Acta 3 de julio de 2018

<!Reunidos en Meco, a fecha 3 de julio de 2018, la comisión negociadora del procedimiento colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo motivado por la implantación del turno de refuerzo, las partes manifiestan lo siguiente:
El pasado día 2 de Julio tuvieron lugar las asambleas de trabajadores, cuyo resultado fue favorable al preacuerdo. Respecto del mismo, los miembros del sindicato SLTM que forman parte de la comisión representativa de los trabajadores indican que no están de acuerdo con las medidas planteadas.
Después de 11 reuniones previas al periodo de consultas, de las otras 3 celebradas dentro del periodo de consultas y habiendo sido favorables las asambleas de trabajadores, la empresa y los miembros de la comisión representativa de los trabajadores de los sindicatos CCOO, UGT y los representantes independientes, que representan la mayoría de la misma, han alcanzado el siguiente ACUERDO:
La implantación del turno de refuerzo afectará al personal con categoría de apoyo y encargado que se encuentra prestando servicios en la actualidad en la empresa. En este sentido, se modifican sus condiciones de trabajo puesto que prestarán servicios efectivos de lunes a domingo como jornada ordinaria. En cuanto al personal con categoría profesional de operario de logística y operario especialista de logística la implantación del turno de refuerzo se realizará con personal de nueva contratación, no afectando al personal que a día de hoy es indefinido en la empresa.
1 -En relación al colectivo de OPERARIOS DE LOGÍSTICA Y OPERARIOS ESPECIALISTAS DE LOGÍSTICA:

  • La prestación de servicios en este turno se realizará con personal de nueva contratación, no estando afectados el colectivo de operarios de logística y operarios especialistas de logística que estén contratados en la actualidad con contrato indefinido. Se exceptúa de este extremo el personal indefinido actual que voluntariamente solicite a la empresa su adscripción a este turno de refuerzo de tarde en el plazo de 2 semanas desde que el turno sea implantado.
  • La empresa se compromete a realizar un total de 150 indefinidos, de los cuales 120 se realizarán antes del 31 de enero de 2019 y el resto los realizará antes del 30 de junio de 2019.
  • Con carácter general el horario de prestación de servicios será de jueves a domingo en horario de tarde, de 15:00 a 23:00 horas. En caso de realización de horas complementarias o ampliación de la jornada anual la prestación de servicios podrá ser en el resto de días de la semana. La prestación de servicios se realizará de lunes a domingo.
  • El personal indefinido que preste servicios en este turno trabajará 35 fines de semana al año como máximo.
  • En relación con el apartado 14.a) del vigente pacto de empresa, los calendarios del personal de este turno serán anuales y se les entregarán en los plazos indicados en el citado precepto. Para este turno, el calendario podrá ser revisado semestralmente únicamente con la finalidad de ajustar fines de semana en los que se constate que finalmente no se vaya a prestar servicios, lo que conllevará planificar la prestación de servicios en otros días de la semana. En el caso del segundo semestre, la revisión podrá realizarse hasta el 15 de junio de cada año.
  • La jornada laboral anual será de 1.344 horas a tiempo parcial, que se corresponde con una jornada de 1.680 horas a tiempo completo de referencia.
  • Se prevé la realización de horas complementarias conforme a lo regulado en la legislación vigente, estableciéndose un límite de 21 días anuales de realización de horas complementarias. Si se excediese ese límite anual indicado, el contrato de la persona afectada se transformaría de tiempo parcial a tiempo completo.  Las horas complementarias serán siempre solicitadas en días completos y se pedirán de igual manera tanto al personal eventual como indefinido. Igualmente, se consolidarán anualmente el 100% de las horas complementarias realizadas por el personal indefinido que preste servicios en este turno de refuerzo de tarde. El promedio de estas horas, se consolidarán a año vencido en el siguiente año.
  • La plantilla indefinida que prestará servicios en este turno de refuerzo de tarde no podrá superar el 33% de la plantilla indefinida total de la empresa a 31 de diciembre.
  • En cuanto al personal temporal que preste servicios en este turno de refuerzo de tarde, a partir del día 1 de julio de 2019, éste no podrá superar de promedio anual el 25% de la plantilla indefinida total (datos anuales absolutos) que preste servicios en los turnos de trabajo con horario de tarde (turno de tarde y turno de refuerzo de tarde).  El cálculo de este porcentaje será anual, es decir, computando 12 meses. En caso de que la empresa no pueda cumplir con este porcentaje se reunirá con el Comité de Empresa.
  • Asuntos propios. El personal que preste servicios en este turno tendrá 1 día más de asuntos propios, esto es, en total 4. Para este turno de refuerzo de tarde se modifica el criterio actual para la solicitud de asuntos propios, puesto que se podrá ir 1 persona más por equipo de Lunes a Viernes, pero un mínimo de 1 persona por equipo los Sábados y Domingos.
  • En cuanto al período vacacional, se establecen los siguientes períodos, iniciándose en ambos casos en lunes:
    • Primer período vacacional-21 días consecutivos (Inicio primera semana de Mayo, siendo ésta la que contenga el 1 de Mayo).
    • Segundo período vacacional-11 días consecutivos (Diciembre-Enero).Colocamos blancos entre los 2 períodos de verano al cuarto año (2 semanas en Enero y/o Febrero).
  • En relación a las vacaciones y días blancos, las personas unidas en matrimonio o pareja de hecho debidamente acreditada que presten servicios en diferentes turnos, se les aplicará lo dispuesto en el vigente pacto de empresa.
  • Los días blancos que se generen se podrán disfrutar antes o después de las libranzas, de dos en dos como mínimo.
  • Se establece el concepto “Plus turno refuerzo de tarde operario y operario especialista” por importe de 50 euros brutos por cada fin de semana calendado y efectivamente trabajado. Si se presta servicios un día del fin de semana únicamente, se percibirá la mitad del importe del plus. Para el personal adscrito a este turno de refuerzo de tarde los domingos se considerarán jornada ordinaria salvo que coincida con uno de los 14 festivos anuales publicados en los calendarios laborables oficiales.
  • El personal que preste servicios en este turno de refuerzo de tarde no podrá solicitar cambio de turno en tanto en cuanto no preste servicios a jornada completa.
  • En cuanto a la acumulación de jornada semanal para los supuestos de reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares mayores dependientes,  el disfrute de la acumulación se iniciará el primer día que se tenga calendado en la semana.
  • En caso de que la empresa realizase contratación indefinida a tiempo completo en los turnos ordinarios de mañana, tarde y noche, ofertará estas vacantes al personal adscrito a la bolsa de cambio de turno correspondiente y en segundo lugar al personal indefinido que preste servicios en el turno de refuerzo de tarde.
  • En este turno se dispondrá de Comedor, Autobús, Servicio Médico y Servicio de Limpieza.
  • Con la implantación de este nuevo turno de refuerzo de tarde, la empresa realizará 20 movimientos de la bolsa de cambio de turno en 2018 y otros 20 en el año 2019, que suponen 5 movimientos adicionales por año a lo establecido en el vigente Pacto de Empresa.

 
2- En relación al colectivo de APOYOS:

  • La implantación del turno de refuerzo de tarde conlleva la variación de determinadas condiciones laborales del colectivo de apoyos, que se regulan en el presente apartado.
    • La jornada laboral anual será de 1.752 horas.
    • La prestación de servicios se realizará con la rotación actual: 2 semanas Mañana / 2 semanas Noche / 2 semanas Tarde, prestando servicios un fin de semana (sábado + domingo) de cada seis en horario de tarde.
    • Para el colectivo de apoyos, la prestación de servicios los fines de semana en el turno de tarde conlleva que la revisión de calendarios será semestral y no en el mes de marzo. Esta revisión semestral se hará únicamente con la finalidad de ajustar fines de semana en los que se constate que finalmente no se vaya a prestar servicios, lo que conllevará planificar la prestación de servicios en otros días de la semana.
    • Para el personal de categoría de apoyo se establece el concepto de “Plus compensaciónrefuerzo de tarde” por importe de 180 € brutos cada fin de semana de tarde (sábado + domingo) calendado y efectivamente trabajado. Si se presta servicios un día del fin de semana únicamente, se percibirá la mitad del importe del plus. Para este personal los domingos se considerarán jornada ordinaria salvo que coincida con uno de los 14 festivos anuales publicados en los calendarios laborables oficiales.
    • El fin de semana que se preste servicios en horario de tarde (refuerzo de tarde) se cubrirá dividiendo a los apoyos en 2 partes, para que vengan únicamente la mitad y así favorecer la conciliación familiar.
    • La distribución de días se hará conforme a la siguiente propuesta:
  • Se podrán permutar semanas completas y fines de semana de prestación de servicios entre apoyos de la misma sección siempre que cumplan con el descanso legal establecido.
  • El personal que tenga esta categoría disfrutará de 1 día más de asuntos propios, esto es, un total de 4.

 
3- En relación con el colectivo de ENCARGADOS

  • Se crean 11 puestos de encargado nuevos para reforzar este colectivo.
  • Se mantiene la rotación actual: 1 semana Mañana / 1 semana Noche / 1 semana Tarde. Se librará el lunes siguiente, después de trabajar la semana de tarde de miércoles a domingo. Como referencia se prestará servicios un fin de semana (sábado + domingo) de cada seis en horario de tarde. Esta rotación podrá verse alterada en los casos de vacaciones o ausencias.
  • Para el personal de categoría de encargado se establece el concepto de “Plus compensación refuerzo de tarde” por importe de 180 € brutos cada fin de semana de tarde (sábado + domingo) calendado y efectivamente trabajado. Si se presta servicios un día del fin de semana únicamente, se percibirá la mitad del importe del plus. Para este personal los domingos se considerarán jornada ordinaria salvo que coincida con uno de los 14 festivos anuales publicados en los calendarios laborables oficiales.
  • Para el personal con categoría de encargado se establece el concepto de “Plus disponibilidad tarde” por importe de 100 € brutos por el que se compensa la disponibilidad de prestar servicios los fines de semana en horario de tarde cuando la persona que tiene calendado el fin de semana no puede asistir y lo tiene que cubrir otro compañero.  Tanto el plus compensación refuerzo de tarde como el plus disponibilidad tarde se cobrarán por cada fin de semana calendado y trabajado en turno de tarde. A estos efectos, entre el propio personal que presta servicios en esta categoría se pondrán de acuerdo en cómo cubrir esos fines de semana. De no haber acuerdo, la decisión la tomará su responsable directo teniendo como criterio aquellas personas que menos fines de semana hayan trabajado dentro de la misma sección. Para este personal los domingos se considerarán jornada ordinaria salvo que coincida con uno de los 14 festivos anuales publicados en los calendarios laborables oficiales.
  • El calendario de este personal será anual, pudiendo ser revisado semestralmente (hasta el 1 de junio) únicamente con la finalidad de ajustar fines de semana en los que se constate que finalmente no se vaya a prestar servicios.
  • Si un encargado, en el plazo de dos semanas desde la implantación del turno de refuerzo de tarde, quisiese renunciar voluntariamente a su categoría y quisiera volver a operario especialista de logística, tendría que renunciar a su puesto y pasaría a operario especialista, con las mismas condiciones que éste, volviendo a su turno de origen. En el caso de que la persona no tuviera turno de origen a tomar como referencia, se le asignará el turno de la tarde.
  • Se podrán realizar las permutas de turnos entre encargados de la misma sección, siempre que se respete el descanso legal establecido. Así mismo, se podrán permutar semanas de vacaciones con los propios compañeros de sección siempre que se comunique antes del 1 de junio en el caso de las vacaciones de verano y antes del 15 de octubre para las vacaciones de invierno.
  • En caso necesario, se completará la tercera semana de vacaciones de invierno, siempre y cuando se hayan prestado servicios efectivos durante 6 meses en el año.
  • Se establecen los siguientes porcentajes para el disfrute de permisos y vacaciones: 20% en Automatistas de Confección, 30% en entradas de confección, 30% en reparto de confección, 30% en entradas de paquetería, 30% en reparto de paquetería, 30% en Automatistas de paquetería y 25% en carga y exportación. Las bajas y las ausencias de larga duración no se computarán a los efectos del porcentaje para pedir permisos.
  • El personal que tenga esta categoría disfrutará de 1 día más de asuntos propios, esto será un total de 4. Siempre se podrá ir un mínimo de 1 persona por sección.

 
Y en prueba de su conformidad, considerando finalizado el período de consultas CON ACUERDO, firman las partes arriba indicadas en Meco, a 19 de junio de 2018.
 >