TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA | |
| 6 JUL 2021 |
DOB-2490!2021 | |
Expediente PMB 459/2021
En Barcelona, a las 12:30 horas del 6 de julio de 2021.
Ante la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, compuesta por:
Presidente
Vocal
Vocal
Vocal
Secretario
Manel 5. Pérez Cobos, Secretario del Tribunal Laboral de Catalunya CERTIFICA que el contenido literal de la presente acta es el que ha sicio ratificado por todos 105 asistentes, mediante confirmación verbal grabada, en el marco del Acto de Mediación PMB 459/21, celebrado ei día 6 de julio de 2021. |
L aboral de Catalunya |
Ha sido presentada solicitud de mediación para conocer en este acto correspondiente al expediente referenciado, que fue registrada en el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 21 de junio de 2021.
De una parte, y que constan como citados, COMPARECE EN LA SESIÓN EN LÍNEA, en representación de la empresa
FERROVIAL SERVICIOS SA
C/ Sector B Carrer B 16 Zona Franca
08040 – Barcelona (Barcelonàs)
Nombre : Francisco Martínez Peralta NIF:
Cargo : Apoderado
De otra parte, constan como citados y COMPARECEN A LA SESIÓN EN
LÍNEA en representación de las personas trabajadoras, las siguientes personas:
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Nombre | : Julián Carmona Pérez | |
Cargo | . Comité de Empresa | |
Nombre | : Víctor Ruíz Delgado | NIF: / |
Cargo | . Comité de Empresa | |
Nombre | : Juan Antonio Mora Roca |
NIF:
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Cargo | • Comité de Empresa | |
Nombre | Manuel Zamora Goded |
NIF
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Cargo | • Asesor CCOO |
El motivo y la pretensión que origina la presentación del presente expediente son los que constan en el escrito introductorio presentado por el Comité de Empresa, que se adjunta a la presente acta formando parte integrante de la misma.
ABIERTO EL ACTO,
La Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña deja constancia de que el Acto de Mediación se celebra mediante videoconferencia.
Manel Se Pérez Cobos, Secretario de; Tribunal Laboral de Catalunya CERTIFICA que e! contenido literal de la presente acta es e! que ha sido ratificado por tocios los asistentes, mediante confirmación verbal grabada, en el marco del Acto de Mediación PMB 459/21, celebrado e: día 6 de de 2021. |
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El secretario del Tribunal Laboral de Catalunya ha puesto en conocimiento de todos los participantes en el Acto de Mediación la prohibición de grabar o hacer fotografías durante el desarrollo de la sesión en línea.
No obstante, tal como se les comunicó en la cédula de citación correspondiente al presente Acto, el Tribunal Laboral de Catalunya grabará la lectura final del acta y la conformidad verbal de cada uno de [os comparecientes con el contenido de la misma. Dicha grabación ha sido consentida previamente por cada una de las personas que constan en el Acta de Mediación y pasará a formar parte del presente expediente.
A los efectos formales y de legitimación oportuna de las partes, la propia Comisión de Mediación constata que las partes personadas en la sesión de mediación en línea se reconocen capacidad suficiente de representación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal laboral de Catalunya, se celebra la preceptiva reunión conjunta entre los interesados en el proceso de mediación y la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña. En dicha reunión la representación de la empresa y la representación de las personas trabajadoras plantean las diferentes
argumentaciones y posiciones en relación con el objeto del expediente presentado.
Realizado el Acto de Mediación entre las representaciones antes mencionadas
se da por finalizado con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa y la representación de las pezonas trabajadoras se comprometen a mantener una reunión, en el plazo de quince días, para intentar buscar una solución consensuada sobre:
-La retribución de las guardias.
-Sobre los tiempos de desplazamiento derivados de los cursos de formación.
Manel S. Pérez Cobos, Secretario de! Tribunal Laboral de Catalunya CERTIFICA que el contenido literal de la presento acta es el que ha sido ratificado por todos los asistentes, mediante confirmación verbal grabada, en el marco del Acto de Mediación PMB 459/21, celebrado el día 6 de julio de 2021. |
L a boral de Catal u nya |
-La posible valoración de los puestos de trabajo o la posible aplicación del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona de las personas trabajadoras adscritas al centro de trabajo de Universidad.
SEGUNDO: La empresa manifiesta que desd? el mes de enero de 2021 no se hace constar la clausula de guardias obligatorias en los contratos laborales realizados por la misma. Asimismo, la empresa se compromete a dejar sin efecto dichas cláusulas de los contratos laborales realizados con anterioridad al mes de enero de 2021.
Asimismo, la empresa manifiesta que todos -los contratos del SEM que llevan más de tres años se han convertido a indefinidos, y se compromete a notificar dicha circunstancia a cada una de las personas trabajadoras afectadas.
TERCERO: Ambas partes deberán acordar un sistema ágil de entrega de la información correspondiente al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa se compromete, en el plazo máximo de 15 días, a hacer entrega de la documentación económica correspondiente al año 2020, de las copias básicas de los nuevos contratos realizados e informar de las nuevas licitaciones,
CUARTO: La empresa se compromete a abonar. en aplicación de la Disposición Transitoria cuarta del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, a las personas trabajadoras afectadas, en la nómina correspondiente al mes de julio de 2021, los importes absorbidos y compensados de forma indebida.
QUINTO: Ambas partes consensuaran una fecha de reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en el cual se procederá a la firma del acta correspondiente al acta de la anterior reunión. Dicha reunión deberá coincidir con la fecha de la reunión que consta en el punto primero del acuerdo.
Manel S. Pérez Cobos, Secretario del Tribunal Labora} de Catalunya CERTIFICA que el contenido literal de la presento acta es el que ha sido ratificado por todos los asistentes, mediante confirmación verbal grabada, en el :narco del Acto de Mediación PMB 459/21, celebrado e: dia 6 de julio de 2021. |
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SEXTO: Sobre el punto 8 del escrito introductorio presentado por el Comité de la Empresa, la empresa manifiesta que, en caso de pérdida de una contrata a efectos de subrogación, el tratamiento de todas las personas trabajadoras debe ser el mismo. No obstante, la empresa está dispuesta a tratar dicho tema en el seno de la empresa.
La presente Acta de Mediación la firma y certifica el secretario de la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, a las 14 horas y 25 minutos del día de hoy.
El secretario del TLC comunica a las partes que se les enviará, por correo electrónico, la correspondiente diligencia adjuntando a la misma copia certificada de la presente Acta de Mediación.
Una vez leída el Acta, las partes comparecientes al Acto de Mediación han manifestado su conformidad verbal con el contenido de la misma.