¿Cuántos días tengo por asuntos propios?

Los trabajadores podrán disfrutar de tres días retribuidos de libre disposición para asuntos propios, durante el año natural. El disfrute de estos días sólo podrá realizarse a razón de un día por cada cuatrimestre del año y no se podrá acumular a ninguna otra licencia retribuida, y en ningún caso podrá coincidir en los mismos días de disfrute más del 5% de la plantilla. Adaptándose en todo caso a las necesidades del servicio.

FCC RUBI
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