ACOMPAÑAMIENTO MEDICO HIJOS/HIJAS – 18 AÑOS

Permiso retribuido para el acompañamiento a consulta médica, con un facultativo de la seguridad social, de hijos/hijas menores de 18 años por el tiempo indispensable de duración de la consulta más una hora de traslado de ida y una hora de traslado de vuelta. El turno de noche podrá ausentarse a las 4 de la mañana para el acompañamiento de hijos/hijas que asistan a consulta médica en horario de mañana.

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