El personal adscrito a este turno podrá realizar los cambios de vacaciones que se indican a continuación.
Cuando el personal del cuarto turno cambie las vacaciones con personal de los turnos estructurales podrá realizarse cumpliendo las condiciones establecidas a continuación y también teniendo en cuenta que siempre han de trabajar los fines de semana acordados para cada turno, por lo que en esta opción se podrán calendar los fines de semana previos o anteriores a las vacaciones, aunque conlleve romper la rotación de vacaciones del propio turno.
- Cambio de una semana del periodo vacacional del verano:
Podrán cambiar su turno vacacional o semanas sueltas con una persona de los turnos estructurales, cubriendo presencialmente, ambos turnos. - Cambio de una semana del periodo vacacional de invierno:
– El personal que tenga planificadas las vacaciones en el mes de diciembre podrá cambiar la primera semana del periodo planificado a la primera semana de enero sin compañero.
– Con compañero, podrá cambiar todo el turno vacacional o semanas sueltas, bien con personal del 4ºTurno, bien con Turnos Estructurales. - Cambio de vacaciones por sentencia judicial:
Siempre que exista una sentencia judicial de separación o divorcio que determine los periodos vacacionales de disfrute con los menores, la Empresa cambiará las vacaciones asignadas. En el caso de que no se determinen concretamente los períodos vacacionales en la sentencia, la persona deberá justificar debidamente los períodos de disfrute de vacaciones que le corresponden para poder cambiarlas.