Aquellos trabajadores / as que tengan a su cargo hijos o personas bajo tutela legal, con alguna minusvalía física o psíquica reconocida por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales del Departamento de Sanidad de la Generalitat de Catalunya o el organismo que en el futuro pudiera adquirir sus competencias, percibirá una asignación mensual de:
- Minusvalías entre el 33% y el 55%. Pago mensual de 125€
- Minusvalías entre el 56% en adelante Pago mensual de 250€
En el caso de que ambos cónyuges sean trabajadores de la Empresa, solamente percibirá esta ayuda uno de ellos, salvo acuerdo en contra, será quien tenga reconocido el derecho a las prestaciones de protección a la familia del hijo o hijos de que se trate.
En los casos de tutela legal, esta ayuda será reconocida únicamente a la persona que ostente el derecho de tutela, acreditado mediante la resolución legal correspondiente. Así mismo, será condición indispensable acreditar la convivencia efectiva del familiar en el domicilio del trabajador.
No tendrán derecho a percibir esta ayuda mensual, los hijos con minusvalía físicas o psíquicas, así como los familiares bajo tutela legal, que trabajen y perciban cantidades iguales o superiores al salario mínimo profesional.
Los trabajadores que se beneficien de esta ayuda, deberán poner en conocimiento del Fondo de Ayuda Social cualquier variación que afecte los motivos por la que se concedió.
Los certificados con resolución de carácter temporal deberán renovarse en su fecha de caducidad.
La no-presentación del nuevo certificado dará lugar a la perdida de dicha ayuda.