exceso de jornada:
- La semana inmediatamente anterior al inicio de las vacaciones se podrán juntar un máximo 2 días, jueves y viernes para el Turno 1, o viernes y sábado para el Turno2.
- Unir 3 días de exceso de jornada:
- Turno Mañana 1 y Turno Tarde 1 podrán disfrutarlos de martes a viernes. No podrá ser viernes y lunes.
- Turno Noche 1, podrán disfrutarlos de lunes a jueves. No podrá ser jueves y domingo.
- Turno Mañana 2 y Turno Tarde 2, podrán disfrutarlos de miércoles a sábado. No podrá ser sábado y martes.
- Turno 2: Horas exceso generadas de trabajo en sábado.
- 8 de las 24 horas que se generan por hora en sábado efectivamente trabajada se podrán disfrutar hasta el 31 de Enero del año siguiente.
- En el supuesto de finalizar el año y tener un sobrante de horas de exceso generadas por cada hora efectiva trabajada en sábado que no alcance para el disfrute de 1 día completo, se devolverán dichas horas en fracciones mínimas de 2 horas o todas consecutivas, trabajando las restantes hasta completar la jornada. El trabajador/la trabajadora decidirá si escoge una opción u otra y deberá, como muy tarde, coger estas horas hasta el 31 de enero del año siguiente.
- Las situaciones de baja médica por IT por contingencias laborales no penalizarán en las horas de exceso que se generan por trabajar los sábados.
Las horas de exceso o de compensación por horas extraordinarias, en el supuesto de festivos en días alternos (con un día laboral por el medio o bien dos festivos consecutivos) solamente se podrá unir un día de compensación o exceso a uno de los dos festivos.
En la negociación del calendario anual se revisará con el Comité de empresa los cupos máximos de personas para el disfrute de los días de exceso y compensación en función de la plantilla del año anterior, unificando los cupos de exceso de jornada con los cupos por compensación de horas extraordinarias.
El exceso de jornada se deberá solicitar con una semana de antelación, excepto en los casos de emergencia, en los cuales se deberá justificar.
La fecha máxima para el disfrute de los días de exceso de jornada será el 31 de diciembre del año vigente.
Se le entregará a la plantilla una copia de los días de exceso que firmen si así lo solicitan.
Se podrán disfrutar los días de exceso de jornada una vez firmados.
Se establece que para los días 5 de enero, 23 de junio, 24 y 31 de diciembre habrá una reducción de horario de 2 horas (para el turno de la tarde), a cuenta de las horas de exceso para el año en curso, siempre y cuando dichos días caigan en días laborables, al resto de turnos se le cuadrarán las horas de exceso en función de las necesidades de cada año. En el caso de que las horas de exceso no sean suficientes para reducir 2 horas todos los días citados, se acordará entre Bershka Logística y Comité de Empresa como se reparten dichas horas.Ir al índice
Artículo 14. Vacaciones.
Se establecen dos modalidades para el disfrute de las vacaciones:
- 31 días naturales de vacaciones a disfrutar de manera continua. Se podrá escoger los meses de enero, febrero, abril, mayo y septiembre.
- 31 días naturales de vacaciones que se reparten en 16 días a disfrutar en verano y 15 días a disfrutar en invierno.
Las vacaciones se iniciarán en lunes los turnos 1, en martes los turnos 2 y el turno de noche que las iniciarán en domingo.
Bershka Logística informará al Comité sobre la asignación de los cupos para los turnos de vacaciones.
Los turnos vacacionales serán rotativos.
Desde que se entrega el calendario de vacaciones al personal, cada trabajador o trabajadora tendrá 1 semana de plazo para devolverlo a su responsable con su elección de vacaciones marcada.
Se establece el siguiente protocolo para la elección de vacaciones:
- En el caso de que el turno solicitado esté completo tendrán preferencia las personas que no lo hayan disfrutado el año anterior.
- Si continua habiendo discrepancia, tendrán preferencia las personas que no lo hayan disfrutado en los dos últimos años.
En el caso de que el turno solicitado esté completo y haya una discrepancia entre personal con menos de un año en la empresa y personal con más de un año en la empresa, tendrá derecho al turno vacacional el personal con más de un año en la empresa.
Las personas que soliciten repetir turno vacacional, si se tienen que quedar fuera del turno porque el cupo está completo, no tendrán opción de escoger otro turno hasta que estén todas las vacaciones asignadas y se compruebe en qué turnos quedan plazas libres.
En caso de matrimonio o establecimiento de pareja de hecho debidamente inscrita en los registros oficiales habilitados al efecto se podrán juntar los días de permiso retribuido, con un periodo de vacaciones de 15, 16 o los 31 días naturales.
El personal que se encuentre de baja por incapacidad temporal o disfrutando del permiso de maternidad o paternidad en el momento del inicio o durante las vacaciones que tengan asignadas, tendrá derecho a disfrutar las mismas una vez finalizada dicha situación, aunque finalice el año natural, acordándose entre las partes el nuevo periodo de disfrute.
El personal eventual que le finalice el contrato entre el 1 de enero y el 31 de mayo disfrutarán del periodo vacacional que les corresponda, salvo que operativamente esta opción no sea posible en cuyo caso se optará por la compensación económica en la nómina de liquidación del periodo contratado.Ir al índice
14.1. Vacaciones por motivos de conciliación de la vida personal y laboral.
- Vacaciones por hospitalización de familiares de 1er grado:
Ante ingresos hospitalarios de familiares de 1er grado de consanguinidad, cuando éstos tengan carácter grave y necesiten el cuidado directo de un familiar, el trabajador/la trabajadora tendrá la posibilidad de usar sus vacaciones para tales fines, en caso de haber agotado el periodo vacacional en curso, se podrán adelantar vacaciones del año siguiente.
- Vacaciones por adopción internacional
En caso de adopción internacional, el trabajador o la trabajadora podrán usar el periodo vacacional para los desplazamientos necesarios a tales efectos.
- Disfrute de vacaciones a continuación del disfrute de la maternidad/paternidad.
El personal podrá disfrutar las vacaciones pendientes a continuación de la finalización del período de paternidad/maternidad.
- Aquellos progenitores que tenga un convenio regulador de la guarda y/o custodia de un/una menor, podrán fijar sus vacaciones en los períodos vacacionales recogidos en el citado convenio regulador, estas personas no computarán en el cupo general de su sección para la elección de vacaciones. En cada caso se revisará el posible ajuste del calendario laboral.
Tanto en el supuesto del apartado a) como en el supuesto del apartado b), si el número de solicitudes se incrementa hasta el punto de ser inviable operativamente, se trataría por la empresa cada caso de forma individual.Ir al índice
CAPITULO IV LICENCIAS, PERMISOS, EXCEDENCIAS y REDUCCIONES
Artículo 15. Licencias y permisos generales.
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Artículo 15.1. Permisos Retribuidos.
El personal adscrito a este Acuerdo, tendrá derecho, previo aviso y justificación, al disfrute de los permisos retribuidos que a continuación se indican, debiendo acreditar el hecho causante y demás circunstancias que den lugar al disfrute del permiso.
- Para parientes hasta 2º grado de consanguinidad y/o afinidad:
- Por enfermedad grave, 3, 4 o 5 días naturales. Será de 3 días si el hecho causante se produce en la misma provincia que reside el trabajador o trabajadora que lo solicita. Será de 4 días naturales si el hecho causante se produce en las provincias limítrofes en las que reside. Por último será de 5 días si el hecho causante sucede en el resto de España o en el extranjero.
- Por alumbramiento, 3, 4 o 5 días naturales. Será de 3 días si el hecho causante se produce en la misma provincia que reside el trabajador o trabajadora que lo solicita. Será de 4 días naturales si el hecho causante se produce en las provincias limítrofes en las que reside. Por último será de 5 días si el hecho causante sucede en el resto de España o en el extranjero.
- Por fallecimiento, 3, 4 o 5 días naturales. Será de 3 días si el hecho causante se produce en la misma provincia que reside el trabajador o trabajadora que lo solicita. Será de 4 días naturales si el hecho causante se produce en las provincias limítrofes en las que reside. Por último será de 5 días si el hecho causante sucede en el resto de España o en el extranjero.
- Hospitalización, 3, 4 o 5 días naturales. Será de 3 días si el hecho causante se produce en la misma provincia que reside el trabajador o trabajadora que lo solicita. Será de 4 días naturales si el hecho causante se produce en las provincias limítrofes en las que reside. Por último será de 5 días si el hecho causante sucede en el resto de España o en el extranjero. Se tendrá la opción de coger los días de permiso de forma discontinua mientras dure la hospitalización.
- Intervención quirúrgica con o sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, 3, 4 o 5 días naturales. Será de 3 días si el hecho causante se produce en la misma provincia en las que reside el trabajador o trabajadora que lo solicita. Será de 4 días naturales si el hecho causante se produce en las provincias limítrofes en las que reside. Por último será de 5 días si el hecho causante sucede en el resto de España o en el extranjero.
- Por boda de hijos/hijas, hermanos/hermanas o progenitores, 2 días naturales si el hecho causante es dentro de la Comunidad Autónoma, y 3 días naturales si el hecho causante es fuera.
- 12 horas anuales retribuidas, para acompañamiento de hijos/hijas, así como padre, madre y cónyuge para consultas médicas, tutorías escolares y tramitaciones de DNI de los menores. Estas horas se podrán utilizar en fracciones mínimas de 1 hora. El personal del turno de noche se podrá regir, a su elección, por la siguiente tabla para poder hacer uso de las horas que se regulan en el presente apartado:
- 25 horas anuales retribuidas, para acompañamiento de descendientes y familiares a cargo del trabajador/trabajadora con una discapacidad legalmente reconocida, según modelo 145 para consultas médicas, tutorías escolares y tramitaciones de DNI. Estas horas se podrán utilizar en fracciones mínimas de 1 hora.
Para el supuesto en el que las contingencias reguladas en apartados a), b), c), d) y e) afecten a familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/hermanas, el permiso retribuido podrá iniciarse el día del hecho causante o bien al día siguiente de éste, a elección del trabajador o trabajadora.
El personal del turno nocturno, en los supuestos d) y e) de lo recogido en el párrafo anterior, podrá solicitar iniciar el disfrute del permiso por hospitalización o intervención quirúrgica la noche del hecho causante o la noche inmediatamente anterior.
- Para parientes hasta 3º grado de consanguinidad y/o afinidad:
Por fallecimiento 1 día natural.
- Otros permisos retribuidos.
- Por matrimonio o establecimiento de pareja de hecho debidamente inscrita en los registros oficiales habilitados al efecto, 16 días naturales.
- Por traslado de domicilio, si es en la misma población en la que se reside en el momento de solicitar el permiso, 1 día natural, si el traslado es a una población distinta a la que se reside en el momento de la solicitud del permiso, serán 2 días naturales, en este último caso se podrá coger previa aprobación de Bershka Logística su disfrute en base a las siguientes condiciones:
- Tienen que ser días consecutivos.
- Disfrutarlos de martes a viernes, en los turnos de mañana 1 y 2, y de lunes a jueves el turno noche 1.
- Tiempo indispensable para consultas médicas en los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, presentando justificante con hora de entrada y hora de salida para los turnos diurnos. El turno nocturno se regirá por lo siguiente:
- Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, en las condiciones establecidas en la letra d) del número 3, del art.37 del ET.
- Horas precisas para la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores o trabajadoras cuando estos cursen estudios de carácter oficial y académico.
- Maternidad/ Paternidad. En relación con la duración de la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo por motivo de maternidad/paternidad habrá de estarse a lo regulado legalmente en cada momento. No obstante ello, en el supuesto de descendientes con una discapacidad igual o superior al 33% el período de maternidad/paternidad se ampliará en 2 semanas de las establecidas legalmente, teniendo el carácter de permiso retribuido.Ir al índice
Artículo. 15.2. Permisos no retribuidos.
- Fallecimiento de parientes de hasta 1º grado de consanguinidad y/o afinidad + hermanos/hermanas fuera del país: 2 días naturales de permiso no retribuido por fallecimiento del familiar fuera del país y que conlleve el desplazamiento de la persona trabajadora al extranjero, a disfrutar a continuación del permiso retribuido regulado anteriormente. En este supuesto, el disfrute tanto del permiso retribuido como no retribuido no puede exceder de 7 días naturales consecutivos como máximo.
- Hasta un máximo de 8 horas con opción de cogerlas en fracciones de 2 horas por asuntos propios con preaviso y sin justificación.Ir al índice
Artículo 15.3. Licencias.
El personal podrá solicitar una licencia no retribuida, previo aviso y justificación, con una duración mínima de 14 días y duración máxima de 3 meses para los siguientes supuestos:
- Adopción Internacional.
- Sometimiento de técnicas de reproducción asistida.
- Hospitalizaciones prolongadas del cónyuge y familiares de primer grado del trabajador/trabajadora + hermano/hermana.
- Acompañamiento del cónyuge y familiares de primer grado del trabajador o trabajadora para tratamientos por enfermedades graves que impliquen una situación de dependencia o que conlleven un traslado temporal de residencia del familiar enfermo.Ir al índice
Artículo 16. Excedencias.
- Excedencia por motivos familiares.
Las personas tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 4 años para atender al cuidado de cada hijo/hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo durante los 2 primeros años sin cobertura de su vacante salvo por contrato de interinidad.
También tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a cuatro años, las personas para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, con reserva del puesto del trabajo durante los dos años sin cobertura vacante salvo por contrato de interinidad.
Durante los dos primeros años de excedencia el trabajador o trabajadora mantendrá la reserva de su puesto de trabajo, el resto del periodo la reserva quedará referida a un mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Si dos o más personas de Bershka Logística generasen este derecho por el mismo hecho causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En ambos casos, el periodo que permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional relativos al puesto que venía desempeñando, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Si la persona que pide la excedencia así lo manifiesta, y con el objetivo de que continúe durante el tiempo de suspensión vinculado con el centro de trabajo, podrá solicitar a la empresa que le remita las publicaciones internas del mismo, así como información de interés de la empresa.
- Excedencias Voluntarias relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar:
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- Se establece una excedencia voluntaria, para personas con antigüedad en la empresa superior a un año. La duración de esta excedencia será como mínimo de 1 mes y como máximo de 4, la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo y turno, y se podrá incorporar automáticamente tras la misma, presentando un informe actualizado de vida laboral. Esta excedencia será incompatible con la realización de otras actividades laborales o profesionales.
- Excedencia por estudios. Se establece una excedencia especial para la realización de estudios de nivel ESO, FP o Grado medio o superior o universitarios para trabajadores con contrato indefinido. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 13 meses como máximo, no computara a efectos de antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo con contrato de interinidad. El personal deberá aportar al término del curso, el correspondiente certificado de realización del mismo. Asimismo, presentará un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ningún trabajo en periodo de excedencia, en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo, considerándose una excedencia voluntaria sin reserva del puesto de trabajo. Esta excedencia podrá pedirse como máximo durante 2 años consecutivos.
- Excedencia por voluntariado social. Se establece una excedencia especial para la realización de actividades de voluntariado social para personas con contrato indefinido. La persona que haga uso de dicha excedencia deberá presentar justificante de la ONG o entidad vinculada con la actividad, así como acreditar los desplazamientos a los lugares en los que va a realizar el voluntariado, si fuese el caso tarjetas de embarque de ida y vuelta de los vuelos o desplazamientos. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año, no computa a efectos de antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Asimismo, presentará un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ningún trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo, considerándose una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.
- Excedencia por vacaciones escolares de hijo/hija menor de edad. Con motivo de las vacaciones escolares de un/una hijo/hija menor de edad que se encuentre cursando estudios de carácter obligatorio, el personal podrá solicitar una excedencia voluntaria por tal motivo por un periodo mínimo de 1 mes y máximo de 2 meses. La persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Asimismo, presentará un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ningún trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo, considerándose una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.
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Para cualquiera de las excedencias que se regulan en el presente Acuerdo, siempre y cuando éstas no superen los 6 meses, retomaran el cobro del Plus Presencia sin necesitar carencias.Ir al índice
Artículo 17. Reducciones de Jornada.
Las reducciones de jornada por los motivos expuestos en el presente artículos se solicitarán con un mes de antelación como mínimo a la fecha de solicitud de inicio de la nueva jornada.
1. Reducción de la jornada por guarda legal.
El personal con descendientes menores de 12 años, o mayores dependientes o descendientes con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo en los términos que legamente se establezcan. En el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en la Empresa, ambos se podrán acoger a la reducción de jornada por guarda legal del menor.
2. Cambio de turno por cuidado de hijo/hija.
El personal que tenga descendientes menores de 8 años y que presente servicios en los turnos 1 (mañana, tarde y noche), podrán solicitar el cambio de turno de trabajo al de su elección siempre y cuando realicen la jornada y el horario establecido para dicho turno, sin que pueda solicitar reducción de jornada en este turno de su elección. Una vez el menor cumpla la edad indicada en el presente párrafo, el trabajador/la trabajadora retornará a prestar servicios en su turno de origen.
El personal que presten servicios en los turnos 2 (mañana y tarde) no podrán acceder al cambio de turno recogido en el párrafo superior para prestar servicios en los turnos 1 (mañana, tarde y noche) durante al menos los 4 primeros años de prestación de servicios en los citados turnos 2.
Para acceder a esta opción el trabajador/trabajadora deberá llevar trabajando en la Empresa al menos 18 meses.
Igualmente si el trabajador/la trabajadora precisa solicitar una reducción de jornada laboral por cuidado de hijo/hija menor, deberá solicitarlo dentro de su turno inicial.
3. Concentración de la reducción de la jornada por guarda legal.
Dentro del año natural en curso, el personal que disfrute de una reducción de jornada por cuidado de un menor podrá concentrar dicha reducción en periodos de no escolarización del/de la menor, acumulando dicha reducción. Para ellos deberán solicitarlo con 1 mes de antelación a la fecha del disfrute de la citada acumulación. Si bien, dependerá del número de solicitudes y periodo de coincidencia de ausencias por parte del colectivo de personas. En tal caso, la empresa valorara individualmente cada solicitud, con el/la trabajador/trabajadora que lo solicite. Asimismo, la Empresa ajustará el calendario laboral del/de la solicitante para cumplir con la jornada anual pactada con cada trabajador/trabajadora.
Para aquellas personas que presten servicios en los turnos 2 de mañana y tarde no será posible ausentarse ningún sábado por considerarse este día de no escolarización. De forma excepcional, y solamente para el supuesto de que se solicite la acumulación de un período superior a 2 días, podrá acumularse en sábado.
Se establecen 2 períodos para la solicitud de la concentración de la reducción de jornada por guarda legal: del 10 al 31 de enero y del 10 al 30 de septiembre de cada año.
Los días de no escolarización que pudiera haber inmediatamente antes o después del 24 de septiembre y/o el 12 de octubre se podrán solicitar aún sin disponer del calendario escolar, siempre y cuando antes del 1 de octubre se acredite debidamente que el día no es lectivo. En el caso de que finalmente ese día fuese lectivo, los días solicitados deberán ser trabajados. Se calendarán las horas para su recuperación una vez confirmado que sea un día no lectivo.
El personal que se incorpore de una baja maternal en el año natural y solicite una reducción de jornada con concentración no se acogerá a la solicitud en los períodos acordados. Asimismo tampoco se acogerán a la solicitud en esos plazos las reducciones de jornada solicitadas en el transcurso del año natural.
4. Lactancia.
Los trabajadores y las trabajadoras, por lactancia de un descendiente menos de 12 meses, tendrá derecho a 1 hora de ausencia al trabajo que podrá dividir en dos fracciones de media hora. El trabajador o trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora al principio o al final de la jornada con la misma finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante de la licencia por maternidad y disfrutarlo tras la misma, computándose un total de 22 días laborales. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.Ir al índice
CAPITULO V. BENEFICIOS SOCIALES.
Artículo 18. Enfermedad y Reposos Médicos.
En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo debidamente acreditado, se percibirá el importe íntegro del salario correspondiente al mes anterior de la baja, abonando así la empresa como complemento de IT las posibles diferencias existentes entre el salario y la prestación por incapacidad temporal, todo ello aunque hayan sido sustituidos y por el tiempo de duración de la citada incapacidad temporal.
Los periodos de baja por incapacidad temporal deben entenderse y /o asimilarse a periodo de trabajo efectivo. En atención a ellos tales periodos deberán considerarse siempre para el cumplimiento de la jornada de trabajo máxima establecida en el Art. 9 del presente Acuerdo.
Serán aceptados los justificantes de 24 horas de reposo expedidos por la Seguridad Social.Ir al índice
Artículo 19. Ayudas Sociales.
Se establecen las siguientes ayudad sociales:
1. Aportación por Matrimonio.
Se establece una gratificación por matrimonio o pareja de hecho de 60,10€ en un único pago.
2. Aportación por Nacimiento de 350€ por cada hijo/hija.
Se establece una gratificación por nacimiento de descendientes de 350€ en un único pago.
3. Ayuda por adopción internacional
Se abonará hasta un máximo de 600€ para contribuir al coste de un billete de avión (ida y vuelta) del trabajador o trabajadora que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopción internacional.
4. Ayuda por familiar 1er grado con discapacidad.
Se establece una ayuda de 175€ mensuales por familiar a cargo (hasta 1er grado) con minusvalía igual o superior al 33% que haya sido declarada por la Administración Publica competente en la materia o padezca de las denominadas enfermedades raras. Para percibir esta ayuda en el caso de enfermedades raras, tendrá que aparecer el nombre de dicha enfermedad en la web de orpha.net, además de poseer un certificado de discapacidad aunque sea inferior al 33% y presentar el informe médico donde conste la denominación de la enfermedad.
5. Ayuda Guardería.
La ayuda por guardería a través de ticket guardería de hasta 140€/mes se concederá a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Destinado a niños/as de 0 a 3 años que asistan a la guardería.
- Se abonará mensualmente mientras asista a la guardería.
- El pago no pasará por nómina si no que se gestionará de manera externa. La guardería lo descontará del importe total que se le cobre al trabajador/trabajadora.
Será de aplicación a partir de la firma del presente Acuerdo.
6. Ayuda Material Escolar.
La ayuda de la Mochila de 150€ anuales se concederá en los siguientes supuestos:
- Destinado a niños/as desde P-3 hasta que el menor cumpla 18 años y siga cursando estudios oficiales.
- Se abonará en un único pago anual en la nómina de agosto.
- La justificación que acredite que el menor está cursando estudios obligatorios se presentará a la Empresa una única vez, anualmente se deberá cumplimentar una solicitud interna al departamento de RRHH, en caso de que el menor continúe cursando estudios una vez finalizada la enseñanza obligatoria hasta los 18 años será necesario presentar anualmente la documentación que acredite la realización de dichos estudios. En determinadas situaciones, la Empresa se reserva el derecho a pedir nuevamente la justificación correspondiente.
Las condiciones para percibir la ayuda por Guardería a través de ticket guardería de hasta 140€ y la ayuda de material escolar de 150€ son:
- Cada hijo/hija dará lugar a una única ayuda por cada concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa.
- Se aplicará a partir de los seis meses de antigüedad.
- Si ambos padres trabajan en el grupo de empresas de Inditex de Tordera se le abonará a la de mayor antigüedad.
Para ser perceptor de estas ayudas sociales se deberá acreditar debidamente.
7. Subvención comedor.
A partir del 3 de septiembre de 2018 la empresa subvencionará uno de los servicios del comedor conforme al siguiente sistema:
– Para el personal adscrito al turno de mañana y tarde podrá optar entre:
- Durante las horas de apertura del comedor, y abonando 0,30 euros, podrán adquirir un picnic (bocadillo+bebida+fruta/yogur o ½ bocadillo+ensalada+bebida+fruta/yogur).
- O bien, podrán tener una comida de menú del día al finalizar su jornada laboral o al iniciar su jornada laboral en función del turno adscrito abonando 1,20 euros con la tarjeta del empleado al final de la línea.
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- El personal adscrito al turno de noche podrán adquirir un picnic (bocadillo+bebida+fruta/yogur o ½ bocadillo+ensalada+bebida+fruta/yogur), que recogerán al inicio del turno abonando 0,30 euros.
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Quienes opten por el picnic deberán solicitarlo por la APP que se habilite a tal efecto. Se podrá pedir hasta las 16h del día laborable inmediatamente anterior al consumo. Los 0,30 euros se pagaran en el momento de la solicitud del mismo.
Sólo se puede acceder a un servicio subvencionado por día.
Horarios apertura comedor:
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- Mañana de 8:45h a 10:30h.
- Mediodía de 12:45h a 15:15h; y los viernes y vísperas de festivos de 11:45h a 15:15h.
- Tarde de 19:20h a 20:20h (viernes/ vísperas festivos de 18:20h a 19:20h).
- Noche: de 21:30h a 22h. Recogen picnic a la entrada del turno.
- Sábados: de 8:30h a 9:15h. Las personas del turno 2 mañana que soliciten picnic para el mediodía lo recogerán a la salida del turno.
Cualquier cambio o modificación relativa a este punto (7.Subvención comedor) será acordado con el comité de empresa.Ir al índice
Artículo 20. Affinity Card
Todos los empleados una vez cumplan tres meses de antigüedad en la Empresa, dispondrán si así lo solicitan la tarjeta de compra Affinity Card, lo que les permitirá un descuento del 25% en compras en las tiendas del Grupo Inditex, hasta el límite anual de 3.000 euros.Ir al índice
Artículo 21. Cesta de Navidad
Todos los empleados adscritos a este Acuerdo que figuren en situación de alta en la empresa el día 30 de Noviembre, recibirán en el mes de Diciembre una cesta de Navidad.Ir al índice
Artículo 22. Retribución Flexible
El personal tendrá la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribución Flexible, mediante el cual podrá decidir que parte de su retribución dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.
La Empresa llevará a cabo las campañas informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.Ir al índice
Artículo 23. Fisioterapeuta.
Cuando el personal asista voluntariamente al Fisioterapeuta, la Empresa asumirá el 50% del coste del servicio de Fisioterapia, con un máximo de 5 sesiones anuales, en las clínicas con las que la compañía haya concertada la asistencia. Para ello, el trabajador o trabajadora deberá preavisar a RRHH de las sesiones de fisioterapeuta que se van a realizar con cargo a lo regulado en el presente artículo.Ir al índice
Artículo 24. Póliza de Seguros.
La empresa tendrá concertado con una entidad aseguradora una póliza de seguros a favor de todos los empleados por la que se les garantiza una indemnización mínima de 40.000€ en caso de muerte o de declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no.Ir al índice
Artículo 25. Distribución del Acuerdo 2018-2020.
Bershka Logística distribuirá el nuevo Acuerdo de las Condiciones Laborales a todo el personal de la empresa que se rija por este Acuerdo.Ir al índice
CAPITULO VI UNIFORMIDAD Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Artículo 26. Uniformes y Reposición de Prendas.
Se hará entrega del uniforme desde el inicio de la relación laboral. Los cambios en la reposición del mismo se acordarán con el comité de Seguridad y Salud.
La reposición será anual, y se entregará en el mes de Noviembre, exceptuando los casos de rotura, en los cuales no se descontará del uniforme anual.
En el transcurso del año 2018 se entregará un chaleco a las personas de los equipos que todavía no disponen de él.
En la reposición anual se entregarán 2 pantalones, 3 camisetas, un chaleco y 1 chaqueta, esta última a elección del trabajador si chaqueta fina o polar.Ir al índice
Artículo 27. Reconocimiento Médico.
El tiempo empleado en la realización del reconocimiento médico de la empresa, así como el de la vacunación de la gripe, se computará como tiempo efectivo de trabajo, siempre que se realicen dentro del turno de trabajo de cada trabajador/trabajadora.Ir al índice
Artículo 28.- Calzado de seguridad.
El trabajador o trabajadora que presente algún problema médico en los pies causado por el uso de calzado de seguridad, solicitará visita al servicio médico. Tras dicha visita, si la Dra. lo considera necesario, lo derivará a consulta podológica, y el coste de las plantillas, si fueran necesarias, relativas al uso del calzado de seguridad las asumiría la empresa, así como el coste de la consulta podológica. En el supuesto que el empleado requiera de un calzado especial la empresa le facilitará el más adecuado.Ir al índice
Artículo 29.- Cambio de sección voluntaria.
El personal mayor de 45 años que preste servicios en una sección en la que tenga una manipulación de cargas continua, podrá solicitar voluntariamente el cambio de sección.Ir al índice
CAPITULO VII DERECHOS SINDICALES
Artículo 30. Crédito Sindical.
Las horas sindicales podrán ser acumuladas anualmente entre los representantes legales de los trabajadores.
El tiempo necesario y utilizado para la negociación colectiva y las reuniones convocadas por la empresa se contabilizará como trabajo efectivo y no se descontará del crédito sindical.
Las horas sindicales serán preavisadas al Dpto de RRHH, salvo casos de urgencia.Ir al índice
Artículo 31. Descuento Afiliación Nomina.
El personal que esté afiliado a un sindicato y quieran que se le practique el correspondiente descuento de la cuota sindical directamente de la nómina, lo comunicará por escrito al Dpto. de RRHH. Ir al índice
Disposición Transitoria Primera.-
Una vez entre en vigor el presente Acuerdo, el personal temporal que percibiese el concepto Plus Bolsa Variable absorbido dentro del nuevo concepto “Plus Presencia” (artículo 5.1) y que no tenga una prestación de servicios superior a 1 año, se le mantendrá el pago del mínimo de 90€/mes brutos en concepto de Plus Bolsa Variable, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- No se abonará en el periodo de 1 mes, en los siguientes supuestos:
- Ausencias:
- 1 ausencia no justificada.
- A partir de la 3º baja de incapacidad temporal (incluida esta) dentro del año (febrero a enero).
- Dos impuntualidades
- Una sanción disciplinaria.
En prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo, en Palafolls (Barcelona), a 3 de Agosto de 2018.
Ambas representaciones, la empresarial y la social, alcanzan un Acuerdo satisfactorio para ambas partes, consolidado por la plantilla en votación (Se adjunta Acta de Votación como Anexo II).
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ANEXO I. TABLAS SALARIALES PARA GRUPO I Y II.
ANEXO II. ACTA VOTACIÓN PREACUERDO BERSHKA LOGÍSTICA S.A.
ACTA VOTACIÓN PREACUERDO BERSHKA LOGÍSTICA S.A.
Acta de la votación realizada para el Preacuerdo de Bershka Logística S.A.
Día: 17 de Julio de 2018.
Hora: 18:04 horas.
Lugar: Palafolls Bershka Logística S.A.
Asistentes por parte del Comité de Empresa.
- xxxx
Asistentes por parte de la Empresa de Bershka Logística
- xxxx
Realizado el recuento de las votaciones, el resultado es el siguiente:
Total Plantilla: 656
Total Votantes: 553
Votos SI: 483
Votos NO: 69
Votos Blancos: 1
Quedando aprobado el Preacuerdo por la plantilla de Bershka Logística con 483 votos a favor, por consiguiente el Comité de Empresa y la Dirección de Empresa podrán firmar el III Acuerdo de las Condiciones de Trabajo de Bershka Logística S.A.
Parte Empresa Parte Comité de Empresa
ANEXO III CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL DE OFICINA Y DE ESTRUCTURA DE LOGÍSTICA DE BERSHKA LOGÍSTICA S.A.
Reunidos en Palafolls (Barcelona) el día 3 de Agosto de 2018, de una parte la representación de la empresa Bershka Logística S.A. y de la otra la representación legal de los trabajadores del colegio de técnicos por CCOO.
Por la parte empresarial:
- xxxx
Parte Social:
- xxx
Ambas representaciones, la empresarial y la social, por medio del presente Acuerdo regulan mejoras de las condiciones laborales en el Convenio de ámbito superior que resulta de aplicación al personal de oficina y de estructura logística de Bershka Logística S.A.
Contenido
Artículo 1- ámbito, vigencia y vinculación a la totalidad………………………………………………………………………40
Artículo 2- Plus Nocturnidad………………………………………………………………………………………………………………..40
Artículo 3- Festivos Laborales………………………………………………………………………………………………………………40
Artículo 4- paga de Beneficios……………………………………………………………………………………………………………..40
Artículo 5- Trabajo en sábados sin pertenecer al turno 2 ……………………………………………………………………40
Artículo 6- Relación de puestos de trabajo ………………………………………………………………………………………….41
Artículo 7- Cambio de turno voluntario ……………………………………………………………………………………………….41
Artículo 8- Vacaciones…………………………………………………………………………………………………………………………..42
Artículo 9- Rotación entre turno 1 y turno 2 …………………………………………………………………………………………42
Artículo 10- Reducción de la jornada mayores de 55 años…………………………………………………………………….42
Artículo 11- Permisos…………………………………………………………………………………………………………………………….42
Artículo 12- Beneficios Sociales……………………………………………………………………………………………………………..42
Artículo 1- Ámbito, vigencia y vinculación a la totalidad.
Este Acuerdo será de aplicación al personal de oficina y de estructura logística de Bershka Logística S.A. que presta servicios en el centro de trabajo de Palafolls (Barcelona).
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de 3 años, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, entrando en vigor a efectos salariales el día 1 de enero de 2018. El siguiente Acuerdo será por una vigencia de 4 años (2021-2014).
Artículo 2- Plus Nocturnidad.
El personal de oficina y de estructura de logística que presta servicios en turnos rotativos realiza parte de su jornada laboral en horario de 22:00 horas y 6:00 horas. En compensación de este período de tiempo que presta servicios en el citado horario, el personal percibirá la parte proporcional correspondiente a los siguientes importes: 400€ brutos/ mes en 2018, 450€ brutos/mes en 2019, y 550€ brutos/ mes en 2020.
Artículo 3- Festivos Laborables.
Cuando el personal de oficina y de estructura de logística preste servicios los festivos que sean laborables percibirán en compensación un día de libranza por cada festivo y el importe económico que se indica a continuación:
- 2018: 150€/ brutos.
- 2019: 160€/ brutos.
- 2020: 175€/ brutos.
Artículo 4- Paga de Beneficios.
El personal de oficina y de estructura logística podrá percibir la paga de Beneficios de forma prorrateada o de forma íntegra en un único pago, a su elección. La persona que quiera percibir la paga de Beneficios de forma íntegra en un solo pago deberá comunicar su decisión a la empresa por escrito antes del 31 de Octubre del año en curso. De no comunicar la opción a la empresa, se entiende que se percibirá de forma prorrateada automáticamente. Una vez que se opte por el abono de esta paga de forma íntegra esta modalidad de abono se mantendrá en este formato hasta que se vuelva a solicitar por escrito la otra modalidad.
Artículo 5- Trabajo en sábados sin pertenecer al turno 2.
El personal de oficina logística y de estructura logística que preste servicios los sábados sin pertenecer al Turno 2 tendrá la siguiente compensación en días libres:
- Sábado trabajado de 6h a 14h tendrá 2 días de libranza.
- Sábado trabajado de 9h a 14h tendrá 1 día de libranza.
Artículo 6- Relación de puestos de trabajo.
Auxiliar administrativo. Es el aspirante administrativo con 2 años de experiencia. Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría.
Oficial administrativo de segunda. Es el auxiliar administrativo con 3 años de experiencia en dicha categoría en el comercio textil. Será la persona que con cierta iniciativa y subordinación a otras categorías superiores, efectúa una o varias de las siguientes operaciones: estadística y contabilidad que requieran cálculos medios; manejo y utilización de fichero y archivos complejos; redacción de correspondencia con iniciativa propio en asuntos que excedan a los mero trámite; y el que preste otros servicios, cuyo mérito, importancia e iniciativa y responsabilidad tenga analogía con los citados.
Oficial administrativo de primera. Es el oficial de segunda con 3 años de experiencia en dicha categoría. Tendrán sector de tareas a su cargo y, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a su mando, ejecuta, bajo la dependencia de un jefe, una o varias de las siguientes funciones: redacción de correspondencia, manejo y custodia de los caudales principales de la empresa: planteamiento, cálculo y extensión de facturas complejas, realización de informes solicitados y demás servicios, cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados.
Automatista. Es la persona que gestiona directamente a través de diferentes sistemas informáticos el reparto automatizado de mercancía. En coordinación con los encargados y comunicación con los jefes de área y comerciales de reparto, planifica la distribución diaria tratando de optimizar los medios disponibles. Así mismo, ejecuta las pruebas en las modificaciones de los sistemas de gestión de almacén, comunica a mantenimiento e informática las averías en la maquinaria y controla permanentemente el stock. En ausencia de encargado, queda al frente de los operarios y oficiales logísticos.
Encargado/a de Almacén. Es la persona que, al frente de los operarios u oficiales logísticos, dirige el trabajo de éstos/as y cuida de su disciplina, rendimiento y formación. Gestiona la recepción, ubicación y expedición de mercancías y la distribución del personal a su cargo en el reparto diario (manual o automatizado) de mercancías y en el resto de actividades.
Artículo 7- Cambio de turno voluntario.
El personal de oficina y de estructura logística podrá intercambiar con un compañero que preste servicios en su mismo puesto de trabajo el turno de trabajo, siempre y cuando los turnos de origen y de destino queden cubiertos. Para ello, deberá realizar la solicitud con una antelación suficiente a sus responsables directos, quienes la estudiaran y contestarán sobre la autorización o no del cambio solicitado.
Artículo 8- Vacaciones.
Las vacaciones del personal de oficina y de estructura de logística podrán elegirlas dentro del año en curso mientras no se coincida con compañeros de la misma sección, y siempre con la autorización de su Responsable.
Artículo 9- rotación entre turno 1 y turno 2.
El personal con categoría de encargado/ encargada de almacén podrán intercambiar rotaciones entre los del turno 1 y turno 2 mientras siempre que la sección cubierta con el debido preaviso y autorización de su Responsable.
Artículo 10- Reducción de la Jornada Mayores de 55 años.
En cuanto a la reducción de jornada por edad para mayores de 55 años, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 9.2 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo Bershka Logística S.A. 2018-2020 para los Grupos I y II.
Artículo 11- Permisos.
El personal que se ausente del puesto de trabajo por motivos de visitas médicas propias o de familiares de primer grado, así como a tutorías escolares o tramitaciones de DNI de descendientes y gestiones personales, dispondrán del tiempo indispensable con la aportación del debido justificante.
Artículo 12- Beneficios Sociales.
En cuanto a las ayudas sociales, resultarán de aplicación las siguientes ayudas sociales con las condiciones establecidas en el artículo 19 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo de Bershka Logística S.A. 2018-2020 para los Grupos I y II.
- Ayuda por familiar a cargo con discapacidad, padres, madres y cónyuge con discapacidad.
- Ayuda Material Escolar.
- Gratificación por Nacimiento de 350€ por hijo o hija.
- Gratificación por Matrimonio.
- Subvención menú o picnic.
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