A tener en cuenta – Grados de parentesco

<!Además de las licencias retribuidas establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, todo el personal (almacén y personal técnico), previo aviso y posterior justificación, excepto el día de asuntos propios y los días de libre disposición en cuanto a justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos indicados en este apartado.
 
a) Todos los supuestos previstos en este apartado serán de aplicación tanto para las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho debidamente registradas, en cuyo caso se deberá presentar el certificado del registro o fotocopia del libro de familia. Asimismo los permisos ligados al parentesco se aplicarán por consanguinidad y por afinidad. 
 
b) Grados de parentesco: 
1º Grado: esposo/esposa, padre/madre, suegro/suegra, hijos/hijas, nuera y yerno. 
2º Grado: abuelo/abuela, abuelo político/abuela política, hermana/hermano, cuñada/cuñado, nieto/nieta y nieto político/nieta política.
3º Grado: tío/tía, tío político/tía política, bisabuelo/bisabuela y bisabuelo político/bisabuela política, sobrino/sobrina y sobrino político/sobrina política.
 
En los años 2017, 2018 y 2019 se tendrán 4 días, 4,5 días y 5 de asuntos propios respectivamente, computándose como tiempo efectivo de trabajo. 
Existe la posibilidad de fraccionar todos los días de asuntos propios en medias jornadas. Podrá ser en un horario central, siempre que las horas de trabajo sean seguidas. 
Si la persona no asigna los días de asuntos propios a fecha 31 de octubre, será la empresa quien determine la fecha de disfrute.
El personal temporal dispondrá de dichos días de asuntos propios proporcional al tiempo trabajado, debiendo disfrutarse en jornadas completas. 
Para más información al respecto consultar el Anexo VII.>