COMPENSACIÓN HORAS EXTRAS

<!Según el artículo 9,Horas Extraordinarias, de nuestro Acuerdo, el personal podrá optar por sustituir el abono de las horas extraordinarias por su compensación en descanso, salvo en las horas extraordinarias festivas, en cuyo caso sólo se compensarán económicamente.
El plazo para solicitarlo es hasta el 15 de diciembre,  y se tiene que realizar a través de INET (Web).
El resto de las horas extraordinarias se compensarán con descanso conforme al siguiente sistema:

  • La compensación en descanso será de una hora y treinta minutos por cada hora extraordinaria realizada para los horarios de mañana. La compensación en descanso será de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada para el resto de horarios. Para el disfrute de este descanso compensatorio deberán acumularse en jornadas de completas de 8 o 9 horas.
  • Bolsa abierta: se abre cada seis meses, pero cada persona podrá retornar al sistema de compensación económica en cualquier momento, si bien en este caso no puede volver a optar por el sistema de compensación en descanso hasta que hayan transcurrido seis meses desde el cambio de opción. Lo generado antes de cambiar a la opción de compensación económica se deberá disfrutar en descanso.
  • La solicitud del disfrute de la compensación por tiempos de descanso se realizará con una antelación mínima de 15 días.
  • Las horas extras generadas en el primer semestre del año (del 1 de enero al 30 de junio), se disfrutarán en tiempo de descanso en los meses de mayo, junio y julio, y los picos de horas que queden pendientes de compensar, se acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por la opción de la compensación económica).

Las horas generadas desde el mes de enero hasta el mes de abril, se deberán compensar con descansos en los meses de mayo y junio. Las horas extraordinarias generadas en los meses de mayo y junio se deberán disfrutar en estos meses, salvo en supuestos excepcionales que se podrán disfrutar en el mes de julio.

  • Las horas extras generadas en el segundo semestre del año (del 1 de julio al 31 de diciembre), se disfrutarán en tiempo de descanso en los meses de noviembre, diciembre y enero, y los picos de horas que queden pendientes de compensar, se acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por la opción de la compensación económica). Las horas generadas desde el mes de julio hasta el mes de octubre se deberán compensar con descansos en los meses de noviembre y diciembre. Las horas extraordinarias generadas en los meses de noviembre y diciembre se deberán disfrutar en estos meses, salvo en supuestos excepcionales que se podrán disfrutar en el mes de enero.

El descanso compensatorio de las horas extraordinarias no podrá disfrutarse ni en un sábado ni en domingo en el que la persona tenga que prestar servicios efectivos. Para el disfrute de este descanso se establecen los criterios dispuestos en el presente Acuerdo.
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