Los trabajadores podrán disfrutar de tres días retribuidos de libre disposición para asuntos propios, durante el año natural. El disfrute de estos días sólo podrá realizarse a razón de un día por cada cuatrimestre del año y no se podrá acumular a ninguna otra licencia retribuida, y en ningún caso podrá coincidir en los mismos días de disfrute más del 5% de la plantilla. Adaptándose en todo caso a las necesidades del servicio.