ACOMPAÑAMIENTO HIJOS/HIJAS CON DISCAPACIDAD = O + 33%

Permiso retribuido para el acompañamiento a consulta médica, con un facultativo de la seguridad social, de hijos/hijas con discapacidad igual o superior al 33% o enfermedad grave, recogido dentro del Real Decreto 1148/2011, sin límite de edad, siempre que se justifique ante la empresa con la documentación oportuna, y se mantendrá mientras el hijo/hija tenga esta condición y figure a cargo de la persona conforme a lo establecido en la normativa del IRPF. En el momento de dejar de tener derecho a esta percepción, se tendrá que justificar ante la empresa. Se aceptará como ausencia el tiempo destinado a la consulta médica más una hora de traslado de ida y una hora de traslado de vuelta.