<!ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE MASSIMO DUTTI S.A. 2016-2018
Reunidos en Tordera (Barcelona), el día de del 2016, los componentes de la mesa negociadora, de una parte la representación de la empresa Massimo Dutti S.A. y de la otra el Comité de Empresa representado por CCOO.
Ambas representaciones, la empresarial y la social, por medio del presente Acuerdo regulan mejoras de las condiciones recogidas en el convenio de ámbito superior que resulta de aplicación.
CAPITULO I “APLICACIÓN DEL ACUERDO”
Artículo 1. Ámbito, vigencia y vinculación a la totalidad.
Este Acuerdo será de aplicación en el centro de trabajo que la Empresa Massimo Dutti S.A. posee en Tordera (Barcelona). Regulando las condiciones laborales y salariales, del personal, según sus tablas salariales anexas.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2018, entrando en vigor a efectos salariales el 1 de enero de 2016.
Artículo 1.1. Comisión paritaria y seguimiento del Acuerdo.
Se crea una comisión paritaria del seguimiento del Acuerdo cuya misión principal será el conocimiento y resolución de incidencias derivadas de la aplicación e interpretación del presente acuerdo. Adicionalmente podrá conocer de las cuestiones que las partes decidan someter a su competencia.
La comisión paritaria estará conformada por tres representantes de la empresa y otros tres en representación de la parte social. La comisión paritaria se reunirá dentro de los tres días siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes y resolverá sobre las cuestiones sometidas a su competencia con carácter previo a cualquier otra vía de resolución en el plazo máximo de 30 días.
Artículo 2. Denuncia y prorroga.
La denuncia del presente acuerdo será automática el día 31 de diciembre de 2018; la parte social presentará la plataforma reivindicativa para las negociaciones del próximo acuerdo, comprometiéndose la empresa a iniciar las negociaciones del mismo a partir de dicha fecha.
Se entiende que el presente acuerdo seguirá en vigor mientras no sea sustituido por uno nuevo.
CAPITULO II “CONDICIONES ECONÓMICAS”
Artículo 3. Incremento Salarial y Estructura de la Nómina.
- Año 2016: El incremento salarial para el año 2016 será del 3.30%.
Si el IPC real del año 2016 superase el 3.30% se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2016.
- Año 2017: El incremento salarial para el año 2017 será del 3.30%.
Si el IPC real del año 2017 superase el 3.30% se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2017.
- Año 2018: El incremento salarial para el año 2018 será del 3.40%.
Si el IPC real del año 2018 superase el 3.30% se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2018.
El incremento está compuesto por una subida salarial del salario base anual, quedando establecido tal como figura en las tablas salariales Anexas al Acuerdo.
Se adjuntan las tablas salariales en el Anexo I.
Con carácter general, las retribuciones se percibirán de forma proporcional a la jornada pactada del personal.
La retribución se compone de los siguientes conceptos:
- Salario Fijo:
- Salario Base (12 mensualidades).
- Paga de beneficios (prorrateada en 12 mensualidades o integra, a elección del personal).
- Pagas extraordinarias de Junio y Navidad.
- Paga de Septiembre.
- Salario Variable:
- Plus Bolsa de Horas (12 mensualidades).
- Paga de Productividad/Absentismo (1 mensualidad).
Los incrementos que se pactan en este acuerdo hacen referencia a los apartados 1 y 2, excepto el Plus Bolsa de Horas, que tiene un incremento de 2.33% anual durante los tres años de vigencia del Acuerdo.
Artículo 4. Salario Fijo.
El salario fijo es aquel que figura en las tablas anexas de modo anual, abonándose de forma mensual.
4.1. Pagas Extraordinarias.
Se abonarán tres pagas extraordinarias, la de Beneficios, Navidad y Junio.
La paga de Beneficios se podrá cobrar de forma prorrateada o íntegra en un único pago, a elección del personal. El personal que quiera percibir la paga de Beneficios de forma íntegra en un solo pago deberá comunicar su decisión a la empresa por escrito antes del …. de…….. del año en curso. De no comunicar la opción a la empresa, se entiende que se percibirá de forma prorrateada automáticamente. Una vez que se opte por el abono de esta paga de forma íntegra esta modalidad de abono se mantendrá en este formato hasta que se vuelva a solicitar por escrito otra modalidad.
Se abonará la paga de Junio el 15 de Junio, la paga de Navidad el 15 de Diciembre, y, la paga de Beneficios en caso de cobrarla íntegra se abonará el 15 de Marzo. Las nóminas ordinarias de dichos meses se abonarán el último viernes del mes.
4.3. Paga de Septiembre.
En la mensualidad de septiembre se abonará una paga por importe de 390,66€ establecido en las tablas salariales anexas. Esta paga se abonará en proporción a la duración de la jornada. La paga de Septiembre se devenga anualmente desde el 1 de Septiembre hasta el último día del mes de Agosto del año siguiente.
4.4 Nocturnidad.
Cada hora trabajada en horario nocturno se abonará con un recargo del 32% sobre el precio de la hora ordinaria, importe que figura en las tablas salariales del Anexo I para cada uno de los grupos profesionales regulados en el presente Acuerdo. Se entenderá como horario nocturno el realizado entre las 22:00h y las 6:00h.
El personal que perciba el recargo de la hora nocturna, lo percibirá en el periodo vacacional en el mes que disfruten dichas vacaciones. Este concepto también será abonado durante los permisos retribuidos en el importe correspondiente.
Artículo 5. Salario Variable.
Es aquella parte del salario cuya percepción depende de factores tales como la asistencia al puesto de trabajo o elementos del propio puesto y factores de producción. En Massimo Dutti S.A comprende el Plus Bolsa de horas y el Plus Productividad/Absentismo.
5.1. Plus Asistencia.
Es interés de ambas partes, la empresa y el Comité de empresa, reducir el nivel de absentismo del personal incluido en el ámbito funcional del presente Acuerdo.
El personal percibirá un Plus Asistencia en las cuantías que se señalan en el Anexo I, se abonará en 12 mensualidades y se percibirá de forma proporcional a la jornada que se tenga pactada, a partir de los 6 meses de carencia e irá sujeto a las siguientes condiciones:
- No se abonará en el periodo de 1 mes, en los siguientes supuestos:
- Ausencias:
- Ausencia no justificada.
- A partir de la tercera baja (incluida) dentro del año (periodo de Febrero-Enero).
- Impuntualidades:
- Dos retrasos en un mes.
- Incumplimiento de Normas:
- Si se produce sanción disciplinaria en el mes.
Durante la vigencia del presente Acuerdo el importe de Plus Asistencia se incrementará con un 7% en 3 años (2016: 2.33%/ 2017: 2.33%/2018: 2.33%). Importe fijado en las tablas salariales del Anexo I.
5.2 Paga Productividad/ Absentismo.
En la mensualidad de Febrero se abonará una paga vinculada a la Productividad y Absentismo, dicha paga se aumentará cada año con el incremento salarial acordado en este Acuerdo (2016: 3.30%/2017: 3.30%/2018: 3.40%).
El índice de productividad será revisable anualmente en función de los objetivos de la compañía, se informará anualmente y mensualmente con la documentación correspondiente al Comité de empresa del seguimiento y la consecución de los objetivos.
Esta paga irá vinculada también al absentismo individual del año anterior a su percibo, y se percibirá en función de las siguientes condiciones:
- El personal lo percibirá a partir de los 6 meses de antigüedad en la empresa.
- Irá sujeta a las siguientes condiciones:
- Absentismo anual del 0% al 2.5%, se percibirá el 100% de la paga.
- Absentismo anual del 2.6% al 3%, se percibirá el 90% de la paga.
- Absentismo anual del 3.1% al 3.5%, se percibirá el 80% de la paga.
- Absentismo superior al 3.6% no se percibirá dicha paga.
Se descontarán del absentismo individual y por lo tanto no penalizará en dicha paga las siguientes causas:
- Accidentes de trabajo y sus correspondientes reposos.
- Procesos de embarazo incluidas las IT’s y las paternidades.
- Todos los permisos retribuidos incluidos en este Acuerdo y en el Convenio Colectivo del Comercio Textil de la Provincia de Barcelona.
Artículo 6. Horas Extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, siendo retribuidas con el importe que figura en las tablas salariales en función de la clasificación profesional con un recargo sobre la hora ordinaria del 75% para los tres años de vigencia del Acuerdo.
Se establecen dos maneras de compensar la realización de horas extraordinarias:
- Económica: El personal podrá percibir el importe que figura en el Anexo I.
- Compensación en descanso: El personal podrá acogerse voluntariamente a la compensación de horas extraordinarias por jornadas de descanso equivalentes a:
- 1 hora extra diurna equivale a 1.75 horas de descanso.
- 1 hora extra festiva equivale a 2 horas de descanso.
La compensación de horas extras en tiempo de descanso se deberá preavisar con 7 días a RRHH, y se deberán disfrutan como mínimo en fracciones de 1 hora.
Artículo 7. Anticipo de salario.
Se concederán anticipos de hasta 1000€ a devolver en un máximo de 12 mensualidades para todos los trabajadores con más de 6 meses de antigüedad. Para el personal con menos de 6 meses de antigüedad se anticipará lo devengado hasta el momento, a este anticipo se le practicará la retención y cotización que legalmente corresponda.
En ambos casos, no se podrá solicitar un anticipo sin haber saldado en anterior.
Se estipulan dos maneras de devolver el anticipo de salario:
- En un único pago con cargo en la nómina del mes corriente o de las pagas extraordinarias.
- A devolver como máximo en 12 mensualidades.
CAPITULO III “ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO”.
Artículo 8. Clasificación Profesional.
En relación con el perfil, la experiencia, formación y nivel de autonomía y supervisión, a partir de la firma del presente Acuerdo a la que resulta de aplicación el mismo se distinguirá conforme la siguiente clasificación.
Grupo Profesional I. Criterios Generales.
Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que realicen funciones siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, precisando la supervisión del superior jerárquico.
Se consideraran dentro de este Grupo Profesional las siguientes categorías:
Operario-Operarias de Logística: realiza las tareas propias de almacén como por ejemplo, carga, descarga, facturación diaria, encajado, etc. transportándolos por sus propios medios o utilizando elementos mecánicos.
Una vez transcurridos 36 meses, en el que el personal habrá conseguido estar plenamente formado y capacitado, pasará a encuadrarse automáticamente en el Grupo profesional II.
Grupo Profesional II. Criterios generales.
Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que realicen funciones conscientes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar la utilización de medios informáticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.
Se consideran dentro de este Grupo Profesional las siguientes categorías:
Operario-Operaria de Logística Especializado: se dedica a trabajos concretos, determinados y especializados que, requiere autonomía, iniciativa y cierta habilidad en su ejecución dentro de las labores del almacén.
Operario-Operaria de Logística Torista: Es la persona que realiza las tareas de logística, con la diferencia de que maneja carretillas contrapesadas elevadoras.
Artículo 9. Plan Carrera.
A REDACTAR POR LA EMPRESA
Artículo 10. Jornada Anual.
La duración de la jornada de trabajo durante toda la vigencia del presente Acuerdo será de 1769 horas anuales de trabajo efectivo.
Se establecen los siguientes turnos fijos de trabajo para la logística, y no para el personal técnico ni administrativo, con indiferencia de su tipo de contrato:
- Turno de Mañana: El horario es de 6:00 a 14:00 horas.
- Turno Partido: El horario es de 8:00 a 17:00 horas.
- Turno rotativo: Dentro del turno rotativo se establecen los siguientes horarios:
- De 10:00 a 19:00 horas.
- De 00:00 a 8:00 horas.
- De 14:00 a 22:00 horas.
A 1 de Septiembre la plantilla afectada por la jornada nocturna dejará de realizarla. Así como que a fecha 1 de Febrero de 2017 el personal afectado por el turno rotativo/diario será reubicado en un turno fijo.
Se establece un descanso de 30 minutos retribuidos a cargo de la empresa como trabajo efectivo para las jornadas intensivas de 8 horas de trabajo. El personal acogido a una reducción de jornada disfrutará de la parte proporcional en función de la jornada trabajada.
DESCANSO JORNADAS COMPLETAS | |
Turno de 06:00h a 14:00h | 30 mint. De 9:00h a 10:00h |
Turno partido de 8:00h a 17:00h | 20 mint. De 9:30h a 10:30h |
Turno partido de 10:00h a 19:00h | 20 mint. De 16:30h a 17:00h |
Turno de 14:00h a 22:00h | 30 mint. De 18:00h a 19:00h |
Turno de 00:00h a 8:00h | 30 mint. De 04:00h a 05:00h |
DESCANSO REDUCCIONES DE JORNADA | |
Reducción de Jornada de 7h | 30 mint. |
Reducción de Jornada de 6h | 25 mint. |
Reducciones de jornada de menos de 6h. | 20 mint. |
El descanso en el personal con reducción de jornada no será necesario que lo realice en la misma franja horaria que las jornadas completas, sino que lo realizará en función del horario que realice. |
Cualquier modificación en cuanto a los descansos y franjas horarias para realizarlos se pactara con el comité de empresa.
Artículo 11. Reducción de la jornada en función de la edad.
Se establece una disminución de la jornada de forma paulatina de 8 horas al año en función de la edad de la persona trabajadora, hasta alcanzar la edad de jubilación, en base a la siguiente tabla:
EDAD | HORAS DE REDUCCIÓN |
55 años | 16 horas |
56 años | 24 horas |
57 años | 32 horas |
58 años | 40 horas |
59 años | 48 horas |
60 años | 56 horas |
61 años | 64 horas |
62 años | 72 horas |
63 años | 80 horas |
64 años | 88 horas |
65 años | 96 horas |
Artículo 12. Calendario Laboral.
El calendario será anual y personalizado, incluirá los días festivos, vacaciones, horario, turno y días con reducción de jornada por exceso de horas y reducciones por edad.
Se establece tener acordado el calendario anual, entre Massimo Dutti y el comité de empresa antes del 30 de Noviembre, siempre y cuando a fecha 2 de Noviembre estén publicados los días festivos en el BOE. En caso contrario se retrasará la fecha del acuerdo, en un plazo de 15 días posterior a la publicación de dichos festivos en el BOE.
El calendario anual personalizado se entregará a la plantilla antes del 15 de diciembre, siempre y cuando la publicación de los festivos en el BOE lo permita.
Asimismo, se realizará un calendario laboral general por turnos, que deberá exponerse en un lugar visible del centro de trabajo.
Una vez determinados los turnos de vacaciones para cada año, si hubiera un día festivo entre las fechas señaladas, este será devuelto el día siguiente a la finalización del correspondiente turno o quedará a libre elección del trabajador su disfrute siempre que dicho festivo coincida con un turno vacacional de invierno. En caso de que el festivo coincida con un turno vacacional de verano este quedará a libre elección del trabajador, no tendrá la opción de alargar el turno de vacaciones.
Se acordará anualmente en el calendario laboral horarios especiales en vísperas de festivos entre Massimo Dutti y el comité de empresa.
Una vez acordado el calendario anual si fuese necesario alguna modificación en el transcurso del año se acordará entre Massimo Dutti y el Comité de Empresa.
12.1 Días Blancos.
Se considerarán “Días blancos” todos aquellos días de exceso de jornada calendados.
La devolución de los días blancos se realizará de acuerdo a los siguientes criterios mientras dure la vigencia de este Acuerdo.
Los días y las horas blancas se devolverán a la plantilla siempre que coincidan con bajas por maternidad o paternidad y bajas por riesgo durante el embarazo.
Se asignarán el máximo número de días blancos posibles en función del exceso de jornada de cada año.
Del total de días blancos que se tengan anualmente se destinará uno para la realización de un puente, en la negociación del calendario anual Massimo Dutti y el Comité de Empresa acordarán que puentes se ofrecen a la plantilla para que esta pueda elegir uno de ellos a libre elección. En los casos en que el trabajador o trabajadora no quiera realizar el día blanco con el puente anual, tendrá la opción de escogerlo a libre elección siempre que preavise a RRHH con 7 días de antelación.
El resto de días blancos quedarán a libre disposición del personal, para su disfrute deberán preavisar a RRHH con 7 días de antelación, estos días se podrán unir al turno vacacional de invierno.
Se establece que para los días 24 y 31 de Diciembre habrá una reducción de horario, de 4 horas blancas para el 24 de Diciembre, y de 3 horas blancas para el 31 de Diciembre, siempre que ambos días coincidan con días laborables, en caso de que dichos días coincidan con días no laborables se negociará entre Massimo Dutti y el Comité de Empresa en el calendario anual el disfrute de estas horas blancas.
- Vacaciones.
Se establecen dos modalidades para el disfrute de las vacaciones:
- 31 días naturales de vacaciones a disfrutar de manera continua en los meses de Abril y Noviembre, con un cupo de 5 personas para los respectivos meses.
- 31 días de vacaciones naturales que se reparten en dos periodos:
- 15 días naturales a disfrutar en verano, los turnos vacacionales se iniciarán en Junio y finalizarán en Septiembre.
- 16 días naturales a disfrutar en invierno, los turnos vacacionales se iniciaran de Octubre a Mayo.
Las vacaciones se iniciarán en lunes laborable. En la negociación del calendario anual Massimo Dutti y el Comité de Empresa acordarán los periodos vacacionales y los cupos de personal para los distintos turnos, garantizando que todo el personal podrá realizar vacaciones en los turnos de verano.
Desde que se entregue el calendario de vacaciones al personal, cada trabajador o trabajadora tendrá una semana de plazo para devolverlo a su responsable con la elección de vacaciones elegidas.
Se establece el siguiente protocolo para la elección de vacaciones:
- En el caso de que el turno solicitado este completo tendrá preferencia las personas que no lo hayan disfrutado el año anterior.
- Si continua habiendo discrepancia, tendrá preferencia las personas que no lo hayan disfrutado en los dos últimos años.
En el caso de que el turno solicitado este completo y haya una discrepancia entre personal con menos de un año en la empresa y personal con más de un año en la empresa, tendrá derecho al turno vacacional el trabajador o trabajadora con más de un año en la empresa.
En caso de matrimonio o establecimiento de pareja de hecho debidamente inscrita en los registros oficiales habilitados al efecto se podrán juntas los días de permiso retribuido con un periodo de vacaciones, ya sea de 15, 16 o 31 días naturales, a elección del personal.
El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal o disfrutando del permiso de maternidad o paternidad en el momento del inicio o durante las vacaciones que tengan asignadas, tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada su situación, aun habiendo finalizado el año natural.
Una vez cuadras las vacaciones de la plantilla la dirección entregará al comité de empresa un listado en el cual consten las vacaciones de cada trabajador o trabajadora.
En los siguientes casos el personal tendrá derecho a adelantar días de vacaciones:
- Por cuidado de familiares de primer grado de consanguinidad más cónyuge.
- El personal tendrá la opción de poder modificar el turno vacacional de invierno, en función de la disponibilidad de vacantes en otros turnos preavisando a RRHH con 7 días de antelación.
- El personal podrá solicitar días sueltos de vacaciones con justificación y con preaviso de 7 días a RRHH en los siguientes casos:
- Fallecimiento de 1er y 2do grado de consanguinidad.
- Permiso retribuido por hospitalización, intervención y enfermedad.
- Permiso retribuido por boda.
- Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, tanto para la madre como para el padre.
- Por traslado de domicilio.
- Para exámenes oficiales.
- Para la asistencia a festivales escolares.
- Los trabajadores y trabajadoras que por motivos personales no quieran ninguno de los turnos vacacionales de verano podrán cogerse los dos turnos de vacaciones en periodo de invierno, no de forma continua, a no ser que se acojan al disfrute de los 31 días naturales en los meses de Abril y Noviembre.
13.1. Vacaciones personal extranjero.
Para todas las personas que tengan familiares de primer grado de consanguinidad residiendo fuera del país y que el/la trabajador/trabajadora sea de ese país de origen donde residen sus familiares podrá acumular el total de sus vacaciones anuales en un periodo concreto para desplazarse al país.
Para ellos deberá acreditar los billetes que coincidan con el periodo de ausencia, debiendo estar un mínimo del 80% del periodo vacacional en el país de destino.
Si el nº de solicitudes se incrementa hasta el punto de ser inviable operativamente, se trataría por la empresa cada caso de forma individual.
13.2. Cambio de vacaciones por hijo o hija enfermo.
La plantilla que no hayan podido asistir a trabajar por encontrarse con su hijo/hija enfermo, podrán cambiar por un día de vacaciones aquella ausencia diaria completa. No será obligatoria la entrega de ningún tipo de justificante, aunque sí que será obligatorio llamar al inicio del turno a RRHH o al mando superior para avisar de la ausencia y el motivo. Al regreso de su ausencia, acordará con el mando superior el cambio de días de vacaciones.
CAPITLULO IV “LICENCIAS, PERMISOS, EXCEDÉNCIAS Y REDUCCIONES”
Artículo 14. Licencias y Permisos generales.
14.1. Permisos Retribuidos.
El personal adscrito a este Acuerdo, tendrá derecho. Previo aviso y justificación, al disfrute de los permisos retribuidos que a continuación se indican, deberá acreditar el hecho causante y demás circunstancias que den lugar al disfrute del permiso.
Para Parientes hasta 1er. grado de consanguinidad y/o afinidad.
- Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes de primer grado de consanguinidad y/o afinidad, se concederán 4, 5 y 6 días dependiendo si está en la misma provincia, en la provincia limítrofe o en otra comunidad, respectivamente. Este permiso también se aplicará en el caso de hermanos/hermanas. En caso de que el fallecimiento de padres, hijos o cónyuge fuese comunicado al trabajador una vez iniciada la jornada laboral, podrá ausentarse de su puesto de forma inmediata computando dicha jornada como realizada completamente, iniciándose el permiso correspondiente el día natural siguiente.
- Por boda de familiares de 1er. Grado de consanguinidad y/o afinidad, 1 día si el hecho causante es dentro de la Comunidad Autónoma y 2 días si el hecho causante es fuera.
- 16 horas anuales retribuidas, para acompañamiento de familiares de 1er grado de consanguinidad y/o afinidad para consultas médicas y tutorías escolares. El disfrute será de 25 horas anuales retribuidas para acompañamiento de descendientes con una discapacidad igual o superior al 33%.
Este permiso deberá ser preavisado con una antelación de 7 días a RRHH presentando justificante-citación y posteriormente justificante de asistencia indicando hora de entrada y de salida. Se excluyen del preaviso aquellos casos de carácter urgente en las condiciones anteriormente citadas. El tiempo de disfrute de este permiso será por el necesario en acudir a la citación y regresar al puesto de trabajo, salvo las excepciones mencionadas.
- Ingresos Hospitalarios de 1er. Grado de consanguinidad y/o afinidad, cuando estos tengan carácter grave y necesiten del cuidado directo de un familiar, el personal podrá anticipar vacaciones del año siguiente en caso que se hayan agotado las vacaciones del año actual. De la misma forma se podrá conceder una licencia no retribuida por el periodo de permanencia del familiar de 1er grado en el hospital. Esta licencia únicamente podrá ser disfrutada por uno de los dos cónyuges en caso de que trabajen en el mismo centro de trabajo. Si el nº de solicitudes se incrementa hasta el punto de ser inviable operativamente, se trataría por la empresa cada caso de forma individual.
Los días de permiso retribuido que se causen por hospitalización se podrán coger de forma discontinua mientras dure la hospitalización del familiar.
Otros permisos retribuidos.
- Por matrimonio o establecimiento de pareja de hecho debidamente inscrita en los registros oficiales habilitados, 16 días. Se disfrutará del inicio del permiso el último día laboral antes de que se origine el enlace.
- Tiempo indispensable para consultas médicas, presentando justificante con hora de entrada y hora de salida.
Artículo 15. Excedencias.
15.1. Excedencia por motivos familiares.
Las personas tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo/ hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años sin cobertura de su vacante salvo por contrato de interinidad.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a cuatro años, las personas para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, con reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.
Si dos o más personas generasen este derecho por mismo hecho causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
En ambos casos, el periodo que permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional relativos al puesto que venía desempeñando, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Si la persona que pide la excedencia así lo manifiesta, y con el objetivo de que continúe durante el tiempo de suspensión vinculado con el centro de trabajo, podrá solicitar a la empresa que le remita las publicaciones internas del mismo, así como información de interés de la empresa.
15.2. Excedencia Voluntaria.
Se establece una excedencia voluntaria, para personas con antigüedad en la empresa superior a 1 año. Si la duración de la misma es de hasta máximo 4 meses, la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.
15.3. Excedencia por Estudios.
Se establece una excedencia especial para la realización de estudios de nivel medio y superior. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, no computará a efectos de antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. La persona deberá aportar documentación que acredite la realización de dichos estudios, donde se certifique que existe un buen aprovechamiento del mismo, en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo. Asimismo, presentará un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ningún trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo.
15.4. Adaptación del turno de trabajo por estudios.
Las personas por motivos de la realización de estudios oficiales (Bachillerato, Diplomatura, Licenciatura, Módulos FP o Escuela oficial idiomas) donde sea obligatoria la asistencia podrán elegir turno de trabajo. Será obligatorio entregar a RRHH un justificante de la matrícula.
Artículo 16. Conciliación Vida Laboral y Familiar.
16.1. Maternidad.
Las trabajadoras que se encuentren de baja relacionada con la maternidad coincidiendo dicha situación con los periodos de vacaciones prefijados, disfrutarán de las mismas inmediatamente después de finalizada dicha situación, incluso aunque haya finalizado el año natural.
La trabajadora que una vez comunicada a la empresa la situación de embarazo, permanezca en activo y le coincida el disfrute de un periodo vacacional, podrá solicitar que el mismo se le suspenda y disfrutarlo posteriormente, tras la baja de maternidad junto con el resto de periodos vacacionales que puedan coincidir durante la situación de riesgo para el embarazo o de baja de maternidad.
Para todas las trabajadoras embarazadas, desde la semana 14 de gestación, se le garantiza la posibilidad de retribuir ocho horas de salario si bien prestará únicamente seis horas de trabajo efectivo cada día (en el caso de jornadas inferiores a 40 horas semanales, se realizará la parte proporcional). Para el cálculo del incentivo de la Bolsa de horas, esta ausencia (6×8) se considerará como hora de presencia.
Esta situación no es de aplicación a las trabajadoras embarazadas, en situación de baja por embarazo de riesgo.
16.2. Paternidad.
Los trabajadores que lo deseen, una vez finalizado el descanso por paternidad, podrán optar por disfrutar consecutivamente uno de los periodos vacacionales fijados en calendario (15 o 16 días naturales).
16.3. Lactancia.
Por lactancia de un hijo-hija menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La persona, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora, en caso de parto múltiple la duración del permiso se incrementará proporcionalmente con la misma finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia de la forma indicada o acumular el tiempo resultante de la licencia por maternidad y disfrutarlo tras la misma, en este caso serán 21 días laborables (42 laborables en el caso de partos gemelares). Este permiso podrá ser utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
16.4. Reducción de Jornada.
El personal con hijos menores de 12 años, o mayores dependientes o hijos-hijas con alguna discapacidad podrán hacer uso de una reducción de jornada de trabajo entre un mínimo de 1/8 hasta ¼.
En el caso de que ambos cónyuges trabajen en la empresa, dicha reducción únicamente podrá ser disfrutada por uno de ellos.
La empresa dependiendo del nº de solicitudes se incrementa hasta el punto de ver un problema operativo de organización, trataría el horario de cada trabajador/a de forma individual.
16.5. Jornada Flexible.
Quien que por motivos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, precisen un ajuste provisional de horario, la empresa, dependiendo del motivo y del número de solicitudes, podrán acceder a la misma, indicándoles el horario que deberá realizar, petición a la que se adaptará la persona. La duración máxima de este ajuste será el que se pacte conjuntamente entre la empresa y la persona afectada valorando la necesidad y la situación.
16.6. Distribución irregular por custodia compartida.
Las personas que a través de Sentencia Judicial firme justifiquen a la empresa la custodia compartida de su hijo o hija (hijos o hijas) siempre que sean menores de 12 años, podrán solicitar a la empresa la distribución de su jornada anual en función de las semanas que tenga que atender al cuidado del menos. Para ellos entregará al departamento de RRHH un escrito con la solicitud realizando una propuesta de planificación de acumulación anual de jornada, que será valorada por la empresa y aceptada dependiendo del nº de solicitudes y de las posibilidades organizativas. La empresa contestará por escrito con la aceptación o no. En el caso que la respuesta sea negativa, la empresa argumentará los motivos.
16.7. Distribución horaria por custodia monoparental.
Las personas que a través de Sentencia Judicial firme justifique a la empresa la custodia monoparental de su hijo o hija (hijos o hijas) siempre que sea menor de 12 años, podrán solicitar a la empresa la elección de turno en función del cuidado del menor fuera del horario escolar. Para ello entregará al departamento de RRHH un escrito con la solicitud realizando una propuesta de adaptación de su horario, que será valorada por la empresa y aceptada dependiendo del nº de solicitudes y de las posibilidades organizativas. La empresa contestará por escrito con la aceptación o no. En el caso de que la respuesta sea negativa, la empresa argumentará los motivos.
CAPITULO V. “BENEFICIOS SOCIALES”.
Artículo 17. Enfermedad y Reposos Médicos.
En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo debidamente acreditado, los trabajadores percibirán el importe íntegro de su salario correspondiente al mes anterior a la baja, incluidas las comisiones que en ese periodo hubiesen podido percibir y que se reflejan en la base reguladora del indicado mes, abonando así la empresa las posibles diferencias existentes entre esta y la prestación por incapacidad temporal, todo ello aunque hayan sido sustituidos y por el tiempo de duración de la citada incapacidad temporal.
Los periodos de baja por incapacidad temporal deben entenderse y/o asimilarse a periodo de trabajo efectivo. En atención a ellos tales periodos deberán considerarse siempre para el cumplimiento de la jornada de trabajo máxima establecida en el Art…del presente Acuerdo.
Artículo 18. Ayudas Sociales.
Se establecen las siguientes Ayudas Sociales:
- Aportación por Matrimonio o Pareja de hecho.
Se establece una gratificación por matrimonio o pareja de hecho de 60.10€ en un único pago.
- Aportación por Nacimiento.
Se establece una gratificación por nacimiento de descendientes de 350€ en un único pago más una canastilla.
- Ayuda por Descendientes con discapacidad.
Se establece una ayuda de 150,25€ mensuales en 12 pagas por cada familiar de 1er grado de consanguinidad y/o afinidad a cargo del trabajador o trabajadora, con una minusvalía igual o superior al 33%, que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia.
- Ayuda Guardería.
Se establece una ayuda por guardería a través del ticket guardería de hasta 120€ para el personal que cumpla con los siguientes requisitos:
- Destinado a niños/niñas de 0 a 3 años que asistan a la guardería.
- Se abonará mensualmente mientras asista a la guardería.
- El pago no pasará por nómina, sino que se gestionará de manera externa. La guardería lo descontará del importe total que se le cobre al trabajador o trabajadora.
- Ayuda Mochila.
Se establece una ayuda Mochila de 120€ para el personal que cumpla con los siguientes requisitos:
- Destinada a niños y niñas desde P-3 hasta que el menor cumpla los 16 años y finalice los estudios de enseñanza obligatoria.
- Se abonará en un único pago en la mensualidad de Julio.
- Se deberá aportar la justificación que acredite que el menor está cursando estudios obligatorios. Dicha justificación se entregará a la empresa una única vez, aunque en determinadas situaciones la empresa se reserva el derecho de poder pedir nuevamente la justificación correspondiente.
Las condiciones para percibir la Ayuda Guardería y la Ayuda Mochila son las siguientes:
- Cada hijo/hija dará lugar a una única ayuda por cada concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa.
- Se aplicará a partir de los 6 meses de antigüedad.
- Si ambos padres trabajan en el grupo de empresas de Inditex de Tordera-Palafolls, se le abonará al de mayor antigüedad en el Grupo.
- Acceso a Picnic.
El personal adscrito a este Acuerdo a partir del 1 de Enero de 2019 tendrá acceso a solicitar un picnic a cargo de la empresa. Dicho picnic se deberá solicitar al servicio de Comedor con 1 día de antelación.
Para ser perceptor de esas Ayudas Sociales reflejadas en este artículo se deberá acreditar debidamente.
Artículo 19. Affinity Card.
Todos los empleados una vez cumplan tres meses de antigüedad en la Empresa, dispondrán si así lo solicitan la tarjeta de compra Affinity Card, lo que les permitirá un descuento en compras realizadas en tiendas del Grupo Inditex.
Artículo 20. Cesta de Navidad.
Todos los empleados adscritos a este Acuerdo que figuren en situación de alta en la empresa el día 30 de Noviembre, recibirán en el mes de Diciembre una cesta de Navidad.
Artículo 21. Retribución Flexible.
El personal tendrá la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribución Flexible, mediante el cual podrá decidir que parte de su retribución dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.
La empresa llevará a cabo las campañas informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.
Artículo 22. Fisioterapeuta.
Cuando el personal asista al Fisioterapeuta, la empresa asumirá el 50% del coste del servicio, con un máximo de 5 sesiones anuales, en las clínicas con las que la compañía haya concertado la asistencia. Para ello, el trabajador o trabajadora deberá preavisar a RRHH de las sesiones de fisioterapeuta que se van a realizar con cargo a lo regulado en el presente artículo.
Artículo 23. Reconocimientos Médicos.
El tiempo empleado en la realización del reconocimiento médico de la empresa, así como el de la vacunación de la gripe, se computará como tiempo efectivo de trabajo, siempre que se realicen dentro del turno de trabajo.
Artículo 24. Póliza de Seguros.
La empresa tendrá concertado con una entidad aseguradora una póliza de seguros a favor de todos los empleados por la que se les garantiza una indemnización en caso de fallecimiento o incapacidad permanente. Las condiciones que regulan dicha póliza y los importes de indemnización se entregarán al Comité de Empresa anualmente.
Artículo 25. Distribución del Acuerdo 2016-2018.
Massimo Dutti Logística S.A. distribuirá impreso el nuevo Acuerdo de las Condiciones Laborales a todo el personal de la empresa que se rija por dicho Acuerdo.
CAPITULO VI “DERECHOS SINDICALES”.
Artículo 26. Crédito Sindical.
Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre los representantes legales de los trabajadores en una Bolsa de horas anual.
El tiempo necesario y utilizado para la negociación colectiva y las reuniones convocadas por la empresa se contabilizará como trabajo efectivo y no se descontará del crédito sindical.
Artículo 27. Descuento Afiliación por nómina.
El personal que esté afiliado a un sindicato y quieran que se le practique el correspondiente descuento de la cuota sindical directamente de la nómina, lo comunicará por al escrito al Dpto. RRHH.
RRHH mensualmente pasará a cada sindicato respectivo el descuento mensual de la cuota sindical por nómina de sus afiliados.
En prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo, en Tordera (Barcelona) a de Abril de 2016.
Ambas representaciones, la empresarial y la social, alcanzan un Acuerdo satisfactorio para ambas partes, consolidado por la plantilla en votación (Se adjunta Acta de Votación como Anexo II).>