Acuerdo Pull & Bear 2016-2019

<!ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE PULL & BEAR LOGÍSTICA, S.A. 2016-2019
Acuerdan establecer las siguientes condiciones laborales que habrán de regir en dicha empresa y que viene a complementar lo establecido en el Convenio Colectivo provincial de A Coruña del sector del Comercio Vario que resulta de aplicación.
Artículo 1.- ÁMBITO
Este pacto será de aplicación a mozos y Jefes de equipo que prestan servicios en Pull & Bear Logística, S.A.
Artículo 2.- VIGENCIA
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años {2016, 2017, 2018 y 2019), y entrará en vigor a efectos salariales el día 1 de enero de 2016. Se anexa Acta de la Mesa Negociadora del Acuerdo de Empresa Pull & Bear Logística del 20 de enero del 2017.
 

I- CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 3.- SALARIOS
Para el personal operario del almacén los salarios para cada uno de los años de vigencia del acuerdo serán los que se indican en las tablas que se adjuntan como Anexo 1, que suponen un incremento salarial del 3,5 % para el año 2016, del 4,5 % para el año 2017, 4,25% para el año 2018 y del 3,75 % para el año 2019 en los conceptos de Salario Base, Paga Verano, Paga Navidad, Paga Marzo, Transporte, Antigüedad, CPA y el complemento que sustituyó al plus de actividad para el personal que los perciba.
Asimismo, en el año 2016 se abonará un Plus de 100 euros para el personal operario.
Dichos salarios tendrán carácter de mínimo para el resto del personal equiparándose el Auxiliar Administrativo al de mozo y el de Oficial Administrativo a Jefe de Equipo.
Artículo 4.- ANTIGÜEDAD
El concepto retributivo denominado Antigüedad se percibirá en la cuantía que se señala en el Anexo 1 por cada cuatrienio de prestación de servicios.
El citado importe comprende además el Plus de Permanencia que desaparece con efectos del día 1 de abril de 2.007.
Artículo 5.- ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA
Ambas partes acuerdan que la antigüedad del personal se ajuste a la realidad. Para ello se revisará la cadena de contratos de cada trabajador para analizarla, teniendo en cuenta que no se computarán aquellos contratos entre los que hubiese mediado una interrupción mayor de 20 días y sin que esta revisión conlleve abono de atrasos algunos.
Artículo 6.PLUS DE NOCTURNIDAD
Para el personal con categoría de mozo/a y jefe/a de equipo, el trabajo realizado en horario nocturno se compensará con un incremento del 30% sobre el precio de la hora ordinaria. Se entenderá como horario nocturno el comprendido entre las 21:00 y las 9:00 horas, quedando exceptuadas de este incremento las entradas al trabajo producidas a partir de las 6:00 horas.
A partir del años 2016, aquellos que presten servicios los domingos a partir de las 21:30 horas percibirán el importe de nocturnidad que corresponda en función de las horas de prestación de servicios que tengan en el horario indicado en el párrafo anterior, así como también percibirán el denominado plus horas de domingo.
Artículo 7.- PLUS DE FACTURACIÓN NACIONAL Y EXPORTACIÓN
Para el personal con categoría de mozo/a y jefe/a de equipo, se establece un Plus de Facturación Nacional y Exportación por importe de 4 euros diarios por cada día de trabajo efectivo realizado conforme al calendario laboral.
Se abonará este Plus al personal que preste servicios en los turnos de tarde y de noche, no abonándose al que tenga jornadas matutinas.
Se percibirá exclusivamente en los períodos efectivamente trabajados, no abonándose en las situaciones de incapacidad temporal, ni durante los permisos retribuidos, ni durante las ausencias al trabajo, estén éstas justificadas o no.
En los períodos de vacaciones regirá lo dispuesto para la prima vacacional.
En caso de prestar servicios inferior a la jornada completa, se percibirá el Plus en la parte proporcional correspondiente.
Artículo 8.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
El personal con categoría de mozo/a y jefe/a de equipo podrá optar de forma individual entre continuar percibiendo las tres pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente o proceder al desprorrateo de las mismas con las condiciones que se recogen a continuación:
-Paga de verano: se abona en junio y el devengo es del 1 de julio del año en curso al 30 de junio del año siguiente. El importe de la paga es el que figura en la tabla correspondiente al año en que se abona. El trabajador deberá comunicar al Dpto. de RRHH la opción de desprorrateo o prorrateo de esta paga en el mes de abril del año anterior.
-Paga de diciembre: se abona en diciembre y el devengo es del 1 de enero del año en curso al 31 de diciembre del año en curso. El importe de la paga es el que figura en la tabla correspondiente al año en que se abona. El trabajador deberá comunicar al Dpto. de RRHH la opción de desprorrateo o prorrateo de esta paga en el mes de octubre del año anterior.
-Paga de marzo: se abona en marzo y el devengo es del 1 de enero del año en curso al 31 de diciembre del año en curso. El importe de la paga es el que figura en la tabla correspondiente al año inmediatamente anterior al que se abona. El trabajador deberá comunicar al Dpto. de RRHH la opción de desprorrateo o prorrateo de esta paga en el mes de octubre del año anterior.
Una vez comunicado a la empresa, el desprorrateo se iniciará a partir de la mensualidad inmediatamente siguiente al final del período de devengo de cada una de las pagas indicado en el presente artículo.
El personal que perciba las pagas extraordinarias desprorrateadas se les abonará conjuntamente con la mensualidad correspondiente (marzo, julio y diciembre).
El personal que opte por desprorratear las tres pagas puede comunicarlo en octubre del año anterior conjuntamente.
Asimismo, el personal que quiera percibir el abono de las pagas extraordinarias en uno, dos o tres pagos, deberá comunicarlo al Dpto de RRHH en el mes de octubre del año anterior. Si bien en esta opción, para poder percibirlas de esta forma, cada una de las pagas extraordinarias deberá estar totalmente devengada en el momento del pago.
Artículo 9.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Se procurará la no realización de horas extraordinarias. En caso de que se realicen, serán retribuidas con un incremento de 100% sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 10.- PRIMA VACACIONAL
El personal con categoría de mozo/a y jefe/a de equipo mientras disfrute de vacaciones percibirá -además de sus retribuciones fijas- los complementos de nocturnidad, horas festivas y de domingo, y plus de facturación-nacional y exportación, conforme a las cantidades que les corresponderían en caso de trabajar por su calendario laboral en la fecha de dicho disfrute.
Artículo 11.- ANTICIPOS DE SALARIO
La Empresa concederá, a petición individual del trabajador, anticipos de salario de hasta 4.000 euros, que se amortizarán como máximo en el plazo de las 30 mensualidades siguientes a la concesión y percibo del mismo.
No se concederá ningún anticipo sin antes haber amortizado en su integridad uno anterior. Asimismo, no se permitirá cancelar o amortizar un anticipo por una cantidad superior a la nómina a percibir.
Artículo 12.- PLUS DE BENEFICIOS
El objetivo del presente plus es hacer partícipes a los mozo/a y jefe/a de equipo de equipo de PULL & BEAR LOGÍSTICA S.A. de la buena marcha de la Empresa. Es por ello, que se crea el presente plus de beneficios ligado a los resultados de nuestro único cliente en la actualidad que es PULL & BEAR ESPAÑA S.A.
En el año 2016, los citados mozos-as, así como los jefes/as de equipo, percibirán un plus de beneficios_por importe de 300 euros brutos, siempre y cuando · la Empresa PULL & BEAR ESPANA S.A. obtenga beneficios económicos al cierre de su ejercicio fiscal del año 2015. Este plus se abonará a los trabajadores en la nómina del mes de enero de 2017.
En el año 2017, los citados mozos-as, así como los jefes/as de equipo, percibirán un plus de beneficios por importe de 355 euros brutos, siempre y cuando la Empresa PULL & BEAR ESPAÑA S.A. obtenga beneficios económicos al cierre de su ejercicio fiscal del año 2016. Este plus se abonará a los citados trabajadores en la nómina del mes de Noviembre de 2017.
En el año 2018, los citados mozos-as, así como los jefes/as de equipo, percibirán un plus de beneficios por importe de 355 euros brutos, siempre y cuando la Empresa PULL & BEAR ESPAÑA S.A. obtenga beneficios económicos al cierre de su ejercicio fiscal del año 2017. Este plus se abonará a los citados trabajadores en la nómina del mes de Noviembre de 2018.
En el año 2019, los citados mozos-as, así como los jefes/as de equipo, percibirán un plus de beneficios por importe de 355 euros brutos, siempre y cuando la Empresa PULL & BEAR ESPAÑA S.A. obtenga beneficios económicos al cierre de su ejercicio fiscal del año 2018. Este plus se abonará a los citados trabajadores en la nómina del mes de Noviembre de 2019.
Para el percibo del presente plus, el trabajador deberá permanecer de alta en la Compañía durante el año completo en curso en el que se abone el mismo.
Este concepto se entiende como un concepto único e igual para todos los mozos-as y jefes de equipo, con independencia del turno, por lo que no computa para el cálculo del valor de la hora ordinaria que sirve de referencia, a su vez, para e! cálculo del resto de pluses y/o conceptos (horas nocturnas, horas festivas, horas de domingo, etc ….).
Este conceptos se podrá percibir en años posteriores a 2019 siempre y cuando PULL & BEAR ESPAÑA S.A. cierre el ejercicio fiscal del año anterior con beneficios económicos.
Artículo 13.- PREMIO DE FIDELIDAD
Para el personal con categoría de mozo/a y jefe/a de equipo, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el año en. el que el trabajador cumpla veinte años de antigüedad en la Empresa, percibirá un premio de fidelidad consistente en el abono de una paga de 400 euros y el disfrute de 7 días libres a mayores de las vacaciones y permisos. El trabajador afectado marcará el disfrute de estos días; si por razones organizativas y productivas no pudiesen disfrutarse en las fechas solicitadas o en otras alternativas acordadas, estos días serán compensados económicamente.
La paga de 400 euros se abonará en un único pago en el mes en el que se cumplan los 20 años de antigüedad.
Para aquellos mozos/as y jefes/as de equipo que a la firma de la presente acta ya tuviesen 20 años de antigüedad reconocida en la Empresa, en la nómina de enero se le abonará el total correspondiente a los 400 euros y los 7 días se disfrutarán en tiempo libre siempre que por razones organizativas y productivas fuese posible en las fechas solicitadas o en otras alternativas acordadas, en caso contrario se compensados económicamente.

II – JORNADAS, LICENCIAS Y VACACIONES

Artículo 14.- JORNADA
Durante el año 2016 la jornada anual será de 1.760 horas. Durante los años 2017 a 2019 será de 1752 horas de trabajo. Las 8 horas de diferencia de esta jornada anual servirán para dar días libres al personal en fechas especiales.
Artículo 15.- VACACIONES
Para el personal operario del almacén, se elaborará un calendario vacacional con una antelación mínima de dos meses a la fecha de disfrute.
El período vacacional se fraccionará en dos períodos, uno de 15 días naturales en temporada de invierno (entre los días 8 de enero y 15 de abril) y otro de 15 días naturales en temporada de verano (entre los días 1 de junio y 31 de agosto).
Además, será posible el disfrute fuera de los indicados períodos, incluido el disfrute en un único período, siempre que la carga de trabajo lo permita.
Los criterios para la determinación de los períodos de vacaciones serán los siguientes y por el orden que señala:
1º) Se hará un reparto lineal de Mozos y Jefes de Equipo por secciones en cada período vacacional, tanto de invierno como de verano. Si el número de empleados de la sección fuese impar se compensaría con el resto de turnos de la misma sección, no coincidiendo la carga de personal en el mismo período.
2º) Si dos o más empleados solicitasen el mismo período vacacional, se seguirían los siguientes criterios:
– Se aplicaría la rotación natural mensual de la sección y se le asignaría a cada uno el turno que le correspondiese por dicha rotación.
– En caso de coincidencia, el período solicitado se asignaría al trabajador/a con mayor antigüedad en la empresa.
3º) Cuando un empleado/a se incorpore durante el año natural a una nueva sección, en caso de conflicto sobre el turno, ese año elegiría el último.
Los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal o de baja relacionada con la maternidad o paternidad coincidiendo dichas situaciones con los períodos de vacaciones prefijados en el calendario laboral disfrutarán de las mismas una vez finalizada dicha situación, acordándose entre las partes el nuevo período de disfrute.
Asimismo, se incorpora al presente acuerdo como Anexo II el acta de fecha 15 de octubre de 2012 firmada entre las partes que complementa, regula y rige el presente artículo.
Artículo 16.- UNIFICACIÓN DE JORNADAS
Las jornadas laborales diarias serán completas y no inferiores a ocho horas para el personal operario hasta alcanzar la jornada anual pactada, con la única excepción del turno de tarde-noche que continuará con el mismo calendario.
Artículo 17.- CALENDARIO LABORAL
El calendario laboral anual se entregará al Comité de Empresa antes del día 15 de octubre y a los trabajadores antes del día 1 de noviembre siempre y cuando las vacaciones estén acordadas antes del día 1 de octubre.
A partir del año 2017 este inclusive se eliminará el calendario en blanco de los meses de enero y julio.
Artículo 18.- DESCANSOS
Siempre que la duración de la jornada sea de ocho horas, se establece un descanso a partir de la sexta hora de 45 minutos en las jornadas diurnas, de los cuales 30 minutos correrán a cargo de la empresa, por lo que se considerará como trabajo efectivo, y 15 minutos a cargo del trabajador.
En las jornadas denominadas de tarde-noche el descanso será de 30 minutos, que correrán a cargo de la empresa. En este caso, los trabajadores podrán acceder a un refrigerio en las máquinas habilitadas al efecto en las zonas de descanso, abonándoles la empresa con dicha finalidad la cantidad de 2,60 euros por cada día de trabajo efectivo. Para las jornadas de tarde noche se habilitará el servicio de picnic y se regularizará, no abonando los 2’60 correspondientes al día en que solicita picnic.
Dicha regularización se efectuará a mes vencido.
Durante la jornada laboral, los trabajadores podrán realizar dos salidas de 5 minutos a cargo de la empresa o una única salida de 10 minutos, debiendo avisar al Opto. de RRHH de la modalidad de estas dos que el trabajador va a coger, sin que la misma pueda ser variada a lo largo del año.
Para las jornadas inferiores a 8 horas, el descanso es de 5 minutos para jornadas de hasta 6 horas y de 10″ para el resto.
Se acuerda establecer dos meses de periodo de prueba para analizar ya en el seno del comité incidencias y adaptación.
Artículo 19.- CAMBIOS DE TURNO Y CONCILIACIÓN
Se podrán realizar cambios voluntarios de turno de trabajo entre compañeros respetando las listas de cambio de turno existentes.
Aquellos trabajadores unidos en matrimonio o pareja de hecho, por motivo de la conciliación de la vida personal y laboral (cuidado de hijo/familiares), podrán prestar servicios en distinto turno sin que se solapen, siempre que organizativa y productivamente se pueda y solicitándolo al Opto. de RRHH.
Se acuerda regular este punto a la firma del Pacto, mediante Acta.
Artículo 20.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
– Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida y válidamente registrada en el Registro Oficial establecido al efecto, 18 días naturales.
– Cuatro días por asuntos propios.
– Tres días por traslado de domicilio habitual.
– Nacimiento de hijo, muerte o hospitalización del cónyuge o parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad: 5 días laborables. Se establece el derecho de disfrutar este permiso en días alternos únicamente para el supuesto de parientes de primer grado, siempre y cuando sea posible de acuerdo con las necesidades productivas del Almacén.
– Por fallecimiento de parientes de segundo grado: 3 días laborables; por el fallecimiento de parientes de tercer grado: 2 días laborables y por el fallecimiento de parientes de cuarto grado: 1 día natural que ha de corresponder al del fallecimiento o al del funeral, a elección del trabajador.
– Por el nacimiento de nietos/as y sobrinos/as por consanguinidad y/o afinidad: 1 día natural.
– Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de hijos menores de 18 años a la asistencia al médico, así como la asistencia a tutorías escolares, con un límite de 25 horas al año debidamente justificado.
– Por el tiempo indispensable para acompañamiento de familiares de primer grado y que a la asistencia al médico, con un límite de 25 horas al año debidamente justificado. Para acudir a consulta especialista, urgencias hospitalarias y enfermería.
En el supuesto de trabajadores cuyos familiares de primer grado estén recibiendo un tratamiento como quimioterapia o similar, derivado de una enfermedad grave, entendiendo por esta aquella que requiere soporte y ayuda, así como por su delicadeza y por ser extraordinaria, como una situación no indefinida y especial que entrañen gravedad suficiente (diálisis, tratamiento en hospitales de carácter extraordinario … ), el tiempo de acompañamiento a ese tratamiento será ilimitado y será revisable anualmente.
– Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser utilizado indistintamente por la madre o el padre La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutarlo a continuación de ésta, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor.
Resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Asistencia a médico-especialista en el turno de tarde-noche:

  • Los trabajadores tendrán un margen de ocho (8) horas retroactivas desde la hora de la cita del médico-especialista para a la asistencia a la misma, así como para las analíticas que deban hacerse a primera hora de la mañana., este permiso nace por la imposibilidad de acudir en otro horario por la imposición de la propia administración.
  • Para la asistencia a una cita del médico de medicina general, el permiso será de dos (2) horas retroactivas con respecto al fin de la jornadá laboral, teniendo como límite de la cita las 12 horas de la mañana. Este límite, no se aplica a contratos de 160 horas mensuales.
  • En todos los casos, esta licencia sólo rige para las citas médicas que estén fijadas para los lunes y siempre y cuando el trabajador no tenga opción de fijar otro día y otra hora de la cita que sea compatible con su jornada laboral.

Las parejas de hecho debidamente registradas tendrán los mismos derechos que los derivados del matrimonio en materia de licencias y de ayudas sociales.
En materia de licencias se equiparan los hermanos a los parientes de primer grado.
Artículo 21.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
El personal operario podrá disfrutar de hasta un total de siete (7 días) de licencia no retribuida de libre disposición. La concesión de dicha licencia estará limitada por las necesidades organizativas y productivas del centro, si bien para ello no se tendrá en cuenta el personal que se encuentre disfrutando los días de libranza por exceso de jornada, así como de los días de asuntos propios.
Artículo 22.- FECHAS ESPECIALES
Para el 2017, se acuerda que el 25 de Diciembre no se trabaje para facilitar dicho día a todo el turno de tarde
• Los trabajadores del turno denominado de tarde-noche tendrán derecho a librar uno de los dos días de las fechas especiales (25 de diciembre o 1 de Enero) y los trabajadores del turno denominado de mañana tendrán derecho a librar uno de los dos días de fechas especiales (24 de Diciembre o 31 de Diciembre).
Para el 2017 al coincidir esta fechas especiales en fin de semana se acuerda librar el 22 y 29 de diciembre.
Para años sucesivos en el caso de coincidir en fin de semana se generará un día de exceso de jornada que se podrá disfrutar a lo largo del año.
Artículo 23.- DÍAS DE LIBRANZA POR CALENDARIO
Para los mozos-as del turno de mañana y los mozos de 160 de la noche, los días de libranza correspondientes a la compensación del exceso de jornada, el total de los días los establecerá el trabajador en el calendario laboral, si bien el 70% de los mismos se deberán disfrutar en el primer semestre del año y comunicarlos con fecha límite el 30 de Mayo del año en curso, sino los marcará la empresa y el 30% restante se podrán disfrutar en el segundo semestre, y comunicarlos con fecha límite el 31 de Octubre del año en curso, sino los marcará la empresa.
El disfrute de estos días estará siempre condicionado a que lo permitan las circunstancias organizativas y productivas del almacén.
En el turno de mañana se podrá disfrutar del exceso de jornada en horarios de 8:00 a 13:00 horas o de 8:00 a 14:00 horas en lugar de días completos de la siguiente forma:

  • Se calcula el cómputo de exceso de jornada en el calendario anual de la forma habitual establecida.
  • Antes del 1 de octubre del año en curso, el trabajador deberá informar cómo va a disfrutar el total de los días de exceso de jornada. De no existir una comunicación por parte del trabajador en relación a la preferencia del disfrute de estos días antes de la fecha indicada, se aplicará el criterio de jornadas completas.
  • En el caso de disfrute en jornadas partidas se autorizará por semanas completas; cualquier otra fórmula debe plantearse a RRHH para su aprobación
  • El disfrute de estos días estará siempre condicionado a que lo permitan las circunstancias productivas del almacén.

Artículo 24.- JORNADA ESPECIAL EN FUNCIÓN DE LA EDAD
El personal de almacén con la categoría de mozo de almacén y jefes de equipo a partir del momento en el que acrediten 15 años de antigüedad en la empresa, gozarán de una reducción anual de jornada, según la siguiente escala, en el año en que cumpla:

Edad Horas de reducción
55 60
56 70
57 80
58 90
59 100
60 110
61 120
62 130
63 140
64 150
65 160
66 170

 
Esta reducción de jornada especial en función de la edad se concederá siempre y cuando la jornada anual vigente para un trabajador a tiempo completo sea de 1.752 horas.
Aquellos trabajadores que tengan una jornada a tiempo parcial, las horas de reducción de jornada especial serán proporcionales a la jornada a tiempo parcial que estén disfrutando.
Artículo 25.- REDUCCIÓN VOLUNTARIA DE LA JORNADA
El personal operario con más de 5 años de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo por motivos personales, con la disminución proporcional del salario, hasta un máximo de la mitad de la jornada. Esta reducción de jornada se someterá al siguiente régimen:
– No podrá solicitarse más de una vez al año, pudiendo prorrogarse por períodos de meses completos siempre que no esté cubierta la cuota máxima de reducciones de jornada establecida por la Empresa anualmente y en función de las reducciones de jornada legales que se hayan concedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores en la sección del trabajador en cuestión.
– La cuota máxima de reducciones de jornada no podrá superar el 20% el total de mozos-as y tampoco podrán ser más de 25 personas por turno.
-En el caso de que surjan solicitudes de reducción de jornada legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores que hagan superar la cuota máxima de reducciones de jornada determinada por la empresa, los trabajadores que se acojan a la reducción de jornada voluntaria establecida en el presente artículo deberán retornar a la jornada anterior a la reducción. Este retorno se realizará en función de la fecha de solicitud de la reducción de jornada, debiendo retornar a la jornada anterior por orden de solicitud, esto es, del más antiguo en el disfrute de la reducción al más reciente.
El trabajador no tendrá derecho a elegir el horario, proponiéndole la empresa el que mejor se adapte a la organización productiva.
Artículo 26.- REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL/CUIDADO DE FAMILIAR
El personal que se encuentre disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrá modificar su horario habitual pactado un día de forma excepcional por una causa justificada (un evento del menor) y recupe· ará las horas dejadas de hacer en otro día diferente.

III – OTROS DERECHOS

Artículo 27.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
A partir de la firma del presente acuerdo, los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año, podrán solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo sujeta a las siguientes condiciones:
a) La excedencia deberá solicitarse por un período mínimo de cuatro meses hasta un período máximo de veinticuatro meses. El período solicitado no podrá ser prorrogado, salvo acuerdo con la empresa.
b) La solicitud de reingreso deberá solicitarse con un mes de antelación a la fecha de la finalización del período de excedencia.
c) La reserva de puesto no tendrá efecto hasta la fecha en que se produzca la finalización del período de excedencia solicitado.
d) Cuando se haya agotado la duración total de veinticuatro meses de esta excedencia especial con reserva de puesto, no se podrá volver a disfrutarla hasta que hayan transcurrido tres años, salvo acuerdo con la empresa.
En caso de no cumplirse estas condiciones, no se producirá reserva de puesto de trabajo, pudiendo no obstante el trabajador disfrutar de una excedencia voluntaria en los términos del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso conservaría sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Artículo 28.- EXCEDENCIA PERSONAL
La excedencia personal recogida en el Plan de Igualdad de Pull and Bear Logística SA se regulará como se indica a continuación:
Se establece una excedencia mínima de 8 días y de un máximo de 4 meses con reserva de puesto de trabajo, para las personas a partir de 1 año de antigüedad en la empresa, con los mismos derechos y garantías establecidos en las excedencias obligatorias y/o forzosas en los términos del artículo 46.1. El disfrute de esta excedencia podrá realizarse de forma fraccionada en períodos de semanas completas.
La persona deberá aportar un informe de vida laboral que justifique no ha realizado ninguna actividad laboral durante el período del disfrute de la presente excedencia. En caso de verse acreditada la actividad laboral durante el período de excedencia perdería su derecho de reserva de puesto de trabajo y tendría un derecho preferente de reincorporación ante vacantes definitivas de igual o similar categoría.
El límite de concesión de esta excedencia se establece en el 2% de la plantilla.
Artículo 29.- CATEGORÍAS PROFESIONALES
El personal clasificado en la categoría profesional de Mozo que haya prestado dos años continuados en dicha categoría para Pull & Bear Logística, S.A. pasará a la categoría de Mozo Especialista con efectos del día 1 del mes siguiente.
Anualmente, las partes firmantes del presente acuerdo se reunirán para analizar la adecuación de las funciones realizadas a las categorías profesionales asignadas.
Artículo 30.- MEJORAS SINDICALES
Los locales sindicales serán dotados de los siguientes medios informáticos: equipo informático actualizado, impresora-escaner, material de oficina y conexión a internet.
Artículo 31.- INCAPACIDADES
– La Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo estudiará la posibilidad de reubicar al personal que fuese declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en tareas que pudieran ser compatibles con su capacidad laboral.
– Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT) percibirán el 100% del salario durante la duración de la misma. Al calcularse la prestación de IT sobre la base de cotización del mes anterior, ésta ya incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que el percibo de la citada parte proporcional de las pagas extraordinarias durante la situación de IT conllevará la regularización de las citadas pagas extraordinarias que el trabajador percibirá en el momento que corresponda.
Artículo 32.- ROPA DE TRABAJO Y CALZADO
Se pondrá a disposición de los trabajadores ropa de trabajo (incluido el calzado) que garantice la normal prestación laboral en condiciones de comodidad, facilitando un uniforme para verano y otro para invierno.
Las condiciones concretas que deban reunir dichas prendas serán determinadas por el Comité de Seguridad y Salud.
Para aquellas personas que padezcan alguna limitación que no les, permita hacer uso del calzado de seguridad facilitado por la Empresa, ésta les derivará a una tienda especializada en la que el trabajador podrá escoger los modelos que la Empresa ponga a su disposición de los que se faciliten en la tienda, de igual o menor precio del que tiene la empresa a disposición de los trabajadores, posteriormente la tienda deberá facilitar la factura y el recibí del calzado para su pago y verificación. Para ello, es necesario que la limitación venga determinada por el Servicio de Vigilancia de la Salud que la empresa tenga contratado.
Artículo 33.- FISIOTERAPIA
La Empresa pone a disposición del personal operario un máximo de 12 sesiones de fisioterapia por un fisioterapeuta titulado cuyo coste total será asumido por la Empresa.
El procedimiento será el siguiente:
1) El trabajador se pondrá en contacto con cualquiera de los profesionales designados por la Empresa a tales efectos y que serán publicados en el Tablón de Anuncios de la Empresa.
2) Los profesionales designados por la Compañía pedirán autorización previa a la Empresa para realizar las citadas sesiones de fisioterapia.
3) La Empresa no se hará cargo de ninguna sesión que no esté autorizada.
Los centros de fisioterapia a los que podrán acudir los trabajadores serán determinados anualmente por la Empresa teniendo en cuenta la proximidad de residencia de la plantilla., pudiendo el trabajador trabajadora elegir el que le convenga.
Artículo 34.- MUESTRAS
El personal podrá adquirir las muestras originales de prendas que se pongan a la venta, avisándose en los tablones de anuncios.
Artículo 35.- MERMA
Se acuerda eliminar para el cálculo de la merma la paternidad y los días de Asuntos Propios, fallecimiento de primer grado de consanguinidad o afinidad.
Asimismo del entre el 5% y el 7% este inclusive, se abonará el 50%.

IV- AYUDAS Y BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 36.- AYUDAS SOCIALES
Se establecen las siguientes ayudas y beneficios sociales:
a) AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS.
Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un hijo y previa justificación de tales circunstancias, el empleado percibirá en un pago único la cantidad de 350 euros por cada hijo.
Cada hijo dará lugar a una única ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo lnditex.
El límite de ingresos para la percepción de esta Ayuda será de 42.000 euros brutos anuales.
b) AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR.
Se abonará la cantidad de 120 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos de los empleados.
Esta cantidad se abonará una vez al año en la mensualidad de agosto por cada uno de los hijos con las siguientes condiciones:
a) Si el hijo se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático.
b) En el caso de los hijos mayores de 16 años, para percibir esta ayuda se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial. En cualquier caso dejará de percibirse esta ayuda al cumplir el hijo 25 años.
Cada hijo dará lugar a una única ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo lnditex.
El límite de ingresos para la percepción de esta Ayuda será de 42.000 euros brutos anuales.
c) AYUDA POR FAMILIAR CON DISCAPACIDAD.
Se abonará la cantidad de 150’25 euros mensuales en 12 mensualidades por cada familiar hasta segundo grado con una discapacidad igual o superior al 33%, que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia.
Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad, y se mantendrá mientras el familiar tenga esta condición y figure a cargo de la persona trabajadora, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF.
Cada familiar dará lugar a una única ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres o familiares trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman par~e del Grupo lnditex.
El límite de ingresos para la percepción de esta Ayuda será de 42.000 euros brutos anuales.
d) AYUDA GUARDERÍA.
Se abonará a cada trabajador que cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo el importe real del ,coste de la guardería de hasta 120 euros mensuales en 12 mensualidades en concepto de ayuda para gastos de guardería, por cada hijo que se encuentre matriculado en cualquier centro de educación infantil (entre 0 a 3 años).
Para ser perceptor de esta ayuda, deberá justificarse la matriculación todos los meses y su abono comenzará a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situación a la empresa.
El límite de ingresos para la percepción de esta Ayuda será de 42.000 euros brutos anuales.
e) AYUDA POR MATRIMONIO.
Se abonará de forma individual la cantidad de 60’10 euros en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho, entendiéndose acreditada esta última situación mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si éste no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición de pareja de hecho de la persona causante de permiso acompañada de una certificación de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
El límite de ingresos para la percepción de esta Paga será de 42.000 euros brutos anuales.
f) AYUDA UNIVERSIDAD
La Empresa abonará las siguientes cuantías anuales en concepto de ayuda/beca de estudios universitarios para sufragar el coste de la matrícula universitaria en las condiciones siguientes:

  • La Empresa abonará el importe de 300 euros en concepto de primera matrícula para los hijos/hijas del personal que se encuentren cursando estudios universitarios, siempre y cuando estén a su cargo y sean menores de 25 años. Esta ayuda se abonará también en aquellos casos en los que sea necesario cursar un Máster Universitario para la obtención del correspondiente título universitario oficial. Asimismo, se abonará el importe de 120 euros en este supuesto en concepto de material escolar, en las mismas condiciones de matrícula universitaria, Máster y edad del hijo/hija que se encuentre estudiando.
  • La Empresa abonará el importe de 300 euros en concepto de primera matrícula para el personal que se encuentre cursando estudios universitarios. Esta ayuda se abonará también en aquellos casos en los que sea necesario cursar un Máster Universitario para la obtención del correspondiente título universitario oficial. Asimismo, se abonará el importe de 120 euros en este supuesto en concepto de material escolar, en las mismas condiciones de matrícula universitaria y Máster.

Para tener derecho a la solicitud de esta ayuda el trabajador debe estar de alta en la empresa en el momento del cobro de la nómina de Octubre de cada año para poder percibirla, así como justificar un aprovechamiento suficiente de los estudios y justificar el gasto realizado en material escolar.
Para el curso 2016/2017 debe presentar informe trimestral de seguimiento, o informe de aprovechamiento del trimestre.
Cada hijo dará lugar a una única ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo lnditex.
El límite de ingresos para la percepción de esta Paga será de 42.000 euros brutos anuales.
En todos los casos, para la percepción de las ayudas sociales establecidas en el presente Acuerdo será condición indispensable que la retribución del trabajador no superen los 42.000 euros brutos anuales.
En el supuesto de ayudas sociales relativas a hijos/hijas se equiparan los tutores legales y padrastros siempre y cuando tengan otorgada la custodia del menor para poder solicitar las ayudas correspondientes y en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 37.- SEGURO COLECTIVO
La empresa concertará con una entidad aseguradora una póliza de seguros a favor del personal por la que se garantiza una indemnización mínima de 40.000 euros en caso de muerte o de declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no. Si por parte de la empresa se mejoran estas condiciones se anexarán al presente pacto.
Artículo 38.- CESTA DE NAVIDAD
Tendrán derecho a percibir la cesta de Navidad aquellos trabajadores que se encuentren de alta en la Compañía a partir del 30 de noviembre y que continúen de alta el día del reparto de la mis:a, dicho día incluido.
 

V – OTRAS CUESTIONES

Artículo 39.- DERECHOS LINGÜÍSTICOS
Ningún trabajador podrá ser discriminado en el centro de trabajo por el uso del idioma gallego, por lo cual tendrán pleno derecho a su uso.
Artículo 40.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL ACUERDO
Con la firma del presente acuerdo quedará constituida una Comisión Mixta Paritaria, compuesta por tres miembros designados por el Comité de Empresa y por tres miembros designados por la Empresa, para interpretar las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación a lo pactado, teniendo asimismo el resto de competencias que se le atribuyan en el articulado del acuerdo.
Artículo 41.- SUBIDAS DE CONTRATOS PARCIALES A JORNADA COMPLETA
Se abren dos periodos voluntarios para los mozos de almacén que quieran subir sus horas de contrato de jornada parcial a completa.
Para los trabajadores del turno de tarde-noche, el incremento de horas supondría trabajar los viernes por la tarde en horario de 15 a 21 horas.
Para los trabajadores del turno de mañana el incremento de horas se realizará en su turno habitual.
Los periodos voluntarios serían en ambos casos:
1.- El 01/03/2017
2.- El 01/06/2017
El personal que no se acoja a estas dos fechas, tendrá la operen de subir contrato cuando las necesidades productivas lo precisen tal y como se realiza en la actualidad.
Artículo 42.- GARANTÍA DE ESTABILIDAD
El crecimiento previsto de la empresa durante la vigencia del presente acuerdo, principalmente en mercados internacionales, generará necesidades de distribución logística que garantizan carga suficiente de trabajo para todo el personal que opera en la actualidad.
Por este motivo, Pull & Bear Logística se compromete a aprovechar al máximo las capacidades productivas del centro de Narón, de tal manera que, como se ha manifestado en otras ocasiones en reuniones con la representación legal de los trabajadores, el centro continuará con producción suficiente como garantizar el trabajo del personal del almacén indefinido existente en la actualidad.
Adicionalmente a lo anterior, la empresa se compromete a que, frente a la existencia de horas disponibles derivadas de ausencias definitivas o temporales que requieran organizativamente sustitución, pueda el personal a tiempo parcial incrementar las horas de su jornada mientras permanezca dicha necesidad.
Artículo 43.- ORGANIZACIÓN
Se garantiza la presencia de un miembro del Dpto de RRHH los jueves para el turno de tarde-noche.

DISPOSICIÓN FINAL

El Capítulo IV del presente pacto, relativo a Ayudas y Beneficios Sociales, se hace extensible a todos los trabajadores de Pull&Bear Logística S.A. que hasta la fecha de la firma del presente acuerdo ya tenía opción de acogerse a estas ayudas, siempre y cuando no superen el tope salarial establecido de 42.000 euros brutos anuales.
 
En prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente documento, en Narón, a 14 de febrero de 2017
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